ACUERDO 17 DE 2021
(abril 29)
Diario Oficial No. 51.660 de 29 de abril de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
Por el cual se modifica Reglamento de Crédito Educativo.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, los artículos 4o, 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y a su vez el artículo 69 ídem señala que el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.
Que de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una Entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto número 4816 de 2008 define la focalización como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y señala que el Conpes Social, “definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales”.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBÉN) es el principal instrumento de focalización individual del gasto social en el país y actualmente se encuentra regulado por lo establecido en el Conpes 3877 de 2016 y lo reglamentado en el Decreto número 441 de 2017.
Que con base en la información de potenciales beneficiarios, las entidades ejecutoras de programas sociales que se apoyan en la información que les provee este sistema, focalizan los beneficiarios y asignan los subsidios y el apoyo estatal.
Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento Conpes 3877 “Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (SISBÉN IV)”, con el fin de actualizar la normatividad del instrumento de focalización para regular y optimizar su funcionamiento.
Que como lo señala el Conpes 3877 es necesario cambiar el enfoque del Sisbén III a uno que considere tanto la inclusión social como la productiva, por lo que la nueva metodología incluye una focalización individual basada en la presunción de ingresos, acorde con los requerimientos de focalización de los programas sociales del Gobierno que dan un lugar preponderante a la carencia de ingreso en los hogares. Así el SISBÉN IV está en sintonía con las mediciones oficiales de pobreza (monetaria y multidimensional).
Que la nueva metodología de SISBÉN IV que clasifica a los hogares en los grupos A, B, C y D no es comparable con el Sisbén III que los clasificaba con un puntaje de 0 a 100, pues, como se explicó, ambas versiones están construidas sobre enfoques diferentes.
Que de conformidad con el artículo 5o de la Resolución 2673 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación (DNP), “cada entidad que utiliza el SISBÉN como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social”, para lo cual podrán contar con la asesoría técnica del DNP durante el período de transición.
Que según lo informado por el Departamento Nacional de Planeación en comunicado de prensa del 4 de marzo de 2021 en su página web(1), el SISBÉN IV entró a regir desde el 5 de marzo de 2021.
Que Icetex tiene estructurado con base en el SISBÉN III su sistema de focalización para determinar la población beneficiaria de sus programas. Por tanto, resulta necesario modificar el Reglamento de Crédito Educativo de la Entidad de manera que se acoja de forma general cualquier mecanismo que adopte el Gobierno nacional para la focalización de sus programas sociales, expresión que integra no sólo SISBÉN IV sino cualquier otro sistema que para tal efecto se adopte en el futuro.
Que por lo anterior se hace necesario modificar todos los artículos del Reglamento de Crédito Educativo del Icetex que hacen referencia a SISBÉN III para que en su lugar se incluya la expresión “SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas”.
Que conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 9 de abril de 2021 y el 15 de abril de 2021 en el link
h t t p s: / / p o r t a l. i c e t e x. g o v. c o / P o r t a l / H o m e / a t e n c i o n - a l - c i u d a d a n o / participaci%C3%B3n- ciudadana/mecanismos-de-participacion.
Que resultado de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar los artículos 10, 12, 14, 16, 17, 18, 21, 22 y 29 del Acuerdo número 025 de 2017, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, en los siguientes apartes, los cuales quedarán así:
“Artículo 10. Puntos de corte. Para los programas educativos ofrecidos por el Icetex que impliquen gasto social, se definirán los puntos de corte con base en el SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas, aplicados a los beneficiarios de créditos que sean susceptibles de recibir subsidios y/o condonaciones, de acuerdo a los puntos de corte de SISBÉN definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12. Modificado por los Acuerdos números 060 del 15 de noviembre de 2017, 012 del 26 de junio de 2019, 005 del 29 de enero de 2020, 029 del 6 de mayo de 2020, y 068 del 1 de diciembre de 2020.
MODALIDADES DE CRÉDITO. El Icetex ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito educativo:
1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO
A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).
