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ACUERDO 75 DE 2020

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022>

Por el cual dictan disposiciones del aporte de las Instituciones de Educación Superior e ICETEX al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

LA JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9 del decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación superior.

Que el numeral 1 y 4 del Artículo 09 del Decreto 1050 del 06 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Acuerdo 040 del 09 de diciembre 2009, se adoptaron las políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior y se creó el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

Que los artículos 5 y 7 del Acuerdo 040 del 09 de diciembre de 2009, establecen: “Se evaluará el desempeño de cada IES, cada dos años, respecto al comportamiento de los índices de deserción del crédito y de su mora asociada. Dicha evaluación servirá de base, entre otros, para los ajustes pertinentes del porcentaje de aporte de cada IES al Fondo.” Y “Crear un Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del ICETEX, incluyendo la evaluación que cada dos (2) años se realice sobre el desempeño de cada institución, respecto a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y su mora asociada, del crédito educativo”.

Que mediante el Acuerdo 045 del 22 de diciembre de 2009, se adoptó el Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, señalando en el artículo 10, numeral 6 “Presentar la evaluación cada dos (2) años, contados a partir del mes de enero de 2010, sobre el desempeño de cada institución, conforme a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y su mora asociada, del crédito educativo.”

Que mediante el Acuerdo 001 del 29 de enero de 2020, la Junta Directiva de ICETEX aprobó por unanimidad mantener para la vigencia 2020 los porcentajes de los años 2018 y 2019, en donde el promedio ponderado, por parte de las Instituciones de Educación Superior -IES- y del ICETEX, se ubicó en el 3,3% y como aporte individual el cincuenta por ciento (50%) del índice de deserción del crédito y su mora asociada, lo que corresponde al 1,7% teniendo en cuenta el ajuste a un decimal, esto como consecuencia de la baja identificación de los beneficiarios en el Sistema para la Prevención de la Deserción en las Instituciones de Educación Superior -SPADIES- del Ministerio de Educación Nacional. A su vez, la Junta Directiva de ICETEX, solicitó presentar nuevamente la evaluación de aportes finalizando el año 2020, con el fin de contar con el estado de cada beneficiario y así poder ajustar la metodología de cálculo de aportes al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

Que en sesión ordinaria de Junta Directiva realizada el día 25 de noviembre del año 2020, la Oficina Asesora de Planeación presentó la evaluación bienal del índice de deserción del crédito y su mora asociada - IDCM y el cálculo de aportes al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo – FSCE, con los ajustes efectuados en la metodología propuesta y consignados en el documento técnico de la presentación “Aspectos de la revisión metodológica al cálculo de los aportes que hacen las Instituciones de Educación Superior e ICETEX al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo”. Se mantuvo la muestra de los beneficiarios de crédito en líneas pregrado con fecha de primer giro entre 2013-1 y 2018-1 y su estado en la cartera activa con corte al 30 de septiembre de 2019.

Que dados los ejercicios de sincronización y estabilización entre el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- y el Sistema para la Prevención de la Deserción en las Instituciones de Educación Superior -SPADIES- en el Ministerio de Educación Nacional, fue posible obtener un 83,6% de éxito en la identificación de los beneficiarios de la muestra seleccionada para la evaluación.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Modificar el artículo primero del Acuerdo 001 del 29 de enero de 2020, el cual modificó el artículo 4 del Acuerdo 040 de 2009 el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. DESEMBOLSO. El ICETEX descontará de cada desembolso a realizar a las IES, la cuantía correspondiente al porcentaje de aporte asignado a cada IES con destino al FSCE, por cada beneficiario de crédito educativo de pregrado. Dicho descuento se aplicará a los giros de créditos educativos, destinados a financiar matrícula de pregrado con recursos ICETEX, para los periodos 2021 - 2022 y se comunicará a las IES el aporte que realizarán durante estas vigencias.

ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo 037 de 2011, de la siguiente manera:

ARTICULO PRIMERO. APORTES DE LAS IES AL FONDO DE SOSTENIBILIDAD DEL CRÉDITO EDUCATIVO. El porcentaje de aporte ponderado total al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo -FSCE- será del 3,7%, el cual será compartido en partes iguales entre las IES y el ICETEX, con aplicabilidad sobre los giros que financien matrícula de pregrado, a partir del primer semestre de 2021 hasta el segundo semestre de 2022. Para aquellas Instituciones de Educación Superior - IES- que tienen menos de cincuenta (50) beneficiarios y para las que no formaron parte de la presente evaluación, los aportes al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo – FSCE-, serán del 1,9%, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de aporte ponderado del total de la muestra. Al resto de IES se les aplicará como porcentaje de aporte el cincuenta por ciento (50%) de lo obtenido en su comportamiento individual del índice que se obtiene del cálculo de la proporción entre el número de beneficiarios que son desertores del crédito educativo de pregrado, que a su vez registran deserción académica de los programas y que presentan una mora superior a 90 días con respecto al pago de sus obligaciones, y el número total de beneficiarios que tomaron crédito con ICETEX.

PARÁGRAFO: Hace parte de la evaluación el documento técnico “Aspectos de la revisión metodológica al cálculo de los aportes que hacen las Instituciones de Educación Superior e ICETEX al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo” y el cálculo de aportes se efectúa con un decimal.

ARTICULO SEGUNDO. OTROS APORTES Y EXCEPCIONES:

a) Para el caso de las IES de carácter Oficial, a las cuales se les contabilizaron menos de 200 beneficiarios dentro de la población analizada y cuyo porcentaje de aporte al FSCE haya resultado superior al 5,0%, se les aplicará como porcentaje de aporte el 5,0%.

b) Aquellas IES que no formaron parte del análisis estadístico, pero que tienen o suscribirán contrato con ICETEX, se les aplicará un porcentaje de aporte al FSCE equivalente al promedio ponderado total que le corresponde a las IES del 1,9%.

c) El porcentaje de aporte no se aplicará a los beneficiarios de CERES, a las Instituciones Militares, a las Escuelas Normales Superiores, a los créditos en la modalidad de sostenimiento, a los créditos de líneas Posgrado País y a los créditos en líneas especiales de pregrado que no se financien con recursos propios de ICETEX.

ARTÍCULO 3. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo 001 de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los

El Presidente de Junta Directiva,

LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ

La secretaria técnica,

MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA

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