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ACUERDO 45 DE 2009

(22 diciembre)

Diario Oficial No. 47.573 de 24 de diciembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022>

Por el cual se adopta el reglamento del fondo de sostenibilidad del crédito educativo.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 19 del Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y el Acuerdo número 040 del 9 de diciembre de 2009.

Que el artículo 1° del Acuerdo número 040 del 9 de diciembre de 2009, crea el Fondo como un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito de pregrado originado por la deserción estudiantil en época de estudios, para mantener la sostenibilidad de la financiación al acceso a la educación superior, incluyendo acciones afirmativas ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior – IES, elegibles e interesadas en desarrollar alianzas estratégicas con el Icetex.

Que el artículo 8° del Acuerdo número 040 de 2009, por el cual se modifica el Acuerdo 010 de mayo 19 de 2009, sobre la adopción de políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior, contempla que el Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo será expedido por el Icetex y hará parte integral de los contratos suscritos con las respectivas Instituciones de Educación Superior – IES.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo:

“REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE SOSTENIBILIDAD DEL CREDITO EDUCATIVO:

ARTÍCULO 1o. MARCO REGULATORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> La operación del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo se regirá por la siguiente reglamentación, teniendo como marco de referencia el Acuerdo número 040 del 9 de diciembre de 2009, expedido por la Junta Directiva de Icetex y el Documento Técnico que sobre el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo fue aprobado por la Junta Directiva del Icetex en su sesión del 17 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> El Fondo se crea como un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de pregrado originado por la deserción estudiantil en época de estudios, para mantener la sostenibilidad de la financiación al acceso a la educación superior, incluyendo acciones afirmativas que deberán ejecutar las Instituciones de Educación Superior – IES, elegibles e interesadas en desarrollar alianzas estratégicas con el Icetex.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Serán elegibles las Instituciones de Educación Superior que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES.

2. No encontrarse la Institución de Educación Superior o alguno de los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en listas nacionales o extranjeras de control, o en procesos administrativos o judiciales, de lavado de activos y financiación del terrorismo, o delitos fuente de los mismos.

3. <Numeral eliminado por el artículo 1 del Acuerdo 30 de 2021>

4. Las que hayan celebrado contrato con Icetex para la financiación de la educación superior a través del crédito educativo mediante alianzas estratégicas.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Los recursos que conforman el Fondo serán aportados en proporciones iguales entre el Icetex, por una parte, y las IES, por la otra. La proporción correspondiente a las IES será aquella resultante de conformidad con la metodología técnica vigente aprobada por la Junta Directiva del Icetex. Inicialmente y con base en lo analizado en el Documento Técnico, el porcentaje promedio ponderado de aporte total a cargo de las IES en su conjunto será del 3% sobre los giros realizados; con base en este porcentaje ponderado y en el comportamiento individual de cada IES respecto a la deserción del crédito y la mora asociada, se establece el porcentaje de aporte a cargo de cada IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito. El porcentaje de aporte de cada IES está contenido en el Anexo número 1 del documento técnico, que hace parte integrante de este reglamento y, en consecuencia del contrato.

PARÁGRAFO. También formará parte de este reglamento y del contrato cualquier modificación o sustitución del Anexo número 1 del documento técnico, así como formará parte del contrato suscrito con la IES, cualquier modificación del presente reglamento.

ARTÍCULO 5o. APORTES. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Los porcentajes de aporte al Fondo que correspondan a cada IES, contenidos en el Anexo número 1 del documento técnico, se aplicarán a los giros del Icetex destinados a financiar matrículas de pregrado en todas sus modalidades, a partir del primer semestre de 2010, excluyendo el valor de los subsidios otorgados. El aporte de las IES se hará efectivo mediante el descuento que el Icetex efectúe cuando se produzca el giro a la respectiva IES.

El porcentaje de aporte no se aplicará a los siguientes conceptos: Subsidios, créditos para sostenimiento, créditos CERES, créditos para posgrado país, créditos para pregrado líneas especiales que no se financian con recursos propios de Icetex.

ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Los recursos del Fondo serán destinados a cubrir el valor de la exposición crediticia que se siniestre, como consecuencia de la deserción en época de estudio en las líneas de pregrado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 040 del 9 de diciembre de 2009 adoptado por la Junta Directiva del Icetex, y para tal fin se imputarán en el siguiente orden, comenzando con los créditos de mayor morosidad: primas de seguro y otros conceptos similares asociados al crédito, intereses de mora, intereses de plazo, capital.

PARÁGRAFO. Se entenderá como desertor del crédito el beneficiario que durante dos semestres continuos no renueve el crédito sin justificación o que de manera expresa manifieste su voluntad de desertar del crédito.

ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> El Icetex podrá solicitar la aplicación de los recursos, de acuerdo con la disponibilidad del Fondo, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones, respecto de los créditos con incumplimiento de pago:

-- El beneficiario del crédito desertó del programa académico.

-- El crédito tiene incumplimiento en el pago superior a 180 días.

Cumplidas las anteriores condiciones en su totalidad, el administrador del Fondo procederá a girar a favor del Icetex el valor correspondiente de la cartera siniestrada.

El Icetex de acuerdo con su política de cobranza, utilizará todos los mecanismos disponibles para la recuperación de la cartera castigada, en cuyo caso, los recursos retornarán al Fondo.

ARTÍCULO 8o. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 21 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo será administrado por el Icetex, en un portafolio y cuenta bancaria independiente. En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 8o del Acuerdo 040 del 9 de diciembre de 2009 <Acuerdo 10 de 2009> adoptado por la Junta Directiva del Icetex, se establece como órgano de Dirección y Control el Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, el cual está conformado por:

a) El Presidente del Icetex o su delegado.

b) El Vicepresidente Financiero del Icetex.

c) El Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex.

d) Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas.

e) Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas.

PARÁGRAFO. El Director de Cobranzas de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex, actuará como secretario, quien se encargará de citar las reuniones y elaborar las actas.

ARTÍCULO 9o. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> Los rendimientos obtenidos producto de la inversión de los recursos del Fondo en el portafolio de inversiones, formarán parte de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Autorizar los desembolsos de la Fiduciaria hacia Icetex por los siniestros ocurridos.

2. Evaluar y aprobar los informes financieros y de riesgo, trimestrales y anuales del Fondo, elaborados por el Icetex o la sociedad fiduciaria que se contrate para la administración del Fondo, según corresponda.

3. Evaluar de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, la distribución de recursos en el portafolio de inversiones y en el disponible.

4. Instruir a la Fiduciaria para la aplicación de las políticas de inversión y riesgo adoptadas por el Icetex.

5. Cumplir con las políticas de inversión y riesgo adoptadas por el Icetex, mientras tenga a su cargo la administración del Fondo, a través de un portafolio independiente y cuenta bancaria.

6. Presentar la evaluación cada dos (2) años, contados a partir del mes de enero de 2010, sobre el desempeño de cada institución, conforme a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y mora de la deserción del crédito educativo, para lo cual contará con el soporte técnico del Comité de Riesgo de Crédito de Icetex.

7. Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del Fondo.

ARTÍCULO 11. REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> El Comité de Seguimiento del Fondo se reunirá al menos una vez trimestralmente, previa citación de la Presidencia de Icetex o de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Icetex o de uno cualquiera de sus integrantes. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción válida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento del Fondo serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación a quien se designe Presidente y el Secretario del mismo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos generados por el desplazamiento de los Representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas, así como el Representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas, para asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo creado en el Icetex mediante Acuerdo número 040 de 2009, se cubrirán con cargo a los recursos aportados por las IES de carácter privado y las IES de carácter público al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

ARTÍCULO 12. OTROS APORTES Y EXCEPCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 75 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Para el caso de las IES de carácter Oficial, a las cuales se les contabilizaron menos de 200 beneficiarios dentro de la población analizada y cuyo porcentaje de aporte al FSCE haya resultado superior al 5,0%, se les aplicará como porcentaje de aporte el 5,0%.

b) Aquellas IES que no formaron parte del análisis estadístico, pero que tienen o suscribirán contrato con ICETEX, se les aplicará un porcentaje de aporte al FSCE equivalente al promedio ponderado total que le corresponde a las IES del 1,9%.

c) El porcentaje de aporte no se aplicará a los beneficiarios de CERES, a las Instituciones Militares, a las Escuelas Normales Superiores, a los créditos en la modalidad de sostenimiento, a los créditos de líneas Posgrado País y a los créditos en líneas especiales de pregrado que no se financien con recursos propios de ICETEX.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2009.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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