Modalidades de Crédito Pregrado:
(…)
i. Ceres. Los Centros Educativos Regionales de Educación Superior (CERES) son una estrategia del Ministerio de Educación Nacional para permitirle a poblaciones vulnerables de zonas apartadas del país acceder a la Educación Superior, gracias a los aportes del Gobierno, de la sociedad civil y de la academia. Esta línea de crédito está dirigida a estudiantes que estén admitidos en un programa académico en un Centro Regional de Educación Superior (CERES), pertenezcan al estrato 1, 2 y 3 y registrados en SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas que cumplan o no con los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para crédito educativo y puntaje prueba Saber 11 mayor a 270, con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
Artículo 14. Condonación de créditos educativos por graduación. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del Icetex a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.
Artículo 16. Modificado por los Acuerdos números 060 del 15 de noviembre de 2017 y 017 del 22 de mayo de 2018.
SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado Tú Eliges 0% y 25%, Línea de crédito educativo zonas especiales 10%, Protección Constitucional, Ceres 25% y alianzas, que cumplan con los puntos del SISBÉN o de cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, podrán acceder al beneficio, según disponibilidad presupuestal.
Los beneficiarios de crédito educativo identificados mediante un instrumento diferente al SISBÉN debidamente certificados como integrantes de poblaciones (Indígenas, Desplazados; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos), y que pertenezcan a las líneas de crédito mencionada anteriormente.
Artículo 17. Modificado por los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017 y 017 del 22 de mayo de 2018.
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del primer semestre de 2011, cumplan con los puntos del SISBÉN o de cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así:
Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, bajo las modalidades Tú Eliges 0% y 25%, Línea de crédito educativo zonas especiales 10%, Alianzas, Ceres 25% y Protección Constitucional a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas.
Los beneficiarios de crédito educativo identificados mediante un instrumento diferente al SISBÉN debidamente certificados como integrantes de poblaciones (Indígenas, Desplazados; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos), y que pertenezcan a las líneas de crédito mencionadas anteriormente.
Artículo 18. Modificado por los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017 y 017 del 22 de mayo de 2018.
APLICABILIDAD. A partir de la segunda convocatoria de 2018, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado que cumplan con los puntos del SISBÉN o de cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. Podrán acceder a este subsidio:
a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en el SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos por el Icetex, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.
b) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentran identificados mediante un instrumento diferente al SISBÉN para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.
c) Los estudiantes identificados mediante instrumento diferente al SISBÉN correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.
Artículo 22. Subsidio de sostenimiento para la línea de crédito de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonables. Los beneficiarios de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonables, podrán acceder al subsidio de sostenimiento, establecido por el reglamento de crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.
b) Estar identificados mediante instrumento diferente al SISBÉN para las poblaciones que se encuentran en la línea de crédito de Comunidades de Especial Protección Constitucional (indígenas, desplazados, reintegrados o Red Unidos).
PARÁGRAFO. Los beneficiarios que residan en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior donde cursarán su programa académico y requieran desplazarse de ciudad, disfrutarán de un subsidio hasta de (5) smmlv por semestre.
Artículo 29. Modificado por los acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017; 017 del 22 de mayo de 2018; 023 del 30 de mayo de 2018; 005 del 29 de enero de 2020, y 068 del 1 de diciembre de 2020.
CONDICIONES FINANCIERAS. Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:
(…)





(…)
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Cuando cualquier otro artículo del Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, contenido en el Acuerdo número 025 de 2017 o en cualquiera que lo modifique contenga las expresiones “tercera versión del SISBÉN” o “SISBÉN III” las mismas se deben entender como reemplazadas por la expresión “SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas”.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 10, 12, 14, 16, 17, 18, 21, 22 y 29 del Acuerdo número 025 de 2017 conforme lo indicado en precedencia, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.
El Presidente de Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres.
La Secretaria Técnica de Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña
NOTAS AL FINAL:
1. https://www.dnp.gov.co/Paginas/Sisben-se-moderniza-y-lanza-version-IV.aspx