ACUERDO 2 DE 2007
(enero 11)
Diario Oficial No. 46.535 de 7 de febrero de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO
Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se conforma el Comité de Crédito y Cartera del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex creado por el decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
Que de conformidad con la reglamentación especial que expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con el objeto de la entidad, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993.
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el artículo 26 del Acuerdo número 016 del 16 de septiembre de 2004 conformó el Comité de Crédito Educativo como órgano asesor de la Dirección General, el cual estaría integrado por el Director General del Icetex o su delegado quien lo presidirá; el Subdirector de Crédito y Cartera y el Jefe de la División de Crédito, quien actuará como secretario del mismo y estableció sus funciones.
Que la Resolución 1053 del 3 de noviembre de 2004 conforma el Comité de Cartera el cual estaría integrado por el Subdirector de Crédito y Cartera, quien lo presidirá, el Subdirector Financiero, el Subdirector de Fondos en Administración, el Coordinador del Proyecto ACCES, el Jefe de la División de Cartera y el Jefe de la División de Crédito y estableció sus funciones,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Ver Notas del Editor> Crear el Comité de Crédito y el Comité de Cartera y Cobranza como instancias asesoras de los órganos de dirección y administración del Icetex.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 41 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Crédito estará integrado por el Presidente del Icetex o su delegado quien lo preside con Voz y Voto, un miembro de Junta Directiva con Voz y Voto, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza con Voz y Voto, el Vicepresidente Financiero con Voz y Voto y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación con Voz y Voto.
El Jefe de la Oficina de Riesgos será invitado permanente del Comité de Crédito con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario del Comité de Crédito con derecho a voz el profesional Analista de más alto grado de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, según la nomenclatura de empleos de la Entidad, designado por la Presidencia del Icetex.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA Y COBRANZA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 43 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Cartera y Cobranza estará integrado por el Presidente o su delegado quien lo preside con voz y voto, un miembro de Junta Directiva con voz y voto, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza con voz y voto, el Vicepresidente de Fondos en Administración con voz y voto, el Vicepresidente de Operaciones y Tecnología con voz y voto, el Jefe Oficina Jurídica con voz y voto, el Jefe de la Oficina de Riesgos con voz y voto, el Director de Cobranza con voz y voto y el Jefe de la Oficina de Control Interno con voz.
Actuará como Secretario del Comité de Cartera y Cobranza con derecho a voz el profesional analista de más alto grado de la Dirección de Cobranza.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE CRÉDITO. Se reunirá por lo menos una vez al mes y el quórum decisorio estará conformado como mínimo con 3 de los participantes que cuenten con voto siendo indispensable la presencia del Vicepresidente de Crédito y Cobranza y podrán participar invitados permanentes u ocasionales a consideración de los miembros del comité. Las decisiones se tomarán de manera colegiada y con el voto favorable de la mitad mas uno.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE CARTERA Y COBRANZA. Se reunirá por lo menos una vez al mes y el quórum decisorio estará conformado como mínimo con 3 de los participantes que cuenten con voto y podrán participar invitados permanentes u ocasionales a consideración de los miembros del comité. Las decisiones se tomarán de manera colegiada y con el voto favorable de la mitad más uno.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES COMITÉ DE CRÉDITO. Son funciones del Comité de Crédito las siguientes:
1. <Numeral derogado una vez entre en operación la aplicación “Fábrica de Crédito” por el artículo 10 del Acuerdo 19 de 2022> Evaluar y decidir respecto de las solicitudes de crédito que cumplan con los criterios determinados en las políticas vigentes emanadas por la Junta Directiva del Icetex.
2. Analizar los informes de seguimiento del perfil de colocación de crédito, para recomendar a la Junta Directiva las acciones pertinentes.
3. Decidir el curso de acción asociado al manejo de los casos de excepción.
4. Proponer a la Junta Directiva condiciones crediticias y financieras de los productos de crédito en sus diferentes líneas y modalidades que ofrezca el Icetex; así como sus modificaciones.
5. Establecer procesos, procedimientos, mecanismos, herramientas, instructivos y demás que sean necesarios para dar cumplimiento a las políticas aprobadas y adoptadas por la Junta Directiva y que tengan relación con la adjudicación y/o colocación de créditos.
6. Revisar y proponer actualizaciones a la normatividad sobre crédito educativo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES COMITÉ DE CARTERA Y COBRANZA. Son funciones del Comité de Cartera y Cobranza las siguientes:
1. Evaluar y decidir sobre los casos excepcionales que se presenten por los beneficiarios de los créditos en la etapa de administración, seguimiento y control de la cartera.
2. Revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas.
3. Autorizar el ajuste de la calificación de créditos que por sus condiciones o características así lo ameriten.
4. Estudiar y autorizar las solicitudes de condonación de obligaciones por muerte o invalidez.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a enero 11 de 2007.
El Presidente,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.