ACUERDO 25 DE 2009
(octubre 2)
Diario Oficial No. 47.494 de 6 de octubre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se autoriza el castigo de cartera de créditos otorgados por el Icetex y el registro del ajuste contable.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, el Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.
Que la Circular Básica Contable y Financiera en el Capítulo V, establece que las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la relación de los castigos de activos debidamente aprobados por la Junta Directiva.
Que el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas.
Que mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex.
Que en sesión del 7 de abril de 2009, la Junta Directiva aprobó mediante Acuerdo 008 del 7 de abril de 2009, modificar el manual de Cobranza del Icetex, en cuanto a la política para el castigo de cartera.
Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben tener las condiciones contempladas en el Acuerdo número 008 del 7 de abril de 2009, que se describen a continuación:
1. Las obligaciones deben estar calificadas en categoría de riesgo “E” - Irrecuperable.
2. Que las obligaciones deben presentar una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días y,
3. Las obligaciones deben estar provisionadas al cien por ciento (100%).
Que mediante estudio remitido el 21 de septiembre de 2009, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva el Estudio Técnico que contiene la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, la propuesta de castigo de cartera para septiembre de 2009 y las recomendaciones.
Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex, en el citado informe presentó para el castigo de cartera 4.523 obligaciones correspondientes a 4.510 deudores, cuya cartera presenta una edad de vencimiento superior a 180 días, al corte de 31 de agosto de 2009, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” - irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende a la suma de veintidos mil trescientos cuarenta y seis millones ciento noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos ($22.346.190.474,56) moneda corriente, al cierre contable del 31 de agosto de 2009, de los cuales veintiún mil novecientos setenta y seis millones, quinientos veintiseis mil ciento cincuenta y nueve pesos con setenta y un centavos ($21.976.526.159,71) moneda corriente, corresponden a capital, trescientos cuarenta y ocho millones doscientos siete mil quinientos treinta y un pesos con setenta y nueve centavos ($348.207.531,79) moneda corriente, corresponden a intereses corrientes y de mora, y veintiún millones, cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y tres pesos con seis centavos ($21.456.783,06) moneda corriente, por prima de garantías.
Que la diferencia entre el número de obligaciones y el número de deudores se presenta porque el beneficiario puede tener más de una obligación registrada en el sistema.
Que el 24 de septiembre de 2009, el Revisor Fiscal de la entidad certificó que de acuerdo con los registros auxiliares de contabilidad y el reporte de cartera con corte a 31 de Agosto de 2009, suministrado por la administración, existen saldos de cartera 100% provisionados y calificados en categoría “E” - riesgo de incobrabilidad-, por valor de Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y Seis Millones Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos ($22.346.190.475.00), correspondientes 4.523 obligaciones, las cuales son iguales o superiores a un (1) año desde la fecha del último pago por parte del deudor y se soportan con el certificado de incobrabilidad e informe de gestión de la firma de cobranza.
Que el Icetex continúa con la responsabilidad del cobro de esta cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales.
Que los valores mencionados en el considerando anterior, corresponden al cierre contable del 31 de agosto de 2009, y por tanto se pueden presentar modificaciones en los saldos presentados, razón por la cual, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable y se verán reflejados en los estados financieros a ese corte, por tanto al cierre del mes de septiembre de 2009, se procederá con la actualización de saldos de los créditos autorizados para castigo.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera 4.523 obligaciones correspondientes a 4.510 deudores, cuya cartera presenta una edad de vencimiento superior a 180 días, al corte de 31 de agosto de 2009, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” - irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar, al cierre contable del 31 de agosto de 2009, hasta por la suma de veintidós mil trescientos cuarenta y seis millones ciento noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con cincuenta y séis centavos ($22.346.190.474,56) moneda corriente, de los cuales veintiún mil novecientos setenta y seis millones, quinientos veintiseis mil ciento cincuenta y nueve pesos con setenta y un centavos ($21.976.526.159,71) moneda corriente, corresponden a capital, trescientos cuarenta y ocho millones doscientos siete mil quinientos treinta y un pesos con setenta y nueve centavos ($348.207.531,79) moneda corriente, corresponden a intereses corrientes y de mora, y veintiún millones, cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y tres pesos con seis centavos ($21.456.783,06) moneda corriente, por prima de garantías.
PARÁGRAFO. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 31 de agosto de 2009 y por tanto se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director de Contabilidad del Icetex o quien haga sus veces, para proceder a efectuar los registros contables de castigo de cartera de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. Autorizar al Director de Cobranza o quien haga sus veces, para realizar los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a las Direcciones de Cobranza y Contabilidad efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2009.
El Presidente,
Gabriel Burgos Mantilla.
El Secretario,
CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.