ACUERDO 07 DE 2026
(abril 16)
Diario Oficial No. 53.498 de 22 de mayo de 2026
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se aprueba la expedición del Reglamento de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario y se autoriza su presentación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1, 4 y 29 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o del Acuerdo número 06 del 30 de mayo de 2025,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 67 y 69, reconoce la educación como un derecho y un servicio público con función social, y establece la obligación del Estado de facilitar mecanismos financieros que promuevan el acceso, permanencia y culminación de la educación superior.
Que la Ley 1002 de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, y lo facultó para desarrollar operaciones financieras orientadas al fomento de la educación superior.
Que el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005 autoriza al Icetex a realizar las actividades financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, incluida la captación de recursos provenientes del ahorro privado, en el marco del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de la regulación aplicable.
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autoriza expresamente al Icetex para captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.
Que el artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, al modificar el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, habilitó al Icetex para crear fondos orientados a la cobertura de riesgos asociados a los créditos educativos y para definir comisiones y márgenes de cobertura, conforme a su régimen especial.
Que el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005 establece que la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección del Icetex y le corresponde formular políticas, planes y programas para el cumplimiento del objeto de la entidad.
Que el artículo 5o del Acuerdo número 013 de 2022, por el cual se adoptan los estatutos del Icetex, prevé dentro del objeto de la entidad la captación de fondos provenientes del ahorro privado y la realización de las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, bajo la observancia de la normatividad aplicable.
Que el artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022 establece como funciones de la Junta Directiva, entre otras, formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex y expedir los actos administrativos necesarios para el desarrollo de sus operaciones autorizadas.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022 faculta a la Junta Directiva para expedir, conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de las funciones y operaciones autorizadas a la entidad.
Que el numeral 29 del artículo 9o establece expresamente como función de la Junta Directiva la expedición de la reglamentación y la definición de las condiciones de los contratos de las cuentas de ahorro educativo, lo cual constituye una habilitación normativa directa para estructurar y poner en marcha mecanismos de captación de ahorro privado con fines educativos.
Que el numeral 22 del mismo artículo faculta al Icetex para administrar programas que el Gobierno nacional le confíe en desarrollo de la política social, con el fin de promover el financiamiento de la educación superior, y el numeral 34 le permite realizar las demás actividades financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto, lo cual refuerza la competencia institucional para implementar esquemas de ahorro como fuente de financiamiento educativo.
Que el Presidente del Icetex, conforme a los numerales 21, 23 y 25 del artículo 37 de los estatutos, tiene a su cargo la dirección, coordinación y control de la ejecución de los programas de la entidad, así como la expedición de los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Que el Decreto número 375 de 2018 adicionó disposiciones al Decreto número 2555 de 2010, habilitando al Icetex para ofrecer contratos de Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario como mecanismo orientado a fortalecer el acceso a la educación superior.
Que el Icetex, en desarrollo de su objeto legal, ha estructurado un mecanismo de ahorro voluntario que permite complementar el financiamiento educativo mediante recursos propios de los beneficiarios, contribuyendo a mejorar su perfil financiero y a reducir su nivel de endeudamiento, sin que estos recursos hagan parte del patrimonio del Icetex ni puedan ser utilizados para otorgar crédito.
Que dicho mecanismo se enmarca en la estrategia institucional de fortalecimiento de herramientas financieras para facilitar el acceso, la permanencia y la culminación de estudios superiores, mediante esquemas complementarios de ahorro y crédito.
Que la implementación de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario requiere la adopción de reglas claras de funcionamiento, condiciones contractuales y lineamientos operativos que permitan su adecuada presentación y trámite ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el ahorro educativo voluntario constituye un instrumento idóneo para fortalecer la planeación financiera de los hogares, promover la cultura del ahorro y facilitar el acceso progresivo a la educación superior.
Que, al tratarse el presente Acuerdo de un documento que contiene condiciones financieras, estrategias institucionales y definiciones operativas en proceso de estructuración, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, tiene carácter reservado y, en tal calidad, se encuentra exceptuado del deber de publicación de proyectos de regulación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1273 de 2020.
Que, mediante el Acuerdo número 06 del 30 de mayo de 2025, la Junta Directiva autorizó al presidente del Icetex para gestionar el alistamiento normativo, técnico y operativo de los mecanismos de captación de ahorro y, en su artículo 2o, dispuso que la Junta Directiva debe expedir el reglamento de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario para su aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y su posterior ofrecimiento.
Que en sesión extraordinaria de Junta Directiva de fecha 14 de abril de 2026, la junta aprobó la expedición del Reglamento de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario y autorizó su presentación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO. Aprobar la expedición del Reglamento de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario del Icetex, contenido en el documento presentado por la entidad, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Autorizar a la Presidencia del Icetex, con el apoyo de la Vicepresidencia Financiera, para presentar el Reglamento de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario ante la Superintendencia Financiera de Colombia, adelantar el trámite correspondiente y atender los requerimientos que se formulen dentro del proceso de aprobación.
PARÁGRAFO. Las observaciones o requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia que impliquen modificaciones de fondo al reglamento deberán someterse nuevamente a consideración y aprobación de la Junta Directiva. Los ajustes de forma, precisión técnica o adecuación regulatoria que no alteren su alcance material podrán ser atendidos por la entidad, dejando constancia de ello en el expediente.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. La Secretaría General deberá comunicar el presente Acuerdo a la Presidencia y a la Vicepresidencia Financiera del Icetex.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.
El Presidente de la Junta Directiva,
Ricardo Moreno Patiño.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Giomar Tatiana Forero Torres