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ACUERDO 20 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.551 de 22 de junio de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<Sólo incluye modificaciones de acuerdos publicados en el Diario Oficial>

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>

Por el cual se adopta el Reglamento del Fondo de Garantías.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 modificó la naturaleza jurídica del Icetex, al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Acuerdo 017 del 20 de mayo 2015, se creó el Fondo de Garantías como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de los nuevos créditos de las Líneas de Pregrado Largo Plazo de la población determinada en el artículo 2o del Acuerdo 017 de 2015, a otorgar a partir del segundo semestre de 2015.

Que el artículo 4o del Acuerdo número 017 de 2015 contempla que el Reglamento Operativo del Fondo de Garantías será expedido por el Icetex.

Que mediante el Acuerdo 018 del 26 de mayo de 2015, la Junta Directiva del Icetex aprobó el traslado de $22.623 millones con destino al Fondo de Garantías para su constitución.

Que la Junta Directiva, en sesión del 26 de mayo de 2015, aprobó por unanimidad el Reglamento del Fondo de Garantías, el cual tiene por objeto cubrir los riesgos de los créditos otorgados por el Icetex.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo de Garantías del Icetex:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DEL ICETEX:

ARTÍCULO 1o. MARCO REGULATORIO DEL FONDO DE GARANTÍAS DEL ICETEX. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> La Ley 1002 de 2005, en el artículo 5o, establece la creación de un fondo, con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación superior, fijar las comisiones y márgenes de cobertura a la población objeto establecido en el artículo 2o del Acuerdo 017 del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El Fondo se crea como un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo del crédito de las líneas de pregrado de largo plazo, otorgado a los estudiantes que no tengan la posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo y cumplan los requisitos establecidos para acceso al Fondo de Garantías.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Serán elegibles los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber aplicado a los créditos de Icetex en las líneas de largo plazo.

Pertenecer los estratos 1, 2 y 3 o población indígena, bien sea como receptores, aquellos registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, o como aportantes al mismo, el resto de los estudiantes de estrato 1, 2, y 3 que tengan un puntaje en la prueba Saber 11 mayor a 290, población indígena un puntaje de 200 y los estudiantes beneficiarios de alianzas un puntaje de 210.

No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) El estudiante que, en su núcleo familiar, acredite el fallecimiento efectivo o presuntivo o la desaparición de su padre, de su madre o de ambos progenitores. El fallecimiento se acredita mediante el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la sentencia judicial que declare la muerte presunta del sujeto. La desaparición de uno o ambos padres se debe acreditar por medio de la certificación que expida el Registro Nacional de Desaparecidos.

b) El estudiante que acredite que, aun teniendo madre y padre, ambos han sido declarados legalmente incapaces, o si es el caso, la declaración de incapaz del único padre que se encuentre con vida. Para acreditar lo anterior se debe aportar copia de la sentencia judicial ejecutoriada y correspondiente a dicha declaración.

c) El estudiante que acredite la insolvencia de su padre y de su madre, o si es el caso, del único de sus padres que se encuentre con vida y sea legalmente capaz. La situación de insolvencia se configura y acredita con la Certificación expedida por la central de información financiera en que conste que los respectivos progenitores están reportados en la central de riesgo.

PARÁGRAFO. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables, se aplicarán en primer término a aquellos estudiantes que tengan la calidad de Receptores y en segundo término a aquellos estudiantes que tengan la calidad de Aportantes dependiendo de la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 4o. ACCESO AL FONDO DE GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El acceso al Fondo de Garantías y ser elegibles estará sujeto a la disponibilidad de recursos para otorgar la cobertura de este Fondo.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> Los recursos que conforman el Fondo podrán ser aportados por:

1. Aportes realizados por las Instituciones de Educación Superior (IES) para mitigar el riesgo de crédito de las líneas de pregrado de largo plazo, otorgado a sus estudiantes que demuestren no tener posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo.

2. Aportes de la nación o de cualquier entidad del orden nacional, con el objeto de cubrir el riesgo de los créditos educativos, otorgados para el fomento de la educación superior de acuerdo con la política del Gobierno nacional.

3. Aportes de las entidades territoriales.

4. Aportes del sector productivo.

5. Aportes de personas naturales o jurídicas, organismos no gubernamentales.

6. Los excedentes que resultaren del fondo de invalidez y muerte, una vez certificada la disponibilidad por los estudios actuariales.

7. Recursos provenientes por concepto de la Prima de garantía de los estudiantes que accedan al Fondo de Garantías en su calidad de Aportantes.

ARTÍCULO 6o. APORTES DE LOS BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> Los estudiantes que no se encuentren registrados en el Sisbén dentro de los puntos de corte para subsidio deberán cancelar una prima equivalente al 5% del valor del crédito. Esta tasa podrá ser modificada acorde al resultado de los estudios de pérdida esperada certificada por la Oficina de Riesgos. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías.

ARTÍCULO 7o. DESTINACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> Los recursos del Fondo serán destinados a cubrir el valor total de los créditos, siniestrados otorgados sin codeudor y con cargo al Fondo de Garantías.

Los aportes realizados por instituciones de educación superior u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del Fondo.

ARTÍCULO 8o. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El Icetex podrá solicitar la aplicación de los recursos, de acuerdo con la disponibilidad del Fondo, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones, respecto de los créditos con incumplimiento de pago:

El crédito debe haberse otorgado sin deudor solidario con respaldo del Fondo de Garantías.

El crédito debe presentar incumplimiento en el pago igual o superior a 180 días.

El crédito debe haber sido provisionado cubriendo el 100% del monto de la obligación en mora.

El crédito debe haber sido castigado de acuerdo con la normativa vigente para castigos de cartera del Icetex.

PARÁGRAFO 1o. El Icetex, de acuerdo con su política de cobranza, utilizará todos los mecanismos disponibles para la recuperación de la cartera garantizada por el Fondo; si se llega a obtener recuperación de cartera con posterioridad a la afectación del Fondo, los recursos recuperados se retornarán al Fondo de Garantías.

PARÁGRAFO 2o. Si el estudiante con crédito educativo con respaldo del Fondo de Garantías, en etapa de estudios presenta mora en el momento de su renovación, el crédito educativo se dará por terminado y pasará a etapa de amortización.

ARTÍCULO 9o. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El Fondo será administrado por el Icetex. Para tal fin, se crea el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías del Crédito Educativo, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, incluyendo el análisis de las variaciones de la pérdida esperada que cada año se realice, de acuerdo con el comportamiento de las obligaciones financiadas con la Garantía del Fondo.

El Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías del Crédito Educativo estará conformado por:

a) Presidente del Icetex o su delegado;

b) Un miembro de la Junta Directiva;

c) Vicepresidente Financiero del Icetex;

d) Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex;

e) Jefe de la Oficina de Riesgos.

El Jefe de la Oficina de Planeación asistirá como invitado permanente, como responsable de las cifras de la Entidad, y actuará con voz pero sin voto. Las decisiones que adopte el Comité se tomarán por mayoría de los asistentes.

Actuará como secretario el Vicepresidente Financiero del Icetex.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> Los rendimientos obtenidos producto de la inversión de los recursos del Fondo en el portafolio de inversiones formarán parte de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El comité tendrá las siguientes funciones:

1. Autorizar la restitución de los recursos de las obligaciones previamente castigadas.

2. Evaluar y aprobar los informes financieros de los recursos administrados por el Fondo trimestralmente.

3. Analizar y aprobar semestralmente, contado a partir del mes de enero de 2016, el informe presentado por la Oficina de Riesgos del Icetex sobre las variaciones de la pérdida esperada, de acuerdo con el comportamiento de las obligaciones financiadas con la Garantía del Fondo.

4. Las decisiones de inversión de los recursos disponibles del Fondo de Garantías se tomarán por parte del Comité Financiero y de Inversiones. El Vicepresidente Financiero presentará al Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías, el informe de las inversiones aprobadas por el Comité Financiero y de Inversiones del Icetex.

5. Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del Fondo.

ARTÍCULO 12. REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El Comité de Seguimiento del Fondo se reunirá al menos una vez trimestralmente, previa citación de la Presidencia de Icetex o de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Icetex o de uno cualquiera de sus integrantes. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción válida de sus decisiones se requerirá una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento del Fondo serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación a quien se designe Presidente y el Secretario del mismo.

ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES GENERALES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen para los créditos otorgados para las convocatorias del segundo semestre de 2015, con base en la información suministrada para su correspondiente aprobación y en ningún caso se modificarán para las renovaciones de los créditos en cualquier modalidad que hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.

Las condiciones por las cuales el crédito fue aprobado no podrán ser modificadas por el estudiante durante los diferentes períodos académicos, con el fin de acceder al Fondo de Garantías.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a 26 de mayo de 2015.

La Presidenta,

NATALIA ARIZA RAMÍREZ.

El Secretario,

CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.

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