ACUERDO 51 DE 2021
(octubre 7)
Diario Oficial No. 51.868 de 24 de noviembre de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
“Mariano Ospina Pérez”
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
Por el cual se modifica el Acuerdo 025 de 2017 que adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de abril de 2006, los artículos 4o, 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.
Que los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia establecen la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, señalando que el Estado facilitará los mecanismos financieros para promover y hacer posible el acceso de las personas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que mediante el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex que regula, entre otros aspectos, las modalidades de crédito educativo, las condiciones financieras y de amortización de los créditos, los requisitos para las diferentes modalidades y los documentos de legalización.
Que el Acuerdo 025 de 2017 del 28 de junio de 2017, por medio del cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex, ha sido modificado por los acuerdos 060 de 2017; 017 y 023 de 2018; 012 de 2019; 002, 005, 016, 021, 029, 030, 040, 050 y 068 de 2020, y 012, 017 y 040 de 2021.
Que el artículo 7.1 del Acuerdo 068 del 1 de diciembre de 2020 modificó y adicionó el Reglamento de Crédito Educativo (Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017) en cuanto a lo relacionado con el reintegro de recursos desembolsado a la IES de Colombia y/o el Exterior y/o al beneficiario del crédito educativo.
Que el literal m) del numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Crédito establece que la modalidad de crédito “alianzas” son convenios que se celebran con entes públicos y privados para financiar matrícula, sostenimiento o fondo de garantía, y define como su característica principal no tener pagos en la época de estudios y que la amortización del crédito se realiza una vez terminados estos.
Que los literales c) y e) del numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de Crédito establecen las modalidades de crédito posgrado exterior largo plazo y crédito educativo posgrado exterior complemento a las becas otorgadas por el Icetex, en los cuales se señala el monto máximo de desembolso por semestre.
Que en cumplimiento del eje de la transformación de la entidad de innovar el portafolio de servicios y de cara a la convocatoria 2022-1 que iniciará en el mes de octubre del año 2021, se introducirán mejoras a las modalidades de crédito alianzas y posgrado exterior con el fin de facilitar el acceso de los usuarios y, de esa manera, dinamizar la colocación del crédito educativo.
Que la propuesta es que en el convenio de alianzas estratégicas se puedan incluir aportes en dinero o de otro tipo, tales como la asunción del pago de los intereses de los créditos o servir de deudor solidario del estudiante, atendiendo a las otras finalidades para los convenios que se celebran con entes privados o públicos que permitan apalancar o flexibilizar el acceso al crédito educativo y, por consiguiente, a la educación superior. Igualmente, se pretende ampliar la oferta de los créditos a los que se puede acceder a través de este mecanismo y cubrir de esta manera al mayor número posible de personas, mediante el acceso a todas las modalidades de crédito que tiene la entidad.
Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 29 del Reglamento de Crédito, para efectos de posibilitar que los interesados en aplicar a créditos educativos con el Icetex por medio de las alianzas existentes al momento de la solicitud del crédito puedan hacerlo a través de cualquiera de las modalidades de crédito.
Que mediante el Acuerdo 040 del 8 de julio de 2020 se modificó el artículo 78 del Reglamento de Crédito, en el que se establecen los documentos de legalización del crédito exterior tanto para los beneficiarios como para sus deudores solidarios.
Que atendiendo algunas problemáticas que se han presentado en las convocatorias anteriores que hacen más difícil el acceso al crédito educativo de posgrado exterior o su desembolso en condiciones más flexibles, se ha considerado pertinente la eliminación de unos requisitos que se exigen para la legalización del crédito y su giro.
Que en el literal e) del artículo 78 del Reglamento de Crédito se establece que el beneficiario debe presentar “imagen legible ampliada y vigente de la visa, si el país de estudio lo exige”, siendo ese documento un requisito que exigen los países a personas de otras jurisdicciones con el fin de autorizar y controlar la entrada y permanencia en su territorio, lo cual es un elemento del derecho internacional que trasciende la relación de crédito que se da entre el Icetex y el estudiante que no debería afectar el acceso a este. Así, considerando que la visa es una obligación que debe cumplir el estudiante interesado en entrar y permanecer en el país donde va a desarrollar su programa académico, se propone eliminar la presentación de este documento como requisito para el trámite de la solicitud del crédito.
Que entendiendo que la negación de la visa impide que el estudiante curse su programa académico en el exterior y, por ende, el crédito educativo otorgado por el Icetex resulte en una carga innecesaria, es menester dar una solución que haga menos gravosa esta situación en la que se ve el estudiante por la decisión de una autoridad. Por ello, se considera oportuno modificar el artículo 7.1 del Reglamento de Crédito que regula lo atinente al reintegro de recursos en el sentido de establecer un plazo más amplio cuando la causa sea la negación de la visa.
