ACUERDO 76 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se adopta el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 1002 de 30 diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…)”, y a su vez, en el artículo 69 manifiesta que “(…) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”, labor que legalmente ha sido encomendada al ICETEX.
Que, la Ley 1002 de 2005 transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “…el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y con mérito académico, pertenecientes a todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros”.
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, señalan que es función de la Junta Directiva, “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica…”, y “Expedir conforme a la ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo 13 de 2007 contempla como función de la Junta Directiva del ICETEX, “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3155 de 1968 artículo 16, “Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios (…)”.
Que, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera, en el Capítulo V establece que las entidades de acuerdo con sus políticas internas tienen la facultad de castigar las obligaciones, previa aprobación de su Junta Directiva, sin perjuicio de continuar con las gestiones de cobro que sean conducentes, por lo cual estableció los parámetros para la calificación de la cartera dependiendo de los tiempos de vencimiento y riesgo de recuperabilidad de la misma.
Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, establece como responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera que “las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero, con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal así como propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.
Que, la Contraloría General de la República, en conceptos del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que “deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”.
Que, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos de nivel nacional o territorial, deberán establecer mediante normatividad de carácter general por parte de la máxima autoridad o por el representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 23 del Acuerdo 013 de 2007, es facultad del representante legal del ICETEX crear y organizar mediante acto administrativo los grupos internos y comités necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad, por lo cual mediante Resolución 1057 de 2008, se conformó y reglamentó el Comité de Cartera del ICETEX, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones 257 de 2015, 483 de 2016 y 1934 de 2018.
Que, mediante el Acuerdo 022 de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de la cartera del ICETEX, aplicada a los créditos educativos, fondos en administración y alianzas estratégicas pertenecientes al portafolio de servicios del ICETEX, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del ICETEX y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio.
Que, la Ley 1886 de 2018 regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del ICETEX.
Que, por medio del Acuerdo 035 del 29 de julio de 2021, el ICETEX actualizó su política de tratamiento de datos personales, confirmando que se encuentra comprometido en efectuar un correcto uso y tratamiento de los datos personales contenidos en sus bases de datos, evitando el acceso no autorizado a terceros que puedan conocer o vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que allí reposa; y en consecuencia, acogió una política para la entidad respecto del tratamiento de datos personales, la cual es aplicable a todo el proceso de otorgamiento, utilización y reembolso de los créditos educativos.
Que, el artículo 398 del Código General del Proceso establece las condiciones para la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.
Que, el artículo 531 del Código General del Proceso determina las disposiciones generales para realizar el trámite de insolvencia de personal natural no comerciante.
Que, el artículo 563 del Código General del Proceso, establece en qué eventos se inicia la liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante.
Que, el Reglamento de Cobranza y Cartera vigente en el ICETEX corresponde a la actualización adoptada por medio de los Acuerdos 015 de 2019, el cual ha sido modificado parcialmente por los Acuerdos 003, 004 y 015 de 2020.
Que, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.6.12 del Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, “El ICETEX deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior”. Adicionalmente, el mismo artículo señaló que “(…) la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones”.
Que, la presente modificación al Reglamento de Cobranza y Cartera, el cual a partir de ahora se llamará “Reglamento de Recuperación de Cartera”, cumple con lo señalado en el documento CONPES 3816 de 2014, relacionado con la política de Mejora Normativa y que tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–, el proyecto de acuerdo para el Reglamento de Recuperación de Cartera ICETEX fue publicado para comentarios de la ciudadanía en el periodo comprendido entre el 14 al 21 de diciembre de 2021, en el link: https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/atencion-al-ciudadano/ participaci%C3%B3n- ciudadana/mecanismos-de-participacion, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones al mismo.
Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, mediante memorando VCC 6000- 0007842-3, presentó para consideración y aprobación de la Junta Directiva la modificación y compilación del Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX, con el propósito de compilar las políticas vigentes y presentarlas de una manera más clara en un solo documento.
Que, la Junta Directiva ordinaria en sesión virtual de fecha 22 de diciembre de 2021, aprobó la propuesta de acuerdo para adoptar el Reglamento de Recuperación de Cartera, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX así:
“REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DEL ICETEX”
ASPECTOS GENERALES.
A través de la legalización del crédito el deudor acepta de manera voluntaria, libre, espontánea e informada, todas las condiciones y políticas del ICETEX para el manejo de los créditos, comprometiéndose a pagar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado. En consecuencia, se obliga a mantener su(s) crédito(s) al día y pagar la totalidad de las obligaciones adquiridas.
El ICETEX realizará la gestión de recuperación de cartera con base en las políticas que se describen a continuación, de conformidad con las alternativas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y sostenibilidad de la cartera, tanto para las obligaciones otorgadas con recursos propios como para aquellas constituidas a través de recursos de fondos en administración y alianzas estratégicas.
POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 1o. El ICETEX implementará una política de recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones.
Como consecuencia de lo anterior, se fomentará una adecuada cultura de pago que permitirá al ICETEX seguir contando con los recursos necesarios para financiar el acceso, permanencia y graduación en la Educación Superior de otros potenciales beneficiarios.
1.1 FUNDAMENTOS DE LA GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. El ICETEX es una entidad financiera de naturaleza especial que cumple una función social, a la que le asiste la obligación de ejecutar una gestión de recuperación de cartera oportuna e idónea, por la naturaleza pública de los recursos que se canalizan vía crédito educativo y porque es una de las principales fuentes de financiación de nuevos créditos.
Así las cosas, la gestión de recuperación de cartera se entiende como el conjunto de actividades desarrolladas por la entidad con el fin de promover el pago oportuno de las obligaciones y procurar el recaudo de los recursos de los créditos cuyos deudores presentan dificultades para su pago.
1.2 PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. El ICETEX incorporará dentro de cada una de las gestiones de recuperación los principios de respeto, cordialidad, transparencia, ética, empatía e imparcialidad. La materialización de estos principios se garantizará de conformidad con los siguientes parámetros:
a) Para ICETEX el beneficiario es lo más importante, razón por la cual recibirá un trato con respeto, atenta escucha y cordialidad, estableciendo protocolos de contacto que se desarrollen con calidad, empatía y actitud de servicio.
b) Dentro de las gestiones de recuperación de cartera se respeta los derechos de los beneficiarios del crédito educativo y sus deudores solidarios.
c) Se cuenta con horarios adecuados para la realización de las actividades de recuperación de cartera, sin afectar la intimidad personal y familiar del beneficiario.
d) Las soluciones y alternativas para facilitar el pago de las obligaciones han sido desarrolladas considerando las situaciones particulares del beneficiario del crédito educativo y atendiendo la gestión de los riesgos asociados.
e) Las actuaciones de los gestores que realizan las actividades de recuperación de cartera deberán caracterizarse por su imparcialidad, equidad, igualdad e inclusión, garantizando los derechos de las personas.
f) Se dará estricto cumplimiento al deber de confidencialidad respecto de la información de los beneficiarios de crédito y sus deudores solidarios, garantizando la reserva y custodia de su información personal y crediticia.
g) Se establecerán procedimientos para la atención de las quejas que se reciban por los canales de recuperación de cartera, verificando las oportunidades de mejora del procedimiento o de los funcionarios a cargo de dicha actividad.
h) Se mantendrán actualizados los montos pagados por el beneficiario de acuerdo con el procedimiento de aplicación de pagos de la entidad.
1.3 QUIÉNES EFECTÚAN LA GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. ICETEX realizará la gestión de recuperación de cartera a los titulares del crédito y deudores solidarios respecto de las obligaciones que presenten saldos pendientes por pagar. La gestión de recuperación de cartera administrativa y prejurídica se efectuará a través de personal interno de ICETEX, o a través de terceros de acuerdo con las necesidades que se generen dentro del proceso y los lineamientos que sobre el particular se impartan.
La gestión de recuperación de cartera por la vía judicial se efectuará a través de abogados contratados para este efecto sin que se contemple dentro de su remuneración bonificación alguna adicional por éxito en la recuperación de cartera.
1.4 MEDIOS DE CONTACTO PARA ADELANTAR LA GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. La gestión de recuperación de cartera se realizará a través de contactabilidad a los números de teléfono fijos y móviles, direcciones físicas y electrónicas, y cualquier otro dato de ubicación suministrada por los beneficiarios o identificada por ICETEX en bases de datos oficiales. Lo anterior, por medio de los siguientes canales de comunicación:
a) Llamadas telefónicas.
b) Mensajes de texto.
c) Mensajes de voz.
d) Comunicaciones escritas o electrónicas.
e) Respuesta de Voz Interactiva “IVR”.
f) Los demás que se consideren pertinentes para desarrollar esta gestión.
1.5 HORARIOS EN LOS QUE SE REALIZAN LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. Todos los gestores del proceso de recuperación de cartera ya sean internos o externos, deberán desarrollar la gestión de cobro de forma respetuosa y amable, dando información clara, precisa, oportuna y completa al deudor sobre el estado de sus obligaciones y brindando las alternativas dispuestas para un adecuado pago, en los siguientes horarios:
| DÍAS | HORARIOS |
| Lunes a viernes | Entre las 7:00 a. m. y las 8:00 p. m. |
| Sábados | Entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m. |
Salvo en los casos donde no se logre contactar al deudor en los horarios mencionados, el ICETEX podrá realizar gestión de recuperación de cartera en horarios diferentes a los aquí relacionados.
1.6 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En todos los procesos y procedimientos relacionados con la gestión de recuperación de cartera de los créditos educativos, se deberá actuar acorde con la política de tratamiento de datos personales que se encuentre vigente en la entidad.
ARTÍCULO 2o. Etapas de la gestión de recuperación de cartera. La gestión de recuperación de cartera se llevará a cabo en las etapas relacionadas a continuación:
2.1 GESTIÓN PREVENTIVA. Esta gestión se realizará a todos los beneficiarios cuyas obligaciones se encuentren al día y cuyo plazo para pagar la cuota mensual esté próximo a vencer, mediante la recordación de pago a través de diferentes medios y canales establecidos con el fin de promover el pago oportuno de la cartera. La gestión debe cobijar todos los servicios que componen la cartera del ICETEX, Fondos en Administración y Alianzas Estratégicas.
2.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA. El ICETEX adelantará la gestión administrativa a beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos de hasta 90 días en mora, mediante diferentes medios y canales establecidos con el fin de evitar su rodamiento a categorías de mayor riesgo y buscar un manejo más eficiente que proporcione alternativas a los deudores y mejores resultados en su recaudo. La gestión con estos beneficiarios debe cobijar todos los servicios que componen la cartera del ICETEX, Fondos en Administración y Alianzas Estratégicas.
2.3 GESTIÓN PREJURÍDICA. El ICETEX adelantará la gestión prejurídica a los beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos superiores a 90 días, mediante diferentes medios y canales establecidos con el fin de evitar su deterioro definitivo y buscar un manejo más eficiente que proporcione alternativas acordes con la realidad económica de los deudores y mejores resultados en su recaudo. La gestión con estos beneficiarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX, Fondos en Administración y Alianzas Estratégicas.
2.4 GESTIÓN JUDICIAL. El ICETEX realizará la gestión de cobro por la vía judicial, respecto de las obligaciones que a nivel nacional se encuentren en periodo final de amortización y que cumplan con todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que la obligación tenga un saldo total superior a diez (10) SMMLV.
b) Que el saldo adeudado por concepto de saldo vencido de la obligación sea superior a siete (7) SMMLV.
c) Que el saldo adeudado por concepto de capital sea superior a cinco (5) SMMLV.
d) Y que la obligación registre una mora mayor a 270 días.
El ICETEX procurará el recaudo de la obligación en las distintas etapas de la gestión de cobro antes de iniciar la gestión judicial. En todo caso la ausencia de contactabilidad con el beneficiario o su deudor solidario, junto con el cumplimiento de las condiciones mencionadas para la judicialización, habilitarán al ICETEX para adelantar la acción procesal para velar por el recaudo de las obligaciones vencidas.
Para las obligaciones originadas a través de Fondos en Administración y Alianzas Estratégicas, las entidades externas constituyentes deberán asumir los costos asociados a la gestión de cobro por vía judicial.
PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento en el pago de cuotas del crédito en las etapas de estudios o de amortización, según lo establecido para cada línea de crédito en el reglamento de crédito, causará intereses moratorios fijados por el ICETEX que se liquidarán sobre el saldo del capital vencido.
TÍTULO II.
ETAPA DE ESTUDIOS.
Se entiende por etapa de estudios, el periodo que inicia desde el momento en el cual se adjudica el crédito y que permanece durante el tiempo en el cual el beneficiario se encuentre cursando un programa académico en una institución académica nacional o extranjera, con financiación del ICETEX o con recursos del portafolio de Fondos en Administración o de Alianzas Estratégicas.
ARTÍCULO 3o. ALTERNATIVA PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA.
3.1 SUSPENSIÓN DE TRASLADO AL COBRO DEL CRÉDITO EDUCATIVO EN ETAPA DE ESTUDIOS. Corresponde a la figura por medio de la cual se detiene el proceso de traslado al cobro del crédito educativo una vez terminado el programa académico o cuando el beneficiario ha decidido no continuar con este.
La suspensión se otorgará por un periodo de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.
3.1.1 REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL TRASLADO AL COBRO DE LA OBLIGACIÓN EN ETAPA DE ESTUDIOS. El ICETEX aprobará la suspensión del traslado al cobro de la obligación de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren al día y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Situación de desempleo del beneficiario del crédito.
b) Enfermedad grave del beneficiario del crédito.
c) Muerte durante los seis meses previos a la solicitud, de alguno de los familiares del beneficiario del crédito del primer grado de consanguinidad, de afinidad, o civil; cónyuge o compañero permanente; tutores legales y deudor solidario.
La suspensión deberá solicitarse de la siguiente manera:
a) En los casos en que la persona se encuentre en condición de desempleo y se encuentre registrado en el sistema de seguridad social como empleado, deberá presentar la documentación soporte que acredite su situación.
b) En los casos de enfermedad grave del titular del crédito deberá presentar el certificado expedido por EPS donde se demuestre que registra una incapacidad de 30 días o más.
c) En los casos mencionados de muerte de un familiar durante los seis meses previos a la solicitud, deberá presentar el Registro Civil de Defunción y el documento que acredite la relación con el beneficiario del crédito.
d) Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral.
e) Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.
f) Autorizar el reporte en centrales de riesgo.
g) Podrá ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX, previa validación de requisitos.
h) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
i) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
Durante la suspensión se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la solicitud de suspensión al beneficiario. En el momento en que el beneficiario dentro del periodo de suspensión, se vincule al mercado laboral deberá notificar al ICETEX sobre dicha situación para proceder con el inicio de su periodo final de amortización. En caso de que el ICETEX lo verifique mediante la consulta a bases de datos y previa notificación al beneficiario del crédito, podrá iniciar inmediatamente el periodo final de amortización del crédito educativo.
Para solicitar la prórroga de la suspensión mencionada, el beneficiario deberá cumplir las mismas condiciones definidas en el presente artículo y presentarla diez (10) días hábiles antes del vencimiento del periodo aprobado inicialmente.
3.2 CAMBIO FECHA LÍMITE DE PAGO. Corresponde a la modificación de la fecha límite de pago de las cuotas mensuales a las fechas de corte establecidas por ICETEX, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El crédito debe encontrarse al día.
b) Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX.
c) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
d) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
ARTÍCULO 4o. ALTERNATIVA PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA.
4.1. ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES CON MORA ENTRE 31 Y 90 DÍAS. El ICETEX podrá suscribir acuerdos de pago tendientes a normalizar las obligaciones que presenten las siguientes características:
a) Aplica para obligaciones con mora entre 31 y 90 días.
b) El crédito educativo debe encontrarse en etapa de estudios con cartera activa de recursos propios, alianzas estratégicas o fondos en administración que se acojan a las políticas del presente reglamento.
c) Aplica para las siguientes alternativas de acuerdo de pago:
EXTINCIÓN: consiste en el pago del saldo total de la obligación.
NORMALIZACIÓN: consiste en el pago del saldo vencido y la cuota vigente.
d) Se otorga un porcentaje de condonación de intereses corrientes vencidos y moratorios correspondientes a la(s) cuota(s) vencida(s) de la porción de pago exigible de la etapa de estudio por Rango de mora, así:
| Rango de mora | % Condonación de intereses vencidos y de mora |
| 31 a 60 días | 80% |
| 61 a 90 días | 75% |
e) Se otorga plazo para pago de la siguiente manera:
| Alternativa de pago | Rango de mora | Plazo |
| Extinción - normalización | 31 a 60 días | 1 cuota |
| Extinción - normalización | 61 a 90 días | Hasta 2 cuotas mensuales consecutivas |
f) En ningún caso el beneficiario pagará menos del cien por ciento (100%) del capital, excepto en aquellos casos en que medie normatividad nacional que así lo autorice.
g) El saldo base del descuento de intereses en las dos modalidades de acuerdo de pago será el correspondiente a la(s) cuota(s) vencida(s) de la porción de pago exigible de la etapa de estudios, conforme con los registros de ICETEX a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo. En caso contrario lo abonado se registrará bajo las normas generales de aplicación de pagos.
h) Podrá ser utilizado hasta (3) veces a lo largo de la etapa de estudios.
i) Podrá ser utilizado en créditos que durante los últimos 6 meses no hayan utilizado otro instrumento de acuerdo de pago.
j) Para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el ICETEX, los beneficiarios deberán presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.
k) En el evento de incumplimiento del acuerdo de pago, se continuará dando aplicación a las reglas de cobro del presente Reglamento en la etapa que corresponda.
4.2 ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES CON MORA MAYOR A 90 DÍAS EN ETAPA DE ESTUDIOS. El ICETEX podrá suscribir acuerdos de pago tendientes a normalizar las obligaciones que presenten las siguientes características:
a) El crédito educativo debe encontrase en etapa de estudios con cartera activa de recursos propios, alianzas estratégicas o fondos en administración que se acojan al presente reglamento.
b) Aplica para las obligaciones con mora mayor a 90 días.
c) El beneficiario y/o deudor solidario se pueden acoger a las siguientes alternativas de acuerdo de pago:
- EXTINCIÓN: consiste en el pago del total de la obligación.
- NORMALIZACIÓN: consiste en el pago del saldo vencido y la cuota vigente.
d) Para las dos alternativas, se otorga un porcentaje de condonación de intereses corrientes vencidos y moratorios correspondientes a las cuotas causadas y no pagadas de la fracción de pago exigible en la etapa de estudios por Rango de mora, así:
| Rango de mora | % Condonación de intereses vencidos y de mora |
| 91 a 120 días | 70% |
| >= 121 días | 65% |
e) Se otorga plazo para pago de la siguiente manera:
| Alternativa de pago | Rango de mora | Plazo |
| Extinción - normalización | 91 a 120 días | Hasta 3 cuotas mensuales consecutivas. |
| Extinción - normalización | >= 121 días | Hasta 4 cuotas mensuales consecutivas. |
f) En ningún caso el beneficiario pagará menos del cien por ciento (100%) del capital, excepto en aquellos casos en que medie autorización legal.
g) El saldo base del descuento de intereses en las dos modalidades de acuerdo de pago, será el correspondiente a las cuotas vencidas de la fracción de pago exigible de la etapa de estudios, conforme con los registros de ICETEX a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo. En caso contrario, lo abonado se registrará bajo las normas generales de aplicación de pagos.
h) Podrá ser utilizado hasta (2) veces a lo largo de la etapa de estudios.
i) Para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el ICETEX, los beneficiarios deberán presentar la documentación y/o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.
j) Podrá ser utilizado en créditos que durante los últimos 6 meses no hayan utilizado otro instrumento de acuerdo de pago.
k) En el evento de incumplimiento del acuerdo de pago, se continuará dando aplicación a las reglas de cobro del presente Reglamento en la etapa que corresponda.
ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO. El saldo de capital girado, los intereses causados en la etapa de estudios y en el período de gracia (si lo hubo), y demás valores adeudados al momento de pasar al periodo final de amortización, conformarán el nuevo capital a pagar por el beneficiario, y sobre este se liquidarán los intereses durante el período final de amortización, incluidos en la cuota fija mensual y sucesiva a pagar hasta la cancelación total del crédito otorgado. El beneficiario podrá en cualquier momento del crédito realizar abonos extraordinarios a su obligación sin que se cause alguna penalidad por esto. Los pagos en periodo final de amortización se aplicarán en primera instancia al aporte al fondo de invalidez y muerte, los intereses moratorios, los intereses corrientes y finalmente al capital. El ICETEX podrá modificar la forma como se aplican los pagos de acuerdo con las políticas financieras establecidas por el Instituto.
ARTÍCULO 6o. TRASLADO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN LOS PAGOS. El Grupo de Administración de Cartera validará las obligaciones para las cuales se configure(n) una o varias de las causales de terminación de los desembolsos establecidas en el Reglamento de Crédito del ICETEX y en el presente reglamento y efectuará el traslado al cobro, informando de ello al beneficiario y sus deudores solidarios a través de los mecanismos determinados para ello.
Una vez se traslade al cobro la obligación se entenderá que no se pueden realizar nuevos desembolsos sobre la misma obligación. En el caso de requerir la reversión del traslado al cobro por razones de fuerza mayor del titular del crédito u orden judicial, esta solicitud deberá ser evaluada por Comité de Cartera para autorizar la reversión, y previa validación del área de crédito sobre la viabilidad de efectuar nuevos desembolsos. El beneficiario deberá allegar los soportes que justifiquen el caso.
ARTÍCULO 7o. TRASLADO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS. La mora en el pago de las cuotas del crédito en la etapa de estudios traerá consigo la terminación de los desembolsos y su paso inmediato al periodo final de amortización, siempre que se verifique cualquiera de los eventos que se señalan a continuación:
a) Cuando se trate de créditos que registran una altura de mora superior a 390 días.
b) Si durante el período de gracia el estudiante mantiene mora en el pago de valores generados en la etapa de estudios, tal hecho se entenderá como renuncia al periodo de gracia.
El Grupo de Administración de Cartera validará mensualmente las obligaciones que presenten estas características y efectuará el traslado al cobro sin que medie solicitud alguna por parte del estudiante o su deudor solidario, sin perjuicio del deber de informarles tal decisión.
ARTÍCULO 8o. NOVACIÓN DEL CRÉDITO. Es la extinción de una obligación por la creación de una nueva obligación, es decir, se termina el crédito inicial y se crea uno nuevo con el saldo pendiente por pagar del primero.
Características:
a) El crédito objeto de novación se debe encontrar en etapa de estudios.
b) El deudor deberá aceptar la sustitución por una nueva obligación.
c) Se deberá diligenciar un nuevo pagaré por parte del titular del crédito y el deudor solidario.
d) Las condiciones de financiación aplicables en la nueva obligación serán las vigentes al momento de la autorización del cambio de línea de crédito.
e) La nueva obligación deberá constituirse con los saldos del crédito inicial. En ninguna circunstancia se podrán sumar valores adicionales a los ya aceptados por el beneficiario, conforme con la reglamentación vigente.
f) Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados al rubro “otros” y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes de manera que no se generen intereses sobre este valor. El ICETEX se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud con base en la documentación e información presentada.
PERIODO FINAL DE AMORTIZACIÓN.
Periodo durante el cual el beneficiario debe pagar el saldo del crédito adjudicado por el ICETEX, de acuerdo con el plan de pagos establecido una vez el ICETEX finalice la financiación del programa académico, o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos.
ARTÍCULO 9o. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA.
9.1. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Es la posibilidad de extender el número de cuotas del último plan de pagos autorizado bajo las siguientes características:
a) La obligación debe corresponder a cartera activa en periodo final de amortización.
b) El crédito debe estar al día en el pago de las cuotas.
c) En los créditos en donde el plan de pagos es inferior al doble del periodo de estudios financiado, se podrá extender el número de cuotas hasta en un plazo igual al último plan de pagos autorizado.
d) En los créditos en donde el plan de pagos es igual o superior al doble del periodo de estudios financiado, se podrá extender el número de cuotas hasta la mitad del plazo del último plan de pagos autorizado.
e) En los casos de crédito para posgrado en el exterior podrá ampliarse el plazo máximo hasta 5 años adicionales.
f) Podrá ser utilizado por una (1) única vez a lo largo del periodo final de amortización.
g) Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX previa validación de requisitos.
h) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
i) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
j) Con esta medida el plan de pagos no podrá superar el tope de 300 cuotas en periodo final de amortización.
9.2 PRÓRROGA. Es la interrupción temporal de pagos y se otorgará máximo por dos periodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o no, así:
a) Durante el periodo de la prórroga se seguirán generando intereses corrientes.
b) Para acceder a esta alternativa la obligación no debe estar calificada como castigada.
c) Los intereses corrientes serán llevados al valor otros y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes una vez se reactive el plan de pagos.
d) Durante este periodo el deudor podrá seguir realizando abonos a su crédito, los cuales serán aplicados como abonos adicionales.
e) Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX previa validación de requisitos.
f) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
g) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
9.3 CAMBIO FECHA LÍMITE DE PAGO. Corresponde a la modificación de la fecha límite de pago de las cuotas mensuales a las fechas de corte establecidas por ICETEX, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El crédito debe encontrarse al día.
b) Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX previa validación de requisitos.
c) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
d) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
e) No afectará el cambio de fecha a las cuotas vigentes ya generadas, solo a las futuras.
ARTÍCULO 10. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA.
10.1 INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE PAGOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO PARA OBLIGACIONES CON MORA SUPERIOR A UN (1) DÍA. Es la interrupción temporal de pagos una vez terminado el programa académico. Se otorgará máximo por dos periodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o no, para las personas que acrediten las siguientes condiciones:
a) Situación de desempleo.
b) Enfermedad grave del titular del crédito.
10.1.1 CONDICIONES
Para acceder a este instrumento deberá realizarse el siguiente trámite:
a) Solicitar formalmente al ICETEX que se acoge a esta alternativa.
b) Acreditar su situación de desempleo.
c) Acreditar enfermedad grave del titular del crédito certificada por EPS que lleve a una incapacidad de treinta (30) días o más.
d) Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.
e) Autorizar el reporte a centrales de riesgo.
f) La obligación no debe estar calificada como cartera castigada.
g) Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX previa validación de requisitos.
h) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
i) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
Durante la interrupción temporal de pagos no se genera recibo de pago pero se mantiene la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presente el crédito al momento de aprobarse esta solicitud. Los intereses serán llevados al valor otros y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes una vez se reactive el plan de pagos. En el momento que el beneficiario se vincule al mercado laboral deberá notificar al ICETEX sobre dicha situación para activar nuevamente el plan de pagos de su crédito. En caso de que el ICETEX lo verifique mediante la consulta a bases de datos y previa notificación al beneficiario del crédito, podrá iniciar inmediatamente el periodo final de amortización del crédito educativo. Si el deudor desea seguir realizando abonos a su crédito podrá efectuarlos durante este periodo de tiempo.
10.2. CONDICIONES PARA LA REFINANCIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CON MORA ENTRE 1 Y 90 DÍAS. La refinanciación es la alternativa mediante la cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactados para ajustarse a la situación económica del deudor, bajo los siguientes parámetros:
REQUISITOS
a) El crédito educativo debe estar en periodo final de amortización.
b) El crédito educativo debe estar en cartera activa de recursos propios, alianzas estratégicas o fondos en administración que acojan las políticas establecidas en el presente reglamento.
c) Durante los seis (6) meses previos a la solicitud el crédito no debe haber alcanzado una mora mayor a noventa (90) días.
d) Podrá ser utilizado en créditos que durante los últimos seis (6) meses no hayan utilizado otro instrumento de acuerdo de pago.
e) Podrá ser utilizado por una (1) única vez a lo largo del periodo final de amortización.
CONDICIONES:
a) No aplica condonación de intereses corrientes ni de mora.
b) Se podrá conceder un plazo adicional al establecido en el plan de pagos vigente de hasta cuarenta y ocho (48) meses.
c) Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados al rubro “otros” y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes de manera que no se generen intereses sobre este valor. El ICETEX se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud de refinanciación del deudor con base en la documentación e información presentada.
d) El nuevo valor de cuota se generará a partir del valor de capital existente aplicando la tasa de interés del crédito y el nuevo plazo.
e) Deberá presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.
f) Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX, previa validación de requisitos.
g) En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
h) En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
10.3 ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES CON MORA ENTRE 31 Y 90 DÍAS. El ICETEX podrá suscribir acuerdos de pago tendientes a normalizar las obligaciones que presenten las siguientes características:
a) Aplica para obligaciones con mora entre 31 y 90 días.
b) El crédito educativo debe encontrase en periodo final de amortización con cartera activa de recursos propios, alianzas estratégicas o fondos en administración que se acojan a las políticas establecidas en el presente reglamento.
c) Aplica para las siguientes alternativas de acuerdo de pago:
EXTINCIÓN: consiste en el pago del total de la obligación.
NORMALIZACIÓN: consiste en el pago del saldo vencido y la cuota vigente.
d) Se otorga un porcentaje de condonación de intereses corrientes vencidos y moratorios correspondientes a la(s) cuota(s) vencida(s) de la porción de pago exigible de la etapa de estudios por Rango de mora, así:
| Alternativa de pago | Rango de mora | % Condonación de intereses vencidos y de mora |
| Extinción – normalización | 31 a 60 días | 80% |
| Extinción – normalización | 61 a 90 días | 75% |
e) Se otorga plazo para pago de la siguiente manera
| Alternativa de pago | Rango de mora | Plazo |
| Extinción – normalización | 31 a 60 días | 1 cuota |
| Extinción – normalización | 61 a 90 días | Hasta 2 cuotas mensuales consecutivas. |
f) En ningún caso el beneficiario pagará menos del cien por ciento (100%) del capital, excepto en aquellos casos en que medie normatividad nacional que así lo autorice.
g) El saldo base del descuento de intereses en las dos modalidades de acuerdo de pago será el existente conforme con los registros de ICETEX, a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo. En caso contrario lo abonado se registrará bajo las normas generales de aplicación de pagos.
h) Podrá ser utilizado hasta dos (2) veces a lo largo del periodo final de amortización.
i) Podrá ser utilizado en créditos que durante los últimos seis (6) meses no hayan utilizado otro instrumento de normalización de cartera con condonación de intereses.
j) En el evento de incumplimiento del acuerdo de pago, se continuará dando aplicación a las reglas de cobro del presente Reglamento en la etapa que corresponda.
PARÁGRAFO. para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el ICETEX, los beneficiarios deberán presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.
ARTÍCULO 11. ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES CON MORA SUPERIOR A 90 DÍAS. El ICETEX podrá suscribir acuerdos de pago tendientes a normalizar las obligaciones que presenten las siguientes características:
a) Aplica para el pago total de la obligación o de los saldos vencidos.
b) En ningún caso el beneficiario pagará menos del cien por ciento (100%) de capital, excepto en aquellos casos en que la normatividad nacional así lo autorice.
c) Podrá ser utilizado en créditos que no se hayan acogido y cumplido a otro instrumento de acuerdo de pago durante los últimos seis (6) meses.
d) Para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el ICETEX, los beneficiarios deberán presentar: la documentación o información requerida por la entidad, la autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y la declaración de origen de fondos.
e) Los créditos en cartera activa se seguirán reportando ante las Centrales de Riesgo y se reflejarán dentro de los Estados Financieros con las calificaciones de riesgo que presentan de acuerdo con su altura de mora, conforme a las políticas establecidas. Se actualizará la información en la medida en que el beneficiario dé estricto cumplimiento de lo pactado y ello implica reportar los pagos que vaya realizando en cumplimiento de los acuerdos suscritos como información positiva.
f) Los créditos en cartera castigada con acuerdo de pago tendrán el reporte correspondiente al hábito de pago regular y efectivo que demuestre.
g) Los acuerdos de pagos que se autoricen, bien sea en atribuciones generales o especiales, se realizarán bajo las condiciones iniciales del crédito en relación con la tasa de interés.
h) El ICETEX se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario con base en la documentación o información presentada.
i) Las atribuciones generales de negociación estarán en cabeza del equipo de la Dirección de Cobranza y las atribuciones especiales en cabeza del Comité de Cartera.
j) El saldo base del descuento de intereses en las diferentes modalidades de acuerdo de pago será el existente conforme con los registros de ICETEX, a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo.
k) En el evento de incumplimiento del acuerdo de pago, se continuará dando aplicación a las reglas de cobro del presente Reglamento en la etapa que corresponda.
l) Las obligaciones no susceptibles de cobrarse por la vía judicial por razones como: no contar con título valor ni título ejecutivo, tratarse de una obligación natural por declaratoria judicial de prescripción o estar la obligación con riesgo de configurar el fenómeno prescriptivo, o que por cualquier motivo se pueda prever que la acción no está llamada a prosperar, continuarán siendo gestionadas a través del cobro prejurídico.
ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS DE ACUERDOS DE PAGO.
12.1 EXTINCIÓN: Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo de un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta del ochenta por ciento (80%), excepto el aporte al Fondo de Invalidez y Muerte.
12.2 NORMALIZACIÓN: Alternativa mediante la cual el beneficiario paga la totalidad del saldo vencido y la cuota vigente en un plazo de hasta un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta por el setenta por ciento (70%), excepto el aporte al Fondo de Invalidez y Muerte.
12.3 REFINANCIACIÓN: Alternativa mediante la cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada con el fin de regularizar la totalidad de la obligación. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta del sesenta por ciento (60%), excepto el aporte al Fondo de Invalidez y Muerte, bajo las siguientes directrices:
12.3.1 CONDICIONES DE LA REFINANCIACIÓN
a) En los casos en que se requieran certificaciones laborales, declaraciones extrajuicio, entre otros documentos, los costos que implique esta documentación serán asumidos por el titular, el deudor solidario o el apoderado.
b) Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados al rubro “otros” y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes una vez se reactive el plan de pagos, de manera que no se generen intereses sobre este valor.
12.3.2 ATRIBUCIONES GENERALES PARA LA REFINANCIACIÓN
a) Cuota inicial mínimo del diez por ciento (10%) del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.
b) Se podrá conceder un plazo de acuerdo con el monto del capital adeudado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla.
| Rango de capital en SMMLV | Plazo en meses para pago |
| Hasta 1 SMMLV | 12 |
| Entre 1,01 y 5 SMMLV | 24 |
| Entre 5,01 y 10 SMMLV | 42 |
| Entre 10,01 y 16 SMMLV | 54 |
| Entre 16,01 y 22 SMMLV | 66 |
| > 22 SMMLV | 84 |
Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta por el sesenta por ciento (60%), excepto el aporte al Fondo de Invalidez y Muerte.
12.3.3 ATRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA REFINANCIACIÓN. Aplican para aquellas obligaciones que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
a) Se podrá conceder un plazo hasta por noventa y seis (96) meses para las obligaciones con montos de saldo de capital igual o superior a treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV).
b) Se debe pagar como mínimo una cuota inicial del dos por ciento (2%) del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.
ARTÍCULO 13. POLÍTICAS DE NORMALIZACIÓN ESPECIALES. Esta alternativa está dirigida a los créditos que cuentan con características especiales, tales como:
a) Los créditos correspondientes a cartera castigada.
b) Los créditos clasificados con imposibilidad de cobro por la vía judicial, toda vez que los títulos valores y/o ejecutivos no contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible o están prescritos.
c) Los créditos que tienen un saldo total igual o inferior a diez (10) SMMLV, monto por el cual sería más costoso iniciar acciones judiciales.
d) Obligaciones de beneficiarios que se acogen al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante.
e) Obligaciones de procesos de liquidación patrimonial donde el ICETEX debe hacerse parte en el proceso judicial.
f) Acreditar la muerte durante los seis meses previos a la solicitud, de los familiares hasta primer grado de consanguinidad, de afinidad y civil, cónyuge o compañero permanente, tutores legales y deudor solidario, certificada mediante Registro Civil de Defunción y documento que acredite la relación con el beneficiario del crédito.
g) Acreditar enfermedad grave del titular del crédito presentando el certificado expedido por EPS, donde se demuestre que registra una incapacidad de 30 días o más.
h) Obligaciones de beneficiarios pertenecientes a poblaciones especiales identificadas en el Acuerdo número 007 de julio de 2006 o aquella norma que lo modifique posteriormente, como víctimas de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento y desastres naturales o actos terroristas, que presenten la certificación que soporte su condición así:
i. Secuestro: Certificación emitida por la autoridad judicial en los términos que prevé el artículo 5o de la Ley 986 de 2005 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen; o documento expedido por CONASE con base en el registro único de beneficiarios de los instrumentos de protección previstos en la referida ley, o documento expedido por Fondelibertad, o quien haga sus veces, que acredite tal condición.
ii. Desaparición forzada: Certificaciones que pueden provenir del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como autoridad coordinadora y operadora del Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del artículo 9o de la Ley 589 de 2000 y sus decretos reglamentarios; o de la autoridad judicial competente que investigue o tiene conocimiento del caso y en el que conste que está en curso una investigación o proceso judicial por el delito de desaparición forzada; o documento que acredite la inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto lleva la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y/o quien haga sus veces y demás atentados contra la libertad personal.
iii. Desplazamiento: Acreditado con base en la evaluación realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de desplazamiento, expedida con una vigencia no superior a seis (6) meses.
iv. Desastres naturales o actos terroristas: Declaratoria de desastre o de calamidad pública según sea el caso, en los términos previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
La población especial deberá presentar la solicitud por escrito junto con los documentos mencionados para certificar la situación.
Esta población podrá acceder a un acuerdo de pago de extinción, normalización o refinanciación en los plazos establecidos en el artículo undécimo, con un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, de mora y otros conceptos excepto el aporte al Fondo de Invalidez y Muerte. Así mismo, podrá acceder a los beneficios que establezca el Gobierno nacional mediante reglamentación, conforme a lo dispuesto en el Concepto número 2329 del 1 de junio de 2018 emitido por el Consejo de Estado.
COBRO POR VÍA JUDICIAL.
ARTÍCULO 14. OPERATIVIDAD PARA LA JUDICIALIZACIÓN. Los abogados designados para realizar la gestión de cobro judicial realizarán un estudio previo de los títulos y reportarán cualquier anomalía en los mismos que pueda llegar a generar un riesgo en caso de presentarse la demanda ejecutiva. En este caso, previa documentación y análisis de la persona que designe la entidad, se devolverán los títulos valores y demás documentos a custodia para que la obligación continúe siendo gestionada a través de cobro prejurídico.
El diligenciamiento de los títulos valores se realizará conforme a lo indicado en la carta de instrucciones. La información financiera por incluir en el título valor corresponderá en todos los casos a la certificada por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y/o quien haga sus veces, respecto del saldo de la obligación en capital, intereses corrientes, intereses de mora, otros conceptos, tasas de interés aplicables y demás condiciones del plan de amortización.
Los abogados a cargo de la gestión de cobro por vía judicial deberán realizar todas y cada una de las actividades para el impulso de las etapas procesales dentro de los términos y propender por el recaudo de la obligación asignada en el menor tiempo posible.
14.1 CONDICIONES DE EMBARGO. Con la finalidad de tener un marco regulador en la procedencia de la materialización de medidas cautelares, trámite que en todo caso estará sujeto a lo previsto en la normatividad procesal vigente, se fijan los siguientes parámetros a nivel general, para ser tenidos en cuenta en su aplicación sobre cada acción judicial, en particular:
a) En todos los casos, sin excepción alguna, se deberá solicitar el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorros (con el límite de ley), o cualquier otra clase de depósito que esté en cabeza de los demandados y que reposen en entidades financieras, hasta el monto ordenado por el Despacho Judicial.
b) Registrar el embargo de salarios o ingresos que perciban los demandados con ocasión de la prestación de sus servicios ante personas naturales o jurídicas privadas o públicas con la prevención de no afectar el mínimo vital.
c) Respecto a los bienes inmuebles, se procederá a su embargo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, tan pronto como sea ordenado y el oficio sea elaborado por el despacho judicial de conocimiento.
d) En lo que respecta al embargo sobre vehículos automotores, se solicitará el embargo siguiendo los procedimientos de la entidad en lo que tenga que ver con modelo, cilindraje, tipo vehículo, servicio que presta; y el registro de la medida ante el organismo de tránsito respectivo se hará tan pronto como sea ordenado y el oficio sea elaborado por el despacho judicial de conocimiento.
El secuestro de bienes sujetos a registro, así como la solicitud de captura sobre vehículos, si hay lugar a ello, se realizará única y exclusivamente a partir del momento en que se profiera sentencia a favor del ICETEX.
El ICETEX no realizará embargos de bienes muebles no sujetos a registro ni de enseres de propiedad de los demandados con los que desarrollen sus actividades cotidianas.
En todo caso, cada abogado a cargo de la acción procesal deberá evaluar la procedencia y pertinencia de la solicitud de medidas cautelares, analizando el estado y saldo total de la obligación, así como no realizar acciones que materialicen excesos de embargo.
14.2 NEGOCIACIONES. Desde el momento de entrega efectiva de los documentos base de judicialización (pagaré físico junto con carta de instrucciones, pagaré desmaterializado, certificado de derechos patrimoniales o el documento idóneo que haga las veces de título valor), el abogado designado en representación del ICETEX podrá de manera autónoma generar acuerdos de pago con los beneficiarios y/o deudores solidarios que permitan el pago total de la obligación, los cuales serán firmados junto con el Director de Cobranza.
Para este caso el beneficiario y/o su deudor solidario pagarán no menos del cien por ciento (100%) del saldo de capital excepto en aquellos casos en que la normatividad nacional así lo autorice.
14.2.1 PLAZO DE LAS NEGOCIACIONES. Se otorgarán plazos de hasta cuarenta y ocho (48) meses según el monto de capital adeudado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente tabla:
| MONTO DE CAPITAL A CANCELAR | PLAZO MÁXIMO A OTORGAR (*) Número de cuotas | |
| HASTA | 11 SMMLV | Hasta 24 cuotas mensuales |
| HASTA | 22 SMMLV | Hasta 36 cuotas mensuales |
| MAYOR A | 22 SMMLV | Hasta 48 cuotas mensuales |
En los casos de fuerza mayor donde el beneficiario demuestre que requiere un tiempo para pago superior a los plazos establecidos, se deberá sustentar la situación para aprobación del Comité de Cartera de la entidad, así como validar la efectividad de las medidas cautelares dentro de la acción judicial.
14.2.2 CONDONACIÓN DE INTERESES. Adicionalmente y según la calificación de la cartera, se podrán conceder con la firma del acuerdo de pago, beneficios tales como condonación de intereses corrientes e intereses de mora, excepto lo correspondiente a los aportes del Fondo de Invalidez y Muerte, e incluso contemplando el no pago de costas judiciales ordenadas por el Despacho que conoce el proceso. El descuento se hará efectivo cuando el beneficiario y/o deudor solidario cumplan en su totalidad dicho acuerdo.
El porcentaje de las condonaciones de intereses corrientes y de mora se establece de la siguiente forma:
| TIPO CARTERA | PLAZO PARA PAGO | % DE CONDONACIÓN | |
| INTERESES CORRIENTES | INTERESES DE MORA | ||
| CARTERA ACTIVA | HASTA 48 MESES | 80% | 80% |
| CARTERA CASTIGADA | HASTA 48 MESES | 100% | 100% |
El descuento se hará efectivo y se aplicará en el sistema de cartera cuando el deudor cumpla en su totalidad los pagos pactados en el acuerdo.
14.2.3 CAUSACIÓN DE INTERESES. Se realizará la causación de los intereses corrientes futuros de acuerdo con el plazo de la negociación, los cuales serán liquidados a la tasa de interés que se encuentre vigente al momento de la formalización del acuerdo, tasa que se mantendrá hasta el cumplimiento final del mismo siempre que se cumpla con lo pactado. Si la negociación se pacta en un periodo de pago menor a doce (12) meses, se podrá excluir del cobro la causación de intereses futuros en la medida que se logre el pago del capital y los aportes del Fondo de Invalidez y Muerte, si a ello hubiere lugar.
14.2.4 OTROS ASPECTOS
a) Si excepcionalmente, luego de la asignación y entrega de documentos para judicializar sin que se haya diligenciado el título valor ni presentado la respectiva demanda, el abogado evidencia que se puede evitar la judicialización por medio de la normalización de la obligación, se reportará el caso para impulsar negociación con las políticas de condonación en instancia prejurídica y, una vez normalizada, el abogado devolverá los títulos valores a custodia.
b) Presentada la demanda solo procederá el pago de la obligación en los términos indicados en párrafos anteriores y, en todos los casos, el acuerdo debe quedar instrumentado en documento suscrito por las partes intervinientes.
c) Una vez materializado el plan de pagos conforme a lo establecido en la presente reglamentación y una vez sea realizado el primer abono, el proceso judicial será suspendido por el término pactado mediante memorial suscrito por todas las partes, realizando seguimiento al cumplimiento del mencionado acuerdo.
d) Si se trata de una obligación respecto de la cual aún no se ha presentado demanda ejecutiva y se adelanta el pago de la obligación en los plazos indicados, se suspenderá su radicación en la medida en que se cumplan los términos del acuerdo de pago pactado.
e) La suspensión del proceso ejecutivo involucra la notificación de los demandados.
f) El incumplimiento del acuerdo de pago por parte del beneficiario en más de dos (2) cuotas pactadas dará lugar a la terminación anticipada del acuerdo de pago, la continuación del proceso ejecutivo y a la pérdida de los beneficios otorgados en la negociación. Los pagos realizados serán tomados como abono a la obligación en la orden de imputación de pagos establecido por ICETEX de acuerdo con la ley.
g) Las negociaciones en todo caso se sujetarán al estado en que se encuentre cada proceso ejecutivo y se podrán realizar incluso hasta un día hábil antes de celebrarse diligencia de remate de bienes. Aquellas obligaciones con situaciones especiales serán presentadas ante el Comité de Cartera.
h) En caso de requerir el levantamiento de alguna de las medidas cautelares practicadas dentro de un proceso ejecutivo, se analizará por parte del abogado a cargo y de la Dirección de Cobranza la viabilidad de cada caso en concreto y procederá de acuerdo con la siguiente tabla
| MEDIDA CAUTELAR PRACTICADA | PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO |
| Embargo de salario o ingreso | 30% |
| Embargo de cuentas ante entidades financieras | 40% |
| Embargo de vehículo | 50% |
| Embargo de inmueble | 70% |
El trámite se desarrollará por una única vez durante el proceso previo a realizarse el remate de bienes, con memorial suscrito de manera conjunta entre beneficiario y deudor solidario, así como por el Director de Cobranza o representante del ICETEX y el abogado a cargo en representación de la entidad, en el que se indique que dicha acción no generará el pago de costas ni agencias en derecho a ninguna de las partes. La operatividad para retiro de oficios y radicación ante los organismos respectivos ante los cuales se deba solicitar el levantamiento de la medida cautelar, estará en cabeza de los demandados.
Los dineros obtenidos por la efectividad de alguna medida cautelar en todos los casos sin excepción se destinarán para el abono de la obligación ejecutada.
Lo anterior, sin perjuicio del incumplimiento por parte del beneficiario y/o deudor solidario respecto de la parte restante del acuerdo de pago, caso en el cual se procederá nuevamente a activar las medidas cautelares y dar continuidad al impulso procesal.
JORNADAS DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 15. El ICETEX podrá realizar jornadas de normalización de cartera cada vez que se requieran, convocando de forma masiva a los deudores principales y/o solidarios de las obligaciones que presenten mora, con el propósito de obtener acuerdos de pago para el recaudo de la cartera bajo condiciones especiales.
En ningún caso el beneficiario pagará menos del cien por ciento (100%) de capital, excepto en aquellos casos en que la normatividad nacional así lo autorice.
Se podrá conceder un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, de mora y otros conceptos excepto el aporte al Fondo de Invalidez y Muerte, previa autorización del Comité de Cartera para jornadas de normalización.
TÍTULO VI.
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRANZA.
ARTÍCULO 16. Para los casos en donde se estén adelantando gestiones de recuperación de cartera por la vía prejurídica o jurídica, el ICETEX asumirá los gastos en que se incurran en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1886 de 2018 y aquellas normas que la modifiquen, aclaren y/o sustituyan.
TÍTULO VII.
COMITÉ DE CARTERA.
ARTÍCULO 17. El Comité de Cartera estará regulado a través de un acto administrativo expedido por el Presidente del ICETEX y será el encargado de evaluar y decidir sobre acuerdos y casos especiales y autorizar las solicitudes de condonación por muerte o invalidez, entre otros.
Las negociaciones de aquellas obligaciones que superen 20 SMLMV de saldo a condonar respecto del rubro de intereses corrientes y/o de mora serán aprobadas por el Comité de Cartera de la entidad.
Así mismo, deberá presentar un informe mensual al Comité de Riesgo de Crédito sobre las negociaciones aprobadas que cumplan las condiciones mencionadas.
RETENCIÓN DE INGRESOS.
ARTÍCULO 18. Para el pago de las cuotas de amortización e intereses vencidos del crédito educativo, el ICETEX podrá solicitar la retención de ingresos del beneficiario y/o deudor solidario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968 (o cualquier norma que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya).
La retención de ingresos se podrá realizar en cualquier momento para la recuperación de los saldos vencidos de los créditos que se encuentren en periodo final de amortización, liquidación que incluye capital vigente y vencido, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos, sin que haya lugar a ningún descuento de intereses.
Para solicitar la retención de ingresos, el Presidente del ICETEX o el funcionario delegado por aquel para ejecutar esta función, debe enviar al empleador del deudor principal o deudor solidario una carta con la liquidación de la obligación estipulando el plazo, el valor de las cuotas a pagar y la forma en que deben trasladar los recursos a las cuentas del ICETEX.
18.1. SUSPENSIÓN RETENCIÓN DE INGRESOS: La suspensión de la retención de ingresos procederá tan pronto como se identifique en el sistema de cartera de ICETEX la normalización del crédito. Lo anterior será comunicado al empleador.
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES.
ARTÍCULO 19. En el evento en que el ICETEX sufra el extravío, pérdida, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor de los documentos que incorporan el crédito educativo, es decir, pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones u otro que se determine, podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en la ley conforme con lo determinado en el procedimiento de cancelación y reposición de títulos valores que adopte la entidad. Podrán ser objeto de cancelación y reposición de títulos valores, las obligaciones con saldos insolutos superiores a los montos determinados por ICETEX para iniciar el cobro por la vía judicial.
Aquellas obligaciones que no son objeto de cancelación y reposición por tener cuantía inferior a la señalada, se les seguirá realizando el cobro prejurídico y podrán ser castigadas en caso de cumplir los procedimientos que para el efecto tiene prevista la normativa interna del ICETEX.
CASTIGO DE CARTERA.
ARTÍCULO 20. El castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera de difícil recuperación y que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Obligaciones calificadas en categoría de riesgo “E”.
b) Que las obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%).
c) Que las obligaciones presenten una mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías Codeudor y sus Subfondos, las cuales serán castigadas con una mora igual o superior a 180 días, indistintamente de la calificación de riesgo con la que cuente.
d) Obligaciones en periodo final de amortización y obligaciones en etapa de estudios correspondientes a las líneas de crédito de corto plazo.
20.1 POLÍTICAS GENERALES PARA EL CASTIGO DE CARTERA
Se establecen como políticas generales y procedimiento para el castigo de cartera, las siguientes:
a) La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza adelantará el trámite de identificación de las obligaciones que son susceptibles de castigo.
b) La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología certificará la calificación en E de las obligaciones mencionadas en el numeral anterior, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías Codeudor y Subfondos la cuales se certificarán de acuerdo con su altura de mora.
c) La Vicepresidencia Financiera certificará que el valor total de las obligaciones mencionadas se encuentre 100% provisionado.
d) La Revisoría Fiscal validará la información y los soportes presentados para el castigo de cartera.
e) El castigo de las obligaciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva del ICETEX.
f) Las Vicepresidencias Financiera y de Operaciones y Tecnología serán las encargadas de aplicar contablemente el castigo contra la provisión previamente constituida para las mismas obligaciones y registrarse de acuerdo con las normas vigentes.
g) La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología será el área encargada de reportar la información de castigos a las centrales de información financiera y a los organismos de vigilancia y control, de conformidad con la reglamentación vigente que le aplique al ICETEX.
h) Las obligaciones que presenten un requerimiento (orden judicial) de reversión de traslado al cobro quedando en etapa de estudio, se deberá reversar el castigo tanto en cartera como contablemente.
20.2 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CASTIGO DE CARTERA. El castigo de cartera deberá soportarse con los siguientes documentos:
a) Identificación de las obligaciones que son susceptibles de castigo emitido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y/o la Dirección de Cobranza.
b) Calificación de la obligación con Riesgo “E” o “D” para las Obligaciones del Fondo de garantía codeudor, expedido por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y/o la Coordinación del Grupo de Administración de Cartera.
c) Certificado de la provisión de la obligación al 100% emitido por la Vicepresidencia Financiera y/o la Dirección de Contabilidad.
d) Certificado emitido por la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE CASTIGO. No son susceptibles de castigo aquellas obligaciones que a la fecha de aplicación del castigo por parte del Grupo de Administración de Cartera no estén calificadas en categoría de riesgo “E”, presenten una mora inferior a 360 días o 180 días si se trata de obligaciones del Fondo de Garantías Codeudor y sus Subfondos, o no se encuentren en etapa de amortización o presenten acuerdo de pago vigente.
ARTÍCULO 22. EFECTOS DEL CASTIGO DE CARTERA. Las obligaciones que son objeto de castigo de cartera generarán los siguientes efectos para los deudores principales y sus deudores solidarios:
a) Reporte en las bases de datos de las Centrales de Riesgo definidas por el ICETEX, conforme con la política de calificación para cartera castigada.
b) Reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
c) No adjudicación de crédito educativo para los solicitantes o deudores solidarios que presentan cartera castigada con el Instituto u otras entidades del sector financiero, a menos que la obligación se haya pagado totalmente y se presente el respectivo paz y salvo.
d) Una obligación castigada no será susceptible de aplicación de algunas alternativas de pago conforme con lo registrado en cada una de las alternativas del presente reglamento.
ARTÍCULO 23. GESTIÓN DE COBRO A LAS OBLIGACIONES CASTIGADAS. El castigo de cartera de una obligación no exime a los deudores de la obligación de pagar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado, razón por la cual, el ICETEX deberá continuar gestionando el recaudo de esta cartera de conformidad a las diferentes etapas de cobro.
CONDONACIÓN DE DEUDAS.
ARTÍCULO 24. CONDONACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ. <Artículo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 23 de 2024>
ARTÍCULO 25. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. Para los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo se condonará un monto de hasta el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén o en el mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas, y que cumplan con los cortes establecidos al momento de la graduación, los cuales serán determinados por la Junta Directiva del ICETEX anualmente. Para aquellos beneficiarios de nuevos créditos educativos del ICETEX, correspondientes a comunidades indígenas debidamente certificadas por el Ministerio del Interior, se condonará solamente un monto equivalente al 50% del capital prestado.
Para acceder a este beneficio el usuario deberá solicitar la condonación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al último giro efectivo realizado por ICETEX, sin perjuicio que ICETEX pueda adelantar las validaciones de requisitos y reconocer el porcentaje de condonación que corresponda.
PARÁGRAFO 1o. La condonación por graduación no aplicará a los créditos educativos con destino a sostenimiento.
PARÁGRAFO 2o. La condonación será aplicada sobre los saldos de cartera del beneficiario de crédito educativo del ICETEX como un recaudo y recogerá los intereses moratorios y corrientes, el valor otros y el excedente será aplicado al saldo de capital. Si el saldo de la cartera del crédito es inferior al valor de la condonación, se aplicará sobre los valores existentes; ahora bien, si el crédito no tiene saldo exigible no se aplicará la condonación.
ARTÍCULO 26. CONDONACIÓN DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN. La condonación de créditos de recursos de terceros, ya sea de Fondos en Administración o de Alianzas Estratégicas se regirá por las disposiciones particulares sobre el tema.
REINTEGRO DE RECURSOS.
ARTÍCULO 27. REINTEGRO. En los casos que ICETEX realice desembolsos por valor mayor al aprobado, o existan dineros que se giraron y no fueron utilizados, o proceda la terminación de los desembolsos por detectarse y comprobarse la adulteración de documentos o la presentación de información falsa en cualquier momento de la vigencia del crédito, los dineros desembolsados deberán ser reintegrados al ICETEX en las siguientes condiciones:
27.1 REINTEGRO POR PARTE DEL BENEFICIARIO:
1. En los casos en que el desembolso se efectúe al beneficiario y se realice por un valor mayor al requerido, el beneficiario deberá reportar dicha circunstancia y reintegrar los dineros al ICETEX dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del desembolso. Este plazo será de treinta (30) días hábiles si la causa del no uso del valor desembolsado obedece a la negación de la visa por parte de las autoridades del país en donde se va a cursar el programa académico en el exterior, o si dentro de este plazo no se ha obtenido la misma.
2. En los casos en que el desembolso se efectúe al beneficiario y este no haga uso del valor desembolsado por concepto del crédito educativo otorgado, deberá reportar la no utilización de recursos y reintegrarlos a ICETEX dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de desembolso. El dinero a reintegrar deberá incluir los recursos del Subsidio de Sostenimiento si los hubiere.
3. En los casos en que proceda la terminación de los desembolsos por detectarse y comprobarse la adulteración de documentos o la presentación de información falsa en cualquier momento de la vigencia del crédito, el beneficiario deberá realizar el reintegro (incluyendo los recursos del Subsidio de Sostenimiento, si los hubiere), dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en la que el ICETEX le comunique la terminación. En caso tal de no realizarse el reintegro en el término establecido en este numeral, se procederá con el cobro acorde con lo establecido por el ICETEX para estos casos.
4. La devolución de los recursos deberá efectuarse a través del mecanismo establecido por el ICETEX para este efecto.
5. Pasados quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del desembolso se hará efectiva la causación y cobro de los intereses corrientes a la tasa de interés vigente desde la fecha del desembolso y el pago se registrará en la cartera como un recaudo.
6. En los casos en que el estudiante realice el reintegro de los recursos al ICETEX con posterioridad al término mencionado anteriormente, se considera que el crédito debe seguir su curso normal y se generará el cobro de la obligación e intereses acorde con lo establecido por el ICETEX para la línea de crédito que tenga adjudicada el beneficiario.
27.2 REINTEGRO DE RECURSOS POR PARTE DE LAS IES. En caso de que el desembolso se realice directamente a la IES y el crédito sea anulado o el estudiante no haga uso de este recurso a causa del retiro del programa o de la institución, beca parcial o total, fallecimiento, enfermedad, incapacidad, entre otros factores, la IES deberá realizar el reintegro de los recursos conforme con las condiciones establecidas en el convenio celebrado con el ICETEX. Cuando la Institución de Educación Superior - IES no presente convenio vigente con el ICETEX se aplicarán las mismas condiciones correspondientes al reintegro de recursos por parte del estudiante.
La devolución de los recursos deberá efectuarse a través del mecanismo de Recibo Único o el instrumento que determine el ICETEX.
27.3 REINTEGRO DE RECURSOS POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN ACADÉMICA EXTRANJERA: En caso de que el desembolso se realice directamente a la institución académica extranjera y el crédito sea anulado o el estudiante no haga uso de este, se aplicarán las mismas condiciones correspondientes al reintegro de recursos por parte del estudiante.
PARÁGRAFO 1o. Los casos especiales que por razones de fuerza mayor o caso fortuito requieran atención especial diferente a lo establecido en este artículo, serán autorizados y aprobados por el Comité de Cartera de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Las devoluciones de recursos realizadas por parte del estudiante dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del desembolso quedarán aplicadas bajo la novedad de Reintegro y las devoluciones realizadas posterior a los (15) días hábiles de la realización del desembolso se tomarán como un recaudo.
DEPURACIÓN DE SALDOS.
ARTÍCULO 28. AJUSTE DE SALDOS MENORES PARA PAGO TOTAL. Dentro de los aplicativos de crédito y cartera del ICETEX, en las diferentes etapas del crédito educativo, algunas obligaciones presentan saldos de capital débito o crédito, originados por pagos realizados, siendo valores no representativos en exceso o en defecto. Así las cosas, se establece como política de depuración de la información de cartera el ajuste a cero ($0.00) de las obligaciones que presenten saldo total de capital débito o crédito, de acuerdo con el procedimiento establecido por ICETEX, el cual deberá realizarse mensualmente por parte del Grupo de Administración de Cartera de la entidad.
Todos los ajustes derivados de este capítulo serán presentados de manera informativa, ante el Comité de Cartera de la entidad por la Coordinación del Grupo de Administración de Cartera según lo considere y la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología autorizará la aplicación correspondiente.
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO AJUSTE SALDO MENOR CRÉDITO Y DÉBITO.
29.1 SALDO MENOR CRÉDITO (SALDO A FAVOR DE BENEFICIARIOS): se autoriza que su cuantía se registre al ingreso de la entidad, cumpliendo con las siguientes condiciones:
29.1.1 SALDO CRÉDITO MENOR O IGUAL A 0,5 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES:
a) Que el saldo a favor sea menor o igual a (0,5) medio salario mínimo legal diario vigente al momento del ajuste, el cual podrá efectuarse de manera manual o automática dentro del aplicativo de la entidad.
b) El Grupo de Administración de Cartera realizará una verificación a los saldos de las obligaciones de manera mensual y determinará la población a ajustar teniendo en cuenta que se encuentren en periodo final de amortización o que su saldo capital sea menor o igual a (0,5) salarios mínimos legales diarios vigentes, para lo cual se deberá tener en cuenta que:
- El ajuste saldo cero (0,00) de la obligación incluya únicamente saldo capital.
- La obligación se encuentre en etapa final de amortización.
- Aplica para las líneas de crédito que por su naturaleza no generan traslado al cobro y son susceptibles de este ajuste.
c) El ajuste será registrado en el estado de resultados del ICETEX, por parte de la Vicepresidencia Financiera.
d) Que el saldo a favor no se encuentre en trámite de devolución por parte del ICETEX en el momento de ajuste.
e) Que el saldo a favor esté registrado en las cuentas por pagar certificado por la Dirección de Contabilidad.
f) El beneficiario podrá desistir del saldo a favor diligenciando el formulario de solicitud de devolución de garantías y saldo a favor.
29.1.2 OBLIGACIONES CON SALDO TOTAL DE CAPITAL CRÉDITO, MAYOR A 0,5 SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE HASTA CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DEL AJUSTE SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) Que el ICETEX a través del Grupo de Administración de Cartera haya realizado la gestión de devolución del saldo a favor por cualquiera de los medios o canales de comunicación disponibles (correo electrónico, publicación en el banner de la página web de la entidad, periódico de circulación nacional, radio, diario oficial, entre otros) y dejar constancia de la gestión realizada.
b) Que el saldo se haya originado con 180 días o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo de Administración de Cartera.
c) Que el saldo a favor no se encuentre en trámite de devolución por parte del ICETEX en el momento de ajuste.
d) Que el saldo a favor esté registrado en las cuentas por pagar, certificado por la Dirección de Contabilidad.
e) El beneficiario podrá desistir del saldo a favor diligenciando el formulario de solicitud de devolución de garantías y saldo a favor.
f) Para efectos de los posibles reintegros de los saldos a favor de los beneficiarios llevados al ingreso del ICETEX, la Coordinación Grupo de Administración de Cartera, llevará el control y el detalle de esta información.
29.2 SALDO MENOR DÉBITO (SALDOS POR COBRAR A BENEFICIARIOS)
Se autoriza que estos valores se consideren como una “Cuantía Menor”, sin tener que ejercer una gestión de cobro adicional, cumpliendo con las siguientes condiciones:
29.2.1 OBLIGACIONES CON SALDO TOTAL DE CAPITAL MENOR O IGUAL A UN (1) SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DEL AJUSTE:
Se establece como política de depuración de la información de cartera el ajuste a cero ($0.00) de las obligaciones que presenten saldo total de capital débito menor o igual a (1) salario mínimo diario legal vigente al momento del ajuste, el cual podrá efectuarse de manera manual o automática dentro del aplicativo de la entidad.
Para esto, el Grupo de Administración de Cartera realizará una verificación a los saldos de las obligaciones de manera semanal y determinará la población a ajustar teniendo en cuenta que cumplan los siguientes requisitos:
a) El ajuste incluya capital, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos.
b) La obligación se encuentre en etapa final de amortización.
c) El ajuste será registrado en el estado de resultados del ICETEX.
El registro de estos ajustes en la cartera de los beneficiarios debe estar soportado en el formato establecido, como registro del análisis y verificación realizado por el Grupo de Administración de Cartera.
29.2.2 OBLIGACIONES CON SALDO TOTAL DE CAPITAL MAYOR A UN (1) SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE HASTA CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DEL AJUSTE: siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El ajuste incluirá capital, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos.
b) Que el saldo se haya originado con 180 días o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo de Administración de Cartera.
c) Que la obligación esté provisionada en su totalidad.
d) Que la Dirección de Cobranza certifique la gestión de cobro realizada a las obligaciones objeto de ajuste.
e) El ajuste será registrado en el estado de resultados del ICETEX.
29.3 SALDOS MENORES EN EL VALOR DE LA CUOTA. Se autoriza al Comité de Cartera para que analice y establezca una política de saldos menores en el valor de pago mínimo de la cuota, estableciendo un porcentaje mínimo de pago, el cual deberá ser monitoreado cada 6 meses conforme con el comportamiento de la cartera.
ARTÍCULO 30. AJUSTE AL PESO PARA OBLIGACIONES CANCELADAS. Dentro de los aplicativos de crédito y cartera del ICETEX en las diferentes etapas del crédito educativo, algunas obligaciones pueden presentar saldos totales débito inferiores a un ($1) peso, que se originan por valores decimales calculados y que no son ajustados por aproximación o redondeo.
Así las cosas, se establece como política de depuración de la información de cartera el ajuste a cero pesos ($0.00) de las obligaciones que presenten saldo total débito inferior a un peso al proceso de cierre de cartera mensual, el cual podrá efectuarse de manera manual o automática dentro del aplicativo de cartera.
Para esto, la Coordinación de Cartera realizará una verificación a los saldos de cartera de cada cierre mensual y determinará la población a ajustar teniendo en cuenta que las obligaciones se encuentren en etapa final de amortización y que su saldo capital débito sea inferior o igual a un peso ($1), obligaciones que deben ser presentadas de manera informativa en Comité de Cartera.
ARTÍCULO 31. COMPENSACIÓN DE SALDOS ENTRE OBLIGACIONES A CARGO DEL MISMO TITULAR. En los casos en que se registren dos obligaciones a nombre del mismo beneficiario de crédito, una con saldo a favor y otra con saldo por cobrar, se podrá realizar la compensación de cuentas aplicando los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar.
a) Se aplicará directamente a los saldos de capital pendientes de pago de la obligación.
b) Se podrá realizar la compensación de cuentas aplicando los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar de una obligación diferente a la del titular, previa autorización escrita del titular de la obligación que presenta el saldo a favor.
c) Se deberá informar de inmediato al titular el resultado del ajuste realizado y se le deberá indicar el procedimiento para solicitar la devolución de las garantías del crédito en el caso en que el crédito quede cancelado.
Para esto, la Coordinación de Cartera realizará una verificación a los saldos entre obligaciones a cargo del mismo titular y determinará la población a ajustar, las cuales deberán ser presentadas de manera informativa al Comité de Cartera.
ARTÍCULO 32. REDONDEO DE CIFRAS. La totalidad de cifras de los créditos del ICETEX, tanto los desembolsos como la cartera y su contabilidad serán redondeadas por exceso y por defecto a la unidad más cercana.
REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 33. El ICETEX o quien represente sus derechos para las finalidades contenidas en su política de reporte a centrales de información financiera, previa autorización expresa de los beneficiarios y sus deudores solidarios, para fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, podrá desde el momento de la solicitud de crédito, procesar, reponer, conservar, solicitar, suministrar, reportar, actualizar y hacer circular, cualquier información de carácter financiero y comercial, a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente, en los términos y durante el tiempo que la normatividad que regula la materia así lo establezca y con las finalidades previstas en la política de tratamiento de datos del ICETEX y demás normativas que la adicionen, modifiquen y complementen.
PAZ Y SALVO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 34. El ICETEX a través de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, una vez verificadas las obligaciones que presenten estado cancelado y con saldo cero ($0) o que registren saldo a favor del beneficiario, entregará un documento denominado certificado de paz y salvo dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente a la fecha del último pago realizado por medio del cual canceló su obligación.
Así mismo, junto con este documento se informará al beneficiario o su apoderado el trámite necesario para que se solicite la devolución de las garantías, salvo en el caso en que el deudor solidario o un tercero, acrediten previamente haber pagado y en consecuencia requieran la devolución de las garantías mediante endoso “sin responsabilidad” para repetir contra el beneficiario.
RECUPERACIÓN DE CARTERA DE OBLIGACIONES EN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA.
ARTÍCULO 35. GESTIÓN DE OBLIGACIONES EN PROCESO DE INSOLVENCIA. Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 531 del Código General del Proceso y en la normatividad vigente a este respecto, el ICETEX será representado en las respectivas “Audiencias de Negociación de Deudas” promovidas por los beneficiarios y/o deudores solidarios a través de los profesionales designados por la Dirección de Cobranza.
Cualquier propuesta que se presente por parte del ICETEX en desarrollo del procedimiento señalado, se regirá de acuerdo con las políticas establecidas y contenidas en el presente reglamento y reglamentos operativos de los fondos en administración y alianzas estratégicas, tomando en cuenta la altura de mora y la etapa del crédito.
Si durante el tiempo que dure la negociación se cumple con el contenido del “Acuerdo de Pago” o se procede a la liquidación patrimonial dentro del trámite de insolvencia, por parte de ICETEX cesarán todas las gestiones de recuperación de cartera al insolvente, así como la retención de ingresos a que refiere el artículo 18 del presente reglamento.
El ICETEX, en cada caso, una vez se notifique la admisión del trámite de insolvencia procederá a informar a las Centrales de Información Financiera que se encuentra en el estado de “reclamación en trámite”, para que así figure en las bases de datos correspondientes, preservando de esta forma el habeas data de cada uno de los beneficiarios hasta que se realice el acuerdo de pago dentro del proceso de insolvencia. Una vez se realice el acuerdo de pago se retornará al reporte de información financiera conforme con lo establecido en la ley.
En los casos que el deudor insolvente sea el titular del crédito educativo, deberá precisarse durante la etapa de conciliación que mientras el mismo se encuentre en acuerdo no podrán hacerse más desembolsos hasta tanto se cumpla con el abono de la totalidad del valor adeudado. En caso de que el estudiante requiera continuar con la financiación de un programa académico en curso, se dará la oportunidad de acceder a un nuevo crédito educativo acorde a las condiciones establecidas por ICETEX contenidas en el reglamento de crédito vigente de la entidad.
Si, por el contrario, el insolvente es el deudor solidario, para los efectos de obtener nuevos desembolsos y poder continuar con un programa académico en curso, deberá solicitar el cambio de deudor solidario, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos del artículo 544 del Código General del Proceso o aquella norma que se encuentre vigente. En caso de que no se requiera nuevos desembolsos, el beneficiario podrá optar por el cambio de deudor solidario.
Conforme a lo previsto en el artículo 547 del Código General del Proceso, el ICETEX se reserva la facultad de iniciar acciones judiciales dirigidas en contra de los deudores solidarios y/o beneficiarios que no ostenten la calidad de convocantes dentro de un proceso de insolvencia.
35.1 POLÍTICAS DE NEGOCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN PROCESOS DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES. Las políticas de negociación aplicables para aquellos créditos inmersos en proceso de insolvencia serán las establecidas en el presente reglamento con las siguientes particularidades:
a) Los titulares y/o deudores solidarios convocantes a trámites de insolvencia podrán acceder a un descuento de hasta el ciento por ciento (100%) de los rubros correspondientes a intereses corrientes, intereses de mora y los “otros conceptos”, con excepción del aporte al “Fondo de Invalidez y Muerte”, indistintamente de la etapa en que se encuentre el crédito y la altura de mora que presenta el mismo.
b) En aquellos casos en los cuales se identifique dentro de la solicitud de insolvencia que el deudor no relaciona un patrimonio superior al 50% de sus deudas y se requiera la modificación del plazo y/o la cuota correspondiente, podrá concederse una refinanciación estableciendo planes de pago hasta por sesenta (60) meses sin que sea necesario exigir el pago de un valor inicial y con un plazo máximo de periodo de gracia de hasta 12 meses.
c) En caso de incumplimiento del acuerdo de pago suscrito en un proceso de conciliación, el ICETEX reiniciará la gestión de cobro correspondiente.
d) En los casos en que los deudores insolventes presenten una propuesta y esta no se pueda aprobar de acuerdo a las políticas establecidas en el presente reglamento y se identifiquen razones de fuerza mayor, el caso se llevará al Comité de Cartera para el estudio correspondiente.
RECUPERACIÓN DE CARTERA DE OBLIGACIONES EN LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 36. La gestión de recuperación de obligaciones que se conducen por el procedimiento de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante se realizará a través de la Oficina Asesora Jurídica y seguirá las reglas previstas en los artículos 563 y subsiguientes del Código General del Proceso.
POLÍTICA DE VENTA DE CARTERA CASTIGADA.
ARTÍCULO 37. CRITERIOS GENERALES. El ICETEX podrá en cualquier momento vender a terceros las obligaciones de crédito siempre y cuando los portafolios de cartera que se consideren susceptibles de venta cumplan las siguientes características:
a) Encontrarse registrados como cartera que ha sido objeto de castigo conforme con lo determinado en el presente reglamento.
b) No presentar recaudos durante el último año o más al momento de realizar la venta.
PARÁGRAFO 1o. Esta alternativa será analizada siempre que la administración del ICETEX la considere pertinente, por no contar con herramientas adicionales de negociación para la cartera que ha sido objeto de castigo y sirva de fuente de recursos para la financiación de nuevos créditos educativos.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que el beneficiario registre más de un crédito con el ICETEX y una de estas obligaciones cumpla los requisitos de venta de cartera, deberá procurarse la venta de todas las obligaciones a nombre del mismo titular.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de la venta de sus obligaciones, el ICETEX debe informar tal situación por escrito a cada uno de los beneficiarios de tales créditos objeto de venta y la cesión de los derechos sobre sus créditos y/o del cobro judicial que con ocasión de tal venta corresponda efectuar.
ARTÍCULO 38. APLICACIÓN. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y la Dirección de Cobranza definirán el procedimiento a seguir para hacer efectiva la venta de cartera en los casos en que aplique.
RECUPERACIÓN DE CARTERA DE OBLIGACIONES DE CRÉDITOS OTORGADOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 39. GENERALIDADES. El proceso de recuperación de cartera sobre obligaciones a cargo de Instituciones de Educación Superior se realizará bajo los lineamientos y políticas establecidas en la normatividad de dicha línea de crédito y en el presente reglamento.
Lo anterior acorde a las normas definidas en la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995 emanada por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que las complementen o modifiquen.
COMUNICACIONES, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 40. DISPOSICIONES. Las disposiciones de este reglamento se dejarán de aplicar en aquellas situaciones sobrevinientes que hacen imposible o muy difícil el cumplimiento de las obligaciones crediticias por parte del beneficiario y/o su deudor solidario y siempre que la aplicación de las políticas establecidas pueda eventualmente generar la afectación de un derecho fundamental.
ARTÍCULO 41. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los Acuerdos 010 de 2013, el 15 de 2019, 003, 004 y 015 de 2020, lo referente a los artículos 7.1 (reintegro), 13, 14, 15, (condonaciones), 70 (liquidación del crédito para traslado al cobro) del Reglamento de Crédito y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Las disposiciones que requieran desarrollos de sistemas de información y/o ajustes a los procesos, regirán a partir de su implementación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
El Presidente de Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña.