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ACUERDO 40 DE 2020

(julio 8)

Diario Oficial No. 51.374 de 13 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex y el Fondo de Garantías Codeudor.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “... el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de fas operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial”.

Que el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se adopta el Fondo de Garantías”, ha sido modificado por los Acuerdos 003 del 31 de enero de 2017, 028 del 28 de noviembre de 2019 y 019 del 31 de marzo de 2020, acuerdos en los cuales se modificó el artículo 3o, Condiciones de Elegibilidad.

Que el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, ha sido modificado por los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017, 017 del 22 de mayo y 023 del 30 de mayo de 2018, 012 del 26 de junio de 2019, y 002 y 005 del 29 de enero, 016 del 26 de marzo, 021 del 31 marzo de 2020 y 029 del 6 de mayo de 2020.

Que el artículo 2o del acuerdo 002 del 29 de enero de 2020 suprimió la restricción de que el Icetex no financie el mismo período académico más de una vez a través de un mismo crédito, establecida en el artículo 7o del Reglamento de Crédito. Lo anterior, en concordancia con la creación de la política de Giros Adicionales establecida en el artículo 3o del mencionado acuerdo.

Que, en el proceso de implementación de esta política, se identificó que en algunos artículos del reglamento de crédito se hace referencia al requisito que el estudiante debe estar nivelado o que no incurrirá en repetición de un periodo académico para continuar con su crédito.

Que a pesar de que el artículo 8o del acuerdo 002 del 29 de enero de 2020 deroga las disposiciones que le sean contrarias, se considera procedente y pertinente eliminar tales expresiones para evitar problemas en la interpretación y posterior aplicación de las normas del Reglamento de Crédito.

Que las expresiones que le son contrarias a la política de Giros Adicionales se encuentran previstas en los artículos 64, 65, 67 y 81 del Acuerdo 025 de 2017.

Que, dentro de los acuerdos anteriormente expuestos que han modificado el acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, los artículos 65 y 67 han sido modificados por el acuerdo 012 del 26 de junio de 2019; el artículo 81 ha sido modificado por el acuerdo 002 del 29 de enero de 2020.

Que, en aras de concretar la simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, se ha identificado que en la legalización del crédito educativo se exigen documentos cuya información el Icetex puede validar directamente o a través del acceso o suministro de esta por parte de terceros, o documentos que no agregan valor a este proceso.

Que la Ley 30 del 92 en el Capítulo III - Campos de acción y programas académicos, artículo 14, establece el requisito de poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, razón por lo cual la validación se asume por la entidad mediante la aceptación del estudiante para estudiar un programa académico en una IES reconocida oficialmente, y no se hace necesario solicitar el requisito para legalizar el crédito.

Que el Decreto 019 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 7o prohíbe a las entidades públicas exigir declaraciones extrajuicio.

Que, con fundamento en lo señalado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante el presente memorando, procede la modificación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex” y el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se adopta el Fondo de Garantías”, con el fin de:

- Armonizar las disposiciones del Reglamento de Crédito en el sentido de que se permita financiar dos veces un periodo ya financiado, para efectos de la aplicación correcta de la política de Giros Adicionales, establecida en el Acuerdo 002 de 2020.

- Reducir los trámites, procedimientos y documentos que se exigen en el proceso de legalización del crédito educativo, en el marco de la política del Gobierno nacional de construir una gestión pública moderna y transparente.

Que en sesión extraordinaria realizada el 25 de junio de 2020, la Junta Directiva aprobó por unanimidad las propuestas presentadas por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la modificación del Reglamento de Crédito del Icetex, adoptado mediante Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 y el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 - Fondo de Garantías, en los términos y condiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el literal c) del artículo 64 - Renovación del crédito educativo, del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, el cual quedará así:

Artículo 64. Renovación del crédito educativo. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:

a) Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el Icetex.

b) Estar al día en el pago de las cuotas con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso.

c) Ser admitido por la Institución de Educación Superior - IES para cursar el período académico correspondiente.

d) Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula.

e) Los demás requisitos que el Icetex considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Suprimir los literales b) y d) del artículo 65 - Causales de suspensión temporal de los desembolsos del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, modificado por el Acuerdo 012 del 26 de junio de 2019, el cual quedará así:

Artículo 65. Causales de suspensión temporal de los desembolsos. La suspensión temporal de desembolsos se hace máximo por dos períodos académicos por las siguientes causales:

a) Suspensión del estudiante por parte de la Institución de Educación Superior y/o Escuela Normal Superior.

b) Retiro temporal del programa académico por calamidad doméstica, incapacidad certificada, fuerza mayor o caso fortuito entre otros, debidamente justificados por el beneficiario.

c) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso.

d) Obtención de beca u otra forma de cubrimiento de los costos académicos, otorgada por la Institución de Educación Superior u otra entidad, sin límite de períodos académicos.

e) Cierre temporal del centro docente y/o programa académico.

f) Duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos, al revisar los documentos y la información suministrados por el beneficiario o el (los) deudor(es) solidario(s) por parte del Icetex.

g) Por secuestro del beneficiario, debidamente certificado por la entidad competente, por el término que dure la retención y un término de adaptación igual hasta un año, a solicitud del beneficiario.

h) Por expresa voluntad del beneficiario.

i) Por enfermedad, fuerza mayor y caso fortuito.

PARÁGRAFO. El Icetex levantará la suspensión temporal del desembolso de matrícula si el beneficiario normaliza su obligación, hasta el momento de la actualización de datos del periodo académico inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Suprimir el literal m) del artículo 67 - Causales de terminación del crédito del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, modificado por el Acuerdo 012 del 26 de junio de 2019, y ajustar la numeración del artículo, el cual quedará así:

Artículo 67. Causales de terminación del crédito. El Icetex suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:

a) Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.

b) Realización del último giro, según el número de períodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito.

c) Expresa voluntad del beneficiario, cuando desea continuar sus estudios, pero no requiere más desembolsos.

d) Reincidencia en la suspensión por parte de la Institución Educativa Superior o Escuela Normal Superior.

e) Abandono injustificado del programa de estudios.

f) Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito.

g) Comprobación por parte del Icetex, a través de las Instituciones de Educación Superior - IES o cualquier medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socioeconómico y al registro en el SISBÉN.

h) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido.

i) Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte del Icetex.

j) Informar al Icetex de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

k) No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(los) deudor(es) solidario(s).

l) No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos.

m) Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos.

n) Muerte o invalidez del beneficiario.

o) Suspensión definitiva de los estudios.

p) Expresa voluntad del beneficiario.

q) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el Icetex.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la permanencia del beneficiario en la IES, los casos especiales deberán ser sometidos a evaluación por los miembros del comité de crédito. El beneficiario deberá allegar los soportes que justifiquen el caso, los miembros del comité de crédito tendrán la potestad de autorizar o no, de acuerdo con el análisis de cada caso en particular.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 76 del Acuerdo 025 de 2017, modificado por los Acuerdos 012 de 2019 y 005 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 76. Documentos de legalización del crédito pregrado. En las líneas de crédito educativo de pregrado, los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito.

b) Imagen legible del documento de identidad.

c) Imagen legible del registro civil o sentencia judicial de custodia en caso de que el estudiante sea menor de edad.

d) Última factura del servicio público de energía eléctrica del lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante.

Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Imagen legible del documento de identidad del representante legal.

b) Certificado de existencia y representación legal.

c) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.

Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad.

a) Una imagen legible del documento de identidad.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.

Legalización del crédito de la línea para Oficiales y Suboficiales. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Oficiales y Suboficiales” deberán adjuntar el recibo que discrimine costo por concepto de matrícula, el costo por concepto de equipo y una carta autorizando al empleador que la cuota del pago del crédito en época de amortización le sea deducida de la nómina a su nombre y le sea pagada al Icetex.

Legalización del crédito de la línea para Comunidades de Especial Protección Constitucional. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Comunidades de Especial Protección Constitucional” que pertenecen a la población con discapacidad física, deberán adjuntar certificación médica de la EPS u organismo competente, especificando el grado y tipo de incapacidad física o sensorial de carácter permanente de acuerdo con la Ley 361 de 1997.

Legalización del crédito de la línea para Servidores Públicos. Los beneficiarios del crédito educativo de “Pregrado - Funcionarios MEN” y “Pregrado - Línea Servidores Públicos”, deberán adjuntar certificado laboral de la entidad pública donde se establezcan sus datos básicos y capacidades de pago.

Legalización del crédito de la línea para Reservistas de Honor. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Reservistas de Honor” deberán adjuntar el certificado de la autoridad competente (Ministerio de Defensa Nacional - Comisión del Escalafón de Reservistas de Honor) de haber sido distinguidos como tal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 77 del Acuerdo 025 de 2017, modificado por los Acuerdos 012 de 2019 y 005 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 77. Documentos de legalización del crédito posgrado. Para las líneas de crédito educativo de posgrado los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito.

b) Imagen legible del documento de identidad.

c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado.

Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Imagen legible del documento de identidad del representante legal.

b) Certificado de existencia y representación legal.

c) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.

Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad.

b. Una imagen legible del documento de identidad.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 78 del Acuerdo 025 de 2017, modificado por los Acuerdos 012 de 2019 y 005 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 78. Documentos de legalización del crédito exterior. Las líneas de crédito educativo de Crédito Exterior, los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito.

b) Imagen legible del documento de identidad.

c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado.

d) Acta de grado o del diploma del título de profesional si el programa académico de pregrado se cursó en el exterior. Si estos documentos se registran en un idioma diferente al español deben presentar la traducción oficial.

e) Imagen legible ampliada y vigente de la visa, si el país de estudio la exige.

f) Constancia de admisión definitiva (con traducción oficial) con fecha de expedición no mayor a 180 días, expedida por la universidad o centro docente donde adelantará estudios, indicando nombre del programa, fecha de iniciación y finalización del programa de estudios, así como los costos totales por periodo. Indicar el tiempo de estudios cuando el solicitante ya se encuentra realizando el programa.

g) Carta del estudiante dirigida a Icetex, debidamente firmada, aclarando el valor solicitado para matrícula y el valor solicitado para sostenimiento, si tiene beca debe aclararlo en esta comunicación. Los valores por registrar dependen del valor solicitado y aprobado por Icetex.

h) Certificación cuenta bancaria para el giro de matrícula a la Institución donde estudia, cuenta en el exterior, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción:

- Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.

- Nombre de la agencia.

- Titular de la cuenta.

- Número de Cuenta

- Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa

- Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norte América

i) Certificación cuenta bancaria a nombre del estudiante para el giro correspondiente a sostenimiento, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción.

- Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.

- Nombre de la agencia.

- Titular de la cuenta.

- Número de Cuenta

- Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa

- Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norte América

-- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Imagen legible del documento de identidad del representante legal.

b) Certificado de existencia y representación legal.

c) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.

-- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:

a) Imagen legible del documento de identidad.

b) Certificado de tradición y libertad del inmueble propiedad del deudor solidario.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el literal c) del artículo 81 - Cambio de institución, programa, nivel de formación o de rubro del crédito, del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, modificado por el acuerdo 002 del 29 de enero de 2020, el cual quedará así:

Artículo 81. Cambio de institución, programa, nivel de formación o de rubro del crédito. El Icetex podrá autorizar el cambio de Institución Superior - IES, programa académico, nivel de formación o de rubro del crédito así:

Cuando el beneficiario está cursando estudios universitarios y desea cambiar de Institución de Educación Superior - IES o cuando haya terminado exitosamente su programa de estudios en el nivel técnico profesional o tecnológico y desee continuar sus estudios en el nivel universitario, podrá solicitar la continuidad del crédito educativo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la IES para la cual se le otorgó originalmente el crédito.

b) Ser admitido con crédito Icetex en la IES a la que se traslada.

c) No incurrir en causal de terminación del crédito.

d) Estar al día en los pagos.

Adicionalmente, en la modalidad de pregrado se permitirá el cambio de programa académico para que el estudiante pueda contar con los periodos pendientes por financiar del programa original y hasta cuatro (4) giros adicionales. De esta manera, también se podrá financiar la totalidad del nuevo programa académico, permitiendo giros para periodos académicos ya financiados.

En estas situaciones no se considera reestructurada la obligación, por corresponder a situaciones normales del crédito educativo.

ARTÍCULO 9o. Modificar los apartes ii) y iii) del literal d) del numeral 6 del artículo 3o del Acuerdo 020 de 2015, artículo modificado por los acuerdos 003 del 31 de enero de 2017, 028 del 28 de noviembre de 2019 y 019 del 31 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

Artículo 3o. Condiciones de elegibilidad. Serán elegibles los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

(...)

d) El estudiante que acredite la afectación económica del núcleo familiar por razones relacionadas con el coronavirus COVID-19 y/o por el aislamiento preventivo obligatorio del que trata el Decreto 467 del 22 de marzo de 2020, para lo cual, la madre o el padre o ambos progenitores del estudiante no deberán estar reportados en centrales de riesgos antes del 1 de marzo de 2020. Para acreditar la afectación económica por el COVID-19, deberá presentar lo siguiente para por lo menos uno de sus progenitores:

i) En caso de haber estado vinculado laboralmente a través de contrato laboral o de prestación servicios, o de obra o labor o término indefinido, deberá allegar documento que certifique el despido o terminación anticipada del contrato para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020.

ii) En caso de contar empresa o con establecimiento de comercio y/o local comercial, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y manifestación por escrito donde indique la afectación económica por COVID-19.

iii) En caso de ser trabajador independiente o informal, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y manifestación por escrito donde indique la afectación económica por COVID-19.

ARTÍCULO 6o. <SIC, 10> COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 7o. <SIC, 11> VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2020.

El Presidente de Junta Directiva,

Luis Fernando Pérez Pérez

La Secretaria de Junta Directiva,

Mónica María Moreno Bareño

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