Que el literal b) del acápite “Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural)” del artículo 78 del Reglamento de Crédito dispone que el deudor solidario debe presentar “certificado de tradición y libertad del inmueble propiedad del deudor solidario”, no estableciendo la norma que el inmueble esté libre de gravámenes o de otra clase de limitaciones al derecho de dominio, tampoco se exige que esté afecto al pago del crédito educativo y mucho menos que el deudor solidario no pueda disponer del mismo. En ese sentido, esta exigencia no se puede considerar como una garantía para el pago del crédito. Además, en los procesos de cobro que se adelantan en la entidad este requisito no ha demostrado que haga la diferencia, igual se debe hacer una investigación de bienes, lo cual, en la práctica, se ha visto como un gran impedimento para acceder al crédito educativo puesto que no es fácil contar con una persona propietaria que sirva de garante, menos aun cuando la población beneficiaria del Icetex es vulnerable desde el punto de vista socioeconómico. Por lo anterior, se propone eliminar el literal mencionado.
Que el Reglamento de Crédito prevé en los literales c) y e) del numeral 2 del artículo 12 los desembolsos semestrales de los recursos que otorgan las modalidades de crédito posgrado exterior largo plazo y crédito educativo posgrado exterior complemento a las becas otorgadas por el Icetex, lo que implica que no se puedan girar conforme lo requerido por la institución académica ubicada en el exterior y el programa académico correspondiente. Aspecto que en la práctica ha generado inconvenientes con los usuarios del crédito y las IES del exterior en las que se cursan los programas académicos de especialización, maestría y/o doctorado por no contar con ellos desde el inicio de estos. Por tal motivo, se propone eliminar esta restricción y que a nivel del proceso de desembolsos se regule la posibilidad de hacer los giros conforme lo requerido por la institución académica ubicada en el exterior y el programa académico correspondiente.
Que adicionalmente, con la presente modificación parcial del reglamento de crédito se cumple con las pautas contenidas en el documento Conpes 3816 de 2014, relacionado con la política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo para la modificación del Reglamento de Crédito fue publicado para comentarios de la ciudadanía en el período comprendido entre el 10 y el 16 de septiembre de 2021, en el micrositio web dispuesto por la Entidad, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones al mismo.
Que, en sesión ordinaria presencial de fecha 22 de septiembre de 2021, la Junta Directiva aprobó la modificación del Reglamento de Crédito del Icetex, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva
ACUERDA:
}ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 7.1 del Acuerdo 025 de 2017 (incluido mediante el artículo 1o del Acuerdo 068 del 1 de diciembre de 2020), por el cual se adopta el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7-1. REINTEGRO DE RECURSOS.
Reintegro es la devolución del monto de dinero girado por Icetex que no fue utilizado.
El reintegro puede ser realizado por el estudiante titular del crédito educativo, por la Institución de Educación Superior en Colombia o por la institución educativa en el exterior.
Condiciones para el reintegro de recursos por parte del estudiante:
En los casos en que el desembolso se efectúe al estudiante y este no haga uso del valor desembolsado por concepto del crédito educativo otorgado, deberá reportar la no utilización de los recursos y reintegrar estos al Icetex dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de desembolso. Este plazo será de treinta (30) días hábiles si la causa del no uso del valor desembolsado obedece a la negación de la visa por parte de las autoridades del país en donde se va a cursar el programa académico en el exterior, o si dentro de este plazo no se ha obtenido la misma.
La devolución de los recursos deberá efectuarse a través del mecanismo de Recibo Único o el instrumento que determine el Icetex.
La causación y cobro de los intereses corrientes se efectuará desde la fecha del desembolso hasta la fecha efectiva del reintegro al Icetex y no se generarán cobros por concepto de aporte al fondo de invalidez y muerte u otros fondos que se lleguen a constituir en el futuro.
En los casos en que el estudiante realice la devolución de los recursos al Icetex con posterioridad al término mencionado anteriormente, se considera que el crédito debe seguir su curso normal y se generará el cobro de la obligación de acuerdo con las condiciones de financiación de la modalidad de crédito otorgada, incluyendo el cobro del aporte al fondo de invalidez y muerte u otros fondos que se lleguen a constituir en el futuro.
Condiciones para el reintegro de recursos por parte de las Instituciones de Educación Superior en Colombia:
En los casos en que el desembolso se realice directamente a la Institución de Educación Superior y el estudiante no hace uso de este recurso a causa del retiro del programa o de la institución, beca parcial o total, fallecimiento, enfermedad, incapacidad, entre otros factores, la Institución de Educación Superior deberá realizar el reintegro de los recursos conforme con las condiciones establecidas en el convenio celebrado con el Icetex.
La devolución de los recursos deberá efectuarse a través del mecanismo de Recibo Único o el instrumento que determine el Icetex.
Condiciones para el reintegro de recursos por parte de la institución educativa en el exterior:
En los casos en que el desembolso se realice directamente a la institución de educación ubicada en el exterior y el estudiante no hace uso de este recurso, se aplicarán las mismas condiciones correspondientes al reintegro de recursos por parte del estudiante.
Los casos especiales que por razones de fuerza mayor o caso fortuito requieran atención especial diferente a lo establecido en el presente reglamento, serán analizados y aprobados por el Comité de Cartera de la entidad.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el literal m del numeral primero y los literales c) y e) del numeral segundo del artículo 12 del Acuerdo 025 de 2017, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO. El Icetex ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito:
1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO:
“(…)
m. Alianzas. Son convenios que establece el Icetex con entes privados o públicos para contar con mayores recursos para cubrir los gastos de matrícula, sostenimiento, fondo de garantía, intereses de los créditos educativos y cualquier otro concepto que permita atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso y/o permanencia a la educación superior. Los aportes pueden ser en dinero o conforme quede establecido en el Convenio. Los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones que los aliados y el Icetex definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada y en los términos de las diferentes modalidades de crédito que ofrece el Icetex.
(…)”
2. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO:
“(…)
c). Crédito Posgrado Exterior Largo Plazo. Modalidad dirigida a financiar estudios de formación avanzada o de posgrado y como complemento de becas internacionales en el exterior, cuyo pago se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir una vez finalizados los estudios. Los estudiantes que soliciten este tipo de financiación por esta modalidad de crédito podrán presentar un solo deudor solidario que sea aceptado en el estudio de antecedentes crediticios.
Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia, sin pago en la época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
Programa bajo la metodología virtual o a distancia. Se realizará el desembolso hasta USD 8.000 y se efectuará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente.
Programa bajo la metodología Presencial. El valor total por desembolsar al estudiante será hasta USD 25.000, el 50% como mínimo y deberá ser para cancelar los costos de matrícula y se desembolsará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior. En los casos en que el beneficiario certifique que tiene garantizada la matrícula a través de una beca, podrá acceder hasta el 80% del monto solicitado para sostenimiento.
Programa bajo la modalidad Semipresencial. El estudiante deberá acreditar en el proceso de legalización del crédito que debe realizar como mínimo tres desplazamientos al semestre a la Institución de Educación Superior en el Exterior, con estadía mínima de tres (3) días, acreditando el calendario del Programa de la Educación Superior.
Así mismo, el valor total a desembolsar al estudiante será hasta USD 25.000, el 50% como mínimo y deberá ser para cancelar los costos de matrícula y se desembolsará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior.
(…)”
e). Crédito Educativo Posgrado Exterior Complemento a las Becas Otorgadas por el Icetex. Crédito educativo posgrado exterior USD 25.000 dirigido a los beneficiarios de una beca otorgada por el Icetex, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con diferentes gobiernos, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
El Beneficiario de la beca podrá solicitar hasta $6.000.000 COP por concepto de tiquetes, adicional a los USD25.000 del crédito exterior. El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa en los mismos términos de lo estipulado en el literal c) anterior.
Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia.
(…)”
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Condiciones financieras, del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, modificado por los Acuerdos 060 del 2017; 017 y 023 de 2018, 005 y 068 de 2020, y 017 de 2021, eliminando la fila correspondiente al tema de Alianzas, el cual quedará así:
ARTICULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS. Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:
(…)”.




ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 78 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, modificado por los Acuerdos 012 de 2019, 005 y 040 de 2020, eliminando el literal e) de los documentos de legalización del crédito exterior y el literal b) del acápite de “Documentos del Deudor Solidario (Personal Natural)”, el cual quedarán así:
ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR. Las líneas de crédito educativo de Crédito Exterior, los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a. Formulario de solicitud del crédito.
b. Imagen legible del documento de identidad.
c. Certificado de notas obtenidas en el pregrado.
d. Acta de grado o del diploma del título de profesional si el programa académico de pregrado se cursó en el exterior. Si estos documentos se registran en un idioma diferente al español deben presentar la traducción oficial.
e. Constancia de admisión definitiva (con traducción oficial) con fecha de expedición no mayor a 180 días, expedida por la universidad o centro docente donde adelantará estudios, indicando nombre del programa, fecha de iniciación y finalización del programa de estudios, así como los costos totales por período. Indicar el tiempo de estudios cuando el solicitante ya se encuentra realizando el programa.
f. Carta del estudiante dirigida al Icetex, debidamente firmada, aclarando el valor solicitado para matrícula y el valor solicitado para sostenimiento, si tiene beca debe aclararlo en esta comunicación. Los valores por registrar dependen del valor solicitado y aprobado por Icetex.
g. Certificación cuenta bancaria para el giro de matrícula a la Institución donde estudia, cuenta en el exterior, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción:
- Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.
- Nombre de la agencia.
- Titular de la cuenta.
- Número de Cuenta
- Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa
- Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norte América
h. Certificación cuenta bancaria a nombre del estudiante para el giro correspondiente a sostenimiento, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción.
- Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.
- Nombre de la agencia.
- Titular de la cuenta.
- Número de Cuenta
- Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa
- Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norte América
-- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a. Imagen legible del documento de identidad del representante legal.
b. Certificado de existencia y representación legal.
c. Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.
-- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a. Imagen legible del documento de identidad.
PARÁGRAFO: Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:
a. Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 7.1, el 12, 29 y 78 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2021.
El Presidente de la Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva
Margareth Sofia Silva Montaña