Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 10 DE 2015

(marzo 24)

Diario Oficial No. 49.498 de 30 de abril de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, en cuanto al (%) del aporte al Fondo de Garantías.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, el Acuerdo 013 del 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación superior.

Que el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007, se adoptó el reglamento de crédito del Icetex. En el Capítulo IV, artículo 13 del citado reglamento, se establecieron las características y condiciones financieras del crédito educativo, como son tasa de interés, interés de mora, prima de seguro y desembolso.

Que el artículo 1o del Acuerdo 013 del 3 de abril de 2008 modificó el artículo 13 del Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007 por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, denominado Prima de Seguro así:

“Artículo 13. (…) Prima Seguro. La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el Icetex o aquellos que se otorguen a través de los Fondos en Administración, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.”.

Que el Icetex contrató un estudio actuarial en agosto de 2014, con el objeto de conocer si la prima de aporte al fondo de garantías del 2% que cubre riesgos de muerte e invalidez de los beneficiarios del crédito educativo del Icetex y de créditos educativos otorgados a través de los Fondos en Administración es suficiente, habiendo concluido, entre otros, que el porcentaje aludido es mayor al requerido.

Que la Vicepresidencia Financiera realizó el seguimiento y control a la ejecución de dicha consultoría y con base en la misma preparó y suscribió el documento técnico que propone a la Junta Directiva para ajustar la prima que cubre los riesgos de invalidez y muerte, tanto para los créditos nuevos como para aquellos que se encuentran en ejecución.

Que la Junta Directiva en sesión del 24 de marzo de 2015, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la Vicepresidencia Financiera, en cuanto a la modificación del (%) de aporte al fondo de garantías, que cubre riesgos de muerte e invalidez de los beneficiarios del crédito educativo del Icetex y de créditos educativos otorgados a través de los Fondos en Administración

Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PORCENTAJE DE APORTE AL FONDO DE GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Ver modificaciones al porcentaje definido en este artículo por el Acuerdo 26 de 2017, en Notas de Vigencia>  La prima para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el Icetex o aquellos que se otorguen a través de los Fondos en Administración, será el equivalente al 1.5%* de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.

ARTÍCULO 2o. APLICABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>La prima se cobrará a partir del segundo semestre de 2015, tanto a los créditos educativos nuevos como a los que se encuentran en ejecución o periodo de estudios.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo 029 de 2007 y deroga el Acuerdo 013 del 3 de abril de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2015.

La Presidenta,

NATALIA ARIZA RAMÍREZ.

El Secretario,

CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.

×
Volver arriba