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ACUERDO 17 DE 2013

(julio 16 )

Diario Oficial No. 48.854 de 17 de julio de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, el Acuerdo número 010 del 12 de marzo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que en su artículo 6o establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que el plan general de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tiene el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.

Que la Circular Básica Contable y Financiera en el Capítulo V, establece que las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la relación de los castigos de activos debidamente aprobados por la Junta Directiva.

Que el Acuerdo número 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas.

Que mediante Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex.

Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben tener las condiciones contempladas en el Acuerdo número 019 del 29 de julio de 2009, que se describen a continuación:

1. Las obligaciones deben estar calificadas en categoría de riesgo “E”–Irrecuperable.

2. Que las obligaciones deben presentar una mora igual o superior a ciento (180) días y,

3. Las obligaciones deben estar provisionadas al cien por ciento (100%).

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó el informe para Junta Directiva del Icetex del día 10 de julio de 2013, para el castigo de cartera de 1.554 obligaciones, las cuales presentan un tiempo de vencimiento superior a 361 días, al corte del 31 de mayo de 2013, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” –irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos con 38/100 moneda corriente ($7.445.565.663,38), al cierre contable del 31 de mayo de 2013, de los cuales siete mil trescientos quince millones cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta pesos con 33/100 moneda corriente ($7.315.404.744,33) corresponden a capital, ciento treinta millones ciento sesenta mil novecientos diecinueve pesos con 05/100 moneda corriente ($130.160.919,05)corresponden a intereses corrientes y de mora.

Que el Revisor Fiscal del Icetex, mediante documento número ICE-040 13 del 9 de julio de 2013, certificó que de acuerdo con los registros auxiliares de contabilidad y el reporte de cartera con corte al 31 de mayo de 2013 suministrado por la administración, a dicha fecha existen saldos de cartera (capital e intereses) por valor de siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos con 38/100 moneda corriente –($7.445.565.663,38), representados en 4.221 obligaciones, que están provisionas al 100% están calificadas en categoría de Riesgo “E”– riesgo de incobrabilidad– y presentan mora igual superior a un (1) año desde la fecha del último pago del deudor.

Que el Icetex continua con la responsabilidad del cobro de esa cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales.

Que los valores antes mencionados corresponden al cierre contable del 31 de mayo de 2013, y que se puedan generar modificaciones en los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza estima, que la contabilización será efectuada en el cierre del mes de julio de 2013 se procederá con la actualización de los saldos de los créditos autorizados para castigo.

Que la Junta Directiva Virtual en sesión Ordinaria del 10 de julio de 2013, aprobó la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, el castigo de cartera propuesto por la Administración y las recomendaciones necesarias.

En virtud de lo anterior acuerda,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera de 1,554 obligaciones, las cuales presentan un tiempo de vencimiento superior a 361 días, al corte del 31 de mayo de 2013, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” –irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos con 38/100 moneda corriente ($7.445.565.663,38), al cierre contable del 31 de mayo de 2013, de los cuales siete mil trescientos quince millones cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta pesos con 33/100 moneda corriente ($7.315.404.744,33) corresponden a capital ciento treinta millones ciento sesenta mil novecientos diecinueve pesos con 05/100 moneda corriente ($130.160.919,05)corresponden a intereses corrientes y de mora.

PARÁGRAFO. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 31 de mayo de 2013 y por lo tanto se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.

ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director de Cobranza quien haga sus veces, para realizar los registros en la base de datos cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Cobranza y a la Dirección de Contabilidad efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldo del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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