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ACUERDO 10 DE 2009

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.357 de 22 de mayo de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022>

Por el cual se adoptan políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y del artículo 19 del Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo ten la Constitución Política (artículos 1o y 2o), el principio de la solidaridad de las personas y el principio de la prevalencia del interés general, constituyen fundamentos básicos del Estado Social de Derecho.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política (…) “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

Que la educación, por disposición constitucional, y de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 30 de 1992, es un derecho de la persona y un servicio público; y corresponde al Estado garantizar el acceso al mismo.

Que el Estado autoriza a los particulares para fundar establecimientos educativos y garantiza la autonomía universitaria de conformidad con la Constitución Política y con la Ley 30 de 1992.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, señala la importancia que tiene para la sostenibilidad del crecimiento a largo plazo la obtención de coberturas universales en educación y las reformas en la educación superior.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social autorizó a la Nación para contratar empréstitos externos destinado a financiar la segunda fase del proyecto “Acceso con Calidad a la Educación Superior”, cuyos términos se encuentran contenidos en el documento Conpes número 3203 del 6 noviembre de 2002. En consecuencia dicho proyecto ha sido financiado con recursos de la banca multilateral y contempla como herramienta adecuada para ampliar la cobertura en educación superior y mejorar la calidad académica de sus estudiantes y egresados, las alianzas estratégicas con las Instituciones de Educación Superior, IES.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de acuerdo con el documento Conpes número 3496 del 19 de noviembre de 2007 emitió concepto favorable para el otorgamiento de la garantía de la Nación al Icetex para contratar una operación de crédito público con la Banca Multilateral hasta por la suma de US$500.000.000 destinados a financiar parcialmente la segunda fase del proyecto “Acceso con Calidad a la Educación Superior”.

Que uno de lo subcomponentes de dicho proyecto lo constituyen las alianzas estratégicas, que tienen por objeto “maximizar los recursos disponibles en Icetex para asegurar el acceso y permanencia de los más pobres a la educación superior”, a través de la consolidación y suscripción de convenios ente otras entidades, con las Instituciones de Educación Superior -IES.

Que de acuerdo con el CONPES, son instituciones de educación superior elegibles aquellas que suscriban convenios de cooperación con el Icetex para la gestión de los créditos educativos y que suscriban convenios específicos que desarrollen de manera articulada con la política nacional estrategias calificadas, conducentes al mejoramiento de la equidad en el acceso y la ampliación de la cobertura en la educación superior, e implemente proyectos de acción afirmativa complementaria al crédito educativo, de acuerdo con los modelos y reglamentación que se defina para el efecto.

Que para la segunda fase del proyecto Acces que se extiende hasta el año 2013, se cuenta con la financiación de la Nación para subsidios de beneficiarios con Sisbén l y 2, con el compromiso financiero del Icetex frente a la Banca Multilateral avalado por la Nación, y con el aporte adicional de recursos propio del Icetex.

Que corresponde a la Junta Directiva como órgano superior de administración del Icetex, formular la política general, planes y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex acorde con la Ley 1002 de 2005 y con los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que la Junta Directiva del Icetex, para efectos de la reglamentación de las alianzas estratégicas, con el fin de fomentar el acceso y la permanencia a la educación superior de la población de bajos recursos económicos y dado el crecimiento de la cartera del Icetex, en el período comprendido entre 2003-2008 asociada a la deserción estudiantil, ha considerado que se hace evidente la necesidad de realizar acciones afirmativas tendientes a lograr la permanencia de los mismos, en el sistema educativo y en paralelo mantener el crédito educativo estatal, como mecanismo de financiación sostenible de la educación superior y como instrumento de movilidad e inclusión social.

Que la Junta Directiva del Icetex ha evaluado la contribución del actual modelo de financiación conjunta con Instituciones de Educación Superior –IES, a través del crédito educativo que otorga el Icetex respecto de la inclusión de los estudiantes de escasos recursos económicos en la educación superior, estudiantes estos que hoy representan el 60% de jóvenes provenientes de estratos 1, 2 y 3, que corresponde a sectores de la población con bajos recursos y alta vulnerabilidad de permanencia en el sistema educativo, factores que hacen de la cartera de Icetex un activo de alto riesgo, asociado a la deserción que afecta la viabilidad económica del modelo actual.

Que la Junta Directiva del Icetex, para preservar el crédito educativo como mecanismo de financiación para accede y permanecer en la educación superior, además del esfuerzo financiero de la Nación y del Icetex, ha concluido que las IES interesadas en ser elegibles para continuar haciendo parte o para vincularse a la ejecución de la segunda fase del proyecto Acces y dado el beneficio que para ellas representa contar con la financiación de matrícula proveniente del esfuerzo estatal, deben, a su vez contribuir a la sostenibilidad de dicho crédito.

Que la Junta Directiva del Icetex, ha venido estudiando la propuesta de la administración de la entidad consistente en un nuevo modelo de operación con las Instituciones de Educación Superior –IES, para la ejecución de acciones afirmativas contra la deserción en época de estudios, que incluye la creación de un fondo de sostenibilidad del Crédito Educativo, con aportes del Icetex e Instituciones de Educación Superior – IES, y de ser posible del estudiante, el cual se registrará como una cuenta pasiva en el balance del Icetex, con el fin de hacer del crédito educativo un mecanismo de financiación sostenible en el tiempo, para asegurar la permanencia de la población más vulnerable en el sistema de educación superior, según consta en Acta número 010 del 28 de octubre de 2008, Acta número 002 del 3 de marzo de 2009, Acta número 003 del 19 de marzo de 2009 (Junta Extraordinaria) y Acta número 004 del 29 de abril de 2009.

Que la Junta Directiva del Icetex, con base en el documento técnico presentado y expuesto por la administración en su reunión del 29 de abril de 2009 (Acta número 004) y para preservar la sostenibilidad del crédito educativo, de manera unánime aprobó que las alianzas estratégicas con las IES elegibles e interesadas en formar parte de dichas alianzas, incluyan como requisito su participación en un fondo de sostenibilidad del Crédito Educativo, administrado por el Icetex.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 40 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Crear un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito de pregrado originado por la deserción estudiantil en época de estudios, para mantener la sostenibilidad de la financiación al acceso a la educación superior, incluyendo acciones afirmativas ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior – IES, elegibles e interesadas en desarrollar alianzas estratégicas con el Icetex.

ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 40 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Constituir un Fondo denominado Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, administrado por una sociedad fiduciaria, conformado por recursos provenientes del Icetex y de las Instituciones de Educación Superior – IES, que hayan celebrado con el Icetex el Contrato que desarrolla lo previsto en este Acuerdo y que reemplazará cualquier convenio o contrato preexistente con la respectiva entidad.

PARÁGRAFO. El Icetex definirá las condiciones de elegibilidad que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior - IES, interesadas en celebrar el contrato al que se refiere el presente artículo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta que se contrate a la Sociedad Fiduciaria el Icetex administrará los recursos que conforman el Fondo a que se refiere este Acuerdo, a través de un “Fondo en Administración.

ARTICULO 3o. APORTES DE LAS IES AL FONDO DE SOSTENIBILIDAD DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 75 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje de aporte ponderado total al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo -FSCE- será del 3,7%, el cual será compartido en partes iguales entre las IES y el ICETEX, con aplicabilidad sobre los giros que financien matrícula de pregrado, a partir del primer semestre de 2021 hasta el segundo semestre de 2022. Para aquellas Instituciones de Educación Superior - IES- que tienen menos de cincuenta (50) beneficiarios y para las que no formaron parte de la presente evaluación, los aportes al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo – FSCE-, serán del 1,9%, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de aporte ponderado del total de la muestra. Al resto de IES se les aplicará como porcentaje de aporte el cincuenta por ciento (50%) de lo obtenido en su comportamiento individual del índice que se obtiene del cálculo de la proporción entre el número de beneficiarios que son desertores del crédito educativo de pregrado, que a su vez registran deserción académica de los programas y que presentan una mora superior a 90 días con respecto al pago de sus obligaciones, y el número total de beneficiarios que tomaron crédito con ICETEX.

PARÁGRAFO: Hace parte de la evaluación el documento técnico “Aspectos de la revisión metodológica al cálculo de los aportes que hacen las Instituciones de Educación Superior e ICETEX al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo” y el cálculo de aportes se efectúa con un decimal.

ARTÍCULO 4. DESEMBOLSO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 75 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El ICETEX descontará de cada desembolso a realizar a las IES, la cuantía correspondiente al porcentaje de aporte asignado a cada IES con destino al FSCE, por cada beneficiario de crédito educativo de pregrado. Dicho descuento se aplicará a los giros de créditos educativos, destinados a financiar matrícula de pregrado con recursos ICETEX, para los periodos 2021 - 2022 y se comunicará a las IES el aporte que realizarán durante estas vigencias.

ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 40 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se evaluará el desempeño de cada IES cada dos años, respecto al comportamiento de los índices de deserción del crédito y de su mora asociada. Dicha evaluación servirá de base, entre otros, para los ajustes pertinentes del porcentaje de aporte de cada IES al Fondo.

ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 40 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Icetex procurará la liquidación bilateral de los convenios de alianzas estratégicas suscritos con las IES para la ejecución de la primera fase del proyecto “Acceso con calidad a la educación superior – ACCES”. Este proceso es independiente de la suscripción de los nuevos contratos.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE SOSTENIBILIDAD DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 40 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Crear un Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, incluyendo la evaluación que cada dos (2) años se realice sobre el desempeño de cada institución, conforme a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y mora de la deserción del crédito educativo.

<Conformación del fondo modificada por el artículo 1 del Acuerdo 21 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo será administrado por el Icetex, en un portafolio y cuenta bancaria independiente. En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 8o del Acuerdo 040 del 9 de diciembre de 2009 <Acuerdo 10 de 2009> adoptado por la Junta Directiva del Icetex, se establece como órgano de Dirección y Control el Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, el cual está conformado por:

a) El Presidente del Icetex o su delegado.

b) El Vicepresidente Financiero del Icetex.

c) El Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex.

d) Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas.

e) Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas.

PARÁGRAFO. El Director de Cobranzas de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex, actuará como secretario, quien se encargará de citar las reuniones y elaborar las actas.

ARTÍCULO 8o. REGLAMENTO OPERATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 40 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El reglamento operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo será expedido por el Icetex y formará parte de los Contratos suscritos entre el Icetex y las Instituciones de Educación Superior - IES, una vez expedido el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acuerdo se aplicará a las adjudicaciones y renovaciones de los créditos aprobados para el primer semestre del año 2010, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2009.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

El Secretario,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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