ACUERDO 30 DE 2021
(julio 2)
Diario Oficial No. 51.751 de 30 de julio de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se modifica el Acuerdo número 045 del 22 de diciembre de 2009 mediante el cual se adoptó el reglamento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…), y a su vez en el artículo 69 contempla que (…) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.
Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es “(…) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
Que, el artículo 21 de la Ley 1740 de 2014 establece: “Continuidad del derecho a la educación. Cuando en virtud de la medida preventiva, la sanción impuesta o cualquier otra causa, se suspenda o cancele uno o varios programas académicos, o registros calificados, la institución de educación superior debe garantizar a las cohortes iniciadas, la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad, para lo cual debe establecer y ejecutar un plan de continuidad, transición y/o reubicación, con el seguimiento del Ministerio de Educación Nacional.
En caso de que la Institución de Educación Superior cierre o decida liquidarse, el Ministerio de Educación Nacional coordinará con otras instituciones la reubicación de los estudiantes, para que se le garantice el derecho a la educación, respetando la autonomía universitaria”.
Que, el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establecen como funciones de la Junta Directiva “formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005”, y “expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, mediante el Acuerdo número 040 del 2009, se adoptaron las políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior y se creó el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.
Que, los artículos 5o y 7o del Acuerdo número 040 del 9 de diciembre de 2009, establecen que “Se evaluará el desempeño de cada IES, cada dos años, respecto al comportamiento de los índices de deserción del crédito y de su mora asociada. Dicha evaluación servirá de base, entre otros, para los ajustes pertinentes del porcentaje de aporte de cada IES al Fondo”. Y “Crear un Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, incluyendo la evaluación que cada dos (2) años se realice sobre el desempeño de cada institución, respecto a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y su mora asociada, del crédito educativo”.
Que, mediante el Acuerdo número 045 del 22 de diciembre de 2009, se adoptó el Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, señalando en el artículo 3 las condiciones de elegibilidad de las IES, si cumplen los siguientes requisitos: “1. Estar registrada en SNIES; 2. No encontrarse la IES o alguno de sus miembros integrantes de sus órganos de dirección, en listas nacionales o extranjeras de control, o en procesos administrativos o judiciales, de lavado de activos y financiación del terrorismo, o delitos fuentes de los mismos; 3. No haber sido sancionada en los últimos cinco (5) años por el MEN en ejecución de la inspección y vigilancia de la educación con las sanciones señaladas en los literales c) al g) del artículo 48 de la Ley 30 de 1992; 4. Las que hayan celebrado contrato con Icetex para la financiación de la educación superior a través del crédito educativo mediante alianzas estratégicas”.
Que, teniendo en cuenta la obligatoriedad de constituir un plan de continuidad por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES) que han sido objeto de una medida preventiva para garantizar el derecho a la educación, se hace necesario apoyar los procesos dirigidos por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a la intervención y medidas especiales a que se refiere.
Que, para avanzar en el desarrollo, implementación y ejecución del proyecto educativo institucional se requiere el desarrollo de convenios y/o acuerdos con las Instituciones de Educación Superior (IES), a través de las cuales se garantiza la misionalidad del Icetex.
Que, las sanciones administrativas que impone el MEN a las Instituciones de Educación Superior (IES), en ejercicio de su facultad de inspección y vigilancia, van incluso hasta la cancelación de los programas académicos o de la personería jurídica de las Instituciones de Educación Superior (IES), pero hasta en estos casos, es menester de estas entidades garantizar la continuidad del derecho a la educación y del Icetex procurar los recursos para que ello sea realidad.
Que, el Icetex tiene la autonomía para establecer los requisitos que deben acreditar las Instituciones de Educación Superior (IES) con el fin de celebrar los convenios, los cuales deben dirigirse a verificar las condiciones mínimas sin ir más allá de las competencias que le correspondan al Ministerio de Educación Nacional determinadas por la ley.
Que, en mérito de lo expuesto se hace necesario modificar el Acuerdo número 045 de 2009 eliminando el numeral 3 del artículo 3o, “Condiciones de elegibilidad. (…) 3. No haber sido sancionada en los últimos cinco (5) años por el MEN en ejecución de la inspección y vigilancia de la educación con las sanciones señaladas en los literales c) al g) del artículo 48 de la Ley 30 de 1992”.
Que, en el marco del proceso de transformación y fortalecimiento de la Entidad y del proceso de suscripción de los convenios con las IES, se identificó que la información relativa en cuanto al cumplimiento de las sanciones es suficiente, por lo cual el Vicepresidente de Crédito y Cobranza presentó ante la Junta Directiva la solicitud de la eliminación de numeral (3) del artículo tercero (3) del Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad de Crédito Educativo adoptado mediante el Acuerdo número 045 de 2009.
Que, la Junta Directiva Extraordinaria virtual realizada entre los días 24, 25 y 28 de junio del año 2021 aprobó eliminar el numeral (3) del artículo tercero (3) del Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad de Crédito Educativo adoptado mediante el Acuerdo número 045 de 2009, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de la ciudadanía por un término de cinco (5) días hábiles entre el 27 de mayo de 2021 y el 2 de junio de 2021 en el link:
h t t p s: / / p o r t a l. i c e t e x. g o v. c o / P o r t a l / H o m e / a t e n c i o n - a l - c i u d a d a n o / participaci%C3%B3n-ciudadana/mecanismos-de-participacion.
Que, como resultado de dicha publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo por parte de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Eliminar el numeral (3) del artículo tercero (3) del Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad de Crédito Educativo adoptado mediante el Acuerdo número 045 de 2009.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex al Grupo de Contratación, Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y de Mercadeo y Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, elimina el numeral 3 del artículo 3o del Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad de Crédito Educativo adoptado mediante el Acuerdo número 045 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2021.
El Presidente de Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña.