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ACUERDO 15 DE 2020

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020

INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<Este Acuerdo no incluye modificaciones>

Por el cual se modifica el Reglamento de Cobranza y Cartera del ICETEX

LA JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le
confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9 del
Decreto 1050 del 6 de abril de 2006. Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto "(...l el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración do recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El icetex cumpliré su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3"

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 06 de abril de 2006 señalan que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX. de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, establece como responsabilidad fiscal en restructuraciones de cadera que “las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizado conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cadera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y. propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público "

Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006. las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que la Contraloría General de la República, en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de Intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobro el tema que “deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera"

Que mediante el Acuerdo 030 del 2007. se adoptó el reglamento de cobranza del ICETEX, el cual tiene como propósito definir los mecanismos para ia gestión de la cobranza de los créditos educativos.

Que mediante el Acuerdo 22 de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de la cartera del ICETEX, aplicada a los créditos educativos y fondos en administración pertenecientes al portafolio de servicios del ICETEX, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del ICETEX y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio.

Que mediante los Acuerdo 008 de 2017. 010 de 2018 y 015 de 2019. se actualizó y compiló el Reglamento de Cartera y Cobranza del ICETEX.

Que la gestión de cobro judicial es competencia de la Dirección de Cobranza del ICETEX de acuerdo con lo previsto en numeral 7 del artículo 17 del Decreto 380 de 2007. contentivo de la estructura y funciones de la entidad: la cual se efectúa conforme a los lineamientos y alcances previstos en la Ley 1886 de 2018

Que como expresión de la colaboración armónica entre los servidores públicos y en aras de imprimir eficiencia a la gestión de recaudo, en el año 2019 el Presidente del ICETEX, delegó al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función de otorgar poderes a tos abogados que adelanten la gestión de recaudo por vía judicial:

Que en sesión ordinaria realizada el 29 de enero de 2020, la Junta Directiva aprobó la modificación del Reglamento de Cobranza y Cartera del ICETEX, con el propósito de precisar aspectos relacionados con la cobranza judicial retención salarial y régimen de insolvencia, y adoptar políticas relacionadas con el tratamiento de saldos menores y redondeo de cifras

Que en sesión ordinaria realizada el 26 de marzo de 2020, la Junta Directiva aprobó por unanimidad las propuestas presentadas por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en materia de precisar aspectos relacionados con la cobranza judicial, comité de cartera, régimen de insolvencia, alternativas de acuerdo de pago y condiciones especiales de normalización, aquí presentadas:

Qué en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Aprobar la modificación del Reglamento de Cobranza y Cartera del ICETEX, en los términos y condiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 1.4 del artículo 1 del Reglamento de Cobranza y Cartera, el cual quedará así:

1.4 COBRANZA JUDICIAL

El ICETEX podrá realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones a nivel nacional con cuantía superior a diez (10) SMMLV de saldo total y cuantía superior a siete (7) SMMLV de saldo total vencido, la cual se puede realizar en cualquier momento de la cobranza pre jurídica con más de 270 días de mora, una vez agotadas las demás gestiones de cobro, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto

La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX, Fondos en Administración y Alianzas Estratégica, en la que las entidades que han constituido dichos fondos en administración o alianzas estratégicas deberán asumir los costos asociados a la cobranza judicial.

Las obligaciones no susceptibles de cobrarse por la vía judicial por razones como: no contar con título ejecutivo, caducidad de la acción, prescripción del título ejecutivo, no contar con bienes susceptibles de judicializar, entre otras, continuarán siendo gestionadas a través del cobro pre jurídico

PARÁGRAFO: La Cobranza Judicial deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1886 de 2018, proceso que estará exclusivamente en cabeza de la entidad y se llevará a cabo con personas vinculadas a la misma Bajo ninguna razón o circunstancia ICETEX podrá contratar casas de cobranza o intermediarios para estas funciones y deberá garantizar que el conjunto de personas vinculadas para adelantar la función, no efectúen su labor bajo un esquema de remuneración que contemple comisión por cartera recuperada

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 8 del Reglamento de Cobranza y Cartera el cual quedará así:

ARTICULO 8o. ALTERNATIVAS DE ACUERDO DE PAGO.

8.1 EXTINCIÓN: Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo de un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta del ochenta por ciento (80%), excepto el aporte al fondo de contingencias de Invalidez y muerte.

8.2 NORMALIZACIÓN: Alternativa mediante la cual el beneficiarlo cancela la totalidad del saldo vencido, en un plazo de hasta un (1) mes Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta por el setenta por ciento (70%), excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte.

