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ACUERDO 25 DE 2022

(julio 29)

Diario Oficial No. 52.120 de 8 de agosto de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>

Por el cual se incluye el Apéndice número 1 al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017) para regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo 013 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial (...)”.

Que, uno de los mecanismos financieros con los que actualmente se busca hacer posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior es el denominado “Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso·, cuya implementación obedece a lo señalado en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022” y que establece lo siguiente: “Implementación del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del Icetex presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.

La solicitud de pago remitida por el Icetex será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya Jugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención.

PARÁGRAFO. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reportará, a solicitud del Icetex, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y fa información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el Icetex quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo”.

Que, el Decreto 1009 del 2022, “Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo I a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021”, en su artículo primero señaló: “TÍTULO 3 MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, EN ADELANTE Icetex CAPÍTULO I Deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, personas naturales sujetas a la deducción y retención, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deducción y retención, traslado de la deducción y retención, pago de la deducción y retención, medios de pago, sanción, control del mecanismo de pago y envío de información”.

Que, para efectos del presente Acuerdo, es pertinente recoger los siguientes aspectos del Decreto 1009 del 2022:

1. Se entienden como “nuevas obligaciones” aquellas contraídas con el Icetex a partir de la entrada en vigencia del Capítulo 1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1009 de 2022, y a las que los usuarios del crédito hayan accedido voluntariamente mediante el nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el Icetex (parágrafo 1 del artículo 2.18.3.1.1.).

2. Se definen como “ingresos” los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecución de una o más actividades, laborales o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación independientemente de su denominación o forma de remuneración (parágrafo 2 del artículo 2.18.3.1.1.).

3. El solicitante podrá acceder de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, para lo cual deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el Icetex (parágrafo 3 del artículo 2.18.3.1.1.).

4. Que, con la vinculación a este mecanismo, la persona acepta pagar la obligación en las condiciones establecidas, reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior, y autorizar al Icetex para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla (parágrafo 3 del artículo 2.18.3.1.1.).

5. Que la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, en ningún caso harán parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mecanismo y no los hará acreedores de beneficios tributarios (parágrafo 4 del artículo 2.18.3.1.1.).

6. Los porcentajes de deducción y retención van desde 0%, para ingresos iguales o inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (en adelante SMLMV), hasta 24% para ingresos que superen los ocho (8) SMLMV) (artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.6.7.).

7. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) y el Icetex suscribirán un convenio para realizar el intercambio de información relacionada con el mecanismo de pago contingente al ingreso (artículo 2.18.3.1.12.).

8. Que el Icetex es el encargado de realizar el control del mecanismo de pago contingente al ingreso (artículo 2.18.3.1.13).

9. Que se concedió al Icetex un término de seis (6) meses para implementar todas las actividades que permitan la puesta en operación del mecanismo de pago contingente al ingreso.

Que, como consecuencia del diagnóstico plasmado en el documento técnico de fecha 25 de julio de 2022 con el radicado 2022600000048183, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeación y el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el Icetex ha identificado dos (2) fases para la puesta en operación del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, a saber:

1) Fase 1: Adición apéndice al Reglamento de Crédito para contemplar aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito; 2) Fase 2: Identificar y adicionar los aspectos necesarios y pertinentes al Reglamento de Recuperación de Cartera, a los reglamentos del Fondo de Invalidez y Muerte y Garantías Codeudor, teniendo en cuenta además que cada una de estas fases comprenden desarrollos tecnológicos, de sistemas de información y/o ajustes de procesos y/o procedimientos.

Que, el Icetex realizará el diagnóstico que corresponda para cada fase con miras a facilitar la implementación del mecanismo de manera que garantice al máximo la continuidad de la normativa, los procesos y procedimientos que actualmente se utilizan en el Instituto (para el otorgamiento, utilización y pago de los créditos educativos), y se procederá a regular lo estrictamente necesario acorde con las particularidades del mismo. De esta forma, se busca cumplir con el término otorgado legalmente para la puesta en operación del mecanismo, evitándose en el futuro cercano el desbordamiento de la capacidad operativa y de recurso humano de las áreas del instituto.

