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ACUERDO 43 DE 2008

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 47.190 de 1 de diciembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ, ICETEX

Por el cual se modifica el Acuerdo 033 del 29 de agosto de 2008, que modificó los factores de cálculo de la cuota de cultura de pago para los créditos educativos otorgados en la línea de pregrado largo plazo, en la modalidad ACCES y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva en sesión del 27 de agosto de 2008, aprobó por unanimidad la modificación de los factores de cálculo de la cuota de cultura de pago para los créditos educativos otorgados en la línea de pregrado largo plazo, en la modalidad ACCES y el ciclo complementario de las escuelas normales superiores con base en el estudio técnico presentado por la entidad en dicha sesión;

Que por error los artículos 2o, 3o, 4o y 6o del citado Acuerdo no contemplan los factores de cuota de cultura de pago contenidos en el Estudio Técnico;

Que los actos administrativos pueden ser modificados por los funcionarios que los expidieron;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o del Acuerdo número 033 del 29 de agosto de 2008 quedará así:

Artículo 2o. Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para formación universitaria así:

-- Para estratos 1 y 2, el factor de cuota de cultura de pago será del 4.50% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 3.50%.

-- Para estrato 3, el factor de cuota de cultura de pago será del 5.00% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 4,25%.

-- Para estratos 4, 5 y 6 el factor de cuota de cultura de pago será del 8.00% sobre el valor del primer desembolso. Cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 periodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 5,30%”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 3o del Acuerdo número 033 del 29 de agosto de 2008 quedará así:

Artículo 3o. Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para formación tecnológica así:

-- Para estratos 1, 2 y 3 el factor de cuota de cultura de pago será del 4,50% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 3,50%.

-- Para estratos 4, 5 y 6 el factor de cuota de cultura de pago será del 6,80% sobre el valor del primer desembolso. Cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 periodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 4,50%”.

ARTÍCULO 3o. El artículo 4 del Acuerdo número 033 del 29 de agosto de 2008 quedará así:

Artículo 4o. Modificar los factores de la cuota de cultura de pago para formación técnica o normalista así:

Para estratos 1, 2 y 3 el factor de cuota de cultura de pago será del 4,50% sobre el valor del primer desembolso. Cuando el valor semestral del crédito o su equivalente sea superior a $1.850.000 o cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 3,50%.

-- Para estratos 4, 5 y 6 el factor de cuota de cultura de pago será del 5,30% sobre el valor del primer desembolso. Cuando la financiación solicitada sea igual o menor a 4 períodos académicos, el factor de cuota de cultura de pago se modificará al 4,50%”.

ARTÍCULO 4. El artículo 6o del Acuerdo número 033 del 29 de agosto de 2008 quedará así:

Artículo 6o. Vigencia y aplicación. El presente Acuerdo se aplicará a los créditos educativos pertenecientes a las líneas de pregrado largo plazo en la modalidad ACCES y el ciclo complementario de las escuelas normales superiores adjudicados a partir del primer período académico de 2008 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 057 de 2007”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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