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ACUERDO 12 DE 2021

(marzo 11)

Diario Oficial No. 51.619 de 17 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024>

Por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…). y a su vez en el artículo 69 contempla que (…) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 5o de la Ley 1002 de 2005 denominado Fondo de Garantías, modificó el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto Ley 663 de 1993, de la siguiente manera: “6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura”.

Que el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órgano de dirección y administración son la Junta Directiva y el representante legal de la Entidad.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que son funciones de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007 contempla como una de las funciones de la Junta Directiva del Icetex, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022 “Pacto por Colombia, con Legalidad, Emprendimiento y Equidad para Todos”, se establecieron los siguientes objetivos respecto a la política de mejora regulatoria: 1) establecer el Análisis de Impacto Normativo ex ante, para mejorar la calidad de la nueva regulación, 2) adoptar buenas prácticas de revisión y simplificación de la regulación existente y, finalmente, 3) fortalecer los mecanismos de participación y transparencia en el desarrollo de la regulación.

Que de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez –Icetex– se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que mediante el Acuerdo 017 del 20 de mayo de 2015, se creó el Fondo de Garantías del Icetex del que trata el artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de los nuevos créditos de las líneas de pregrado largo plazo de la población determinada en el artículo 2o del Acuerdo 017 de 2015.

Que mediante el Acuerdo 018 del 26 de mayo de 2015, la Junta Directiva del Icetex, aprobó el traslado de $22.623 millones con destino al Fondo de Garantías para su constitución, sin perjuicio que puedan realizarse nuevos traslados de recursos a futuro.

Que mediante el artículo 2o del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 se adoptó el Reglamento del Fondo de Garantías para estudiantes que no tengan la posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo y cumplan los requisitos establecidos para acceso al Fondo de Garantías.

Que mediante el artículo 1o del Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016, se modificó el artículo 3o del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, en cuanto a las condiciones de elegibilidad, para los créditos nuevos otorgados a partir del segundo semestre de 2016.

Que mediante el Acuerdo 003 del 31 de enero de 2017 se modificó el Acuerdo 020 de 2015 en los artículos 3o referente a las condiciones de elegibilidad y el 12 respecto a la periodicidad semestral de las reuniones del comité de seguimiento del Fondo, determinando la aplicabilidad de dichas modificaciones a partir del primer semestre de 2017, así mismo, derogó el artículo 1o del Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016, en lo que se refería a las condiciones de elegibilidad.

Que mediante el Acuerdo 026 del 28 de junio de 2017, se modificó el aporte del Fondo de Invalidez y Muerte, y del Fondo de Garantías, determinando el porcentaje de aporte al Fondo de Invalidez y Muerte en el artículo 1o, así como, la consolidación de recursos del Fondo de Invalidez y Muerte en el artículo 2o, la utilización de recursos que exceden el margen mínimo de cobertura del Fondo de Invalidez y Muerte, y el porcentaje de aporte al Fondo de Garantías establecidos en los artículos 3o y 4o, respectivamente, aplicación que se determinó efectuar partir del primer semestre de 2018, en lo referente a que todos los beneficiarios del Fondo deben realizar el pago del aporte de riesgo en función de los desembolsos.

Que mediante el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, se modificó el reglamento del Fondo de Garantías establecido en el Acuerdo 020 del 2015 en cuanto a: I) población objetivo, II) condiciones de elegibilidad, III) fuentes de recursos, IV) aportes de los beneficiarios V) destinación, VI) condiciones de utilización de los recursos, VII) funciones del comité de seguimiento del fondo VIII) porcentaje de aporte, IX) estudio actuarial y X) aplicabilidad, con el fin de focalizar los beneficios con miras a garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo, para créditos otorgados a partir del primer semestre de 2020; así mismo, modificó en lo pertinente el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, el Acuerdo 003 del 31 de enero de 2017, el Acuerdo 026 del 28 de junio de 2017 y derogó el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el Icetex expidió, entre otros, el Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, se autoriza el traslado al portafolio del Fondo de Garantías Codeudor por valor de $24.262.555.000 por concepto de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE).

Que mediante el Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, se modificó el artículo 3o del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, respecto a incluir los literales c) y d) y el parágrafo 3 del numeral 6 de las condiciones de elegibilidad referentes a condiciones de acceso para los afectados por contagio o económicamente por el Covid-19 y el artículo 5o de este mismo Acuerdo, respecto a incluir como fuentes de recursos del Fondo de Garantías, recursos provenientes de fondos en administración, convenios de alianzas establecidos con el Icetex, en estado activos o en liquidación, con el propósito de fomentar el acceso a la educación superior a través del otorgamiento de nuevos créditos para el 2020-2 amparados por el Fondo de Garantías, en beneficio de la población afectada por el Covid-19.

Que mediante el Acuerdo 034 del 18 de junio de 2020, la Junta Directiva del Icetex, aprobó el traslado de $5.993.955.904 del Fondo de Invalidez y Muerte al Fondo de Garantías para cubrir el déficit actual.

Que mediante el Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, se modificó el artículo 7o “Destinación” del reglamento del Fondo de Garantías, adoptado mediante Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 en cuanto a la creación y reglamentación de los subfondos, de igual forma, la Junta Directiva facultó al Presidente de Icetex para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los Subfondos del Fondo de Garantías; de igual forma, modificó el artículo 11, referente a las funciones del comité de seguimiento en la cual se incluye “revisar y aprobar el reglamento propuesto para los subfondos y las modificaciones a que haya lugar”.

Que mediante el Acuerdo 036 del 18 de junio del 2020 se reglamentó la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el artículo 3o del Decreto Legislativo 662 de 2020, entre ellos, las utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020, que serán administrados a través de un Subfondo del Fondo de Garantías Codeudor, y se hallan afectos a la garantía de los desembolsos para financiar las cohortes del Plan de Auxilios Educativos coronavirus Covid-19 y a la sostenibilidad financiera del mismo.

Que para efectos de administrar a través de un Subfondo los recursos trasladados el 1 y 2 de abril del 2020 al Fondo de Garantías por concepto de utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), en el marco de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, se expidió la Resolución 755 “por la cual se crea, adopta, reglamenta y se define el administrador del Subfondo Covid-19”, así mismo, se expidieron las Resoluciones 753 “Por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del Subfondo IES” y 754 “Por el cual se crea, reglamenta y se define el administrador del Subfondo Ser Pilo Paga Rezagado”.

Que dadas las modificaciones que se han expedido a través de los Acuerdos de Junta Directiva al actual Reglamento de Fondo de Garantías del Crédito Educativo del Icetex - Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, la Entidad encuentra pertinente la expedición de un nuevo reglamento el cual será denominado como Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor, lo anterior, con la finalidad de consolidar en un solo documento normativo todas las modificaciones realizadas al Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 y a su vez, actualizar la normativa existente, de acuerdo con necesidades evidenciadas por la Entidad, como: I) la inclusión de la palabra codeudor, para realizar la diferenciación de la reglamentación con otros fondos de garantías como el de Invalidez y muerte, II) la eliminación o exclusión de las condiciones de elegibilidad relacionadas con el Covid – 19, toda vez que se encuentran reglamentadas por la Resolución 755 de 2020, III) la inclusión de condiciones de elegibilidad relacionadas con Sisbén IV y los segmentos definidos, IV) la inclusión de los excedentes y saldos de los Subfondos como fuente de recursos del Fondo de garantías Codeudor V) se asigna la función de seguimiento de los Subfondos a los miembros del Comité de Seguimiento VI) se asigna a la secretaria técnica la función de citar las reuniones de seguimiento al fondo de garantías Codeudor, VII) la inclusión de un artículo específico relacionado con la creación de Subfondos para el manejo de los recursos VIII) la realización de estudios actuariales periódicos, IX) la derogatoria de los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 Reglamento de Crédito, así como el artículo 3o del Acuerdo 060 del 15 de noviembre de 2017 y X) otros ajustes conforme el articulado que a continuación se expone, lo anterior, en favor de mejorar la operación del Fondo de cara a los beneficiarios de los créditos educativos otorgados por el Icetex.

Que conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente proyecto de acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos entre los días 25 de enero y 1 de febrero de 2021, en el link: https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/atencion-al-ciudadano/ participaci%C3%B3n-ciudadana/mecanismos- de-participación sin que se recibieran comentarios u observaciones al mismo.

Que en sesión de Junta Directiva ordinaria virtual de fecha 24 de febrero de 2021, la Junta aprobó expedir el Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor del Icetex, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. MARCO REGULATORIO DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR DEL ICETEX. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Conforme lo autorizado en el artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, se establece la creación del Fondo de Garantías Codeudor con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación superior, fijar las comisiones y márgenes de cobertura.

ARTÍCULO 2o. POBLACIÓN OBJETIVO FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR DEL ICETEX. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Los estudiantes que no tengan la posibilidad de contar con la figura de codeudor y cumplan con las condiciones de elegibilidad aquí descritas.

PARÁGRAFO. El Fondo de Garantías Codeudor se crea como un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo del crédito de las líneas con el Fondo.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Serán elegibles los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber aplicado a las líneas de crédito educativo con Fondo de Garantías Codeudor (Tú Eliges 0%, 10% o 25%).

2. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3 y encontrarse registrados en el Sisbén III* en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. De igual manera para la versión IV del Sisbén, deberá encontrarse registrado dentro del segmento definido, una vez se implemente esta metodología.

3. Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico, acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 320 puntos o percentil equivalente; o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 250 o percentil equivalente.

4. Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deben acreditar el resultado de las Pruebas del Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente.

5. Los estudiantes que ingresan de tercer semestre en adelante deben tener un promedio de notas no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente, en el último periodo cursado o acumulado.

6. No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) El estudiante que, en su núcleo familiar, acredite el fallecimiento efectivo o presuntivo o la desaparición de su padre, de su madre o de ambos progenitores. El fallecimiento se acredita mediante el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la sentencia judicial que declare la muerte presunta del sujeto. La desaparición de uno o ambos padres se debe acreditar por medio de la certificación que expida el Registro Nacional de desaparecidos.

b) El estudiante que acredite que, aun teniendo madre y padre, ambos han sido declarados legalmente incapaces, o si es el caso, la declaración de incapaz del único padre que se encuentre con vida. Para acreditar lo anterior, se debe aportar copia de la sentencia judicial ejecutoriada y correspondiente a dicha declaración.

PARÁGRAFO 1o. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables.

PARÁGRAFO 2o. Para la renovación del crédito, el beneficiario del Fondo de Garantías Codeudor deberá contar con un promedio de notas no inferior a 3,6 sobre 5.0 o equivalente, en el último período cursado.

PARÁGRAFO 3o. Las condiciones de elegibilidad de los Subfondos con destinación específica serán las descritas en la reglamentación que se expida sobre los mismos.

ARTÍCULO 4o. ACCESO AL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> El acceso al Fondo de Garantías Codeudor y ser elegibles, estará sujeto a la disponibilidad de recursos para otorgar la cobertura de este Fondo.

ARTÍCULO 5o. FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Los recursos que conforman el Fondo para mitigar el riesgo de crédito de las líneas con Fondo de Garantías Codeudor, podrán ser aportados por:

1. Aportes de Instituciones de Educación Superior (IES).

2. Aportes de la nación o de cualquier entidad del orden nacional.

3. Aportes de entidades territoriales.

4. Aportes del sector productivo.

5. Aportes de personas naturales o jurídicas.

6. Aportes de organismos no gubernamentales.

7. Excedentes que resulten de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE).

8. Excedentes que resulten del Fondo de Invalidez y Muerte, una vez certificada la disponibilidad por el estudio actuarial.

9. Recursos aportados por los beneficiarios de las líneas de crédito con Fondo de Garantías Codeudor por concepto de aporte de riesgo.

10. Excedentes y saldos de Fondos en Administración y Alianzas, en estado inactivos y en liquidación.

11. Excedentes y saldos de los Subfondos del Fondo de Garantías Codeudor.

ARTÍCULO 6o. APORTES DE LOS BENEFICIARIOS AL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Todos los beneficiarios de las líneas de crédito con Fondo de Garantías Codeudor deben realizar el pago del aporte, en función de los desembolsos.

PARÁGRAFO. El aporte para cubrir los riesgos de crédito de los beneficiarios de las líneas de crédito con Fondo de Garantías Codeudor otorgado por el Icetex, se mantendrá para la adjudicación de créditos a partir del primer semestre del 2021 en el 5% de cada desembolso y el beneficiario la pagará una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso. Para las futuras adjudicaciones, este aporte podrá ser modificado por recomendación de la Oficina de Riesgos o por solicitud de la Vicepresidencia Financiera de acuerdo con los resultados de los estudios actuariales. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor.

ARTÍCULO 7o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Los recursos del Fondo serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor y con cargo al Fondo de Garantías Codeudor.

PARÁGRAFO 1o. Los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior (IES), entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, serán administrados a través de Subfondos del Fondo de Garantías Codeudor y cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo.

PARÁGRAFO 2o. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos otorgados a través de los Subfondos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del Fondo de Garantías Codeudor, salvo que en la reglamentación específica del Subfondo se establezcan otras disposiciones sobre estos saldos.

ARTÍCULO 8o. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> El Icetex podrá solicitar la aplicación de los recursos, de acuerdo con la disponibilidad del Fondo, previo cumplimiento de las siguientes condiciones, respecto de los créditos con incumplimiento de pago:

1. El crédito debe haberse otorgado sin deudor solidario con respaldo del Fondo de Garantías Codeudor.

2. El crédito debe presentar incumplimiento en el pago igual o superior a 180 días.

3. El crédito debe haber sido provisionado cubriendo el 100% del monto de la obligación en mora.

4. El crédito debe haber sido castigado de acuerdo con la normativa vigente para castigos de cartera del Icetex

PARÁGRAFO 1o. El Icetex de acuerdo con su política de cobranza, utilizará todos los mecanismos disponibles para la recuperación de la cartera garantizada por el Fondo. Si se llega a obtener recuperación de cartera con posterioridad a la afectación del Fondo, los recursos recuperados se retornarán al Fondo de Garantías Codeudor.

PARÁGRAFO 2o. Si el estudiante con crédito educativo con respaldo del Fondo de Garantías Codeudor, en etapa de estudios presenta mora en el momento de su renovación, este crédito no podrá ser renovado.

PARÁGRAFO 3o. El Icetex deberá afectar el Fondo de Sostenibilidad o el Fondo de Invalidez y Muerte si se identifica que la entrada en mora con el Fondo de Garantías Codeudor es por alguna causal aquí contemplada y deberá restituir los recursos al Fondo de Garantías Codeudor.

ARTÍCULO 9o. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> El Fondo será administrado por el Icetex. Para tal fin, se crea el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, de acuerdo con el comportamiento de las obligaciones financiadas con la garantía del Fondo.

El Comité de seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor estará conformado por:

1. Presidente del Icetex o su delegado, quién lo presidirá.

2. Un miembro de la Junta Directiva,

3. Vicepresidente Financiero del Icetex,

4. Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex.

5. Jefe de la Oficina de Riesgos del Icetex.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación asistirá como invitado permanente, como responsable de las cifras de la Entidad, y actuará con voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario Técnico el Vicepresidente Financiero del Icetex.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Los rendimientos obtenidos producto de la inversión de los recursos del Fondo de Garantías Codeudor en el portafolio de inversiones, formarán parte de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y aprobar la restitución de los recursos de las obligaciones previamente castigadas para el Fondo de Garantías Codeudor y los Subfondos, presentadas por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

2. Analizar y aprobar el informe de cobranza para la cartera activa y castigada con Fondo de Garantías Codeudor y los Subfondos, presentado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

3. Analizar y aprobar el informe financiero semestral de los recursos administrados por el Fondo de Garantías Codeudor y los Subfondos, presentado por la Vicepresidencia Financiera.

4. Analizar y aprobar el informe semestral sobre las variaciones de la pérdida esperada de acuerdo con el comportamiento de las obligaciones financiadas con el Fondo de Garantías Codeudor y los Subfondos, presentado por la Oficina de Riesgos.

5. Revisar y aprobar el reglamento propuesto para los Subfondos y las modificaciones a que haya lugar.

6. Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del Fondo de Garantías Codeudor.

Las decisiones de inversión de los recursos disponibles del Fondo de Garantías Codeudor y los subfondos se tomarán por parte del Comité Financiero y de Inversiones del Icetex.

ARTÍCULO 12. REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> El Comité de Seguimiento del Fondo se reunirá al menos una vez semestralmente, previa citación de la Presidencia de Icetex o de la Secretaría técnica del Comité o de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Icetex o de cualquiera de sus integrantes. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción válida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario Técnico y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación por el Presidente y el Secretario del mismo.

ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES GENERALES. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen para los créditos otorgados para las convocatorias a partir del primer semestre de 2021, con base en la información suministrada para su correspondiente aprobación. En ningún caso se modificarán las condiciones pactadas para las renovaciones de los créditos en cualquier modalidad que hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Las condiciones por las cuales el crédito fue aprobado no podrán ser modificadas por el estudiante durante los diferentes períodos académicos, con el fin de acceder al Fondo de Garantías Codeudor.

ARTÍCULO 14. SUBFONDOS DEL FONDO DE GARANTÍAS CODEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> La administración de los aportes recibidos con destinación específica se hará a través de Subfondos, de acuerdo con lo descrito en la reglamentación que se expida sobre los mismos, conforme lo autorizado en el artículo 1o del Acuerdo número 035 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. La Junta Directiva facultó al Presidente del Icetex a través del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los Subfondos del Fondo de Garantías Codeudor.

PARÁGRAFO 2o. Las políticas aplicables a cada Subfondo serán definidas a través del reglamento que se expida para cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 3o. Para la creación, reglamentación y administración de cada Subfondo se requiere lo siguiente: (i) la presentación de la propuesta y fundamentación de creación y reglamentación ante el Comité de Seguimiento al Fondo de Garantías Codeudor, (ii) la revisión y aprobación del reglamento propuesto y sus modificaciones por parte del Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor, (iii) la expedición del(los) acto(s) administrativo(s) de creación, definición del administrador del Subfondo y de reglamentación del Subfondo, con las modificaciones del caso, por parte del Presidente del Icetex.

PARÁGRAFO 4o. La reglamentación del Subfondo deberá incluir como mínimo la definición de los siguientes aspectos: (I) objetivo del Subfondo, (II) población objetivo, (III) condiciones de elegibilidad, (IV) condiciones de utilización de los recursos, (V) fuentes de recursos, (VI) aportes y recaudo, (VII) rendimientos de los recursos, (VIII) administración y seguimiento del Subfondo.

PARÁGRAFO 5o. El administrador de cada Subfondo deberá presentar semestralmente, o cada vez que se requieran, informes al Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor. Dichos informes deberán incluir información de adjudicación y renovación de créditos, castigos de cartera, gestión de cobranza, pérdida esperada, seguimiento financiero, entre otros.

PARÁGRAFO 6o. La aprobación de restitución de recursos al Icetex únicamente estará a cargo del Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor.

ARTÍCULO 15. ESTUDIO ACTUARIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> La periodicidad para la realización del estudio actuarial para el Fondo de Garantías Codeudor será cada dos (2) años.

ARTÍCULO 16. APLICABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> Las modificaciones descritas en el presente Acuerdo aplican para las adjudicaciones de líneas de crédito educativo con Fondo de Garantías Codeudor a partir del primer semestre de 2021.

ARTÍCULO 17. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024> El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO 18. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que se relacionan a continuación: I) el Acuerdo 020 del 26 de mayo del 2015, II) el Acuerdo 003 del 31 de enero de 2017, III) los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, IV) el artículo 3o del Acuerdo 060 del 15 de noviembre de 2017, V) el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, VI) el Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, VII) los artículos 2o y 3o del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 marzo de 2021.

El Presidente de Junta Directiva,

José Maximiliano Gómez Torres.

La Secretaria Técnica de Junta Directiva,

Margareth Sofia Silva Montaña

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