Que, acorde con lo anterior, el Apéndice número 1 que se adicionará al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017), regulará los aspectos específicos que han sido identificados como necesarios para la puesta en operación del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, y en todo lo demás, se dará aplicación a las disposiciones del Reglamento de Crédito, siempre que no sean incompatibles con las particularidades propias de esta modalidad de crédito.

Que, en todo caso, en todos los procesos y procedimientos relacionados con el otorgamiento, utilización y pago de los créditos educativos que se otorguen por medio de este mecanismo, el Icetex continuará observando la normativa nacional e interna relacionada con habeas data, protección y tratamiento de datos personales (Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Acuerdo 035 de 2021), racionalización de trámites y procedimientos administrativos (Ley 962 de 2005, el Decreto 19 de 2012, Decreto ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020), y el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Acuerdo número 073 de 2021).

Que, a su vez, en todos los procesos y procedimientos relacionados con el otorgamiento, utilización y pago de los créditos educativos que se otorguen por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, el Icetex puede hacer uso de herramientas que le faciliten la verificación e intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas (Decreto 235 de 2010).

Que, la reglamentación interna del Mecanismo se encuentra relacionada con el “Plan Estratégico del Icetex 2021-2024” (Acuerdo número 088 de 2020), cuyo propósito superior es “Impulsar proyectos de vida, brindando las mejores alternativas para crear caminos incluyentes en la educación superior”, y que incluye como uno de los ejes de transformación del instituto, la financiación y características de su portafolio de servicios, específicamente la revisión y diversificación de las fuentes de recursos.

Que, una de las estrategias con las cuales el Icetex busca cumplir su propósito superior es el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de valor, por lo que se considera viable que a futuro el Icetex suscriba acuerdos con las Instituciones de Educación Superior que generen estrategias para la promoción de la permanencia y graduación estudiantil, que contribuyan a la sostenibilidad, implementación y control del Mecanismo, acorde con lo establecido en el Acuerdo 028 de 2021 “Por el cual se adopta el nuevo Manual de Contratación y las Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos”.

Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo 013 de 2022.

Que, la adición del Apéndice número 1 al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017), cumple con las pautas contenidas en el documento CONPES 3816 de 2014, relacionado con la política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación.

Que, acorde con lo anterior, para la expedición del presente Acuerdo, el Icetex ha observado lo señalado en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionadas con los principios de transparencia y acceso a la información pública, los cuales se materializan por medio de la divulgación proactiva de los documentos que plasman la actividad estatal acorde con los estándares y directrices de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos.

Que, de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 18 y 25 de julio de 2022) en el enlace: https://web.icetex.gov. co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-paraobservaciones-ciudadanas

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.

Que, en sesión de Junta Directiva ordinaria de fecha 27 de julio de 2022, se aprobó la inclusión del Apéndice número 1 al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017) para regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, de conformidad con la información presentada por la Oficina Asesora de Planeación y la Vicepresidente de Crédito y Cobranza.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Aprobar la inclusión del Apéndice número 1 al Reglamento de Crédito del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex (Acuerdo 025 de 2017), para regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, el cual fue creado por el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 y reglamentado por el Decreto 1009 de 2022, para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex en los términos establecidos en las normas citadas y lo contenido en el apéndice que se adiciona, el cual desarrolla los siguientes aspectos:

Capítulo Preliminar

Capítulo I: Políticas Generales del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso

Capítulo II: De los Usuarios del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso

Capítulo III: Solicitud, aprobación, legalización y adjudicación del crédito del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso

Capítulo IV: Condiciones y características financieras del Mecanismo de Pago Contingente al ingreso.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Son parte integral de este Acuerdo: 1) El documento técnico expedido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y la Oficina Asesora de Planeación; 2) El apéndice número 1 a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.

La Presidenta de la Junta Directiva,

María Victoria Angulo González.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

Margareth Sofía Silva Montaña.

APÉNDICE NO. 1 DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE ICETEX.

<Consultar modificaciones a este apéndice directamente en el Acuerdo 25 de 2017>

CAPÍTULO PRELIMINAR.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL APÉNDICE. El presente apéndice tiene por objeto regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, creado por el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 y reglamentado por el Decreto 1009 de 2022, para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX en los términos establecidos en las normas citadas y lo contenido en este apéndice y sus anexos.

ARTÍCULO 2. ALCANCE DEL APÉNDICE. Las disposiciones de este apéndice se entienden subordinadas a las prescripciones legales vigentes de rango superior, y para aquellos aspectos que no se regulen de manera específica en este apéndice, se dará aplicación a lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX (Acuerdo 025 de 2017), siempre que no sean incompatibles con las particularidades propias del mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL APÉNDICE. El apéndice que se adiciona, aplica a personas naturales que soliciten y accedan de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso, en lo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas a quienes el usuario de este mecanismo preste sus servicios, y a quienes directa o indirectamente llegaren a tener vinculación con el mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Los términos empleados en el presente apéndice serán entendidos como a continuación se describen:

Ingresos: Son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecución de una o más actividades, laborales o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Nuevas obligaciones: Son nuevas obligaciones las contraídas con el ICETEX a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1009 de 2022 y respecto de las cuales los beneficiarios del crédito hayan accedido voluntariamente al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el ICETEX.

Periodo de gracia: Periodo otorgado por una sola vez a los usuarios del mecanismo de pago contingente al ingreso que se gradúen del programa académico financiado. Será de un año contando a partir de la fecha de graduación reportada por el Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de aquellos usuarios que solicitan la terminación del crédito, pero continúan con sus estudios, el año se contará a partir de la aprobación a la solicitud que realice el usuario en este sentido. Aplica para todos los usuarios del mecanismo salvo para los que expresamente manifiesten no requerirlo. En todo caso, todos los rubros generados con ocasión del crédito otorgado por medio de este mecanismo serán cobrados conforme a las condiciones del pago contingente al ingreso.

CAPÍTULO I.

POLÍTICAS GENERALES DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.

ARTÍCULO 5. POLÍTICA DE OTORGAMIENTO. Para atender las solicitudes de crédito educativo en el marco del mecanismo de pago contingente al ingreso, el ICETEX tendrá como criterios de asignación, entre otros, los resultados del Examen de Estado de la educación media y la condición de vulnerabilidad de los aspirantes. En todo caso, la oferta y adjudicación de cualquiera de los créditos educativos ofrecidos por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso siempre estará sujeta a la disponibilidad de recursos para este mecanismo, garantizando adecuados niveles de progresividad y sostenibilidad fiscal.

PARÁGRAFO 1: Los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso serán adjudicados acorde con el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad.

PARÁGRAFO 2: Para los créditos educativos otorgados por medio de este mecanismo, no
aplicarán los subsidios de sostenimiento o tasa y tampoco la condonación por graduación.

PARÁGRAFO 3: Para efectos de medir el mérito académico en los créditos que se otorguen por medio de este mecanismo se dará aplicación a lo señalado en el artículo 29A del Reglamento de Crédito y/o normas que lo modifiquen, aclaren y/o complementen.

PARÁGRAFO 4: Para el crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso aplica lo señalado en el artículo 34 del Reglamento de Crédito en lo que hace referencia a los giros adicionales.

ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO EN EL CONTEXTO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de su programa académico acorde con los términos y condiciones establecidos en el modelo de otorgamiento, la convocatoria, el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto 1009 de 2022 que lo reglamenta, el presente apéndice y los documentos que para este efecto disponga el ICETEX.

ARTÍCULO 7. CONVOCATORIA. La convocatoria incluirá los lineamientos específicos que, adicionalmente a lo establecido en este reglamento, regirán para las solicitudes de créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso durante su vigencia.

ARTÍCULO 8. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se financiará solamente el nivel educativo de pregrado. En todo caso, previa evaluación, el ICETEX determinará para la vigencia de cada convocatoria si solamente se incluye formación universitaria o si se permitirá la financiación de formación técnica profesional, tecnológica y/o especialización tecnológica.

ARTÍCULO 9. VOLUNTARIEDAD DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso declarará expresamente que es su deseo adquirir un crédito educativo por medio de este mecanismo. Para acogerse voluntariamente a este mecanismo, el usuario deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el ICETEX. En todo caso, con la vinculación a este mecanismo, el usuario acepta la obligación de pagar el crédito educativo en las condiciones establecidas para este en el momento de la solicitud, la obligación de reportar información futura sobre los ingresos en el país o en el exterior, y autoriza al ICETEX para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla.

ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se deberá actuar acorde con la política de tratamiento de datos personales que se encuentre vigente en la entidad, la cual es de acceso al público por medio de la página web del instituto. Todo lo-relacionado con autorizaciones de tratamiento de datos y su contenido será regulado acorde con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y demás normativa que la modifique, adicione y/o complemente.

ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El ICETEX se reserva la facultad de verificar la información aportada por el solicitante y/o usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso, para lo cual definirá las fuentes para la obtención y verificación de esta. Cuando existan diferencias entre lo registrado por el solicitante y lo verificado por el ICETEX, prevalecerá lo validado por el Instituto. El ICETEX consulta la información, más no es el responsable de esta, ni de las actualizaciones que se deban realizar. En todo caso, cuando el ICETEX estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al aspirante a entrevista o realizar visita domiciliaria. De ser considerado pertinente, el ICETEX podrá hacer la remisión para que las entidades que corresponda adelanten las investigaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1: Si con la presentación de la solicitud del crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso o durante los trámites de aprobación o legalización, el ICETEX tiene duda sobre la veracidad de la información, documentos presentados y/o de las firmas que allí se consignaron, se abstendrá de continuar con el trámite y requerirá al solicitante para que aclare lo que corresponda, so pena de que no se continúe con el análisis de la solicitud o con el proceso de aprobación o legalización. Las aclaraciones correspondientes se deberán realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento por parte del ICETEX.

PARÁGRAFO 2: Si durante la vigencia del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se llegaré a tener duda sobre la veracidad de cualquier tipo de información presentada por el usuario, el ICETEX podrá suspender los desembolsos y requerirá al usuario para que aclare lo que corresponda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, so pena de que se proceda con la terminación de los desembolsos y el traslado al cobro, caso en el cual, el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso deberá reintegrar los dineros que le hayan sido girados, de acuerdo con las condiciones y características financieras de este mecanismo, excepto el plazo porque este esta situación el reintegro se deberá hacer de manera inmediata.

PARÁGRAFO 3: El ICETEX podrá terminar los desembolsos si durante la vigencia del crédito educativo, se llegare a comprobar que cualquier tipo de información presentada por el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso no es veraz y/o llega a ser declarada por medio de fallo judicial, la adulteración de documentos o la presentación de información falsa. En este caso el ICETEX dará aplicación a lo estipulado en el artículo 21 de este apéndice.

ARTÍCULO 12. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, el ICETEX deberá actuar acorde con la normatividad vigente relacionada con racionalización de trámites y procedimientos administrativos, enfocándose siempre en implementar acciones que permitan simplificar, estandarizar, eliminar y automatizar los trámites y procedimientos administrativos institucionales.

ARTÍCULO 13. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (SARLAFT). En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se deberá cumplir con las políticas que sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo se encuentren vigentes en el ICETEX a través del Manual SARLAFT, que se encuentra publicado en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 14. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El ICETEX suscribirá los acuerdos que para efectos del control y seguimiento del mecanismo de pago contingente al Ingreso considere necesario para formalizar el Intercambio de Información, de manera ágil, oportuna y confiable., con otras entidades del Estado o particulares que cuenten con la Información requerida para estos fines.

ARTÍCULO 15. ACUERDO ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EN ADELANTE “IES”) Y EL ICETEX. Las IES podrán suscribir acuerdos con el ICETEX, en los que se Incluirán procedimientos, estrategias para la promoción de la permanencia y graduación estudiantil, compromisos que contribuyan a la sostenibilidad del mecanismo de pago contingente al Ingreso, y demás aspectos para su implementación y control. La suscripción de estos acuerdos se deberá realizar observando el Manual de Contratación y/o las Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos del ICETEX.

CAPÍTULO II.

DE LOS USUARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTIGENTE AL INGRESO.

ARTÍCULO 16. USUARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Serán usuarios del mecanismo de pago contingente al Ingreso los solicitantes de crédito que Ingresen a primer semestre en educación superior en el nivel de pregrado en el país y que sean seleccionados de conformidad con el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad.

PARÁGRAFO: El número de cupos a asignar será determinado en cada convocatoria y dependerá de los recursos destinados para este mecanismo.

ARTÍCULO 17. SELECCIÓN DE USUARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO Y ASIGNACIÓN DE CUPOS. La selección de usuarios del mecanismo de pago contingente al Ingreso se realizará acorde con los resultados generados al aplicar el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad y los cupos a asignar acorde con los recursos asignados para cada convocatoria.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS Y CONDICIONES DEL USUARIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX y las características propias del mecanismo de pago contingente al Ingreso, el usuario de este mecanismo debe cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

1. Ser colombiano

2. Acogerse a este mecanismo en forma voluntaria en los términos señalados en el artículo 9 de este apéndice.

3. Estar admitido para cursar el primer semestre académico en un programa de estudios, acorde con lo establecido para el mecanismo de pago contingente al Ingreso.

4. Cumplir con el mérito académico requerido en el marco del mecanismo de pago contingente al Ingreso.

5. Diligenciar correctamente los documentos físicos o virtuales que disponga el ICETEX para el otorgamiento, utilización y pago del crédito educativo.

PARÁGRAFO: Solamente será permitido un (1) crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al Ingreso por usuario. Así mismo, no podrá tener otro crédito activo en la entidad al momento de solicitar el crédito por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 19. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso financiará únicamente el rubro relacionado con matrícula.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX y las características propias del mecanismo de pago contingente al ingreso, son obligaciones del usuario de este mecanismo, las siguientes:

1. Suscribir los documentos físicos o virtuales que disponga el ICETEX para el otorgamiento, utilización y pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.

2. Invertir los dineros girados exclusivamente en la matrícula de su programa educativo, conforme lo previsto en el artículo 19 del presente apéndice.

3. Aportar información verdadera en la solicitud de crédito y certificarla con los soportes documentales pertinentes.

4. Graduarse del programa de estudios para el cual se otorgó el crédito.

5. Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada período académico cursado o cuando ICETEX lo solicite.

6. Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con el proceso establecido por el ICETEX.

7. Informar al ICETEX por escrito los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios explicando los motivos.

8. Informar al Instituto sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo. El ICETEX evaluará la conveniencia de mantener, modificar o suspender el crédito educativo, considerando la posibilidad de financiar hasta la diferencia del valor de la matrícula.

9. Solicitar autorización al ICETEX ante cualquier cambio de plan de estudios o de Institución de Educación Superior, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional del Instituto aprobar o rechazar dicho requerimiento.

10. Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el ICETEX.

11. Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado.

12. Informar al ICETEX la terminación de los estudios.

13. Mantener informado al ICETEX su localización, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito y hasta el pago total del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, la respectiva dirección de su residencia y de trabajo.

14. Cumplir con el pago de la obligación cuando se encuentre dentro de las condiciones establecidas para hacerlo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.

15. Reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior y autorizar al ICETEX al momento de la solicitud o cuando este lo considere para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesario para obtenerla.

16. Diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del capítulo 1 del título 3 de la parte 18 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

17. En caso tal que el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso genere ingresos en o desde el exterior, efectuar el pago de la obligación conforme con los porcentajes señalados dependiendo de si los ingresos provienen de la prestación de servicios a través de una vinculación laboral o de manera independiente, por medio del sistema que el ICETEX establezca para ello.

18. Las demás que se encuentren relacionadas en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto 1009 de 2022 que la reglamenta, el presente apéndice y los documentos que para este efecto disponga el ICETEX en ejercicio de sus funciones de control del mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 21. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y/O DE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES DEL CONTRATO DE CRÉDITO EDUCATIVO. El incumplimiento de las obligaciones, y/o los términos y/o condiciones del contrato de crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo, incluidos la falsedad en la documentación o el ocultamiento de información por parte del usuario del mecanismo, generará como consecuencia para el usuario que el ICETEX pueda realizar el cobro inmediato de la obligación, sin que a la persona le sean aplicados los beneficios del pago contingente al ingreso, previo agotamiento del procedimiento que para este efecto se establezca en el Reglamento de Recuperación de Cartera.

CAPÍTULO III.

SOLICITUD, APROBACIÓN, LEGALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y DESEMBOLSOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.

ARTÍCULO 22. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES Y APROBACIÓN. La inscripción de solicitudes para los créditos educativos a otorgar por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se realizará acorde con lo señalado en el artículo 58 del Reglamento de Crédito. Los créditos educativos a otorgar por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso serán aprobados acorde con lo señalado en la convocatoria vigente al momento de la solicitud del crédito, el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad, así como los términos y condiciones establecidos en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto 1009 de 2022 que lo reglamenta, lo indicado en el presente apéndice y los documentos que para este efecto disponga el ICETEX.

ARTÍCULO 23. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se respalda con:

1. Pagaré con espacios en blanco firmado por el usuario del mecanismo.

2. Carta de instrucciones, en la cual el usuario del mecanismo expresa y acepta las obligaciones adquiridas con el ICETEX, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.

ARTÍCULO 24. AUTORIZACIONES ESPECIALES. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso acepta conocer la política de protección de datos del ICETEX y autoriza mediante la solicitud de crédito y con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el ICETEX realice respecto al comportamiento de crédito lo siguiente:

1. La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo.

2. La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiero.

3. La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera.

4. El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de centrales de riesgo financiero con los cuales tenga convenio.

5. El acceso a información sobre los ingresos en el país o en el exterior y la consulta de la misma en los centros de información y/o bases de datos que sean necesario para obtenerla.

ARTÍCULO 25. LEGALIZACIÓN. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se entenderá legalizado siempre que el solicitante presente los documentos que se señalan a continuación y cumpla con las siguientes condiciones:

1. Documentos:

a. Formulario de solicitud del crédito diligenciado en su totalidad.

b. Imagen legible del documento de identidad.

c. Imagen legible del registro civil o sentencia judicial de custodia en que caso de que el estudiante sea menor de edad.

2. Condiciones

a. Firme el pagaré (físico o desmaterializado) junto con su carta de instrucciones.

b. Presente los documentos adicionales en caso de ser requerido por el ICETEX.

PARÁGRAFO 1: El plazo para la legalización del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso será el establecido en el primer inciso del artículo 79 del Reglamento de Crédito.

PARÁGRAFO 2: La validación de identidad y la firma en los documentos se realizará acorde con las disposiciones y/o herramientas tecnológicas disponibles en el momento de solicitud del crédito.

ARTÍCULO 26. ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este apéndice, lo que se determine por medio de la convocatoria y/o vía procedimiento, el ICETEX procederá a realizar el respectivo desembolso. Una vez adjudicado el crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, no es posible acceder a un cambio de línea de crédito, o de nivel de formación o de rubro teniendo en cuenta las características del mecanismo de pago contingente al ingreso. Si podrá el usuario realizar cambio de institución o de programa acorde con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Crédito.

ARTÍCULO 27. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX y las particularidades del mecanismo de pago contingente al ingreso, los desembolsos para créditos educativos otorgados por medio de este mecanismo tendrán las siguientes características:

1. Se efectuarán a partir de la legalización del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, y en ningún caso se financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo.

2. Los desembolsos se realizarán de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES (para educación en el país).

3. Los desembolsos que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo legal mensual vigente se tramitarán con base en el salario vigente al momento de autorizar el giro, de acuerdo con el respectivo decreto anual.

4. El estudiante autoriza que el desembolso del crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo se hará directamente a la Institución académica en caso tal que la misma tenga convenio con el ICETEX, o directamente al estudiante en caso tal que no se tenga dicho convenio, quien deberá presentar al ICETEX la constancia de pago de la matrícula.

5. El monto del desembolso podrá ser de hasta el 100% de la matrícula acorde con lo señalado en la tabla de condiciones y características financieras del mecanismo de pago contingente al ingreso que se incluye en este apéndice.

CAPÍTULO IV.

DEL CRÉDITO ADJUDICADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO Y SUS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS.

ARTÍCULO 28. ESTADOS DEL CRÉDITO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Para efectos del mecanismo de pago contingente al ingreso, los estados del crédito son los mismos establecidos en el artículo 69 del Reglamento de Crédito, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En lo relacionado con el periodo de gracia se tendrá en cuenta lo señalado como definición en el artículo 4 de este apéndice.

2. En lo que hace referencia al período final de amortización se deberá tener en cuenta que acorde con las características del mecanismo de pago contingente al ingreso, los créditos otorgados por medio de este mecanismo no tendrán un plan de pagos establecido porque el pago dependerá de los ingresos del usuario del mecanismo.

3. Respecto del orden de imputación de pagos, no aplica lo relacionado con intereses moratorios porque en el marco del mecanismo de pago contingente al ingreso este tipo de intereses no se generan.

PARÁGRAFO: Lo señalado en el numeral 3 de este artículo aplicará siempre y cuando el usuario cumpla a cabalidad las obligaciones, términos y condiciones del contrato de crédito de crédito educativo otorgado por medio del mecanismo contingente al ingreso. En caso contrario, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 21 de este apéndice, generándose la causación de intereses moratorios y aplicándose el orden de imputación de pagos establecido en el inciso final del artículo 69 del Reglamento de Crédito.

ARTÍCULO 29. PAGO DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso dependerá de los ingresos percibidos por el usuario del mecanismo una vez este se gradúe, o se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o sea reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al ICETEX. Los porcentajes para la deducción y retención de los ingresos con destino al pago del crédito se encuentran señalados en los artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.7. del Decreto 1009 de 2022. Los demás aspectos relacionados con el pago del crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo se encuentran señalados en el mismo decreto, y serán incorporados y desarrollados en el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX.

ARTÍCULO 30. PLAZO LEGAL PARA EL PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, las deducciones y retenciones realizadas con destino al pago del crédito educativos otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, y transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación. Los veinte (20) años señalados en este artículo se cuentan a partir de la fecha de graduación, o del momento en el que se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o de ser reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al ICETEX.

PARÁGRAFO: Para el caso de los desertores, el plazo al que hace referencia el presente artículo se contabilizará a partir del momento en que el ICETEX reciba el reporte de esta condición por parte del Ministerio de Educación Nacional. En todo caso, todos los rubros generados con ocasión del crédito otorgado por medio de este mecanismo serán cobrados conforme a las condiciones del pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 31. PAGO ANTICIPADO Y ABONOS ADICIONALES. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso podrá realizar pagos anticipados sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses corrientes al día del pago.

ARTÍCULO 32. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC. Para los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso también se aplicará lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Crédito en este aspecto.

ARTÍCULO 33. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS OTORGADOS POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Acorde con las definiciones incluidas en el artículo 29 del Reglamento de Crédito, las características y condiciones financieras de los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, son las que se incluyen en la siguiente tabla:

Tabla de Condiciones y Características Financieras - Créditos educativos otorgados por medio del Mecanismo de Pago contingente al Ingreso

Nivel
educativo a financiar
ModalidadEstratoSisbén para AccesoMérito
Académico
Otros
Requisitos
Tasa de Interés Periodo de Estudios Gracia y AmortizaciónDesembolsoÉpoca de pagoPeriodo de GraciaPlazo de amortizaciónOtros valores a pagar por el estudiante
PregradoMecanismo de pago
contingente al ingreso
1, 2y3Hasta
C7
Puntaje Saber 11 >=250Únicamente
para ingreso a primer semestre
IPC+9Hasta el 100% del valor de la matricula sin topeLo paga después de la graduación, siempre que perciba Ingresos superiores a un (1) S.M.L.M.V.1 año
después de graduarse
20 años contados a partir de la fecha de graduación, o del momento en el que se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o de ser reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al ICETEX.Fondo de invalidez y muerte:
2% de cada desembolso. El aporte se deberá realizar acorde con lo señalado en el
Reglamento del Fondo de invalidez y Muerte.
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