8.3 REFINANCIACIÓN: Alternativa mediante la cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de regularizar la totalidad de la obligación. Se podrá conceder un descuento de Intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta del sesenta por ciento (60%), excepto el aporte al fondo de contingencias de Invalidez y muerte, bajo las siguientes condiciones.

8.3.1 CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

a. En los casos en que se requieran certificaciones laborales, declaraciones extra-juicio, entre otros documentos, los costos que implique esta documentación serán asumidos por el titular, (los) deudor(es) solidarios o el apoderado.

b. Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados al valor otros y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes una vez se reactive el plan de pagos, de manera que no se generen intereses sobre este valor.

8.3.2. ATRIBUCIONES GENERALES PARA LA REFINANCIACION.

a. Cuota Inicial mínimo del diez por ciento (10%) del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.

b. Se podrá conceder un plazo de acuerdo con el monto del capital adeudado conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

Se podrá conceder un descuento de Intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta por el sesenta por ciento (60%), excepto el aporte al fondo de contingencias de Invalidez y muerte.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 9 del Reglamento de Cobranza y Cartera, el cual quedará así:

ARTICULO 9o. POLITICAS DE NORMALIZACION ESPECIALES. Esta alternativa está dirigida a los créditos que cuentan con características especiales, tales como:

a. Los créditos correspondientes a cartera castigada,

b Los créditos clasificados con imposibilidad de cobro por la vía jurídica, toda vez los títulos valores y/o ejecutivos no contienen una obligación clara, expresa y exigible o están prescritos.

c. Los créditos que tienen un saldo total igual o Inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMMLV), monto por el cual serla más costoso iniciar acciones judiciales.

d. Obligaciones de deudores que se acogen al procedimiento de Insolvencia de persona natural no comerciante.

e. Obligaciones de procesos de liquidación patrimonial donde el ICETEX debe hacerse parte en el proceso judicial.

f. Fallecimiento de uno o los dos padres del titular del crédito (pagadores del crédito) con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito

g Enfermedad grave del titular del crédito certificada por EPS. que no haya completado los requisitos para condonación por invalidez

h. Población especial identificada en el Acuerdo No. 007 de julio de 2006. como víctimas de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento y desastres naturales o actos terroristas, que presenten la certificación que soporte su condición así:

- Secuestro: Certificación emitida por la autoridad judicial en los términos que prevé el artículo 5o de la Ley 986 de 2005, o documento expedido por CONASE con base en el registro único de beneficiarios de los instrumentos de protección previstos en la referida ley o documento expedido por Fondelibertad o quien haga sus veces, que acredite tal condición.

- Desaparición Forzada: Certificaciones que pueden provenir del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como autoridad coordinadora y operadora del Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del artículo 9o de la Ley 589 de 2000 y sus decretos reglamentarios; o de la autoridad judicial competente que investigue o tiene conocimiento del caso, y en el que conste que está en curso una investigación o proceso judicial por el delito de desaparición forzada; o documento que acredite la inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto lleva la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y/o quien haga sus veces y demás atentados contra la libertad personal.

- Desplazamiento: Acreditado con base en la evaluación realizada por la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas y los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de desplazamiento, expedida con una vigencia no superior a seis (6) meses

- Desastres naturales o actos terroristas: Declaratoria de desastre o de calamidad pública según sea el caso, en los términos previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012. sus decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

La población especial deberá presentar los documentos mencionados para certificar la situación y solicitud por escrito.

Esta población podrá acceder a un acuerdo de pago de extinción, normalización o refinanciación en los plazos establecidos en el artículo octavo, con un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte, así mismo podrá acceder a los beneficios que establezca el Gobierno Nacional mediante reglamentación, conforme con lo dispuesto en el concepto No. 2329 del 1 o de junio de 2018 emitido por el Consejo de Estado.

PARÁGRAFO: Los literales a y c del presente artículo se entenderán vigentes como causales de normalización especial hasta cuando entren en vigencia las normas legales que faculten al ICETEX a condonar el capital de sus créditos educativos.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10 del Reglamento de Cobranza y Cartera, el cual quedará así:

ARTICULO 10o. El ICETEX podrá realizar la gestión de cobro judicial a las obligaciones en etapa final de amortización con cuantía superior a diez (10) SMMLV de saldo total y cuantía superior a siete (7) SMMLV de saldo total vencido, con más de 270 días de mora.

El diligenciamiento de los títulos valores se realizará conforme a la carta de instrucciones e información certificada por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y/o quien haga sus veces, respecto del saldo de la obligación en capital intereses corrientes, de mora y otros conceptos, tasas aplicables y fecha de inicio del plan de amortización.

