ACUERDO 43 DE 2022
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 17 de 2025>
Por el cual se actualiza el Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 8 de abril de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el numeral 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 de 2006 facultó a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que, el artículo 9º del Acuerdo 013 de 2022 “por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex y se dictan otras disposiciones” en su numeral 21 estableció que es función de la Junta Directiva “Aprobar las políticas, procedimientos, metodologías y manuales para la gestión y administración integral de los riesgos, y fijar el nivel de tolerancia de las medidas relativas al perfil de riesgo residual sobre las que se realizará el monitoreo”.
Que, la Junta Directiva del Icetex, mediante Acuerdo número 52 del 14 de octubre de 2020, actualizó el Manual del Sistema de Administración de Crédito “SARC”, con el objetivo de propender por la actualización, recopilación, definición y aprobación de las políticas de otorgamiento, seguimiento, control y recuperación que conforman el SARC, ajustándose a la normatividad vigente de acuerdo con la naturaleza especial de la Entidad, su objeto legal y régimen especial.
Que, en virtud de la expedición de los Estatutos del Icetex, a través del Acuerdo 013 de 2022, se hace necesaria una nueva actualización al Manual SARC.
Que, en virtud de lo anterior, con miras a que el Manual no se desactualice con la modificación a elementos regulatorios generales, en particular los Estatutos de la Entidad, se ajustó la redacción dejando las funciones de la Junta Directiva de manera amplia, sin citar la referencia del acto administrativo en específico que las contiene. De la misma manera se hace referencia a la adopción voluntaria de los lineamientos que expida la Superintendencia Financiera de Colombia relacionados con la gestión y administración de riesgos de crédito, sin hacer referencia especial a la norma, por las mismas razones.
Que, la Oficina de Control Interno expidió un informe en el que indicó que el Manual SARC debía presentar algunas actualizaciones (Plan de Mejora), que consistían en:
1. Descripción de las bases de datos de la Entidad acorde con la realidad, es decir, no existen bases históricas acumuladas, sino bases a corte de cada mes para el seguimiento, recuperación, castigo de cartera y bases con la información de los solicitantes por convocatoria.
2. Descripción de los fondos que tiene la Entidad para la mitigación del riesgo de crédito de forma que no se relacione el acuerdo que lo reglamenta ya que al actualizarse este último se desactualiza el manual.
Que, adicionalmente al revisar el Manual SARC se evidenció la necesidad de incluir los modelos desarrollados por la Oficina de Riesgos para fortalecer la gestión de cobranza, construidos con información propia de la Entidad a partir del comportamiento de pago de los beneficiarios de crédito.
Que, en sesión del Comité de Riesgo de Crédito, llevada a cabo el 26 de octubre de 2022, se revisó y recomendó por parte de los miembros la actualización del Manual SARC.
Que, en sesión ordinaria de la Junta Directiva de fecha 30 de noviembre de 2022, aprobó la actualización del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito “SARC” que hace parte integral de este Acuerdo, de conformidad con la información presentada por la Oficina de Riesgos.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 17 de 2025> Aprobar las siguientes actualizaciones del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC:
- Numeral 2.1. Naturaleza Jurídica donde se ajusta la mención al Acuerdo mediante el cual se adoptan los Estatutos de la Entidad, que quedará así:
(...)
- “Mediante el Acuerdo de Junta Directiva número 013 de abril de 2022 se adopta los estatutos del Icetex”.
- Numeral 4.1. que quedará así:
- “JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración de la Entidad, la cual es la encargada de la aprobación de políticas, estrategias y lineamientos que permitan el adecuado cumplimiento del objeto social de la Entidad manteniendo la sostenibilidad financiera.
La Junta Directiva de conformidad con los Estatutos vigentes aprobará las políticas, procedimientos, metodologías y manuales para la gestión y administración integral de los riesgos, y fijará el nivel de tolerancia de las medidas relativas al perfil de riesgo residual sobre las que se r ealizará ·el monitoreo.
De la misma manera, se adoptará de manera voluntaria lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en lo relativo a la administración de riesgo crediticio”.
- Numeral 5.1. BASES DE DATOS QUE SOPORTAN EL SARC, ajustar la definición de las bases de datos con que cuenta la Entidad, la cual quedará así:
(...)
“Otorgamiento: bases históricas por convocatoria de aspirantes analizados, desistidos y aprobados y en general todas las personas que hayan sido sujeto de inclusión de información en las bases de datos del Icetex, esta información incluye todas las líneas y productos del Instituto.
Seguimiento: bases de cierre mensual con el comportamiento de las obligaciones asociadas a los clientes que han tenido o tienen obligaciones y/o compromisos financieros con el Icetex, incluyendo el histórico de novedades a las condiciones inicialmente establecidas en el plan de pago de los beneficiarios.
Castigos: bases de cierre mensual con el comportamiento de las obligaciones castigadas junto con la información sociodemográfica y del créd ito.
Recuperación: Bases de cierre mensual de recaudo con el registro de los montos pagados por los beneficiarios de crédito”.
- Numeral 6.5 ETAPA DE RECUPERACIÓN, incluyendo los modelos para fortalecer la gestión de cobranza construidos con información interna, de comportamiento de pago e información de las diferentes gestiones y resultados que adelanta la Entidad en las diferentes etapas de recuperación de cartera, que quedará así:
(...)
“Desde la Oficina de Riesgos se construyeron dos modelos para fortalecer la gestión de cobranza, los cuales fueron construidos con información del comportamiento de pago de nuestros beneficiarios:
MODELO DE CONCILIACIÓN: Este modelo genera una mejora en la gestión de cobro por cuanto:
- La gestión de cobranzas se realizará través de un ordenamiento predictivo para los beneficiarios entre el día 0 y el día 90.
- Mejora la experiencia de los beneficiarios a través de estrategias que estén acordes a sus necesidades
- Disminuyendo costos para la Entidad puesto que la gestión se realizará sobre los segmentos de mayor monto de cartera y mayor probabilidad de rodamiento al siguiente rango de mora.
- Mejorando el recaudo, al dirigir adecuadamente la gestión de cobranzas sobre la población acorde con los montos y riesgo de incremento en la mora.
MODELO PARA PREVENCIÓN DE CASTIGO: A través de este modelo se pueden desarrollar criterios oportunos para la segmentación de beneficiarios a fin de determinar estrategias de contacto más efectivas y adecuadas.
- Servir de insumo para la correcta administración de canales, al proporcionar diferentes segmentos asociados a la probabilidad de castigo.
- Lograr una mayor precisión en la definición de las estrategias de prevención de pérdidas asociadas al castigo a través de una comunicación proactiva previa al fenómeno del castigo.
6.5.1. FONDOS CONSTITUIDOS POR LA ENTIDAD PARA MITIGACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO:
a) FONDO DE SOSTENIBILIDAD
Se constituye en un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de pregrado originado por la deserción estudiantil en época de estudios, para mantener la sostenibilidad de la financiación al acceso a la educación superior, incluyendo acciones afirmativas que deberán ejecutar las Instituciones de Educación Superior (IES), elegibles e interesadas en desarrollar alianzas estratégicas con el Icetex.
b) FONDO DE GARANTÍA CODEUDOR
Es un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de los créditos otorgados para el fomento de la educación superior y cuya población objetivo corresponde a los beneficiarios que no tengan la posibilidad de contar con la figura de un deudor solidario y cumplan con las condiciones de elegibilidad que se establezcan para tal efecto.
Subfondo IES del Fondo de Garantías se crea en septiembre de 2020, con recursos que se obtienen a través de los aportes de las IES, el Icetex y los beneficiarios de los créditos educativos, con el objeto de otorgar créditos educativos a estos últimos sin la exigibilidad de un deudor solidario.
Subfondo Covid-19 del Fondo Garantía Codeudor se crea en septiembre de 2020, cuyo objeto es otorgar nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 sin la exigibilidad de un deudor solidario, con el propósito de cubrir la exposición al riesgo de crédito por la financiación de beneficiarios que no podían acceder a deudor solidario por efectos de afectación económica o de salud generada por la pandemia Covid-19.
c) FONDO DE INVALIDEZ Y MUERTE
Es el instrumento para mitigar el riesgo de crédito que cubre el valor total de la deuda a cargo de los usuarios de créditos otorgados por o a través del Icetex, para financiar su trayectoria educativa en el país o en el exterior, que llegaren a fallecer o a quedar en condición de invalidez, es decir, capital, interés corriente, interés de mora y otros conceptos, previa aprobación del Comité de Cartera.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 17 de 2025> El presente Acuerdo deberá ser comunicado, a través de la Secretaría General, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales, Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 17 de 2025> El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las disposiciones que requieran desarrollos de sistemas de información y/o ajustes a los procesos, regirán a partir de su implementación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2022.
La Presidenta de la Junta Directiva,
Aurora Vergara Figueroa.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
María Carolina Carrillo Saltarén.