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ACUERDO 22 DE 2007

(abril 10)

Diario Oficial No. 46.602 de 17 de abril de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 41 de 2007>

Por el cual se modifica la integración del Comité de Crédito del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005; el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, se conformó el Comité de Crédito y de Cartera y Cobranza del Icetex y además señaló sus atribuciones o funciones;

Que el 12 de febrero de 2007 el Gobierno Nacional expidió los decretos de reestructuración Administrativa del Icetex y aprobó su nueva planta de personal, nomenclatura y denominación de los cargos que la integran;

Que el nivel ejecutivo desapareció de la nueva Planta de Personal del Icetex y, por ende, las Jefaturas de División; por lo tanto debe modificarse la conformación del Comité señalado en el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007 para suprimir como integrante del mismo al Jefe de la División de Crédito,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 41 de 2007> El artículo 2o del Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, quedará así:

Artículo 2o. Conformación del Comité de Crédito. El Comité de Crédito estará integrado por el Presidente del Icetex o su delegado quien lo preside con voz y voto, un miembro de Junta Directiva con voz y voto, el Vicepresidente de Crédito y Cobranzas con voz y voto, el Vicepresidente Financiero con voz y voto, el Jefe de la Oficina de Riesgos con voz y voto; actuará como secretario del mismo con derecho a voz, el profesional Analista de más alto grado de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, según la nomenclatura de empleos de la Entidad, designado por la Presidencia del Icetex.

PARÁGRAFO. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, no modificadas por el presente acuerdo quedarán vigentes.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 41 de 2007> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo número 002 del 11 de enero de 2007, en lo pertinente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2007.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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