ACUERDO 37 DE 2011
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.296 de 28 de diciembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022>
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 040 del 9 de diciembre de 2009, el Acuerdo 045 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el artículo 19 del Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la educación, por disposición constitucional y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30 de 1992, es un derecho de la persona y un servicio público cultural; y corresponde al Estado garantizar el acceso al mismo.
Que es responsabilidad de la Junta Directiva del Icetex, de conformidad con lo expuesto en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, adoptar las políticas de administración del Riesgo de Crédito, incluyendo su evaluación, calificación, control, mitigación y la cobertura sobre la exposición crediticia.
Que de conformidad con los estatutos del Icetex, y en desarrollo del marco legal que le es aplicable como institución financiera especial, su Junta Directiva tiene a su cargo la función de definir las políticas de crédito, de saneamiento y recuperación de cartera y de administración de riesgos.
Que mediante Acuerdo 040 de 2009, se modificó integralmente el Acuerdo 010 del 19 de mayo de 2009, por medio del cual, la Junta Directiva adoptó políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior, con el fin de maximizar los recursos disponibles en el Icetex para asegurar el acceso y permanencia de la población menos favorecida en la educación superior, y se creó el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, mediante el cual se busca mitigar las pérdidas derivadas de la deserción del crédito, de manera que coadyuve a la sostenibilidad y crecimiento del actual modelo de crédito educativo en el tiempo.
Que el Acuerdo 040 de 2009, establece en su artículo 5o que: “Se evaluará el desempeño de cada IES cada dos años, respecto al comportamiento de los índices de deserción del crédito y de su mora asociada. Dicha evaluación servirá de base, entre otros, para los ajustes pertinentes del porcentaje de aporte de cada IES al Fondo”. Así mismo en su artículo 7o. establece: “Crear un Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, incluyendo la evaluación que cada dos (2) años se realice sobre el desempeño de cada institución, conforme a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y mora de la deserción del crédito educativo”.
Que mediante Acuerdo 045 de 2009, se adoptó el reglamento operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, indicándose en su artículo 10, las funciones del Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, entre las cuales se encuentra la de: “Presentar la evaluación cada dos (2) años, contados a partir del mes de enero de 2010, sobre el desempeño de cada institución, conforme a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y mora de la deserción del crédito educativo,…”.
Que actualmente el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo es administrado mediante Contrato de Encargo Fiduciario número 2011-0413 suscrito entre el Icetex y la sociedad HELM Fiduciaria S. A., el 20 de septiembre de 2011.
Que mediante Memorando PRE 2100- 234 del 14 de diciembre de 2011, la Oficina Asesora de Planeación, presentó el documento técnico, sobre la “Evaluación bienal del índice de deserción y su mora asociada, del crédito educativo de pregrado”, donde presento tres propuestas, una de las cuales consistió en mantener el aporte total ponderado al Fondo de Sostenibilidad por parte de las IES y del Icetex, igual al actual, es decir, el tres por ciento (3%).
Que con base en lo anterior y con el fin de preservar la sostenibilidad del crédito educativo, la Junta Directiva aprobó por unanimidad la propuesta presentada, y en consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Ver modificaciones directamente en el Acuerdo 10 de 2009> Modificar el artículo tercero <sic, entiéndase 3 del Acuerdo 10 de 2009 o 1 del Acuerdo 40 de 2009> del Acuerdo número 040 de 2009, el cual quedará así:
Aportes de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito. Los aportes de las Instituciones de Educación Superior – IES, al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, en promedio será del 3% ponderado, de acuerdo con las consideraciones contenidas en la Propuesta Escenario-3 del Documento Técnico, aprobado por la Junta Directiva del Icetex, del 15 de diciembre de 2011. El porcentaje de aporte de cada IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito está definido con base en el porcentaje ponderado del conjunto de las IES y en el comportamiento individual de cada IES respecto a la deserción del crédito y la mora asociada.
Parágrafo. El porcentaje de aporte de cada IES está contenido en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Ver modificaciones directamente en el Acuerdo 45 de 2009> Modificar el artículo duodécimo del Acuerdo No. 045 de 2009, el cual quedará así:
Otros aportes. En el caso de aquellas Instituciones de Educación Superior, que no hicieron parte de la población sobre la cual se realizó el análisis estadístico para efectos del cálculo del aporte al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, debido a que tienen 50 o menos beneficiarios con crédito educativo, se les aplicará un porcentaje de aporte del 3%. En el caso de las Instituciones de Educación Superior de carácter oficial que hicieron parte del análisis estadístico para efectos del cálculo del aporte al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, que tuvieron menos de 200 beneficiarios de crédito educativo y cuyo porcentaje de aporte resultó superior al 5%, se les aplicará un porcentaje de aporte del 5%.
Las Instituciones de Educación Superior, que dentro de la muestra estadística analizada para efectos del cálculo del porcentaje de aporte al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, resultaron con porcentajes superiores al 10%, serán consideradas para efectos de su elegibilidad, por la Junta Directiva del Icetex, teniendo en cuenta su nivel de riesgo crediticio, previo estudio realizado por el Comité de Riesgo de Crédito del Icetex.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2022> <Ver modificaciones directamente en el Acuerdo 40 de 2009> Modificar el artículo cuarto del Acuerdo número 040 de 2009, el cual quedará así:
Desembolso. El Icetex descontará de cada desembolso realizado a las Instituciones de Educación Superior – IES, la cuantía correspondiente, con destino al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, de cada uno de los beneficiarios del crédito del Icetex. Dicho descuento se aplicará a los giros de créditos educativos realizados entre el año 2012 y 2013 destinados a financiar matrícula de pregrado en todas sus modalidades, correspondientes a los respectivos periodos académicos, excluyendo el valor de los subsidios otorgados, con base en el porcentaje de aporte de cada IES contenido en el Anexo número 1 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3o y 4o del Acuerdo número 040 de 2009 y el artículo 10 del Acuerdo 045 de 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
El Presidente,
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.
El Secretario,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

