ACUERDO 19 DE 2022
(junio 21)
Diario Oficial No. 52.087 de 6 de julio de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX y se dictan otras disposiciones”.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo 013 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla a la educación “(...) como un derecho de la persona y un servicio público (...)”, y la satisfacción de las necesidades básicas en educación forma parte del gasto público social. A su vez, en el artículo 69 contempla que “(...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que, el artículo 2o de la Ley 30 del 29 de diciembre 1992 define la educación superior como “(...) un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado”, y en su artículo 114, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece que los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos, serán girados al ICETEX y a este te corresponde su administración.
Que, la Ley 1002 de 2005 “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, el artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 señala como objeto del ICETEX “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.
Que, el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005 del 30 de diciembre de 2005 establece que quienes fungen como órganos de dirección y administración son la Junta Directiva y el representante legal de la entidad.
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen como funciones de la Junta Directiva las siguientes: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera (...) 4. Expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo 013 de 2022 “por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del ICETEX y se dictan otras disposiciones”, le compete a la Junta Directiva “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”, así como “Expedir conforme a la Ley y a los Estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como Entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, por medio del Acuerdo número 088 del 16 de diciembre de 2020, el ICETEX adoptó su Plan Estratégico 2021-2024 armonizándolo con los lineamientos y compromisos sectoriales e institucionales en materia de educación hasta el año 2030, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030, el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, el Plan Sectorial de Educación 2018-2022 y la Reforma Integral de la Entidad”.
Que, la modificación del Reglamento de Crédito se relaciona directamente con cuatro (4) de los cinco (5) ejes de transformación definidos en el Plan Estratégico 2021-2024, a saber: “1) Financiación y características de su portafolio de servicios: Revisión y diversificación de las fuentes de recursos para mejorar las condiciones de las tasas de interés, plazos y formas de pago de las líneas de crédito; 2) Acompañamiento al estudiante: Implementación de cambio en el modelo de atención al usuario; procesos de asesoría y mentaría que contribuyan a mejorar la toma de decisiones, así como a aumentar los niveles de permanencia en la educación superior y fortalecimiento de habilidades que faciliten su empleabilidad; 3) Transformación digital: Inversiones tecnológicas que brinden mayor agilidad, autonomía y confiabilidad en los procesos, así como claridad en la información otorgada a los usuarios; 4) Gobernanza y estructura: Adopción de mejores prácticas de gestión, ajustes en la estructura organizacional y mejoras en las acciones de relacionamiento con sus públicos de interés”.
Que, para dar cumplimiento a los proyectos estratégicos definidos en el marco de los ejes de transformación, se han presentado tres (3) modificaciones al reglamento de Crédito desde la adopción del plan estratégico, dando respuesta a las necesidades reglamentarias que permitieran su adecuación y respuesta a la realidad del mercado de crédito educativo para la financiación de la educación superior, lo que directamente impulsa al proceso de transformación de la Entidad.
Que, el literal g) del artículo 45 de la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017 “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, autorizó al Gobierno nacional para que a través del ICETEX cree una línea de crédito educativo para reservistas de primera clase, señalando adicionalmente que, en los casos que aplique, este beneficio no será acumulativo con la Ley 1699 de 2013 “por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública”.
Que, realizado el estudio correspondiente por parte de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, se determinó que teniendo en cuenta las diversas características socioeconómicas de la población de Reservistas de primera clase y con el fin de abarcar la mayor demanda posible, se considera que la Sublínea de Tú eliges 30% es la más apropiada, dado que no hay requisito de estrato socioeconómico ni Sisbén IV, como se realiza en Sublíneas de largo plazo. Adicionalmente, como reconocimiento al servicio militar realizado y para incentivar la demanda en las adjudicaciones de créditos se propone un mérito académico de 240 de puntaje en pruebas saber 11 y promedio de notas mínimo de 3,4.
Que, como parte de las exigencias de los nuevos contextos educativos y laborales tanto a nivel nacional como internacional, ha surgido la necesidad de adquirir habilidades o mejorar las que se tienen para el entendimiento de un segundo idioma, y en ese sentido, es esencial ampliar la oferta de financiamiento que permita acceder a perfeccionar o aprender un segundo idioma.
Que, identificada la necesidad, se evidenció la existencia de recursos y así la posibilidad de financiar el aprendizaje de un segundo idioma en Colombia, con las características y condiciones descritas en el estudio técnico que hace parte integral del presente documento.
Que, por lo anterior, se hace necesario modificar lo que corresponda en el Reglamento de Crédito del ICETEX (Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017), para incluir todo lo relacionado con la línea “Capacitación de idiomas en el país”.
Que, mediante Acuerdo 012 de 2014, la Junta Directiva del ICETEX creó una línea de crédito educativo para la población vulnerable de Buenaventura, modificándola por medio del Acuerdo 011 de 2021, en donde se establecían las condiciones de la línea y la vigencia de la misma para las convocatorias 2021-2, 2022-1 y 2022-2.
Que, según el estudio técnico presentado es pertinente proceder a realizar los ajustes correspondientes para atender a las necesidades presentadas y justificadas para la incorporación de esta línea para la población vulnerable de Buenaventura de manera permanente en el Reglamento de Crédito y las modificaciones sugeridas a esta, en el estudio técnico que acompaña el presente Acuerdo, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó las modificaciones a la línea en cuanto al nombre, la incorporación permanente dentro de las líneas de largo plazo, la ampliación del punto de corte Sisbén para acceder a los segmentos de financiación de 0% y 10% de pago en época de estudios como condición de acceso y la tasa preferencial para el caso de la financiación del 25% en etapa de estudios.
Que el proceso de otorgamiento de crédito se encuentra en proceso de actualización y cambió acorde con la renovación que de las herramientas tecnológicas se está surtiendo actualmente y que buscan hacer efectiva la promesa de valor a los usuarios en cuanto a que se pueda garantizar que el trámite de sus solicitudes de crédito sea rápido y efectivo por medio de la herramienta tecnológica.
Que lo mencionado en el considerando anterior implica que la aprobación de las solicitudes de crédito se encontrará parametrizada en la herramienta tecnológica acorde con lo establecido en el reglamento de crédito, la convocatoria y/o el(los) procedimiento(s) determinado(s) para este efecto, haciendo necesario que aquellos apartes del Reglamento de Crédito que hacen relación a la aprobación generalizada de las solicitudes de Crédito por parte del Comité no tengan aplicación una vez la fábrica de crédito inicie su funcionamiento, identificándose específicamente la necesidad de modificar la sección “Desembolsos de créditos educativos en el exterior” del literal e) del numeral 2 del artículo 12, y los artículos 20, 60, 61 y 80 para que se encuentren armonizados con los cambios tecnológicos a aplicar.
Que, acorde con lo señalado en el documento técnico presentado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, “(...) es necesario que en el acuerdo se especifique que las disposiciones que requieran desarrollos tecnológicos, de sistemas de información y/o ajustes a los procesos y/o procedimientos, regirán a partir de su implementación”, en razón a estos cambios es necesario que se activen inmediatamente una vez entre en funcionamiento la fábrica de crédito, para no retrasar los procesos de otorgamiento de crédito por medio de dicha herramienta.
Que, de conformidad con la aclaración realizada en el considerando anterior, las modificaciones mencionadas a los artículos 12, 20, 60, 61 y 80, entrarán en vigencia una vez se haga el lanzamiento de la fábrica de crédito.
Que, actualmente, para acceder a un crédito educativo con el ICETEX, se encuentra definido como requisito para la financiación, un puntaje mínimo en la prueba de Estado ICFES Saber 11.
Que, acorde con lo consignado en el Documento Técnico que soporta este Acuerdo, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza ha concluido que es necesario brindar una alternativa de mérito académico para quienes tomen la decisión de acceder a la educación superior sin importar su edad y/o la metodología en la que presentaron la prueba de Estado ICFES.
Que con el fin de hacer posible lo anterior, es necesario que se adopte la fórmula presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza junto con el estudio técnico y modificar los apartes que corresponda en el Reglamento de Crédito para que esta posibilidad de mérito ICFES sea una realidad, aclarándose que el interesado deberá cumplir, con las demás condiciones de la modalidad de financiación a la que desee aplicar.
Que, a través de memorando con Radicado número VCC - 2022-6000-0003135-3 del 20 de mayo de 2022. la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva por intermedio de la Secretaria General el proyecto de modificación parcial del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, su correspondiente estudio técnico y anexo, documentos que hacen parte integral del presente documento.
Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la Política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX), se comprometió a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 5 y el 11 de abril de 2022.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, la Junta Directiva en sesión ordinaria mixta de fecha 25 de mayo de 2022, aprobó el presente Acuerdo, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar la sección “Desembolsos de créditos educativos en el exterior” del literal e), del numeral 2 del artículo 12 del Acuerdo 025 de 28 de junio de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX. adicionando un literal “D. LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO PARA RESERVISTAS PRIMERA CLASE 30%”, un literal “E. LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO TALENTO DE MI TERRITORIO” al numeral 3 del artículo 12; y modificar la sección “CAPACITACIÓN EN IDIOMAS” del numeral 4 del mismo artículo 12, quedando el artículo 12 así:
“Artículo 12. Modalidades de Crédito. El ICETEX ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito:
1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO:
A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).
Modalidades de Crédito Pregrado:
a) Tú Eliges - Largo Plazo sin pago 0%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
b) Tú Eliges - Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
c) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.
e) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX realizara mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.
f) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudio.
g) Línea de crédito “Más colombiano que nunca 10%”. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), A través del Proyecto acceso con calidad a la educación superior-ACCES a zonas apartadas fronterizas y con problemas de orden público (Amazonas, Arauca, Caquetá, Choco, Guainía, Guaviare, La Guajira, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés, Vichada, Cauca, Cesar, Nariño, Norte de Santander y el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura), con pago en época de estudio con el 10% del valor desembolsado.
PARÁGRAFO. Se estará priorizando la oferta de programas virtuales que cuenten con el apoyo de las instituciones de educación Superior.
h) Crédito Acces con Destino Sostenimiento. Crédito Acces con Destino Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento y adquisición de productos y/o servicios requeridos por el estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, en cuantías entre 1 a 8 SMMLV por semestre. La modalidad de pago de este crédito dependerá de la modalidad escogida por el beneficiario. Parágrafo. La adquisición de productos o servicios para adelantar los programas académicos comprende, entre otros, equipos, libros, materiales, recursos físicos, herramientas tecnológicas o de conectividad.
i) CERES. Los Centros Educativos Regionales de Educación Superior (CERES), son una estrategia del Ministerio de Educación Nacional para permitirle a poblaciones vulnerables de zonas apartadas del país acceder a la Educación Superior, gracias a los aportes del Gobierno, de la sociedad civil y de la academia. Esta línea de crédito este dirigida a estudiantes que estén admitidos en un programa académico en un Centro Regional de Educación Superior (CERES), pertenezcan al estrato 1, 2 y 3 y registrados en SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas que cumplan o no con los puntos de corte establecidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para crédito educativo y puntaje prueba Saber 11 mayor a 270, con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
j) Oficiales. Línea de crédito destinado a financiar estudios de pregrado la carrera de Oficial de las Fuerzas Armadas de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 15 SMMLV, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
k) Suboficial o Patrullero. Línea de crédito que financia el curso de suboficial en las Fuerzas Militares de Colombia; o de patrullero en la Policía Nacional de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 11 SMMLV, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
l) Reservistas de Honor. Modalidad de crédito educativo para los distinguidos como “Reservistas de Honor” por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990. Esta distinción se otorga a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor. La financiación se otorgará a largo y a mediano plazo, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
m) Alianzas. Son convenios que establece el ICETEX con entes privados o públicos para contar con mayores recursos para cubrir los gastos de matrícula, sostenimiento, fondo de garantía, intereses de los créditos educativos y cualquier otro concepto que permita atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso y/o permanencia a la educación superior. Los aportes pueden ser en dinero o conforme quede establecido en el Convenio. Los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones que los aliados y el ICETEX definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada y en los términos de las diferentes modalidades de crédito que ofrece el ICETEX.
n) Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado dirigida a población vulnerable indígenas, Red Unidos, víctimas del conflicto armado, reintegradas y colombianos con discapacidad. Esta línea financia el 100% de la matrícula a estudiantes incluidos en Registro Único de Víctimas, Base Red Unidos, Indígenas, Reintegrados y con limitaciones, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
o) Estudiantes beneficiarios rezagados de programas con crédito condonable. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudio de pregrados dirigida a población de programas con crédito condenable que se rezagaron en su pregrado y no cuentan con más recursos disponibles del beneficio educativo otorgado, para que puedan culminar satisfactoriamente su pregrado y no cuentan con más recursos disponibles del beneficio educativo otorgado, para que puedan culminar satisfactoriamente su pregrado mediante un crédito educativo reembolsable proporcionado por el ICETEX con el acompañamiento y/o aportes de las IES a un fondo creado por la entidad, para los casos en que aplique.
La administración del ICETEX deberá adelantar estudios financieros y técnicos para definir las condiciones de la línea de crédito correspondientes a cada programa. Las condiciones establecidas se entenderán incluidas en las tablas que hacen parte del artículo 29 del presente reglamento.
p) Línea para estudiantes que cuentan con apoyo económico de las IES a través de becas parciales de pregrado. Línea para financiar a estudiantes que accedan a estudios de pregrado en los niveles técnico, tecnológico y profesional, que cuentan con el apoyo de la IES a través de becas parciales. La IES deberá acompañar a los estudiantes mediante la presentación de acciones afirmativas.
PARÁGRAFO 1o. Las modalidades de crédito mejores bachilleres, estudiantes con capacidades excepcionales, maestría ACCES, mejores saber pro y mi PC, se suspenden a partir del II semestre de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Autorizar a la presidencia del ICETEX a coordinar el análisis y reglamentar un programa dirigido a los estudiantes, que han abandonado sus estudios.
2. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO:
A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el Exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
1. Modalidades de Crédito Posgrado:
a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios. En los programas de Posgrado de Medicina para cualquier IES del país, se elimina el 20% de pago en época de estudios.
En esta modalidad se debe contar con un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.
b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios. Para los programas de medicina, no aplica el 20% en época de estudios.
En esta modalidad el estudiante es quien debe tener historial financiero y crediticio favorable, el estudiante firmará los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.
c. Crédito Posgrado Exterior Largo Plazo. Modalidad dirigida a financiar estudios de formación avanzada o de posgrado y como complemento de becas internacionales en el exterior, cuyo pago se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir, una vez finalizados los estudios. Los estudiantes que soliciten este tipo de financiación por esta modalidad de crédito podrán presentar un solo deudor solidario que sea aceptado en el estudio de antecedentes crediticios.
Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia, sin pago en la época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
Programa bajo la metodología virtual o a distancia. Se realizará el desembolso hasta USD 8.000 y se efectuará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente, y se efectuará directamente a la Institución de Educación Superior, donde se desarrollará el programa académico.
Programa bajo la metodología presencial. El valor total por desembolsar al estudiante será hasta USD 25.000, el 50% como mínimo y deberá ser para cancelar los costos de matrícula y se desembolsará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior. En los casos en que el beneficiario certifique que tiene garantizada la matrícula a través de una beca, podrá acceder hasta el 80% del monto solicitado para sostenimiento.
Programa bajo la modalidad Semipresencial. El estudiante deberá acreditar en el proceso de legalización del crédito que debe realizar como mínimo tres desplazamientos al semestre a la Institución de Educación Superior en el Exterior, con estadía mínima de tres (3) días, acreditando el calendario del Programa de la Educación Superior.
Así mismo, el valor total a desembolsar al estudiante será hasta USD 25.000, el 50% como mínimo y deberá ser para cancelar los costos de matrícula y se desembolsará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior.
d) Crédito de Sostenimiento en el Exterior. Crédito destinado a Financiar el sostenimiento de los estudiantes de pregrado, o posgrado que se encuentren actualmente en el exterior y requieran financiar el sostenimiento por incremento de la tasa de cambio. El monto máximo del crédito será hasta de USD12.500, sin pago en época de estudios durante el primer año. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
e) Crédito Educativo Posgrado Exterior Complemento a las Becas Otorgadas por el ICETEX. Crédito educativo posgrado exterior USD 25.000 dirigido a los beneficiarios de una beca otorgada por el ICETEX, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con diferentes gobiernos, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
El Beneficiario de la beca podrá solicitar hasta $6.000.000 COP por concepto de tiquetes, adicional a los USD25.000 del crédito exterior. El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa en los mismos términos de lo estipulado en el literal c) anterior.
Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia.
Desembolsos de créditos educativos en el exterior. Los desembolsos correspondientes a matrícula se realizarán a la Institución de Educación Superior en que el estudiante desarrolla el programa académico, y los desembolsos correspondientes a sostenimiento a la cuenta bancaria del estudiante.
Los procesos de legalización y renovación el estudiante deberá presentar, carta aclarando el monto destinado a matrícula, y el monto destinado a sostenimiento, junto con certificación bancaria de la Institución de Educación para el giro correspondiente a matrícula y certificación bancaria de la cuenta personal donde se consignará los correspondiente al sostenimiento.
PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito educativo de posgrado país mejores saber Pro, Maestría para docentes Acces posgrado Exterior mejores Saber Pro se suspenden a partir del II semestre 2015.
3. OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO
A) LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO Y POSGRADO PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS
Modalidad de crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de educación Nacional y las entidades adscritas a este (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno (sic) Ospina Pérez ICETEX, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, Instituto Nacional para Ciegos INCI, Instituto Nacional para Sordos INSOR), que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con ICETEX, el pago de las cuotas de amortización de mediano plazo, es decir,, 25%,30%, 40%, 60% y 100% en época de estudio.
A1. Población. Deberán ostentar las siguientes características:
Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior- Mario Moreno (sic) Ospina Pérez ICETEX, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, Instituto Nacional para Ciegos INCI, Instituto Nacional para Sordos INSOR)
Ser hijo(s) de los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas.
PARÁGRAFO 1o. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.
PARÁGRAFO 2o. Si el funcionario no accede a la financiación podrá ingresar hasta 2 hijos para pregrado o uno (1) para posgrado y si el funcionario accede a la financiación en la modalidad de crédito pregrado podrá incluir solo 1 hijo para pregrado.
A.2 Modalidades Pregrado:
a) Tú Eliges - Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
b) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
c) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.
d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.
e) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo -Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir,, el 100% del valor desembolsado en época de estudio.
A.3. Modalidades Posgrado y Exterior:
a) Crédito posgrado país con deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80 % una vez terminados los estudios.
b. Crédito posgrado país sin deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.
c. Crédito posgrado Exterior largo plazo. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el exterior, semipresencial y virtual para los funcionarios cuya amortización se hace a largo plazo, sin pago durante los dos (2) primeros años en la época de estudios, La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios. La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicara una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.
A.4. Aplicabilidad. La Línea de Crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior- Mario Moreno (sic) Ospina Pérez ICETEX, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, Instituto Nacional para Ciegos INCI, Instituto Nacional para Sordos INSOR), aplicara para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre 2016.
B) LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO Y POSGRADO PARA SERVIDORES PÚBLICOS
La línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para los servidores públicos que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías o doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con el ICETEX.
B) 1 Población. Los servidores públicos que apliquen a la línea de crédito educativo deberán ostentar las siguientes características:
- Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad.
PARÁGRAFO 1o. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.
B) 2 Modalidades Pregrado:
a) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 30%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
b) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 40%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.
c) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 60%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.
d) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudios.
B 3. Modalidades Posgrado y Exterior:
a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20 0/0 en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.
b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.
c) Crédito posgrado exterior largo plazo. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el Exterior, semipresenciales y virtuales para funcionarios, cuya amortización se hace a largo plazo.
La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicará una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.
B) 4 Aplicabilidad. La línea de crédito educativo para servidores públicos aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.
C) LÍNEA DE CRÉDITO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Se crea la línea de crédito educativo pregrado “Francisco José de Caldas”, de conformidad con lo señalado en la Ley 1810 de 21 de octubre de 2016, para promover el financiamiento de estudios de pregrado en matemáticas, geografía y arqueología para resaltar la memoria del sabio Caldas y gestionar las becas nacionales y extranjeras para estudiante, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas de conocimiento. Con pago del 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
D) LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO PARA RESERVISTAS PRIMERA CLASE 30%
Se crea la línea de crédito educativo pregrado “Reservistas Primera Clase 30%”, de conformidad con lo señalado en la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017, para promover el financiamiento de estudios de pregrado para reservistas de primera clase. Con pago del 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
E) LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO TALENTO DE MI TERRITORIO
Se crea la línea de crédito educativo” Talento de mi territorio”, para promover el financiamiento de estudios de pregrado para población vulnerable de Buenaventura. Esta línea se financiará acorde con las condiciones establecidas por el ICETEX, teniéndose como posibilidades de pago el 0%, el 10% y el 25% en época de estudios y el restante una vez se terminen los estudios.
4. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCACIÓN CONTINUADA: A
través de las siguientes modalidades se financian estudios de educación continuada, capacitación de idiomas, pasantía e intercambio educativo.
Modalidades para línea de crédito educación continuada:
Capacitación en Idiomas. Modalidad dirigida a financiar estudios de perfeccionamiento de idiomas en el exterior, o en el país acorde con las condiciones financieras que determine el ICETEX para cada uno de estos casos. Los estudios de idiomas en el país se llevarán a cabo en los Centros Binacionales o en las IES que cuenten con Centros de Idiomas propios y que hayan suscrito algún tipo de acuerdo previo con el ICETEX para este efecto. El ICETEX desarrollará estímulos para las personas cuyo objetivo sea mejorar sus habilidades en el segundo idioma y sus resultados en las pruebas de suficiencia de idiomas avaladas por el Ministerio de Educación Nacional sean considerados sobresalientes.
Pasantía e intercambio educativo. Modalidad dirigida a estudiantes de educación superior y profesionales colombianos, destinada a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre instituciones de educación superior colombianas con instituciones del exterior.”
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 20 del Acuerdo 025 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, el cual quedará así:
“Artículo 20. Forma de Pago del Subsidio de Sostenimiento. La forma de pago del subsidio de sostenimiento se realizará mediante una tarjeta debito recargable en un solo desembolso, es decir, una (1) sola vez cada semestre por valor de setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta pesos ($798.730.00) para el presente año, ira aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor.
PARÁGRAFO. Una vez el ICETEX notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como desistimiento por parte del beneficiario del subsidio.
La entrega de la tarjeta no garantiza el otorgamiento del subsidio de sostenimiento; el cual se encuentra condicionado a la disponibilidad presupuestal.”
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 29 - Condiciones financieras, del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX”, el cual quedará así:
“Artículo 29. Condiciones Financieras. Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán, según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:
1. Tasas de Interés: El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento o normas que dispongan sobre la materia, para la línea y modalidad de crédito aprobada.
La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda y se liquidará mensualmente sobre el saldo capital adeudado.
La cartera se liquidará bajo el sistema de amortización 30/360 (meses de 30 días).
2. Tasa de mercado de referencia: La tasa de mercado de referencia que tomará el ICETEX para fijar sus tasas de interés para el crédito educativo, será la resultante del promedio ponderado por monto, de las últimas doce (12) semanas publicadas por el Banco de la República para la modalidad de consumo.
3. Tasa máxima de interés: La tasa máxima de interés a aplicar por parte del ICETEX para las líneas y modalidades de crédito educativo de posgrado país, posgrado exterior y educación continuada será aquella que se encuentre en cincuenta (50) puntos básicos por debajo de la tasa de mercado de referencia. La tasa de interés de moratoria para los créditos educativos otorgados por el ICETEX será equivalente al IPC + 12 puntos porcentuales.
Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.
Los intereses de mora se liquidarán diariamente a partir del día calendario siguiente al vencimiento del plazo para el pago respectivo, por lo que la base del cálculo para los días de mora será 365.
4. Porcentaje de aporte al Fondo de Garantías de Invalidez y Muerte: El aporte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por el ICETEX, o aquellos que se otorguen a través de los Fondos de Administración, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará en el mismo plazo del plan de pagos generado en la obligación.
5. Desembolso: El desembolso para cada semestre o período académico se destinará para cubrir total o parcialmente los costos de matrícula, sostenimiento y demás costos, de acuerdo con la cuantía establecida para cada línea y modalidad.







ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Incluir el artículo 29-A - Mérito académico, al Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX”, el cual quedará así:
“Artículo 29-A. Mérito Académico. Criterio que se utiliza en el proceso de adjudicación de créditos educativos y es medido por el promedio de notas inmediatamente anterior o el acumulado (si la persona ingresa al segundo período académico o uno más avanzado), o el puntaje mínimo que para cada línea de crédito se exija en la prueba de Estado ICFES SABER 11 (o la que haga sus veces), o su equivalente en cualquiera de las anteriores metodologías aplicadas. Para aquellas personas que presentaron la prueba ICFES en 2014-1, o antes de esa fecha, y que se encuentren interesadas en acceder a financiación para realizar estudios de pregrado en los niveles técnico, tecnológico y universitario; se tendrá como alternativa de mérito académico la prueba ICFES presentada con metodologías anteriores, acorde con los puntajes que corresponda según la tabla de equivalencias acogida por el ICETEX para este efecto. El beneficiario deberá cumplir con los demás requisitos de acceso a la línea a la cual desea aplicar.”
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 60 del Acuerdo 025 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, el cual quedará así:
“Artículo 60. Otorgamiento del Crédito. Los créditos educativos serán adjudicados acorde con el reglamento de crédito, la convocatoria y/o el(los) procedimiento(s) determinado(s) para este efecto.”
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 61 del Acuerdo 025 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, el cual quedará así:
“Artículo 61. Legalización. El crédito se entenderá legalizado siempre que el solicitante y su deudor solidario (de ser exigido) cumplan con las siguientes condiciones:
1. Firmen el pagaré (físico o desmaterializado) junto con su carta de instrucciones;
2. Presenten los documentos adicionales requeridos por el ICETEX al momento de la solicitud del crédito;
3. Paguen los Aportes que apliquen según la línea de crédito.
PARÁGRAFO 1o. El ICETEX informará al beneficiario el periodo para llevar a cabo la legalización. En caso de que la solicitud del crédito no sea legalizada dentro de dicho periodo, se entenderá que el solicitante ha desistido y se procederá con el cierre de la solicitud, la cual podrá abrirse nuevamente sometiéndose a los términos y condiciones aplicables al momento de la reapertura.
PARÁGRAFO 2o. La validación de identidad y la firma en los documentos se realizará acorde con las disposiciones y/o herramienta(s) tecnológica(s) disponible(s) en el momento de solicitud del crédito.”
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 80 del Acuerdo 025 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, el cual quedará así:
“Artículo 80. Novedades. Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y académicas que se registraron con la solicitud del crédito no afectarán el plan de desembolsos ni las condiciones de la modalidad del crédito adjudicada al beneficiario.
Las condiciones con las que se evalúa el crédito no pueden ser modificadas por el aspirante o beneficiario. En consecuencia, al identificarse inexactitudes o incongruencias en la verificación que realice el Icetex dentro del proceso de otorgamiento del crédito, el Icetex podrá suspender el proceso de otorgamiento de crédito y/o los desembolsos mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley, para proceder al traslado al cobro de la obligación.
PARÁGRAFO. La certificación del estrato socioeconómico puede demostrarse con el recibo del servicio público de la residencia del núcleo familiar que solicite el Icetex, sin perjuicio de otros documentos o certificaciones que se soliciten. Las modificaciones en las condiciones socioeconómicas del crédito serán autorizadas siempre y cuando estas sean inferiores y certificadas a las registradas inicialmente en la etapa de adjudicación.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por núcleo familiar para:
a) El solicitante soltero, como la unidad compuesta por los padres y hermanos;
b) El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente;
c) El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge y los hijos;
d) El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente y sus hijos.”
ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para la vigencia de las disposiciones contenidas en este instrumento, se tendrá en cuenta que la modificación a la sección “Desembolsos de créditos educativos en el exterior” contemplada en el literal e) del numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de Crédito, relacionada en el artículo 1 y los artículos 2, 5, 6, y 7 del presente Acuerdo regirán una vez entre en operación el aplicativo de la “Fábrica de Crédito”.
En todo caso, en dicho aplicativo se deberá garantizar la trazabilidad correspondiente e individualizada de todas y cada una de las solicitudes de crédito que se presenten al ICETEX.
ARTÍCULO 9o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a todas las dependencias del ICETEX.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos 012 de 2014 y 011 de 2021 (Línea Buenaventura - Cambió de nombre a “Talento de mi territorio”), el numeral 1 del artículo 6o del Acuerdo 002 de 2007 (una vez entre en operación la aplicación “Fábrica de Crédito”), modifica los artículos 12, 20, 29, 60, 61 y 80 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, adiciona el artículo 12 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, e incluye el artículo 29-A al Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017. Las disposiciones que requieran desarrollos tecnológicos de sistemas de información y/o ajustes a los procesos y/o procedimientos, regirán a partir de su implementación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022.
La Presidenta de la Junta Directiva,
María Victoria Ángulo González.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña.