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ACUERDO 33 DE 2008

(agosto 29)

Diario Oficial No. 47.120 de 22 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifican los factores de cálculo de la cuota de cultura de pago para los créditos educativos otorgados en la línea de pregrado largo plazo, en la modalidad ACCES y el ciclo complementario de las escuelas normales superiores.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social; y el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que corresponde a la Junta Directiva la función de formular la política general del Icetex, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1050 del 6 abril de 2006, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y en armonía con las políticas del Gobierno Nacional en cuanto a la financiación de la educación superior;

Que mediante Acuerdo número 057 del 21 de noviembre de 2007, se modificó el Reglamento de Crédito del Icetex aprobado mediante Acuerdo número 029 de 2007;

Que el Acuerdo número 065 del 19 de diciembre de 2007 estableció los factores para cálculo de las cuotas de cultura de pago para los créditos educativos otorgados en las líneas de pregrado y posgrado país, en la modalidad ACCES;

Que la Oficina Asesora de Planeación del Icetex realizó en agosto de 2008 y presentó a la Junta Directiva en su sesión del 27 de agosto, un Estudio sobre el Análisis de Sensibilidad a los Factores aplicados a las Cuotas de Cultura de Pago resultando la necesidad de ajustar los mismos que inciden en la cuota de cultura de pago teniendo en cuenta la realidad social y económica de los estudiantes;

Que en dicho estudio se analizó el crédito ACCES en la modalidad de pregrado largo plazo destinado a matrícula y sostenimiento en educación superior y el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, en los niveles de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria para programas registrados en el SNIES con registro calificado;

Que el aludido estudio analizó las tasas de interés en período de ejecución y de amortización, las tasas de interés de mora y dentro de la metodología utilizada construyó 5 escenarios para cada uno de los 3 niveles de formación anteriormente enunciados y analizó el impacto de la modificación de la cuota de cultura de pago;

Que la propuesta de modificación de los factores permite la disminución de la cuota de cultura de pago en 11% para educación universitaria, 40% para tecnológica y el 26% para técnica sin afectar de manera significativa el pago del crédito durante el período de amortización;

Que los nuevos factores aplicados a las cuotas de cultura de pago benefician a 6.952 estudiantes que equivale al 47% del total de la muestra analizada en el estudio;

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para los créditos educativos otorgados en la línea de pregrado largo plazo en la modalidad ACCES y el ciclo complementario de las escuelas normales superiores del Icetex.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 43 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para formación universitaria así:

-- Para estratos 1 y 2, el factor de cuota de cultura de pago será del 4.50% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 3.50%.

-- Para estrato 3, el factor de cuota de cultura de pago será del 5.00% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 4,25%.

-- Para estratos 4, 5 y 6 el factor de cuota de cultura de pago será del 8.00% sobre el valor del primer desembolso. Cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 periodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 5,30%.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 43 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para formación tecnológica así:

-- Para estratos 1, 2 y 3 el factor de cuota de cultura de pago será del 4,50% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 3,50%.

-- Para estratos 4, 5 y 6 el factor de cuota de cultura de pago será del 6,80% sobre el valor del primer desembolso. Cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 periodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 4,50%.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 43 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para formación técnica o normalista así:

Para estratos 1, 2 y 3 el factor de cuota de cultura de pago será del 4,50% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 3,50%.

-- Para estratos 4, 5 y 6 el factor de cuota de cultura de pago será del 5,30% sobre el valor del primer desembolso. Cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 4,50%.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El valor de $1.850.000 se incrementará todos los años por el incremento del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 43 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Acuerdo se aplicará a los créditos educativos pertenecientes a las líneas de pregrado largo plazo en la modalidad ACCES y el ciclo complementario de las escuelas normales superiores adjudicados a partir del primer período académico de 2008 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 057 de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

La Secretaria,

FIRMA ILEGIBLE.

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