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ACUERDO 023 DE 2024

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se constituye, reglamenta y definen los parámetros de la operación del Fondo Pasivo Contingente del Icetex, y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” (…) “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior (…)”, labor que ha sido encomendada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex).

Que la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, modificó el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto Ley 663 de 1993, en los siguientes términos: “6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura”.

Que, de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 1050 de 2006, junto con el Presidente, la Junta Directiva es un órgano de dirección y administración que formula la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que el artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 estableció entre otras, las siguientes funciones de la Junta Directiva del Icetex: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo(…); 4. Expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial. (…), y 21. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y demás disposiciones sectoriales o especiales. (…)”.

Que, en virtud de la normativa descrita, el Icetex en desarrollo de su autonomía administrativa, formula la política de crédito educativo, expide sus propios reglamentos y diseña políticas de riesgo, de inversión y de liquidez.

Que, el Icetex cuenta con el Fondo de Invalidez y Muerte, el Fondo de Garantías Codeudor y Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo con coberturas vigentes para mitigar el riesgo de crédito asociado a Invalidez y Muerte, Codeudor, en caso de no contar con una persona natural o jurídica que respalde la obligación adquirida y la deserción estudiantil.

Que mediante el Decreto número 467 de 2020 se creó el plan de auxilios educativos coronavirus Covid-19, en el cual se dispuso, que, para el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, los beneficiarios afectados por la pandemia Covid podrían contar con el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Que mediante el Decreto número 662 de 2020, se creó el Fondo Solidario para la Educación y el uso de sus recursos incluye el plan de auxilios educativos dispuesto en el Decreto número 467 de 2020.

Que el artículo 1o del Acuerdo número 035 del 2020 facultó al Presidente del Icetex para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los Subfondos del Fondo de Garantías Codeudor.

Que la Resolución número 753 de 2020 modificada por la Resolución número 1008 de 2020 se creó, reglamentó y definió al administrador del subfondo IES.

Que la Resolución número 754 de 2020 creó, reglamentó y definió al administrador del Subfondo Ser Pilo paga Rezagado.

Que la Resolución número 755 de 2020 modificada por la Resolución número 219 de 2021 creó, reglamentó y definió el administrador del subfondo Covid-19, recursos afectos al Fondo Solidario para la Educación. Así mismo, estableció que, una vez extinguidos los créditos avalados por este Subfondo, los saldos se trasladarán a la cuenta que determine dicho Fondo.

Que el Acuerdo número 012 de 2021, se consolidó en un solo documento normativo el reglamento del Fondo de Garantías Codeudor creado por el Acuerdo número 020 del 26 de mayo de 2015, se establecieron los lineamientos de los Subfondos.

Que mediante el Acuerdo número 040 de 2021, se adoptó el Reglamento del Fondo de Invalidez y Muerte se establecieron las condiciones para su funcionamiento y la constitución del Comité de Seguimiento.

Que mediante el Acuerdo número 010 de 2022, se consolidó en un solo documento normativo el Reglamento el Fondo de Sostenibilidad de Crédito Educativo y se designó para la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con el Fondo a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Que los Fondos de Garantías vigentes proporcionan a los beneficiarios de crédito del Icetex una cobertura limitada al riesgo de crédito asociado con situaciones de invalidez y fallecimiento. Por lo cual, resulta pertinente, la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos y estrategias que generen un impacto beneficioso en la calidad de vida de los estudiantes financiados por el Icetex.

Que, en cumplimiento de su objeto, el Icetex facilita el acceso a la educación superior, a través del otorgamiento de créditos educativos, con recursos propios o de terceros, ratificando el compromiso con la humanización del crédito, generando coberturas y asistencias, para prevenir la deserción académica, adaptación de las condiciones del crédito ante situaciones económicas, y, reforzar la regularidad en los desembolsos.

Que el artículo 46 del Acuerdo número 013 de 2022, mediante el cual se consolidó en un solo documento normativo los estatutos del Icetex, establece: “(…) El Icetex podrá crear Fondos con coberturas específicas con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos educativos para el fomento de la educación…”, en este sentido, la constitución del Fondo Pasivo Contingente facilitará la consolidación y generación de coberturas y/o asistencias, lo cual contribuye al progreso y bienestar de los estudiantes en las diferentes etapas del crédito.

Que para garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo Pasivo Contingente se deberá contar con estudios técnicos y actuariales, a fin de monitorear el margen de reserva y el aporte óptimo, así como para determinar la disponibilidad de recursos, ampliar el alcance u ofrecer nuevas coberturas y/o asistencias.

Que el margen de cobertura y el aporte óptimo del Fondo de Invalidez y Muerte, así como del Fondo de Garantías Codeudor, se determinaron basados en los resultados del estudio actuarial realizado en el año 2022.

Que el porcentaje de aporte ponderado de las IES al FSCE será aprobado cada dos (2) años por la Junta Directiva, previa la recomendación que emita el Comité de Seguimiento del FSCE, con fundamento en el documento técnico que le presente la Oficina Asesora de Planeación, conforme el artículo 4o del Acuerdo número 010 de 2022.

Que, mediante la consolidación de recursos de los Fondos de Garantías, se constituirá el Fondo Pasivo Contingente, el cual permitirá continuar con las garantías actuales y estructurar nuevas coberturas y/o asistencias.

Que los beneficiarios de crédito educativo con enfermedades catastróficas, de alto costo, huérfanas y raras[1], se ven afectados por la carga financiera de los tratamientos médicos, esta condición influye en el cumplimiento de las metas académicas, capacidad de pago y cumplimiento de sus obligaciones financieras, en este sentido el Icetex podrá diseñar estrategias y mecanismos para acompañar al estudiante, ante situaciones adversas.

Que la tasa de desempleo en Colombia para el mes de junio de 2024 fue del 10,3%[2], lo que genera un impacto negativo en la capacidad de cumplimiento de las obligaciones financieras, entre las cuales se incluye el crédito educativo, razón por la cual se requiere contar con un mecanismo que ampare a los beneficiarios de crédito de Icetex en caso de pérdida temporal de empleo y fomente su vinculación laboral.

Que para disminuir el riesgo de deserción de los beneficiarios de crédito educativo que se encuentran en estado de mora al momento de giro a la Institución de Educación Superior (IES), es necesario desarrollar un instrumento que avale el giro, garantizando la sostenibilidad financiera del Icetex, y permitiendo la continuidad en el programa académico en educación superior.

Que el Fondo Pasivo Contingente se encuentra en el marco del Plan Estratégico de Icetex 2023- 2026, “por un Icetex más humano”, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos “O2. Diversificar fuentes de fondeo, para otorgar las mejores condiciones de crédito educativo a los beneficiarios” y “O5. Establecer una red de apoyo que permita generar valor agregado a los grupos de incidencia”, este Fondo proporcionará un esquema de asistencia integral e impulsará proyectos de vida de manera sostenible, a través de la implementación de estrategias y mecanismos que proporcionen coberturas y/o asistencias efectivas, enfocadas en la mitigación del riesgo crediticio.

Que, con las eficiencias financieras derivadas de la consolidación de los Fondos de Garantías, se podrán incluir nuevas coberturas y/o asistencias que beneficiarían a los estudiantes que acceden al Icetex para realizar sus estudios de educación superior, sin generar aportes adicionales.

Que la administración del Fondo Pasivo Contingente será ejercida por el Comité de Seguimiento del Fondo, quien se encargará de velar por la ejecución, seguimiento, control, restitución y reconocimiento de gastos de los recursos.

Que el Comité de Seguimiento del Fondo presentará informes periódicos a la Junta Directiva para la definición de coberturas y/o asistencias de las que trata el presente acuerdo, ajustados a las necesidades de los beneficiarios, en la medida que se disponga de los recursos necesarios y se garantice la sostenibilidad financiera del Fondo.

Que el Fondo Pasivo Contingente es un compañero constante en la trayectoria educativa, con el espíritu de solidaridad y compromiso, se dedicará a tejer una red de mecanismos y estrategias que abrazan las aspiraciones de los estudiantes, facilitando con empatía y eficacia la culminación de sus estudios superiores, reflejando la esencia de un Icetex más humano y comprometido con la educación superior en Colombia.

Que se encuentra la necesidad de reglamentar el funcionamiento del Fondo Pasivo Contingente, el cual contiene los lineamientos para su creación, principios, coberturas y/o asistencias, consolidación de recursos, sostenibilidad financiera y administración, entre otras disposiciones generales.

Que con la expedición de esta regulación se cumple con las pautas contenidas en el documento CONPES 3816 de 2014, relacionado con la política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Icetex, ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entida d.

Que de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 23 y 30 de julio de 2024) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas.

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo.

Que, en sesión extraordinaria de Junta Directiva de fecha 6 de diciembre de 2024, se aprobó la constitución, reglamenta y definen los parámetros de la operación del Fondo Pasivo Contingente del Icetex, y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el documento técnico remitido por la Vicepresidencia Financiera y que hace parte integral del presente acuerdo con 34 folios, para la unificación normativa del Instituto.

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Fondo Pasivo Contingente del Icetex, con el propósito de promover el acceso, la permanencia y la culminación exitosa de los programas de educación superior.

ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Constitúyase el Fondo Pasivo Contingente del Icetex, con el propósito de otorgar respaldo y protección integral a los beneficiarios de crédito ante situaciones que puedan comprometer su estabilidad económica y académica.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Fondo Pasivo Contingente del Icetex se orienta a potenciar el acompañamiento y el bienestar de sus beneficiarios. Se enfocará en desarrollar e implementar estrategias y mecanismos que propicien coberturas y/o asistencias, contribuyendo a la consecución de las metas académicas y brindando apoyo en los momentos más desafiantes de su formación superior.

PARÁGRAFO: El Fondo se dedica a tejer una red de mecanismos y estrategias, con el fin de fortalecer, el bienestar financiero y la mitigación de riesgos crediticios, mediante la consolidación de los recursos de los Fondos y Subfondos de Garantías, el Fondo Pasivo Contingente facilitará eficiencias financieras que redundarán en un mejor soporte y acompañamiento para los estudiantes y profesionales que financian su educación superior a través del Icetex.

ARTÍCULO 4o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios del Fondo Pasivo Contingente del Icetex, todos los usuarios de créditos otorgados por o a través del Icetex, para financiar su trayectoria educativa en el país o en el exterior, de acuerdo con el Reglamento de Crédito que se encuentre vigente, y a quienes le aplique dicha cobertura de conformidad con los anexos que hacen parte integral del pres ente acuerdo.

ARTÍCULO 5o. CONSOLIDACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Consolidar los activos financieros pertenecientes al Fondo de Invalidez y Muerte, al Fondo de Garantías Codeudor, al Subfondo Covid-19, al Subfondo IES, al Subfondo Pilo Paga Rezagados y al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, en el Fondo Pasivo Contingente del Icetex, para la optimización de la gestión operativa, financiera y la maximización de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles en observancia de los principios del Fondo Pasivo Contingente descritos en el artículo 6º.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos del Subfondo Covid-19 y sus rendimientos aun cuando se consoliden en el Fondo Pasivo Contingente, serán de destinación específica para el Fondo Solidario para la Educación, conforme a lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. Por lo tanto, en cumplimiento del Acuerdo número 036 del 2020, y la Resolución número 755 del 2020, dichos recursos continuarán siendo administrados a través del Subfondo Covid-19 y contará con portafolio de inversión independiente.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 16 del Acuerdo número 010 de 2022, los recursos, rendimientos y/o excedentes del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, serán consolidados en el Fondo Pasivo Contingente para continuar otorgando la cobertura por deserción, y para conceder la cobertura de estabilidad en el giro por mora, así como para desarrollar e implementar estrategias y mecanismos que proporcionen coberturas y/o asistencias a los beneficiarios de crédito Icetex, contribuyendo así a la consecución de sus metas académicas y la graduación en educación superior, no obstante lo anterior, el Fondo Pasivo Contingente llevará estricto control en el registro de los recursos del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Los principios corresponden a los lineamientos básicos, sobre los cuales se desenvuelve la administración, seguimiento y control del Fondo Pasivo Contingente y que para el caso son:

a. Eficiencia: El Fondo Pasivo Contingente debe operar de manera eficiente, optimizando los procesos y recursos para maximizar el impacto y minimizar los costos.

b. Sostenibilidad: Los beneficios que otorga el Fondo Pasivo Contingente no podrán exceder los recursos destinados para tal fin y/o usarse más allá de la capacidad financiera del Fondo.

c. Universalidad: El Fondo Pasivo Contingente deberá contener la totalidad de los ingresos, inversiones, rendimientos que se espere percibir, así como la totalidad de los gastos que se pretenda.

d. Buena fe: El principio de buena fe en el Fondo Pasivo Contingente del Icetex consiste en el comportamiento honesto, transparente y leal de todos los actores involucrados en la administración, operación y utilización del Fondo, incluidos los beneficiarios. Este principio garantiza que todas las acciones y decisiones se realicen con integridad, promoviendo la confianza mutua y el respeto a las normas establecidas.

e. Legalidad: Todos los beneficiarios deben respetar y seguir las normativas y regulaciones que rigen el Fondo, para asegurar su correcta operación y sostenibilidad.

f. Transparencia: Deber de brindar información clara sobre las coberturas y/o asistencias disponibles, y resolver las solicitudes de manera equitativa.

g. Solidaridad: La práctica del apoyo mutuo entre los beneficiarios asegura el acceso y la sostenibilidad del Fondo Pasivo Contingente. Es responsabilidad del Estado garantizar la solidaridad del mecanismo a través de su participación, control y dirección.

h. Equidad: El principio de equidad en el Fondo Pasivo Contingente del Icetex garantiza que todos los beneficiarios y participantes tengan acceso justo, correspondiente e igualitario a las coberturas y/o asistencias del Fondo, atendiendo a su situación particular. Este principio asegura que las decisiones, asignaciones y oportunidades sean impartidas de manera imparcial, promoviendo la igualdad de trato y la transparencia en la administración y operación del Fondo.

i. Participación: Se garantizará que en los procesos relacionados con la gestión y el seguimiento del Fondo Pasivo Contingente se desarrollen bajo el principio de participación, promoviendo espacios de deliberación y toma de decisiones que integren las opiniones y aportes de los actores relevantes, asegurando el cumplimiento de los fines del Fondo Pasivo Contingente (FPC) y en beneficio del interés general.

CAPÍTULO III.

COBERTURAS Y ASISTENCIAS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE.

ARTÍCULO 7o. COBERTURAS Y/O ASISTENCIAS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Fondo Pasivo Contingente podrá proporcionar, entre otras, las siguientes coberturas y/o asistencias:

a) Invalidez y muerte: Intervención en situaciones donde se presente una disminución significativa de la capacidad laboral del beneficiario, definida por una limitación física o mental superior al 50%, o en caso de fallecimiento. b) Enfermedades catastróficas: Respuesta ante condiciones médicas de alta complejidad y elevado costo. c) Desempleo: Soporte durante períodos de inactividad laboral involuntaria. d) Deserción: Estrategias preventivas contra la interrupción de estudios superiores. e) Estabilidad financiera en mora: Procedimientos que permiten el giro a las IES, cuando existan retrasos en las obligaciones crediticias de los estudiantes, una vez se ha efectuado la renovación del crédito f) Flexibilidad para el codeudor: Otorgamiento de créditos sin la necesidad de un deudor solidario para grupos específicos.

PARÁGRAFO: El Fondo Pasivo Contingente podrá desarrollar nuevas coberturas y/o asistencias para brindar acompañamiento a los beneficiarios de Icetex, que garanticen la sostenibilidad financiera y permanencia del Fondo, las cuales se implementarán previa aprobación de la Junta Directiva y reglamentación del Presidente de Icetex.

ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS Y/O ASISTENCIAS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. En virtud de los anexos incorporados en este Acuerdo, se establece la definición inicial y el alcance detallado de las coberturas y/o asistencias del Fondo Pasivo Contingente. Estos Anexos configuran el marco normativo que regirá las operaciones y responsabilidades del Fondo Pasivo Contingente en relación con sus coberturas y/o asistencias. La modificación y determinación específica de las coberturas y/o asistencias posteriores estará bajo la responsabilidad del Presidente de Icetex.

ARTÍCULO 9o. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE ICETEX. La Junta Directiva autoriza al Presidente de Icetex para, que mediante acto administrativo determine la creación, modificación, actualización y alcance de las coberturas y/o asistencias. El Presidente de Icetex garantizará la suficiencia de recursos y la sostenibilidad financiera del Fondo del Icetex. Esta determinación estará fundamentada en estudios técnicos y las recomendaciones presentadas por el Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente. De esta manera, se asegura la adaptabilidad y la constante actualización de las coberturas y/o asistencias, en línea con las necesidades de los beneficiarios y la realidad económica del Fondo.

Así mismo, faculta al Presidente de Icetex para la creación, reglamentación y definición del administrador de los Subfondos del Fondo Pasivo Contingente fundamentada en las recomendaciones presentadas por los miembros del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente”.

ARTÍCULO 10. APORTES DE LOS BENEFICIARIOS AL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Se establece un aporte de riesgo del 2% sobre cada desembolso de crédito, destinado a cubrir riesgos asociados a las coberturas y/o asistencias y otros riesgos crediticios. Todos los usuarios de crédito otorgado por o a través del Icetex, tanto para financiar su trayectoria educativa en el país como en el exterior, deben realizar el pago de este aporte al Fondo Pasivo Contingente en función de los desembolsos del crédito.

PARÁGRAFO 1o. El pago del aporte al Fondo Pasivo Contingente por parte de los usuarios de créditos Icetex, no es un requisito para el desembolso que efectuará el Icetex y, por ese motivo, su pago se realizará con posterioridad al desembolso en los términos y condiciones previstos en este acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. En un crédito Icetex que se encuentren en mora por concepto del aporte de riesgo al Fondo Pasivo Contingente al momento de la ocurrencia de un evento por invalidez de un beneficiario, se tendrá la posibilidad de ponerse al día con el pago del aporte y de esta forma aplicar a la condonación del crédito.

PARÁGRAFO 3o. Para el otorgamiento de la cobertura de codeudor o codeudor para población específica se requiere un aporte adicional del beneficiario del crédito, el cual se establece en un 5% del valor de la matrícula y es un requisito para el desembolso del crédito.

PARÁGRAFO 4o. Los porcentajes de los aportes de los beneficiarios podrán ser modificados por la Junta Directiva del Icetex, previa recomendación del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente, basado en el estudio técnico.

PARÁGRAFO 5o. La Junta Directiva del Icetex determinará los demás aportes específicos que se requieran para las nuevas coberturas y/o asistencias cuando lo amerite, previa recomendación del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 11. PROGRAMAS DE BIENESTAR DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Fondo Pasivo Contingente podrá desarrollar estrategias de bienestar financiero y cultura de pago para los beneficiarios de crédito de Icetex.

ARTÍCULO 12. BIENESTAR A TRAVÉS DE ASISTENCIAS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Fondo Pasivo Contingente podrá brindar asistencias y acompañamientos adicionales a los usuarios de Icetex, diseñados conforme a estudios técnicos y ajustados a las necesidades de los beneficiarios, siempre que se disponga de los recursos necesarios y se garantice la sostenibilidad financiera del Fondo.

ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN PROGRAMAS DE BIENESTAR. Icetex se compromete a informar oportunamente a la población objetivo y a los miembros de la entidad sobre la generación y otorgamiento de programas de bienestar y asistencias financiadas por el Fondo Pasivo Contingente. Se detallará el alcance y las condiciones de acceso y uso de estas, promoviendo el entendimiento adecuado de los beneficios otorgados. La información estará disponible de forma permanente en la página del Icetex.

ARTÍCULO 14. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, junto con la Secretaría General, la Oficina Comercial y de Mercadeo, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina Asesora Jurídica, trabajarán de manera coordinada para llevar a cabo la actualización oportuna del sistema operativo, formularios, sitio web y documentación relacionada con los créditos. Cada una de estas áreas se encargará de sus respectivas competencias. Esto se realizará en virtud de la reasignación del aporte de riesgo realizado por los beneficiarios de crédito del Icetex al Fondo de Invalidez y Muerte. Según lo establecido en el presente Acuerdo, dicho aporte será administrado por el Fondo Pasivo Contingente, con el objetivo de enriquecer las coberturas y/o asistencias existentes y nuevas.

ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COBERTURA DE CODEUDOR CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. La administración de la Cobertura de Codeudor con Destinación Específica se mantendrá a través de los Subfondos con destinación especifica y continuará a cargo de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, quien le rendirá informes trimestrales al Comité de seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo sobre la gestión y afectación de los mismos.

ARTÍCULO 16. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COBERTURA POR DESERCIÓN. La administración y seguimiento de la Cobertura por deserción será ejercida por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo número 010 de 2022 “Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se dictan otras disposiciones”. La toma de decisiones, aprobación de informes, entre otras funciones, serán ejercidas por el Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, en estricto cumplimiento del Artículo 10 del Acuerdo número 010 de 2022.

ARTÍCULO 17. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 8 al artículo 10 del Acuerdo número 010 de 2022. Adiciónese en el artículo 10. Funciones del Comité de Seguimiento del Acuerdo número 010 de 2022, “por el cual se modifica y reglamenta el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

1. Hacer seguimiento sobre el uso de los recursos del FSCE, en el marco del Fondo Pasivo Contingente, garantizando que los recursos del FSCE se encuentren relacionados con acciones o programas afines a la naturaleza y propósitos del mismo, soportados siempre en los respectivos análisis técnicos, financieros y demás que deberán presentar las áreas competentes, respecto de las cuales el Comité deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva.

8. Presentar al Comité de seguimiento del Fondo Pasivo Contingente, informe semestral de gestión del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, los Subfondos y la Cobertura de estabilidad en el giro por mora.

ARTÍCULO 18. Modifíquese el artículo 18 del Acuerdo número 010 de 2022. Modifíquese el artículo 18 Rendimientos y excedentes de los recursos Fondo, del Acuerdo número 010 de 2022, “por el cual se modifica y reglamenta el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

“Artículo 18. Rendimientos y excedentes de los recursos del Fondo. Los rendimientos financieros obtenidos producto de la inversión del portafolio del Fondo Pasivo Contingente harán parte del Fondo Pasivo Contingente para el cumplimiento de su objeto. En relación con los excedentes, se dará aplicación en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. <sic> del presente Acuerdo”.

ARTÍCULO 19. Adiciónese el numeral 4 y el parágrafo 4o del artículo 37 del Acuerdo número 034 de 2023. Adiciónese el numeral 4 y el parágrafo 4o al artículo 37. Causales de suspensión temporal de los desembolsos, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, en los siguientes términos:

“Artículo 37. Causales de suspensión temporal de los desembolsos: La suspensión temporal de los desembolsos se dará cuando se configure una o varias de las siguientes causales:

(…)

4. No encontrarse al día en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tenga con el Icetex al momento de renovar el crédito y/o al momento de efectuarse el desembolso, con excepción de lo explícitamente mencionado parágrafo 4o;

(…)

PARÁGRAFO 4o. Cuando se den las condiciones de utilización de la Cobertura de estabilidad en el giro por mora, el Icetex podrá girar a las Instituciones de Educación Superior (IES) por concepto de matrícula, con respaldo de los recursos del Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 20. Modifíquese El artículo 40 del Acuerdo número 034 de 2023: Modifíquese el artículo 40. Excepción, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, el cual quedará así:

“Artículo 40. Excepción. Se autorizará el desembolso correspondiente al pago de matrícula a la Institución de Educación Superior cuando el estudiante de pregrado o posgrado en Colombia se encuentre al día con su obligación crediticia al momento de la solicitud de la actualización de datos y para la renovación del crédito según lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento de Crédito del Icetex.

ARTÍCULO 21. Modifíquese el numeral 3 del artículo 39 del Acuerdo número 034 de 2023. Modifíquese el numeral 3 del artículo 39. Requisitos para la renovación, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte (AFIM) por el Aporte Fondo Pasivo Contingente (AFPC), el cual quedará así:

“Artículo 39. Requisitos para la renovación: La renovación del crédito procederá previo el cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:

(…)

3. Estar al día en los aportes al Fondo Pasivo Contingente, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el Icetex, registre la renovación;”.

ARTÍCULO 22. Modifíquese el artículo 43 del Acuerdo número 034 de 2023. Modifíquese el artículo 43. En etapa de estudios, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte (AFIM) por el Aporte al Fondo Pasivo Contingente - AFPC, en los siguientes términos:

“Artículo 43. En etapa de estudios:

1. Cuota: La cuota mensual a pagar durante la etapa de estudios, corresponderá al valor determinado en el proceso de otorgamiento. A la cuota se le aplicará la tasa de interés y se definirá el número de cuotas dependiendo de la periodicidad del plan de estudios del programa financiado y de acuerdo con el sistema de amortización “cuota constante”. También deberá incluirse el porcentaje y forma de pago del aporte al Fondo Pasivo Contingente, que se deberá realizar de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Fondo Pasivo Contingente o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

2. Aplicación de pagos: La cuota mensual a pagar por el beneficiario durante la etapa de estudios y el periodo de gracia (si lo hubiere), se aplicará para cubrir en su orden:

a. Porcentaje de Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC)”;

ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 44 del Acuerdo número 034 de 2023. Modifíquese el artículo 44. En periodo de amortización, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte (AFIM) por el Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC), en los siguientes términos:

“Artículo 44. En periodo de amortización:

1. Cuota: La cuota mensual a pagar durante el periodo de amortización, es calculada a partir del mes siguiente de terminados los estudios o de finalizado el periodo de gracia, si lo hubo, o de que sea configurada alguna de las causales de terminación de los desembolsos señaladas en el presente reglamento. El cálculo de la cuota mensual se realizará con base en el saldo adeudado por todo concepto al Icetex (capital, aporte al Fondo Pasivo Contingente, intereses corrientes o moratorios u otros conceptos), la tasa de interés aplicable y el número de cuotas en las que fue dividido el crédito, dependiendo del plazo establecido según la línea de crédito, y de acuerdo con el sistema de amortización “cuota constante”.

2. Aplicación de pagos: La cuota mensual a pagar por el beneficiario durante el periodo de amortización, se aplicará para cubrir en su orden lo siguiente:

a. Porcentaje de Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC) (en caso de tener saldos pendientes)”.

ARTÍCULO 24. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo número 034 de 2023. Modifíquese el artículo 45. Pagos anticipados, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte (AFIM) por el Aporte al Fondo Pasivo Contingente - AFPC, en los siguientes términos:

“Artículo 45. Pagos anticipados:

Se podrán efectuar pagos totales o parciales, sin que con ello se incurra en algún tipo de penalización o compensación por lucro cesante para el beneficiario del crédito o su deudor solidario. A estos pagos les será incluida la consiguiente liquidación de intereses al día en que estos se realicen por cualquiera de los medios dispuestos por el Icetex para este efecto.

Una vez registrado el pago, este se aplicará en el siguiente orden:

1. Cuotas que tengan saldo facturado con todos sus rubros (si se tuvieran);

2. Saldo total del aporte al Fondo Pasivo Contingente (si aplica); (…)”.

ARTÍCULO 25. Modifíquese el numeral 12 del artículo 61 del Acuerdo número 034 de 2023. Modifíquese el numeral 12 del artículo 61. Obligaciones, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte (AFIM) por el Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC), en los siguientes términos:

“Artículo 61. Obligaciones:

Serán obligaciones del beneficiario y su deudor solidario las siguientes: (…)

12. Pagar oportunamente los valores correspondientes al Aporte al Fondo Pasivo Contingente;

(…)”.

ARTÍCULO 26. Modifíquese los numerales 4 y 41 del Anexo 1 del Acuerdo número 034 de 2023: Modifíquese los numerales del Anexo 1. Definiciones, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte (AFIM) por el Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC), ampliando y definiendo sus coberturas en los siguientes términos:

“Anexo 1 - Definiciones:

4. Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC): Aporte que deben realizar los beneficiarios para cubrir el riesgo del crédito educativo otorgado por o a través del Icetex, el cual se cobrará a todos los créditos educativos y que deberá pagarse una vez realizado cada desembolso. Este aporte corresponde a un porcentaje de cada desembolso, según como se determine en Reglamento del Fondo Pasivo Contingente o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

41. Cobertura por invalidez y muerte: Instrumento de cobertura para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por o a través del Icetex. (Ver reglamento del Fondo Pasivo Contingente o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya)”.

ARTÍCULO 27. Modifíquese los numerales 5 y 40 del Anexo 1 del Acuerdo número 034 de 2023. Modifíquese los numerales 5 y 40 del Anexo 1. Definiciones, del Acuerdo número 034 de 2023, “por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex”, ajustando el nombre del aporte al Fondo de Garantías Codeudor o sus Subfondos por aporte para la Cobertura de codeudor, así:

“Anexo 1 – Definiciones:

5. Aporte para la Cobertura de Codeudor: Aporte que deben realizar los beneficiarios a los que se les haya otorgado un crédito con cobertura de Garantía Codeudor al Fondo Pasivo Contingente o sus Subfondos y que deberá pagarse acorde con el procedimiento que el Icetex tenga establecido para este efecto. Este aporte corresponde a un porcentaje de cada desembolso.

40. Cobertura de Codeudor: Instrumento cobertura del riesgo de los créditos otorgados por el Icetex cuando se cumpla con las condiciones de elegibilidad que se establezcan para tal efecto. (Ver reglamentación del Fondo Pasivo Contingente o cualquier norma que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya).

- Subfondos y Cobertura de Codeudor con Destinación Específica: Instrumento mediante el cual se realiza la gestión del riesgo del deudor solidario destino específico para ampliar la cobertura educativa a través de líneas de crédito.

CAPÍTULO IV.

OPERACIÓN DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE.

ARTÍCULO 28. OPERACIÓN CON TERCEROS. El Icetex podrá contratar servicios para la administración y gestión del Fondo, incluidos aquellos servicios y estudios requeridos para garantizar su sostenibilidad financiera, el acompañamiento a beneficiarios, la operación y gestión de coberturas y/o asistencias establecidas en el Capítulo III del presente Acuerdo y las disposiciones que lo modifiquen y sustituyan, serán atendidos con cargo a los recursos del Fondo Pasivo Contingente, atendiendo siempre al principio de sostenibilidad que rige el Fondo.

PARÁGRAFO: Para tal efecto, la Dirección de Tesorería expedirá los certificados de disponibilidad de recursos del Fondo Pasivo Contingente que se requieran y aprovisionará los recursos para atender los compromisos contractuales.

ARTÍCULO 29. DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OPERACIÓN CON TERCEROS. La contratación de que trata el artículo 28, se adelantará según lo establecido en el Anexo 6 Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantías, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, del Manual de Contratación de la entidad y la demás normativa que le complemente, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO: En aras de propender por la eficiencia administrativa y financiera del Fondo, en caso de modificarse o adicionarse las coberturas y/o asistencias del Fondo Pasivo Contingente, podrá celebrarse contratación directa con los operadores designados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 30. DESIGNACIÓN DE TERCEROS. Autorizar al representante legal de Icetex o quien haga sus veces para que ordene y suscriba todos los contratos y documentos, y realice todos los trámites y actuaciones, que sean necesarios para la selección, designación o elección de los terceros que se requieran contratar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 31. SUPERVISIÓN DE CONTRATOS PARA OPERACIÓN CON TERCEROS. Serán supervisores de los contratos con terceros para la operación y gestión del Fondo, de las coberturas y/o asistencias aquellos que se designen en el documento contractual, para lo cual se deberá dar estricto cumplimiento a lo definido en el anexo 4, reglas de supervisión contractual, del Manual de Contratación del Icetex. Teniendo en cuenta la integralidad de la operación de las coberturas y/o asistencias, las supervisiones podrán ser compartidas entre las áreas del Icetex según su competencia.

ARTÍCULO 32. ATENCIÓN AL USUARIO. El Icetex podrá disponer el uso de canales de atención diferenciados para la gestión de aplicación de las coberturas y/o asistencias. El beneficiario de crédito Icetex hará uso de los canales de atención al usuario definidos por el Instituto para la atención y gestión de los eventos. El Icetex a través de sus canales de atención direccionará con el gestor interno o externo la operación y aplicación de las coberturas y/o asistencias.

ARTÍCULO 33. GESTOR DE COBERTURA Y/O ASISTENCIA. Se considerará como gestor de la cobertura y/o asistencia del Fondo Pasivo Contingente al Icetex y/o al tercero designado para verificar las condiciones de cada cobertura y/o asistencia y su operación.

ARTÍCULO 34. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS COBERTURAS Y/O ASISTENCIAS. Conforme el artículo 28 del presente acuerdo, el Fondo Pasivo Contingente podrá apoyar su operación con terceros para el desarrollo de las actividades necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de cada cubertura y/o asistencia, tras las reclamaciones de los beneficiarios de crédito. Una vez confirmada la materialización del evento, el gestor deberá informar al Icetex para proceder con la afectación al Fondo Pasivo Contingente y la restitución de recursos al Instituto.

ARTÍCULO 35. APLICACIÓN DE LAS COBERTURAS Y/O ASISTENCIAS. La aplicación de las coberturas y/o asistencias, así como el suministro de la información referente a los hechos constitutivos de las mismas estarán a cargo de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.

ARTÍCULO 36. SUSPENSIÓN DEL COBRO TRAS LA MATERIALIZACIÓN DEL EVENTO. Una vez el Icetex reciba la confirmación del cumplimiento de las condiciones y la materialización del evento, procederá a suspender la gestión de cobro al beneficiario de crédito Icetex durante el tiempo definido en la cobertura y/o asistencia. Esta medida busca aliviar la carga financiera del beneficiario en momentos críticos.

PARÁGRAFO: En situaciones excepcionales, cuando se detecte que la cobertura y/o asistencia otorgada tras la materialización y verificación de un evento fue basada en información inexacta, incorrecta o fraudulenta, el Icetex tomará medidas inmediatas. El objetivo primordial será recuperar los recursos utilizados y restituirlos al Fondo Pasivo Contingente. Además, se reanudará el cobro de la obligación correspondiente.

ARTÍCULO 37. GASTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Los gastos derivados de la contratación de que trata el Artículo 28 del presente Acuerdo, serán asumidos con cargo a los recursos del Fondo Pasivo Contingente. Por lo que para su reconocimiento y pago no deberán ser incorporados al presupuesto de Icetex.

PARÁGRAFO: Los contratos y otros negocios jurídicos con terceros podrán establecerse en función de las coberturas y/o asistencias efectivamente prestadas durante la vigencia del negocio jurídico. El pago al tercero se realizará prioritariamente con cargo a los rendimientos financieros del Fondo Pasivo Contingente, considerando los servicios prestados, conforme a la naturaleza y alcance de las actividades establecidas en el contrato.

ARTÍCULO 38. TRASLADO DE RECURSOS AL ICETEX POR APLICACIÓN DE LAS COBERTURAS Y/O ASISTENCIAS AL FONDO PASIVO CONTINGENTE. En caso de que el Fondo Pasivo Contingente se afecte por la materialización de un evento, el gestor de la cobertura y/o asistencia presentará ante el Comité pertinente (Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente, Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenible del Crédito Educativo, Comité de Cartera, entre otros) la solicitud de autorización de restitución y traslado de recursos al Icetex. Los traslados están sujetos a la disponibilidad de recursos líquidos.

PARÁGRAFO 1o. Conforme las decisiones del Comité de seguimiento del Fondo Pasivo Contingente, la Vicepresidencia Financiera como secretaría técnica, cuando corresponda, remitirá a la Dirección de Tesorería y la Dirección de Contabilidad la instrucción de traslado de recursos.

CAPÍTULO V.

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE.

ARTÍCULO 39. FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Los recursos que conforman el Fondo para mitigar el riesgo de crédito podrán provenir entre otros de las siguientes fuentes:

1. Aportes de los beneficiarios de crédito Icetex

2. Aportes de Instituciones de Educación Superior (IES).

3. Aportes de Icetex.

4. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional.

5. Aportes de entidades territoriales.

6. Aportes del sector productivo.

7. Aportes de personas naturales o jurídicas.

8. Aportes de organismos no gubernamentales o banca multilateral.

9. Aportes de los constituyentes de los Fondos en Administración y Alianzas.

10. Aportes de terceros en especie.

11. Saldo total del Fondo de Invalidez y Muerte.

12. Saldo total del Fondo de Sostenibilidad y Crédito Educativo.

13. Saldo total del Fondo de Garantías Codeudor.

14. Saldo total del Subfondo IES del Fondo de Garantías Codeudor.

15. Saldo total del Subfondo Pilo Paga Rezagado del Fondo de Garantías Codeudor.

16. Saldo total del Subfondo Covid-19 del Fondo de Garantías Codeudor.

17. Saldos o excedentes de fondos en administración y/o convenios de alianzas establecidos con el Icetex. en estado inactivos y en liquidación

18. Rendimientos financieros del Fondo Pasivo Contingente.

19. Todos aquellos recursos que a futuro se establezca que lo conformen.

PARÁGRAFO: Para efectos de recibir los aportes de terceros en especie, el Icetex deberá verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft) o el mecanismo que determine para este fin la ley.

ARTÍCULO 40. SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Para llevar a cabo el seguimiento y la administración financiera de los recursos del Fondo Pasivo Contingente, el Icetex podrá establecer e identificar las cuentas bancarias, subcuentas contables y portafolio de inversión.

ARTÍCULO 41. PORTAFOLIO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Se podrá consolidar en un solo portafolio de inversiones los recursos del Fondo de Invalidez y Muerte, Fondo de Garantías Codeudor, Subfondo Pilo Paga Rezagado, Subfondo IES, y Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

PARÁGRAFO: La consolidación de los recursos en el portafolio del Fondo Pasivo Contingente, se realizará en función de los vencimientos programados de los títulos de los portafolios de los Fondos de Garantías en mención, en cumplimiento de la normativa de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 42. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Los rendimientos obtenidos de la inversión de los recursos del Fondo Pasivo Contingente en el portafolio de inversiones, y los generados en las cuentas bancarias del Fondo, formarán parte de los recursos de este.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones de inversión de los recursos disponibles del Fondo Pasivo Contingente serán tomadas por el Comité Financiero y de Inversiones del Icetex.

PARÁGRAFO 2o. La inversión de los recursos del Fondo Pasivo Contingente se regirá por las políticas establecidas por la Junta Directiva, descritas en el Manual de Inversiones. Estas políticas se aplicarán a todos los procesos relacionados con la inversión de los excedentes de liquidez, como negociación, adquisición o venta, valoración y procesamiento, y se orientarán bajo criterios de transparencia, seguridad, rentabilidad, diversificación, liquidez, solidez del emisor o emisión y de los intermediarios o contrapartes, tanto de recursos propios como de terceros. El objetivo es reglamentar las decisiones relacionadas con excedentes de liquidez referentes a la disposición de recursos, contabilización, distribución clara de funciones entre las áreas, y la evaluación, medición y control de los diferentes riesgos involucrados. Todo lo anterior, conforme a las disposiciones normativas de la Superintendencia Financiera de Colombia y las políticas institucionales como entidad financiera de carácter especial, sin perjuicio de las normas legales aplicables.

PARÁGRAFO 3o. Los rendimientos financieros generados con los recursos del Fondo Pasivo Contingente, serán considerados como unidad de caja.

ARTÍCULO 43. RECURSOS FINANCIEROS PARA NUEVAS COBERTURAS Y/O ASISTENCIAS. Los recursos del Fondo Pasivo Contingente que no se encuentran comprometidos para la Cobertura por Invalidez o Muerte y para la Cobertura por Deserción, conforme el último estudio actuarial actualizado al valor presente por IPC, avalarán el otorgamiento de las nuevas coberturas y/o asistencias.

ARTÍCULO 44. USO EXCLUSIVO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Los recursos del Fondo Pasivo Contingente serán destinados para desarrollar y operar los mecanismos y estrategias que contribuyan a la disminución del riesgo de crédito, mantener y mejorar las coberturas y/o asistencias previstas en el Fondo, estructurar herramientas que fortalezcan la estabilidad financiera de los beneficiarios, en cumplimento y desarrollo de su objeto. En ningún caso, los recursos del Fondo podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en el objeto y alcance del Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 45. PROYECCIÓN DEL USO DE RECURSOS DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Para garantizar la disponibilidad de recursos líquidos y atender las solicitudes de traslado de manera oportuna, los gestores de las coberturas y/o asistencias deberán enviar a la Dirección de Tesorería la proyección anual del uso de dichos recursos.

ARTÍCULO 46. RECUPERACIÓN DE CARTERA CASTIGADA. Los recursos recuperados de las obligaciones clasificadas como cartera castigada, que hayan afectado el Fondo Pasivo Contingente y cuya recuperación ocurran después de haber restituido los recursos al Icetex, deberán ingresar directamente a las cuentas del Fondo P asivo Contingente.

ARTÍCULO 47. EVALUACIÓN ACTUARIAL Y MONITOREO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo Pasivo Contingente, se realizará monitoreo permanente a la operación del Fondo Pasivo Contingente y como mínimo se adelantará una evaluación actuarial al año para determinar con precisión el aporte óptimo y el margen de cobertura necesario. El Icetex implementará un sistema de monitoreo continuo para cada cobertura del Fondo Pasivo Contingente, con el objetivo de mantener una gestión proactiva y responder de manera eficiente a cualquier variación en las condiciones del mercado o en los perfiles de riesgo. Este monitoreo incluirá la revisión periódica de los parámetros actuariales y la adaptación de las coberturas y/o asistencias conforme a los resultados obtenidos en función de la disponibilidad de recursos.

PARÁGRAFO 1o. Además del margen de reserva y el aporte óptimo, el cálculo actuarial podrá estimar el uso de recursos del Fondo Pasivo Contingente. El objetivo es identificar la necesidad de recursos líquidos necesarios para atender los compromisos del Fondo Pasivo Contingente de manera eficiente.

PARÁGRAFO 2o. El cálculo del aporte al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo para la Cobertura por deserción, será realizado por la Oficina Asesora de Planeación, conforme a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo número 010 de 2022.

PARÁGRAFO 3o. La evaluación actuarial y el monitoreo de las coberturas y/o asistencias podrán ser llevados a cabo por el Icetex o mediante la contratación referida en el artículo 28 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 4o. Basándose en los resultados del estudio actuarial, los estudios técnicos y las recomendaciones del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente y de la Junta Directiva, se crearán o ajustarán las coberturas y/o asistencias del Fondo según la disponibilidad de recursos y el riesgo de crédito.

CAPÍTULO VI.

ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE.

ARTÍCULO 48. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Fondo Pasivo Contingente será administrado por el Icetex, a través del Comité de Seguimiento al Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 49. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Crear el Comité de Seguimiento al Fondo Pasivo Contingente, el cual consolidará en un comité el seguimiento y administración de las coberturas y/o asistencias desarrolladas e implementadas a través del Fondo Pasivo Contingente.

PARÁGRAFO: El seguimiento y control de la cobertura para disminuir el riesgo de deserción, se continuará realizando a través del Comité de Seguimiento al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo conforme el Acuerdo número 010 de 2022. Por otra parte, el seguimiento y control de los Subfondos Covid-19, Subfondo Pilo Paga rezagado y el Subfondo IES, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se realizará a través del Comité de seguimiento al Fondo de Sostenibilidad al Crédito Educativo.

ARTÍCULO 50. OBJETIVO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Comité de seguimiento al Fondo Pasivo Contingente del Icetex tiene como propósito realizar la administración, seguimiento, control a la gestión y operación de las coberturas y/o asistencias derivadas de este.

PARÁGRAFO: El seguimiento y control que se realizará al Fondo Pasivo Contingente del Icetex, deberá incluir aspectos técnicos, operativos, financieros, de riesgo, entre otros, así como propender por generar estrategias y mecanismos de coberturas y/o asistencias tendientes a la disminución del riesgo de crédito.

ARTÍCULO 51. REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Comité de Seguimiento del Fondo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez trimestralmente, previa citación de la Secretaría Técnica a través de correo electrónico, y de manera extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Las deliberaciones y conclusiones del Comité serán consignadas en actas elaboradas por el secretario técnico y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación, por el Presidente y el Secretario Técnico.

Además de sesionar presencialmente el Comité, podrá sesionar de forma virtual o no presencial. En estas sesiones se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, videoconferencia o reunión virtual, correo electrónico o aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 52. QUÓRUM PARA DELIBERACIÓN Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Se considerará que hay quórum deliberatorio si se encuentran presentes como mínimo cuatro (4) de los integrantes del Comité. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes con voz y voto.

ARTÍCULO 53. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Fondo contará con un órgano de dirección denominado “Comité de Seguimiento al Fondo Pasivo Contingente” estará conformado, con voz y voto, por:

1. El(la) Presidente del Icetex.

2. El(la) Vicepresidente Financiero.

3. El(la) Vicepresidente de Crédito y Cobranza.

4. El(la) Vicepresidente de Fondos en Administración.

5. El(la) Vicepresidente de Operaciones y Tecnología.

6. El(la) Jefe de la Oficina de Riesgos.

7. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. El Comité de seguimiento al Fondo Pasivo Contingente tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar la correcta ejecución, seguimiento, control, restitución, reconocimiento de gastos y administración de los recursos, del Fondo Pasivo Contingente.

2. Evaluar y tomar decisiones sobre el uso de los recursos del Fondo y autorizar el traslado de estos cuando aplique, garantizando que dicho uso se encuentre relacionado con el objeto del Fondo Pasivo Contingente, esto incluye la evaluación de las solicitudes de restitución de los recursos de las obligaciones previamente castigadas para los créditos con cobertura de codeudor y los Subfondos.

3. Realizar seguimiento y control a la implementación y operación de las coberturas y/o asistencias.

4. Generar recomendaciones sobre la gestión y operación de las coberturas y/o asistencias del Fondo Pasivo Contingente cuando haya lugar.

5. Analizar y aprobar los informes presentados por las áreas responsables.

6. Generar y/o analizar propuestas para la estructuración de coberturas y/o asistencias.

7. Realizar seguimiento a los desarrollos tecnológicos derivados de las coberturas y/o asistencias para la operación del Fondo Pasivo Contingente, cuando haya lugar.

8. Estudiar y recomendar modificaciones al Reglamento del Fondo Pasivo Contingente.

9. Recomendar las modificaciones al aporte de riesgo al Fondo Pasivo Contingente según el resultado del análisis técnico para presentar a Junta Directiva.

10. Recomendar la definición y alcance de las coberturas y/o asistencias conforme a los estudios técnicos, en virtud del Artículo 8 del presente Acuerdo.

11. Estudiar, revisar y/o proponer la reglamentación de nuevas coberturas y/o asistencias, así como las modificaciones a que haya lugar.

12. Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del Comité de Seguimiento y del Fondo Pasivo Contingente.

PARÁGRAFO. La Secretaría General, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Riesgos, la Oficina Comercial y de Mercadeo y la Oficina Asesora Jurídica apoyarán el seguimiento de las actividades propias de sus áreas para la gestión de recursos y generación de informes relacionados con el Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 55. INVITADOS E INTERVINIENTES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. En caso de requerirse, el Comité podrá tener invitados para tratar temas específicos en el Comité.

ARTÍCULO 56. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El Presidente del Comité de seguimiento al Fondo Pasivo Contingente será el Presidente del Icetex o su delegado.

ARTÍCULO 57. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. La Secretaría técnica del Comité de Seguimiento al Fondo Pasivo Contingente será ejercida por el Vicepresidente Financiero del Icetex o su delegado.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Serán funciones de la secretaría técnica las siguientes:

i. Gestión administrativa:

a. Realizar las gestiones administrativas del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente, incluyendo la convocatoria a reuniones, el levantamiento de actas, la emisión de certificaciones y la gestión documental.

b. Firmar, junto con el Presidente del comité, las actas aprobadas por los miembros del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente.

c. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente, que están contenidos en las actas.

d. Coordinar, consolidar y revisar la información remitida por las diferentes áreas para presentar en el Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente.

e. Preparar y presentar informes trimestrales a la Junta Directiva y al Comité Financiero y de Inversiones sobre la gestión, operación y uso de recursos del Fondo Pasivo Contingente.

f. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y demás áreas del Icetex, la publicación y actualización de las coberturas y/o asistencias vigentes con el Fondo Pasivo Contingente a través de la página web del Icetex.

g. Informar a las áreas, cada vez que se modifique el aporte de las Coberturas del Fondo Pasivo Contingente, según la decisión de la Junta Directiva que sea adoptada con fundamento en los estudios técnicos que se presenten.

h. Consolidar, estudiar y proponer al Comité de seguimiento del Fondo Pasivo Contingente las modificaciones a su reglamento y, someterlas a consideración de la Junta Directiva.

i. Realizar las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes al funcionamiento Fondo Pasivo Contingente y su comité de seguimiento.

ii. Gestión financiera:

j. Realizar seguimiento y control financiero de los recursos del Fondo Pasivo Contingente.

k. Informar al Comité de Seguimiento sobre la disponibilidad del flujo de caja para la atención de las afectaciones al Fondo Pasivo Contingente.

l. Coordinar y gestionar las solicitudes de restitución de recursos al Icetex en el marco de las coberturas y/o asistencias del Fondo Pasivo Contingente.

iii. Gestión técnica:

m. Coordinar con la Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación y Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Vicepresidencia de Fondos en Administración, Oficina Comercial y de Mercadeo, los estudios técnicos sobre las coberturas y/o y asistencias para la sostenibilidad financiera y la operación del Fondo Pasivo Contingente.

n. Apoyar y coordinar la elaboración de los estudios y los requerimientos de información, mesas de trabajo y demás actividades en el desarrollo del estudio actuarial.

o. Proponer proyectos normativos y reglamentarios requeridos para la operación y el normal funcionamiento del Fondo Pasivo Contingente y su Comité.

p. Coordinar con actores internos y/o externos la operación, coberturas y/o asistencias del Fondo Pasivo Contingente para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

iv. Gestión contractual:

q. Apoyar la estructuración, selección, designación o elección de la contratación de terceros de que trata el artículo 28 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 59. SUMINISTRO DE INFORMES AL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO PASIVO CONTINGENTE. Con el objetivo de facilitar el análisis y la toma de decisiones por parte del Comité de Seguimiento al Fondo Pasivo Contingente, las áreas involucradas tendrán la responsabilidad de proporcionar a la Secretaría Técnica del Comité la información relevante que se detalla a continuación.

No. Contenido Responsable
1 Informe de seguimiento y control de la operación de las coberturas y/o asistencias y del recaudo de los aportes al Fondo Pasivo Contingente. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología
2 Informe de gestión de cobranza para la cartera activa y castigada con coberturas del Fondo Pasivo
Contingente y los aportes específicos de las demás coberturas.
Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Dirección de Cobranza.
3 Solicitud de restitución de los recursos de las obligaciones previamente castigadas para los créditos con cobertura de codeudor y codeudor para población específica. Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. Dirección de Cobranza.
4 Informe sobre afectación por la cobertura por deserción y los temas relevantes del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y los Subfondos. Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Dirección de Cobranza
5 Informe de las afectaciones al Fondo Pasivo Contingente realizadas a través de las coberturas por invalidez, muerte, estabilidad en el giro por mora, desempleo, enfermedades catastróficas, así como aquellas que se encuentren en trámite y negadas, entre otras situaciones; según las aprobaciones y negaciones dadas en los Comités de Cartera y las recomendaciones pertinentes. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología. Coordinación de Grupo de Operaciones.
6 Informe de seguimiento a los desarrollos tecnológicos derivados de las coberturas y operación del Fondo Pasivo Contingente. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología
7 Informe financiero de los recursos administrados en el Fondo Pasivo Contingente. Vicepresidencia Financiera
8 Informe de riesgos de acuerdo con el comportamiento de las coberturas del Fondo Pasivo Contingente. Oficina de Riesgos

PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Comité podrá realizar otros requerimientos de información y/o solicitar informes periódicos a las diferentes áreas del Icetex según su competencia, sobre los aspectos relevantes para la operación y el cumplimiento del objeto del Fondo Pasivo Contingente.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.

ARTÍCULO 60. DISPOSICIONES GENERALES. La administración y ejecución de los recursos del Fondo Pasivo Contingente no se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto de Presupuesto de Icetex. Para garantizar una gestión eficiente y adecuada de dichos recursos se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo de forma especial e independiente, sin que en ningún caso sean necesarias vigencias futuras para la aplicación de coberturas y/o asistencias o el reconocimiento de cualquier tipo de gasto.

ARTÍCULO 61. DISPOSICIONES FINALES. En ningún caso las coberturas y/o asistencias serán retroactivas. Las condiciones para la configuración de las mismas aplicarán a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 62. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Vicepresidencia de Fondos en Administración a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina Asesora de Comunicaciones, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO 63. VIGENCIA, MODIFICACIONES, ADICIONES Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; adiciona el numeral 8 al artículo 10 del Acuerdo número 010 de 2022; numeral 4 y el parágrafo 4o del artículo 37 del Acuerdo número 034 de 2023; modifica el numeral 1 del artículo 10 y el artículo 18 del Acuerdo número 010 de 2022, el numeral 3 del artículo 39, artículos 40, 43, 44, 45, numeral 12 del artículo 61 y numerales 4, 5, 40 y 41 del Anexo 1 del Acuerdo 034 de 2023 y, deroga el artículo 24 del Acuerdo número 076 de 2021, el Acuerdo número 035 de 2020, el Acuerdo número 012 de 2021, el Acuerdo número 040 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024.

El Presidente de la Junta Directiva,

Ricardo Moreno Patiño.

El Secretario Técnico de la Junta Directiva,

Fredy Céspedes Villa

NOTAS AL FINAL.

1. Artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

2. Información Departamento Administrativo Nacional de Estadística

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