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ACUERDO 18 DE 2023

(mayo 9)

Diario Oficial No. 52.397 de 16 de mayo de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 025 de 2017, a través del cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex y su Apéndice No. 1 que contiene la regulación para el otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, el artículo 1o de la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(…) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial (…)”.

Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, así: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal el Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito (…). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”.

Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex presentó a la Junta Directiva el proyecto de modificación parcial del Acuerdo número 025 de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito” y su correspondiente Documento Técnico del 25 de abril de 2023 elaborado por la misma Vicepresidencia, documento que hace parte integral del presente documento y en el cual se presenta el detalle para la creación de una Línea de crédito Territorial Largo Plazo, sujeta a la disponibilidad de recursos respecto de la apertura de nuevas convocatorias y con la cual el Icetex cumpla su objeto en condiciones de equidad territorial como es señalado en el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 y lo relacionado con el alcance del modelo de financiación denominado “Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso”.

Que, con relación a la creación de la línea de crédito territorial largo plazo, se identifica la necesidad de atender potenciales beneficiarios en condiciones de equidad territorial y atendiendo a la desigualdad generada por la alta concentración de ingresos en tan solo unos determinados departamentos y municipios del país, permitiéndole a los habitantes de estos acceder más fácilmente a servicios como la educación superior, pero generando pobreza y vulnerabilidad en aquellas regiones que no se ven beneficiadas, circunstancias que se pueden medir teniendo en cuenta indicadores como el índice desarrollo humano, la cobertura de la educación superior, y las necesidades básicas insatisfechas acorde con lo señalado en el documento técnico.

Que, como parte del análisis para determinar la viabilidad de la línea propuesta, desde la Oficina de Riesgos se realizó un ejercicio de clasificación de la demanda analizándose 395 créditos otorgados a población de 191 municipios seleccionados identificándose que frente a los escenarios de puntajes entre 0 y 229 en la Prueba de Estado Saber 11, en los factores de mérito académico y riesgo de crédito hay una disminución del 4% frente al puntaje real. No obstante, se concluye por parte de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza que dicha situación no afecta de manera significativa el nivel de riesgo ni el puntaje de selección, máxime cuando la creación de la línea dirige sus esfuerzos a favorecer a las personas que más lo necesitan.

Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, se requiere que el análisis de la población objeto de esta línea se haga de manera separada al resto de la demanda de crédito, es decir, la priorización se realice entre los usuarios del municipio objetivo y que conforme al nivel de riesgo observado, para programas del nivel profesional (relativo a programas profesionales universitarios) el puntaje de selección sea mayor a 768 puntos y para programas del nivel técnico profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales) y del nivel tecnológico (relativo a programas tecnológicos) sea hasta 767 puntos.

Que, con relación al modelo de financiación de Pago Contingente al Ingreso, cuando se menciona en la “Tabla de Condiciones y Características Financieras - Créditos educativos otorgados por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso” del artículo 33 del Apéndice número 1 del Acuerdo número 025 de 2017, se requiere incluir la expresión “modelo de financiación” en reemplazo de la expresión “Modalidad” allí mencionada, reiterando que este Mecanismo es un modelo de financiación diferente al tradicionalmente ofrecido por el Icetex a través de modalidades y líneas de crédito.

Que, de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 14 hasta el 21 de abril de 2023) en el enlace:

https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-paraobservaciones-ciudadanas.

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que, en sesión ordinaria llevada a cabo el 26 de abril, la Junta Directiva aprobó la modificación al Acuerdo número 025 de 2017/Reglamento de Crédito, de conformidad con el Documento Técnico remitido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y que hace parte integral del presente acuerdo con 62 folios.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar parcialmente el artículo 29 del Acuerdo número 025 de 2017, así:

“(…) Se incluye como parte del portafolio, una línea de crédito con las siguientes características:

