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ACUERDO 12 DE 2008

(abril 3)

Diario Oficial No. 46.955 de 9 de abril de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se autoriza el castigo de cartera de créditos otorgados por el Icetex y el registro del ajuste contable.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex;

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex, para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial;

Que la Circular Básica Contable y Financiera en el Capítulo V, establece que las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la relación de los castigos de activos debidamente aprobados por la Junta Directiva;

Que el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o, numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas;

Que mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex;

Que en sesión del 27 de febrero de 2008, la Junta Directiva aprobó mediante Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008, modificar el manual de Cobranza del Icetex, en cuanto a la política para el castigo de cartera;

Que el Comité de Cartera y Cobranza del Icetex en su sesión del 18 de marzo evaluó y recomendó el castigo de tantas obligaciones por valor de tal;

Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex las obligaciones deben presentar una mora superior a dos (2) años, contar con calificación “E” irrecuperable y estar provisionada la cartera al (100%);

Que la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando OJU-2200-609 del 12 de diciembre de 2007, emitió concepto sobre la viabilidad jurídica del castigo contable, con base en el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, cuyo marco legal se encuentra en el artículo 354 de la Constitución Política y los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que mediante Memorando VCC 6100-041 del 14 de marzo de 2008, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó al Comité de Cartera y Cobranza la propuesta para castigar las 10.329 obligaciones correspondientes a 10.287 deudores, las cuales se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” –irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el Sistema de Cartera-Archivo detalle_provi.txt, cuyo valor a castigar asciende a la suma $51.406.564.467, al cierre contable del mes de febrero de 2008, de los cuales, la suma de $49.506.062.696, corresponde a capital, $1.583.073.155 a intereses corrientes, $335.684.582 a intereses de mora y $43.079.419 por concepto de garantías;

Que mediante informe presentado a la Junta Directiva con fecha del 28 de marzo de 2008, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex presentó el resultado de la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, el análisis de cartera a castigar por línea de crédito y motivo de castigo, el análisis de cartera a castigar por motivo de castigo y antigüedad, el análisis de cartera a castigar por firma asignada y motivo de castigo, la propuesta de castigo de cartera marzo de 2008 y la recomendación;

Que el Icetex cuenta con la certificación de las firmas de cobranza externa contratadas por el Instituto, en la cual se relacionan las obligaciones como incobrables;

Que el Icetex cuenta con la certificación del revisor fiscal de la entidad (BDO audit. AGE S. A.) con fecha del 26 de marzo de 2008, en la cual se indica que de acuerdo con los registros auxiliares de contabilidad y el reporte de cartera con corte al 29 de febrero de 2008, existen saldos de cartera debidamente provisionados y calificados en categoría de Riesgo “E” –irrecuperable–, por valor de $51.406.564.697, correspondiente a las 10.329 obligaciones, las cuales presentan una edad de vencimiento superior a dos (2) años y se soportan con el certificado de incobrabilidad e informe de gestión de cobro realizada;

Que mediante Memorando 477 de 27 de marzo de 2007, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología certificó que las 10.329 obligaciones presentan calificación de Riesgo E al cierre de 29 de febrero de 2008;

Que el Icetex continúa con la responsabilidad del cobro de esta cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales;

Que teniendo en cuenta que los valores antes mencionados se encuentran al cierre contable del 29 de febrero de 2008, deberán ser actualizados a la fecha en que se realice el respectivo contable, afectando los estados financieros de dicho mes;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera de 10.329 obligaciones correspondientes a 10.287 deudores, las cuales presentan mora superior a dos (2) años, las cuales se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” –irrecuperable, por la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos seis millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos ($51.406.564.697) moneda corriente, al cierre contable del mes de febrero de 2008, de los cuales, la suma de cuarenta y nueve mil quinientos seis millones sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis pesos ($49.506.062.696) moneda corriente, corresponde a capital, mil ochocientos sesenta y un millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres pesos ($1.861.357.363) moneda corriente a intereses corrientes y de mora, y treinta y nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos ($39.144.638) moneda corriente, por garantías.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 29 de febrero de 2008 y que se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.

ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director de Contabilidad del Icetex o quien haga sus veces, para proceder a efectuar los registros contables de castigo de cartera de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. Autorizar al Director de Cobranza o quien haga sus veces, para hacer los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a las Direcciones de Cobranza y Contabilidad efectuar conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza y velar por mantener su igualdad.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2008.

El Presidente,

ILEGIBLE.

El Secretario,

ILEGIBLE.

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