ACUERDO 5 DE 2022
(enero 31)
Diario Oficial No. 51.948 de 14 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación.
Que, la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, conforme el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Icetex, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.
Que, según el numeral 1 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política de Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que, el numeral 4 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la Ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 de 2007, por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), le compete a la Junta Directiva “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo”, así como “Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses “(…) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.
Que, la Contraloría General de la República en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.
Que, el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada la Ley 2155, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, la cual según lo previsto en el artículo 1o tiene por objeto “adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.
Que, los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la mencionada Ley, señala como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley en cita, establecen planes de alivios y estímulos para los usuarios del Icetex, en los siguientes términos:
“El Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.
Así mismo, el plan de alivios del Icetex excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo”.
Que, el Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021” en el artículo 2 adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el artículo 2.5.3.3.6.1.
Que, en el artículo 2.5.3.3.6.7. “Alivios” del mencionado Decreto se establece que “El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.9. “Tipos de alivios” indica que “Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes (…) 2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.11. “Condiciones para el otorgamiento de alivios” señala que “Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el Icetex y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.13. “Liquidación o cierre de Alianzas y/o Fondos en Administración” señala que “El Icetex ejecutará procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y/o Fondos en Administración cuyo término para la liquidación o cierre se encuentre vencido. Como resultado de esta labor deberá proceder con la aplicación de las novedades que corresponda a cada crédito otorgado bajo estos convenios, así como los beneficios, estímulos y alivios, con cargo a los recursos de estas Alianzas y/o Fondos en Administración y proceder a su liquidación o cierre. Los recursos disponibles podrán ser destinados para la financiación del plan de alivios y estímulos consagrados en la presente sección”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.15. “Vehículo para la financiación de Estímulos y Alivios” advierte que “La Junta Directiva del Icetex creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el Icetex. Dicho fondo será administrado por el Icetex, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente”.
Que, en este sentido, el artículo 2.5.3.3.6.16. “Fuentes de recursos para la implementación de alivios y estímulos” expone que “Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes:
1. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.
2. Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
3. Aportes de entidades territoriales.
4. Aportes del sector productivo.
5. Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales
7. Aportes de Instituciones de Educación Superior”.
Que, a efecto de administrar los recursos para la implementación de los planes de estímulos y alivios descritos en el Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de estipular la creación de un Fondo, su reglamentación y administración.
Que, el Icetex en cumplimiento de su objeto social, lo dispuesto en el Decreto número 1667 del 7 de diciembre 2021 y con el fin de otorgar mecanismos que contribuyan al mejoramiento del acceso, permanencia y graduación en Educación Superior de la población objetivo, ha propuesto otorgar una “tasa de interés diferencial” a los beneficiarios activos y nuevos de créditos otorgados con recursos propios y que no cuenten con subsidio de tasa, para lo cual se determinará una “tasa de liquidación” que únicamente aplicará para la medida descrita para la vigencia 2022 y una vez finalizado este plazo los créditos retornarán a la “tasa de contratación”.
Que, mediante el Acuerdo número 02 del 28 de enero de 2022 la Junta Directiva autorizó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) a otorgar una tasa de liquidación como una medida transitoria para la vigencia 2022 para los beneficiarios de créditos activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa.
Que, se entenderá que los recursos que sean asumidos por el Icetex, que corresponden a la disminución del ingreso en el diferencial de la tasa referente al Acuerdo número 02 de 2022, corresponden al menor valor cobrado al usuario en la disminución de la tasa, no representando un ingreso o cuenta contable, por consiguiente, sobre ellos no se requerirá el traslado previo de los mismos al Fondo de Alivios y Estímulos, creado conforme el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021. No obstante, sí harán parte del Fondo para su administración y seguimiento.
Que, conforme con el artículo 16 del Decreto número 380 de 2007, numerales 21 y 22, son funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, “Dirigir, coordinar, y ejecutar el diseño de los programas de crédito educativo, de acuerdo con las políticas, planes y reglamentos aprobados” y “Programar, coordinar, supervisar y controlar el manejo operativo y el proceso de asignación de recursos, adjudicación, seguimiento académico y de desembolsos, de los programas de crédito educativo y financiamiento de las instituciones de educación superior”.
Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza a través de memorando con Radicado número 2022-6000-0000333-3 del 25 de enero de 2022, presentó a la Junta Directiva por intermedio de la Secretaría General el proyecto de Acuerdo del Plan de Alivios y Estímulos y su correspondiente estudio técnico-económico que hace parte integral del presente documento.
Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se comprometió a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, la Junta Directiva en sesión extraordinaria virtual de fecha 26 de enero de 2022, aprobó el presente acuerdo, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
OBJETO Y CREACIÓN DEL FONDO DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear, adoptar el reglamento y definir el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos con el propósito de reconocer las medidas señaladas en el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, como beneficios otorgados directamente a los usuarios de Icetex.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Crear el Fondo de Alivios y Estímulos con el propósito de recibir y administrar los recursos destinados al Plan de alivios y estímulos señalados en el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, el cual no hará parte del patrimonio de la entidad.
REGLAMENTACIÓN DEL FONDO DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 3o. POBLACIÓN OBJETIVO, CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Y DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. La población objetivo, condiciones de elegibilidad y de utilización de los recursos del Fondo de Alivios y Estímulos, serán las definidas a través de Circulares que expida el Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex, en las cuales se presenten las convocatorias periódicas, en las que se establecerán criterios objetivos para su adjudicación, así como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma, para la implementación de los planes de alivios y estímulos conforme el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021 de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 4o. FUENTES DE RECURSOS. Las fuentes de recursos que conforman el Fondo de Alivios y Estímulos podrán ser las siguientes:
- Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.
- Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Aportes de entidades territoriales.
- Aportes del sector productivo.
- Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
- Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.
- Aportes de Instituciones de Educación Superior.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos que sean asumidos por el Icetex, con cargo a sus recursos propios que corresponden a la disminución del ingreso en el diferencial de la tasa referente al Acuerdo número 02 de 2022, corresponden al menor valor cobrado al usuario en la disminución de la tasa, no representando un ingreso o cuenta contable, por consiguiente sobre ellos no se requerirá el traslado previo de los mismos al Fondo de Alivios y Estímulos, creado conforme al artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, no obstante, sí harán parte del Fondo para su administración y seguimiento. Para otro tipo de Alivio o Estímulo que contemple tasa de interés diferencial, los recursos deberán estar disponibles en el Fondo y no harán parte del patrimonio de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Se entenderá que los recursos que sean asumidos por el Icetex en el diferencial en tasa, establecido en el Acuerdo número 02 de 28 de enero de 2022 sí harán parte del Fondo que se constituya para la administración de recursos para la implementación del plan de alivios y estímulos de que trata el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, sin que se requiera el traslado previo de los mismos al Fondo en mención.
ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS. Los recursos determinados en el artículo 4 del presente acuerdo, que permitirán la financiación de este Fondo, se incorporarán en el rubro presupuestal creado para tal fin en el presupuesto del Icetex, mediante aprobación de dicha incorporación por medio de Acuerdo aprobado por parte de la Junta Directiva.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL FONDO DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS. El Fondo de Alivios y Estímulos será administrado por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza quien será el encargado de la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades encaminadas a la implementación y ejecución de recursos del Fondo de Alivios y Estímulos, de que trata el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, además de las siguientes funciones:
1. Estructurar y presentar mediante Circular, las convocatorias que definan la población objetivo, condiciones de elegibilidad y de utilización de los recursos del Fondo de Alivios y Estímulos.
2. Administrar los recursos que la entidad defina para la implementación de los planes de estímulos y alivios administrados a través del Fondo de Alivios y Estímulos.
3. Velar por la ejecución, seguimiento, control y administración de los recursos del Fondo de Alivios y Estímulos.
4. Coordinar con la Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y la Vicepresidencia Financiera los estudios necesarios para la sostenibilidad financiera y operativa del Fondo de Alivios y Estímulos.
5. Coordinar los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación y operación de los planes de estímulos y alivios administrados a través del Fondo de Alivios y Estímulos en conjunto con la Dirección de Tecnología.
6. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera los informes sobre los rendimientos financieros y las inversiones realizadas con los recursos disponibles del Fondo de Alivios y Estímulos.
7. Coordinar con la Dirección de Contabilidad el informe y estado de cuenta del Fondo de Alivios y Estímulos.
8. Las demás inherentes a la administración del Fondo de Alivios y Estímulos.
PARÁGRAFO 1o. La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos apoyarán al administrador del Fondo de Alivios y Estímulos en las actividades propias de sus áreas para la gestión de los recursos y generación de informes.
PARÁGRAFO 2o. El administrador del Fondo de Alivios y Estímulos deberá presentar informes a la Junta Directiva, los comités de apoyo e internos, a la Oficina de Control Interno y organismos de vigilancia y control al fin de cada convocatoria o cada que se requiera. Dichos informes deberán incluir información de seguimiento financiero y administrativo.
ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO FINANCIERO. Para realizar el seguimiento financiero por parte del administrador, el Fondo de Alivios y Estímulos deberá contar con: (i) una cuenta contable independiente y (ii) un portafolio identificado.
PARÁGRAFO. En materia de inversión de los recursos del Fondo de Alivios y Estímulos, estos se regirán por las políticas establecidas por la Junta Directiva, las cuales están descritas en el Manual de Inversiones y aplican para todos los procesos relacionados con la inversión de los excedentes de liquidez, como negociación, adquisición o venta, valoración y procesamiento orientados bajo criterios de transparencia, seguridad, rentabilidad, diversificación, liquidez, solidez del emisor o emisión, y de los intermediarios o contraparte, tanto de recursos propios como de terceros cuyo objetivo es reglamentar las decisiones relacionadas con excedentes de liquidez referentes a la disposición de recursos, contabilización, distribución clara de funciones entre las áreas, y la evaluación, medición y control de los diferentes riesgos involucrados. Todo lo anterior, conforme a las disposiciones normativas de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las políticas institucionales como entidad financiera de carácter especial, sin perjuicio de las normas legales que le apliquen.
ARTÍCULO 8o. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS. Los rendimientos financieros generados serán reinvertidos en el Fondo de Alivios y Estímulos.
ARTÍCULO 9o. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE OTRAS MEDIDAS DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS. En el marco de sus competencias, el Icetex podrá crear otras medidas de estímulos y alivios para sus beneficiarios de crédito, para lo cual deberá contar el apoyo de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Operaciones de Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación, y la Oficina de Riesgos, además del soporte financiero a través de diferentes fuentes de recursos que los apalanquen, siempre y cuando no comprometan la sostenibilidad financiera de la entidad.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias de Icetex.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2022.
El Presidente de la Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña