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ACUERDO 43 DE 2007

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 46.775 de 8 de octubre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica el artículo 3o del Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007 sobre la conformación del Comité de Cartera y Cobranza del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, se conformó el Comité de Crédito y de Cartera y Cobranza del ICETEX y además señaló sus atribuciones o funciones;

Que mediante Memorando número OR-053 de la Oficina de Riesgos, se solicita que el Jefe de dicha Oficina forme parte del Comité de Cartera y Cobranza con voz y voto en consideración a sus funciones y dado que el riesgo de crédito de la entidad se reduce en función de políticas adecuadas de seguimiento y recuperación de la cartera, acordes a las condiciones propias de la entidad y los factores del entorno en que desarrolla su actividad, por lo cual la Oficina de Riesgos debe conocer la evolución de los diferentes indicadores de seguimiento;

Que de acuerdo con la mencionada solicitud, el jefe de la Oficina de Riesgos estaría en capacidad de identificar las desviaciones frente al apetito al riesgo de la entidad y participar activamente en la redefinición de dichas políticas o proponer nuevas, cuando sea necesario, tal y como lo establecen las funciones definidas para la Oficina de Riesgos en el Decreto 380 de 2007;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 3o del Acuerdo 002 de 2007 por el cual se conforma el Comité de Cartera y Cobranza del Icetex y en consecuencia quedará así:

Artículo 3o Conformación del Comité de Cartera y Cobranza. El Comité de Cartera y Cobranza estará integrado por el Presidente o su delegado quien lo preside con voz y voto, un miembro de Junta Directiva con voz y voto, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza con voz y voto, el Vicepresidente de Fondos en Administración con voz y voto, el Vicepresidente de Operaciones y Tecnología con voz y voto, el Jefe Oficina Jurídica con voz y voto, el Jefe de la Oficina de Riesgos con voz y voto, el Director de Cobranza con voz y voto y el Jefe de la Oficina de Control Interno con voz.

Actuará como Secretario del Comité de Cartera y Cobranza con derecho a voz el profesional analista de más alto grado de la Dirección de Cobranza.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo número 002 del 11 de enero de 2007 en lo pertinente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2007.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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