La gestión de cobro judicial se adelantará en cada caso conforme a lo previsto en la Ley 1886 de 2018 o a cualquiera que la modifique.

10.1 CONDICIONES DE EMBARGO

La Dirección de Cobranza y la Oficina Asesora Jurídica revisarán la procedencia de la solicitud de medidas cautelares, analizando el estado de la obligación, la situación particular de cada demandado, y en todo caso, este trámite estará sujeto conforme a lo previsto por la normatividad procesal vigente.

Para los bienes Inmuebles, se procederá a su embargo tan pronto como sea ordenado y el oficio sea elaborado por el despacho judicial de conocimiento. El secuestro de bienes se realizará a partir de que se profiera sentencia a favor.

El ICETEX no realizará embargos de bienes muebles ni enseres

En todos los casos, sin excepción alguna y de manera adicional al seguimiento de tos bienes que se entreguen para el cobro, se deberá pedir el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas corrientes cuentas de ahorros (con el límite de ley), o cualquier otra clase de depósito que este en cabeza de los demandados y que reposen en entidades financieras, dependiendo para estas últimas de los montos de las obligaciones y la necesidad de ejecutarlos.

Se deberá realizar un estudio previo de los títulos valores y reportar cualquier anomalía o riesgo en los mismos que se puedan presentar en caso de adelantar la demanda, evento en el cual, previo análisis de la entidad, se devolverán las garantías cuya obligación continuará siendo gestionada a través de cobro prejuridico.

10.2 NEGOCIACIONES

Estas se adelantarán directamente por parte del ICETEX. El ICETEX podrá de manera autónoma generar negociaciones con los usuarios que se traduzcan en acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación. También se podrán generar por la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros que. a consideración de ICETEX, permitan extinguir las obligaciones en mora, concediendo plazos de hasta cuarenta y ocho meses (48) que podrán involucrar beneficios tales como condonación de intereses de mora y corrientes en los mismos porcentajes establecidos en los acuerdos de pago para cartera con mora mayor a 90 días.

Para este cometido, el ICETEX realizará el acuerdo de pago con el usuario conforme con lo establecido en la presente reglamentación y solicitará la suspensión del proceso ejecutivo por el término establecido, realizando seguimiento al cumplimiento del mencionado acuerdo. Si se trata de una obligación respecto de la cual aún no se haya presentado demanda ejecutiva, se suspenderá la radicación de esta en la medida en que se honren los términos del acuerdo.

La suspensión del proceso ejecutivo involucra la notificación de los demandados y no dará lugar al levantamiento de las medidas cautelares practicadas. El incumplimiento del acuerdo de pago por parte del usuario dará lugar a la continuación del proceso y a la pérdida de los beneficios otorgados en la negociación

Los acuerdos pueden pactarse con la periodicidad de pago acorde con los ingresos que acredite el usuario, por lo que podrán convenirse esquemas de pago mensuales que garanticen en todo caso, la recuperación de lo adeudado.

Si a pesar de ello, no se surte acuerdo alguno con el usuario, el ICETEX continuará la ejecución procesal

Las negociaciones en todo caso se sujetarán al estado procesal en que se encuentre cada proceso ejecutivo. Aquellos con casos especiales se llevarán al comité de cartera.

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 13 del Reglamento de Cobranza y Cartera, el cual quedará así

ARTICULO 13o. El Comité de Cartera es el encargado de aprobar los casos especiales conforme con la reglamentación, así como también recomendar al Comité de Riesgo de Crédito sobre aquellas obligaciones que superen 20 SMMLV de saldo a condonar de intereses corrientes o de mora.

ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 26 del Reglamento de Cobranza y Cartera, el cual quedará así:

ARTÍCULO 26 GESTION DE COBRO DE OBLIGACIONES EN PROCESO DE INSOLVENCIA. El ICETEX se presentará a las audiencias de negociación de deudas que se promuevan por beneficiarios que sean aceptados al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante en la forma prevista por el artículo 531 y subsiguientes del Código General del Proceso.

Las negociaciones que se adelanten en el marco de este procedimiento se regirán por las políticas de normalización previstas en los reglamentos de la entidad.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Las disposiciones que requieran desarrollos de sistemas de información y/o ajustes a los procesos regirán a partir de su implementación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de marzo de 2020.

El Presidente de Junta Directiva,

LUIS FERNANDO PEREZ PEREZ

La Secretaria de la Junta Directiva,

MÓNICA MARIA MORENO BAREÑO

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