Nombre Línea de crédito territorial largo plazo
Objetivo Financiar estudiantes de municipios considerados como vulnerables acorde con la metodología definida por parte del Icetex y descrita en el Documento Técnico Consolidado de abril de 2023 que soporta el presente Acuerdo, y en los cuales se identifique que el Icetex no ha colocado un número significativo de créditos a la fecha, que las condiciones de los potenciales beneficiarios son inferiores en términos de mérito académico, y brindando condiciones especiales de cobertura en los municipios donde adicionalmente se identifica baja tasa de tránsito inmediato a la educación superior.
Niveles a financiar Nivel técnico profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). Nivel tecnológico (relativo a programas tecnológicos). Nivel profesional (relativo a programas profesionales universitarios). El Icetex podrá determinar el nivel educativo a financiar dependiendo de las características del solicitante.
Semestre al que aplica No hay restricción.
Destinos a financiar Matrícula o sostenimiento.
Estrato No aplica.
Municipio de origen El municipio de origen será validado con la información reportada en el Sisbén para el núcleo familiar del solicitante del crédito. El municipio deberá encontrarse en la lista de municipios publicada en la página web del Icetex en la sección de líneas especiales. Empezando en 2023-2, cada 4 convocatorias se aplicará la metodología de selección de los municipios, se actualizará el listado por medio de resolución expedida por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza y se procederá a su publicación en la página web del Icetex en la sección mencionada.
Sisbén para acceso a esta línea Entre A1 y C7.
Mérito académico Escalado según el municipio al que pertenezca. La escala relacionada será publicada en la página web del Icetex en la sección de líneas especiales.
Tasa de interés (Periodo de estudios, gracia y amortización) Subsidiada IPC+0% (Sujeto a disponibilidad de recursos).
Tasa de interés de mora IPC+12
Desembolso semestral 100% valor de la matrícula sin tope.
% de pago en época de estudios 0%
Periodo de gracia 12 meses.
Plazo al terminar Amortización hasta 2 veces el periodo financiado.
Garantías Las que corresponda acorde con la aplicación del modelo de otorgamiento de crédito del Icetex.
Otros beneficios Subsidio de sostenimiento y condonación por graduación, sujetos a disponibilidad de recursos y lo señalado para estos en el Reglamento de Crédito.
Otros aspectos a tener en cuenta 1. Para esta línea se asignarán inicialmente hasta 2.000 cupos por año (1.000 por cada convocatoria), con la posibilidad de aumentarlos en caso tal que se tengan los recursos para hacerlo. Del número total de cupos, el 50% será un número fijo de cupos para los municipios seleccionados y el otro 50% podrá variar dependiendo la aplicación de la metodología de selección de municipios incluida en el documento técnico que soporta este acuerdo. No obstante, para evidenciar el comportamiento de la línea, durante las dos primeras convocatorias no se aplicará la metodología de asignación de cupos y los mismos serán asignados en el orden de demanda de solicitudes.
2. La línea inicialmente estará disponible por 8 cohortes, empezando en 2023-2, con posibilidad de continuidad, sujeto a disponibilidad de recursos y previo análisis de conveniencia por parte de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
3. Las características y condiciones de la línea se podrán actualizar acorde con los recursos propios disponibles o los que se puedan obtener provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras interesadas en apoyarla, y siempre que la modificación no desmejore los beneficios aquí señalados o no esté relacionada con las tasas de interés, su actualización se podrá realizar por medio de resolución expedida por el Presidente de la Entidad.
4. La línea será promovida por la Oficina Comercial y Mercadeo (OCM) acorde con su política de regionalización, disponiendo una caja de herramientas con material pedagógico que será distribuido en los municipios foco donde se hará presencia con ferias y un equipo de la OCM se encargará de confirmar la oferta académica a la que los potenciales beneficiarios puedan aplicar por territorio.
5. Los beneficiarios de esta línea tendrán los beneficios que brinda la política integral de acompañamiento denominada “Comunidad Icetex”.
6. La oferta de esta línea se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos.

(…)”.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar parcialmente la Tabla de Condiciones y Características Financieras - Créditos educativos otorgados por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso mencionada en el artículo 33 del Apéndice número 1 del Acuerdo número 25 de 2017, la cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias del Icetex.

ARTÍCULO 4o. INTEGRALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Documento Técnico elaborado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, consta de 62 folios, se encuentra anexo al presente acuerdo y hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente el artículo 29 del Acuerdo número 025 de 2017/Reglamento de Crédito, y el artículo 33 de su apéndice número 1/Regulación otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2023.

La Presidenta de la Junta Directiva,

Ana Carolina Quijano Valencia.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

María Carolina Carrillo Saltarén.

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