ACUERDO 13 DE 2008
(abril 3)
Diario Oficial No. 46.955 de 9 de abril de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2015>
Por el cual se modifica el Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007 por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;
Que mediante la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Icetex se transformó en una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que la Junta Directiva tiene como función formular la política general del Icetex, acorde con lo dispuesto en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y en armonía con la política del Gobierno Nacional en cuanto a la financiación de la educación superior;
Que mediante Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las condiciones financieras de las diferentes líneas y modalidades de crédito;
Que el artículo 13 del Acuerdo 029 de 2007 (Reglamento de Crédito) establece la prima de seguro que cobra el Icetex para cubrir los riesgos de invalidez y muerte: “(...) prima de seguro: El desembolso incluirá el valor a girar y el 1o de cada giro, por concepto de seguro, el cual formará parte del valor del crédito, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez del beneficiario, que lo ampararán siempre y cuando se encuentre al día con el Icetex (...)”;
Que el Icetex contrató con la firma FINAC en enero de 2008 el estudio actuarial para conocer si la prima del 1% que cubre los riesgos de invalidez y muerte de los beneficiarios del crédito educativo es suficiente, habiendo concluido, entre otros, que el porcentaje aludido es insuficiente para dicha cobertura;
Que la Oficina Asesora de Planeación realizó el seguimiento y control a la ejecución de dicha consultoría y con base en la misma preparó y suscribió el documento técnico que soporta a la Junta Directiva y a la Presidencia para ajustar la prima de seguro equivalente al 2% del desembolso para cubrir los riesgos de invalidez y muerte, tanto para los créditos nuevos como para aquellos que se encuentran en ejecución;
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2015> Modificar el inciso del artículo 13 del Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007 por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, denominado Prima de Seguro así:
Artículo 13. (...) Prima de seguro. La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el Icetex o aquellos que se otorguen a través de los fondos en administración, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2015> Para los efectos previstos en el artículo anterior, la prima de seguros se cobrará tanto a los créditos educativos nuevos como a los que se encuentren en ejecución o en período de estudios.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2015> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 13 del Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007 en lo pertinente a la prima de seguros; así mismo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2008.
El Presidente,
ILEGIBLE.
El Secretario,
ILEGIBLE.