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ACUERDO 13 DE 2009

(julio 2)

Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 010 de mayo 19 de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el artículo 19 del Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Junta Directiva como órgano superior de administración del Icetex, formular la política general para el cumplimiento de su objeto legal, en materia de crédito educativo;

Que mediante Acuerdo 010 del 19 de mayo de 2009, se adoptaron políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior, con el fin de maximizar los recursos disponibles en el Icetex para asegurar el acceso y permanencia de la población menos favorecida a la educación superior;

Que las instituciones de educación superior han manifestado al Icetex su disposición de concertar condiciones financieras y operativas del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, el cual hace parte del modelo integral de financiación para el acceso y la permanencia a la educación superior;

Que la Junta Directiva del Icetex encuentra pertinente analizar las condiciones financieras y operativas del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, establecidas en el Acuerdo 010 del 19 de mayo de 2009, con las comisiones designadas por las instituciones de educación superior, para asegurar la sostenibilidad del crédito educativo;

Que la Junta Directiva del Icetex evaluará las conclusiones de las deliberaciones con las comisiones designadas por las instituciones de educación superior y podrá determinar las modificaciones a las condiciones operativas y financieras del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo;

Que en mérito de lo expuesto, se considera viable modificar la aplicación del Acuerdo número 010 del 19 de mayo de 2009, por el cual se adoptan políticas para la sostenibilidad del crédito educativo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> El artículo 9o del Acuerdo 010 de fecha 19 de mayo de 2009, por el cual se adoptan políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior, quedará así:

Artículo 9o. El presente acuerdo se aplicará a las adjudicaciones y renovaciones de los créditos aprobados para el primer semestre del año 2010, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2009.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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