ACUERDO 11 DE 2018
(abril 10)
Diario Oficial No. 50.684 de 13 de agosto de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;
Que el numeral 1 y 4 del artículo 09 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;
Que en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 Responsabilidad Fiscal en Reestructuraciones de Cartera- señala: “Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”;
Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;
Que la Contraloría General de la República, en Conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que: “deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”;
Que mediante el Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, se adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, el cual tiene como objetivo definir los mecanismos para la gestión de la cobranza de los créditos educativos;
Que mediante el Acuerdo 022 del 10 de septiembre de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de cartera del Icetex, aplicada a los créditos educativos y fondos en administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Icetex y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio;
Que mediante el Acuerdo 008 de marzo 29 de 2017, se actualizó el reglamento de cobranza del Icetex;
Que mediante Memorando Interno VCC 6000-027-2018 del 20 de marzo de 2018, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva la actualización del Reglamento de Cobranza;
Que la Junta Directiva en sesión ordinaria del 10 de abril 2018, aprobó la propuesta de actualización del Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex, en los términos propuestos por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la actualización del Reglamento de Cobranza del Icetex, así:
“REGLAMENTO DE COBRANZA Y CARTERA DEL ICETEX
A través de la legalización del crédito, el deudor acepta de manera voluntaria, libre y espontánea, todas las condiciones y políticas del Icetex para el manejo de los créditos, comprometiéndose a cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado. Por lo tanto, se obliga a cancelar la totalidad de su obligación, el deudor no está exonerado del pago de las obligaciones adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito al día.
El Icetex podrá realizar la gestión de cobro a través de las etapas que se describen a continuación, de conformidad con las políticas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y saneamiento de cartera a obligaciones otorgadas con Recursos Propios y aquellas constituidas a través del portafolio de Fondos en Administración.
ETAPAS DE LA GESTIÓN DE COBRANZA.
ARTÍCULO 1o. El Icetex podrá realizar gestiones en las diferentes etapas de cobro, directamente o a través de terceros, así:
1.1 COBRANZA PREVENTIVA
Esta gestión podrá realizarse a todos los deudores cuyas obligaciones se encuentren al día y estén próximas a presentar vencimiento de la cuota mensual vigente, mediante la recordación de pago a través de diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar el deterioro de la cartera. La gestión con estos deudores debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.
El área de cartera del Icetex deberá comunicar a los beneficiarios de crédito, a través de los mecanismos determinados para ello, el plan de pagos y paso al cobro de las obligaciones en etapa de estudios y de amortización.
1.2 COBRANZA ADMINISTRATIVA
El Icetex, podrá adelantar gestiones de Cobranza Administrativa a nivel nacional a beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos entre 1 y 90 días en mora mediante diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar su deterioro a categorías de mayor riesgo y en busca de un manejo más eficiente que proporcione mejores resultados en su recaudo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.
1.3 COBRANZA PREJURÍDICA
El Icetex podrá adelantar las gestiones de cobro prejurídico a nivel nacional, a los beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos superiores a 90 días en adelante, causada por los créditos otorgados de conformidad con el reglamento de crédito del Instituto y podrá gestionar su recuperación, según las políticas establecidas en el presente Acuerdo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.
1.4 COBRANZA JUDICIAL <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
El ICETEX podrá realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones a nivel nacional con cuantía superior a diez (10) SMMLV de saldo total y cuantía superior a siete (7) SMMLV de saldo total vencido, la cual se puede realizar en cualquier momento de la cobranza pre jurídica con más de 270 días de mora, una vez agotadas las demás gestiones de cobro, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto
La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX, Fondos en Administración y Alianzas Estratégica, en la que las entidades que han constituido dichos fondos en administración o alianzas estratégicas deberán asumir los costos asociados a la cobranza judicial.
Las obligaciones no susceptibles de cobrarse por la vía judicial por razones como: no contar con título ejecutivo, caducidad de la acción, prescripción del título ejecutivo, no contar con bienes susceptibles de judicializar, entre otras, continuarán siendo gestionadas a través del cobro pre jurídico
PARÁGRAFO: La Cobranza Judicial deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1886 de 2018, proceso que estará exclusivamente en cabeza de la entidad y se llevará a cabo con personas vinculadas a la misma Bajo ninguna razón o circunstancia ICETEX podrá contratar casas de cobranza o intermediarios para estas funciones y deberá garantizar que el conjunto de personas vinculadas para adelantar la función, no efectúen su labor bajo un esquema de remuneración que contemple comisión por cartera recuperada.
ETAPA DE ESTUDIOS.
Se entiende por etapa de estudios aquella en la que el beneficiario del crédito se encuentra desarrollando su programa académico con financiación del Icetex, o con recursos del portafolio de fondos en administración.
ARTÍCULO 2o. ALTERNATIVA PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA.
2.1 SUSPENSIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. Se entiende por esta, el no paso al cobro del crédito educativo una vez terminado el programa académico o que el estudiante haya decidido no continuar con este y que se encuentre en situación de desempleo.
La suspensión se otorgará por un periodo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.
2.2 REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. El Icetex aprobará la suspensión de la obligación de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes parámetros:
a) Solicitar formalmente al Icetex que se acoge a dicha alternativa;
b) Acreditar su situación de desempleo;
c) Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral;
d) Actualizar su información y la de sus deudores solidarios;
e) Autorizar el reporte a centrales de riesgo.
Durante la suspensión, se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la solicitud de suspensión al beneficiario. En el momento que el beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al Icetex sobre dicha situación, para proceder con el inicio de su período de amortización.
Para solicitar la prórroga de la suspensión mencionada, el beneficiario debe cumplir las mismas condiciones definidas en el presente artículo y presentarse 10 días hábiles antes del vencimiento del período aprobado inicialmente.
PARÁGRAFO. Las obligaciones que en época de estudios registren mora en el pago, podrán realizar acuerdo de pago de normalización o abono del saldo vencido o abonos en general, sin tener derecho a ningún tipo de condonación de intereses corrientes o moratorios.
ARTÍCULO 3o. PASO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS. La mora en el pago del crédito por concepto de cuotas a cancelar en la etapa de estudios, traerá consigo la terminación del crédito y su paso inmediato a etapa de amortización, siempre que se verifique cualquiera de los eventos que se señalan a continuación:
a) Cuando se trate de créditos que registran una altura de mora superior a 180 días;
b) Crédito que NO registra aplazamiento vigente para el período académico en curso en el cual se ocasiona la mora;
c) Siempre que el crédito NO registre suspensión vigente;
d) Si durante el período de gracia, el estudiante mantiene mora en el pago de valores generados en la época de estudios, se entenderá tal hecho como renuncia a aquel beneficio.
El área de cartera validará mensualmente las obligaciones que presenten estas características y efectuará el paso al cobro sin que medie solicitud alguna por parte del estudiante o su deudor solidario, informando de ello al estudiante y a sus deudores solidarios.
Para el caso de los créditos de la línea tú eliges 100%, lo cuales deben cancelar toda la obligación durante época de estudios, en caso que presente mora superior a 180 días estas se pasarán a etapa de amortización otorgando un plazo máximo para pago de hasta 6 meses.
ARTÍCULO 4o. PASO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN LOS PAGOS. El área de cartera validará las obligaciones que cumplan las causales de terminación del crédito, establecidas en el Reglamento de Crédito del Icetex y efectuará el paso al cobro, informando de ello al estudiante y a sus deudores solidarios.
ETAPA DE AMORTIZACIÓN.
Se entiende por etapa de amortización aquella en la que se genera el plan de pagos definitivo del crédito educativo, ya sea por finalización del programa académico, decisión de no continuar con el crédito o por encontrarse en mora superior a 180 días.
ARTÍCULO 5o. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA.
5.1 AMPLIACIÓN DE PLAZOS
a) Es la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo del plan de pagos vigente, con el fin de disminuir el valor de la cuota a cancelar durante esta etapa, la que deberá ser solicitada expresamente por el deudor, previo estudio y aceptación por parte del Icetex. Para acceder a esta herramienta la obligación no debe estar castigada.
En caso que el beneficiario y/o deudor solidario realicen una refinanciación para normalizar su obligación y esta haya reducido su plazo respecto al plan de pagos inicial, podrán acceder a una ampliación de plazo, en caso en que la refinanciación haya ampliado el plazo del plan de pagos inicial, el beneficiario o deudor solidario no podrá acceder a este mecanismo.
5.2 PRÓRROGA
Es la interrupción temporal de pagos dentro de esta etapa y se otorgará máximo por dos períodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o no.
a) Durante el periodo de la prórroga se seguirán generando intereses corrientes y deberá ser solicitada expresamente por el titular del crédito, previo estudio y aceptación por parte del Icetex. Para acceder a esta herramienta, la obligación no debe estar castigada.
ARTÍCULO 6o. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA.
6.1 CONGELAMIENTO DEL CRÉDITO EDUCATIVO PARA OBLIGACIONES CON MORA SUPERIOR A 1 DÍA
Es la interrupción temporal de pagos una vez terminado el programa académico y que no haya logrado vincularse laboralmente, se otorgará máximo por dos periodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o no durante esta etapa.
6.2 CONDICIONES PARA EL CONGELAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El Icetex aprobará el congelamiento de las obligaciones de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes parámetros:
a) Solicitar formalmente al Icetex que se acoge a dicha alternativa;
b) Acreditar su situación de desempleo;
c) Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral;
d) Actualizar su información y la de sus deudores solidarios;
e) Autorizar el reporte a centrales de riesgo;
f) La obligación no debe estar castigada.
Durante el congelamiento, se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presente el crédito al momento de aprobarse esta solicitud. En el momento que el beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al Icetex sobre dicha situación, para activar nuevamente el plan de pagos de su crédito.
6.3 CONDICIONES PARA LA REFINANCIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CON MORA ENTRE 1 Y 90 DÍAS
La refinanciación es la alternativa mediante el cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de regularizar la totalidad de la obligación, bajo los siguientes parámetros:
Requisitos
a) El crédito educativo debe estar en etapa de amortización;
b) El crédito educativo debe estar en cartera activa de recursos propios o fondos en administración que acojan el reglamento de cobranza del Icetex;
c) Durante los últimos (6) meses el crédito no debe haber alcanzado una mora mayor a 90 días (tiempo contado desde la época de estudios).
Condiciones
a) No aplica condonación de intereses corrientes ni de mora;
b) Se podrá conceder un plazo adicional al establecido en el plan de pagos vigente de hasta (36) meses;
c) El plan de pagos se generará en cuota constante, si se presenta un plan de pagos a cuota escalonada este debe ser modificado a cuota constante;
d) El deudor deberá presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante las centrales de riesgos y declaración origen de fondos;
e) Una vez aprobada la solicitud de refinanciación, el plan es irrevocable y de forzoso cumplimiento;
f) En los casos en que se requiera certificaciones laborales, declaración extrajuicio, entre otros documentos los costos que implique esta documentación serán asumidos a cargo de quien suscriba el acuerdo;
g) Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán distribuidos en el nuevo plazo en cuotas iguales, de manera que no se generen intereses sobre este valor;
h) El Icetex se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud de refinanciación del deudor con base en la documentación e información presentada.
ARTÍCULO 7o. ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES DE CARTERA ACTIVA Y CARTERA CASTIGADA CON MORA SUPERIOR A 90 DÍAS. El Icetex podrá suscribir acuerdos de pago, tendientes a normalizar las obligaciones que presenten las siguientes características:
a) Aplica para el pago total de la obligación o de los saldos vencidos;
b) En ningún caso el beneficiario cancelará menos del cien por ciento (100%) de capital, excepto en aquellos casos en que el Gobierno nacional asigne una fuente de recursos para una condonación por este concepto, previa aprobación de una política especial por parte de la Junta Directiva del Icetex;
c) Para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el Icetex, los deudores deberán presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante las centrales de riesgos y declaración de origen de fondos;
d) Los créditos en cartera activa se seguirán reportando ante las centrales de riesgos y se reflejarán dentro de los estados financieros con las calificaciones de riesgo que presentan de acuerdo con su altura de mora conforme a las políticas establecidas. Se actualizará la información en la medida que el beneficiario dé estricto cumplimiento de lo pactado y ello implica reportar los pagos que vaya realizando en cumplimiento de los acuerdos suscritos como información positiva;
e) Los créditos de cartera castigada que realicen acuerdo de pago se reportarán ante las centrales de riesgos de acuerdo con la política de calificación establecida para este tipo de cartera, en la medida en que demuestre un hábito de pago regular y efectivo;
f) Los acuerdos de pagos que se autoricen, bien sea en atribuciones generales o especiales, se realizarán bajo las condiciones iniciales del crédito en relación a la tasa de interés;
g) El Icetex se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario, con base en la documentación o información presentada;
h) Las atribuciones generales de negociación, estarán en cabeza del equipo de cobranza y las atribuciones especiales en cabeza del Comité de Cartera;
i) Se podrán realizar máximo tres acuerdos de pago durante la etapa de amortización del crédito educativo. El saldo base del descuento de intereses, en las diferentes modalidades de acuerdo de pago, será el existente conforme con los registros de Icetex, a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo;
j) Si pasados 60 días de no pago o pago parcial de la cuota total o inicial del acuerdo, el sistema automáticamente lo califica como incumplido y los pagos realizados serán tomados como abono a los saldos de la obligación;
k) En caso en que el pago se realice posterior a la fecha acordada en el acuerdo de pago, pero aún no hayan transcurrido los 60 días de los que trata el numeral anterior, los intereses causados en este lapso, podrán ser cobrados al deudor.
En el evento en que se requiera suscribir acuerdos de pago con deudores que se encuentren en cobro jurídico, el Icetex suspenderá el respectivo proceso ejecutivo por el término de duración del acuerdo; suspensión que se mantendrá siempre que el deudor cumpla con lo pactado en el respectivo acuerdo.
ARTÍCULO 8o. ALTERNATIVAS DE ACUERDO DE PAGO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 15 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
8.1 EXTINCIÓN: Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo de un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta del ochenta por ciento (80%), excepto el aporte al fondo de contingencias de Invalidez y muerte.
8.2 NORMALIZACIÓN: Alternativa mediante la cual el beneficiarlo cancela la totalidad del saldo vencido, en un plazo de hasta un (1) mes Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta por el setenta por ciento (70%), excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte.
8.3 REFINANCIACIÓN: Alternativa mediante la cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de regularizar la totalidad de la obligación. Se podrá conceder un descuento de Intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta del sesenta por ciento (60%), excepto el aporte al fondo de contingencias de Invalidez y muerte, bajo las siguientes condiciones.
8.3.1 CONDICIONES DE LA REFINANCIACION
a. En los casos en que se requieran certificaciones laborales, declaraciones extra-juicio, entre otros documentos, los costos que implique esta documentación serán asumidos por el titular, (los) deudor(es) solidarios o el apoderado.
b. Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados al valor otros y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes una vez se reactive el plan de pagos, de manera que no se generen intereses sobre este valor.
8.3.2. ATRIBUCIONES GENERALES PARA LA REFINANCIACION.
a. Cuota Inicial mínimo del diez por ciento (10%) del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.
b. Se podrá conceder un plazo de acuerdo con el monto del capital adeudado conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

Se podrá conceder un descuento de Intereses corrientes, mora y otros conceptos hasta por el sesenta por ciento (60%), excepto el aporte al fondo de contingencias de Invalidez y muerte.
ARTÍCULO 9o. POLÍTICAS DE NORMALIZACIÓN ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 15 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta alternativa está dirigida a los créditos que cuentan con características especiales, tales como:
a. Los créditos correspondientes a cartera castigada,
b Los créditos clasificados con imposibilidad de cobro por la vía jurídica, toda vez los títulos valores y/o ejecutivos no contienen una obligación clara, expresa y exigible o están prescritos.
c. Los créditos que tienen un saldo total igual o Inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMMLV), monto por el cual serla más costoso iniciar acciones judiciales.
d. Obligaciones de deudores que se acogen al procedimiento de Insolvencia de persona natural no comerciante.
e. Obligaciones de procesos de liquidación patrimonial donde el ICETEX debe hacerse parte en el proceso judicial.
f. Fallecimiento de uno o los dos padres del titular del crédito (pagadores del crédito) con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito
g Enfermedad grave del titular del crédito certificada por EPS. que no haya completado los requisitos para condonación por invalidez
h. Población especial identificada en el Acuerdo No. 007 de julio de 2006. como víctimas de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento y desastres naturales o actos terroristas, que presenten la certificación que soporte su condición así:
- Secuestro: Certificación emitida por la autoridad judicial en los términos que prevé el artículo 5o de la Ley 986 de 2005, o documento expedido por CONASE con base en el registro único de beneficiarios de los instrumentos de protección previstos en la referida ley o documento expedido por Fondelibertad o quien haga sus veces, que acredite tal condición.
- Desaparición Forzada: Certificaciones que pueden provenir del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como autoridad coordinadora y operadora del Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del artículo 9o de la Ley 589 de 2000 y sus decretos reglamentarios; o de la autoridad judicial competente que investigue o tiene conocimiento del caso, y en el que conste que está en curso una investigación o proceso judicial por el delito de desaparición forzada; o documento que acredite la inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto lleva la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y/o quien haga sus veces y demás atentados contra la libertad personal.
- Desplazamiento: Acreditado con base en la evaluación realizada por la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas y los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de desplazamiento, expedida con una vigencia no superior a seis (6) meses
- Desastres naturales o actos terroristas: Declaratoria de desastre o de calamidad pública según sea el caso, en los términos previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012. sus decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
La población especial deberá presentar los documentos mencionados para certificar la situación y solicitud por escrito.
Esta población podrá acceder a un acuerdo de pago de extinción, normalización o refinanciación en los plazos establecidos en el artículo octavo, con un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte, así mismo podrá acceder a los beneficios que establezca el Gobierno Nacional mediante reglamentación, conforme con lo dispuesto en el concepto No. 2329 del 1 o de junio de 2018 emitido por el Consejo de Estado.
PARÁGRAFO: Los literales a y c del presente artículo se entenderán vigentes como causales de normalización especial hasta cuando entren en vigencia las normas legales que faculten al ICETEX a condonar el capital de sus créditos educativos.
COBRO JUDICIAL.
ARTÍCULO 10. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 15 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El ICETEX podrá realizar la gestión de cobro judicial a las obligaciones en etapa final de amortización con cuantía superior a diez (10) SMMLV de saldo total y cuantía superior a siete (7) SMMLV de saldo total vencido, con más de 270 días de mora.
El diligenciamiento de los títulos valores se realizará conforme a la carta de instrucciones e información certificada por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y/o quien haga sus veces, respecto del saldo de la obligación en capital intereses corrientes, de mora y otros conceptos, tasas aplicables y fecha de inicio del plan de amortización.
La gestión de cobro judicial se adelantará en cada caso conforme a lo previsto en la Ley 1886 de 2018 o a cualquiera que la modifique.
10.1 CONDICIONES DE EMBARGO
La Dirección de Cobranza y la Oficina Asesora Jurídica revisarán la procedencia de la solicitud de medidas cautelares, analizando el estado de la obligación, la situación particular de cada demandado, y en todo caso, este trámite estará sujeto conforme a lo previsto por la normatividad procesal vigente.
Para los bienes Inmuebles, se procederá a su embargo tan pronto como sea ordenado y el oficio sea elaborado por el despacho judicial de conocimiento. El secuestro de bienes se realizará a partir de que se profiera sentencia a favor.
El ICETEX no realizará embargos de bienes muebles ni enseres
En todos los casos, sin excepción alguna y de manera adicional al seguimiento de tos bienes que se entreguen para el cobro, se deberá pedir el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas corrientes cuentas de ahorros (con el límite de ley), o cualquier otra clase de depósito que este en cabeza de los demandados y que reposen en entidades financieras, dependiendo para estas últimas de los montos de las obligaciones y la necesidad de ejecutarlos.
Se deberá realizar un estudio previo de los títulos valores y reportar cualquier anomalía o riesgo en los mismos que se puedan presentar en caso de adelantar la demanda, evento en el cual, previo análisis de la entidad, se devolverán las garantías cuya obligación continuará siendo gestionada a través de cobro prejuridico.
10.2 NEGOCIACIONES
Estas se adelantarán directamente por parte del ICETEX. El ICETEX podrá de manera autónoma generar negociaciones con los usuarios que se traduzcan en acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación. También se podrán generar por la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros que. a consideración de ICETEX, permitan extinguir las obligaciones en mora, concediendo plazos de hasta cuarenta y ocho meses (48) que podrán involucrar beneficios tales como condonación de intereses de mora y corrientes en los mismos porcentajes establecidos en los acuerdos de pago para cartera con mora mayor a 90 días.
Para este cometido, el ICETEX realizará el acuerdo de pago con el usuario conforme con lo establecido en la presente reglamentación y solicitará la suspensión del proceso ejecutivo por el término establecido, realizando seguimiento al cumplimiento del mencionado acuerdo. Si se trata de una obligación respecto de la cual aún no se haya presentado demanda ejecutiva, se suspenderá la radicación de esta en la medida en que se honren los términos del acuerdo.
La suspensión del proceso ejecutivo involucra la notificación de los demandados y no dará lugar al levantamiento de las medidas cautelares practicadas. El incumplimiento del acuerdo de pago por parte del usuario dará lugar a la continuación del proceso y a la pérdida de los beneficios otorgados en la negociación
Los acuerdos pueden pactarse con la periodicidad de pago acorde con los ingresos que acredite el usuario, por lo que podrán convenirse esquemas de pago mensuales que garanticen en todo caso, la recuperación de lo adeudado.
Si a pesar de ello, no se surte acuerdo alguno con el usuario, el ICETEX continuará la ejecución procesal
Las negociaciones en todo caso se sujetarán al estado procesal en que se encuentre cada proceso ejecutivo. Aquellos con casos especiales se llevarán al comité de cartera.
JORNADAS DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 11. El Icetex podrá realizar jornadas de normalización de cartera cada vez que se requieran, convocando de forma masiva a los deudores principales y/o solidarios de las obligaciones que presenten mora, con el propósito de obtener acuerdos de pago para el recaudo de la cartera bajo condiciones especiales como el no cobro de gastos administrativos de cobranza.
En ningún caso el beneficiario cancelará menos del ciento por ciento (100%) de capital excepto en aquellos casos en que el Gobierno nacional asigne una fuente de recursos para una condonación por este concepto y se autorice una política especial previa aprobación de la Junta Directiva del Icetex.
Se podrá conceder previa autorización del Comité de Cartera para jornadas de normalización, un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte y el no cobro de gastos administrativos de cobranza.
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRANZA.
ARTÍCULO 12. Para los casos en los que se estén adelantando gestiones de cobranza por la vía prejurídica o jurídica, el Icetex podrá cobrar el valor de los gastos administrativos de cobranza, de acuerdo con los términos y las tarifas vigentes.
COMITÉ DE CARTERA.
ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 15 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Cartera es el encargado de aprobar los casos especiales conforme con la reglamentación, así como también recomendar al Comité de Riesgo de Crédito sobre aquellas obligaciones que superen 20 SMMLV de saldo a condonar de intereses corrientes o de mora.
RETENCIÓN SALARIAL.
ARTÍCULO 14. En caso de incumplimiento del pago del crédito educativo, el Icetex podrá solicitar la retención de ingresos del beneficiario y/o deudor solidario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto-ley 3155 de 1968.
La retención salarial, se podrá realizar en cualquier momento para la recuperación de los saldos vencidos de los créditos que se encuentren en etapa de amortización, liquidación que incluye capital vencido y vigente, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos sin ningún descuento de intereses.
Para solicitar la retención salarial el Presidente del Icetex o el funcionario que este delegue, debe enviar al empleador del deudor principal o deudor solidario, una carta con la liquidación de la obligación estipulando el plazo, el valor de las cuotas a cancelar y la forma en que debe ponerlas a disposición del Icetex.
Suspensión de retención salarial: se podrá autorizar la suspensión en el evento en que el beneficiario o deudor solidario realice un acuerdo de pago y se evidencie la cancelación de la cuota inicial o el primer pago o cuando haya cancelado la totalidad del saldo vencido de la obligación para este último se debe presentar solicitud del beneficiario. Si el usuario vuelve a entrar en mora, se realizará nuevamente la retención salarial, si esta procede.
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS.
ARTÍCULO 15. En el evento en que el Icetex sufra el extravío o deterioro de los documentos que sirven de garantía por el no pago de un crédito educativo, es decir, pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones u otro que se determine, podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en la ley para dar curso a la cancelación y reposición del mismo. Podrán ser objeto de cancelación y reposición de títulos las obligaciones con saldos insolutos superiores a los montos determinados por el Icetex para cobro judicial.
Aquellas obligaciones que no son objeto de reposición por tener cuantía inferior a la señalada se les seguirá realizando el cobro prejurídico y podrán ser castigadas de cumplir los procedimientos que para el efecto tiene prevista la normativa interna del Icetex.
CASTIGO DE CARTERA.
ARTÍCULO 16. El castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar y que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Obligaciones calificadas en categoría de riesgo “E”;
b) Deudores cuyas obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%);
c) Deudores cuyas obligaciones presenten una mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías, las cuales serán castigadas con una mora igual o superior a 180 días, indistintamente de la calificación de riesgo con la que cuente;
d) Obligaciones en etapa de amortización
16.1 POLÍTICAS GENERALES PARA EL CASTIGO DE CARTERA. Se establecen como políticas generales para el castigo de cartera:
a) La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, adelantará el trámite de identificación de las obligaciones que son susceptibles de castigo;
b) La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, certificará la calificación en E, de las obligaciones mencionadas en el numeral anterior;
c) La Vicepresidencia Financiera, certificará que el valor total de las obligaciones mencionadas se encuentre 100% provisionado;
d) La Revisoría Fiscal, validará la información y los soportes presentados para el castigo de cartera;
e) El castigo de las obligaciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Icetex;
f) Las Vicepresidencias Financiera y de Operaciones y Tecnología serán las encargadas de aplicar contablemente el castigo, contra la provisión, previamente constituida para las mismas obligaciones y registrarse de acuerdo con las normas vigentes;
g) La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, será el área encargada de reportar la información de castigos a los Organismos de Vigilancia y Control, de conformidad con la reglamentación vigente que le aplique al Icetex.
16.2 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CASTIGO DE CARTERA. El castigo de cartera deberá soportarse con los siguientes documentos:
a) Identificación de las obligaciones que son susceptibles de castigo emitido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza o la Dirección de Cobranza;
b) Calificación de la obligación con Riesgo “E” expedido por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología o la Coordinación de Cartera;
c) Certificado de la provisión de la obligación al 100% emitido por la Vicepresidencia Financiera o la Dirección de Contabilidad;
d) Certificado emitido por la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE CASTIGO. No son susceptibles de castigo aquellas obligaciones que a la fecha de aplicación del castigo por parte del área de cartera, no estén calificadas en categoría de riesgo “E”, presenten una mora inferior a 360 días o 180 días si se trata de obligaciones del Fondo de Garantías o no se encuentren en etapa de amortización.
ARTÍCULO 18. EFECTOS DEL CASTIGO DE CARTERA. Las obligaciones que son objeto de castigo de cartera generarán los siguientes efectos para los deudores:
a) Reporte en las bases de datos de las Centrales de Riesgos definidas por el Icetex, conforme con la política de calificación para cartera castigada;
b) Reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME);
c) No adjudicación de crédito educativo para los solicitantes o deudores solidarios que presentan cartera castigada con el Instituto u otras entidades del sector financiero, a menos que la obligación se haya cancelado totalmente.
ARTÍCULO 19. GESTIÓN DE COBRO A LAS OBLIGACIONES CASTIGADAS. El castigo de cartera de una obligación no exime a los deudores de la obligación de cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado, razón por la cual el Icetex, deberá continuar gestionando directamente o a través de terceros el recaudo de esta cartera, a través de las diferentes etapas de cobro
DEPURACIÓN DE SALDOS.
ARTÍCULO 20. Dentro de los aplicativos de crédito y cartera del Icetex, en las diferentes etapas del crédito educativo, algunas obligaciones presentan saldos totales débito o crédito, originados en errores de procesos o en pagos realizados, por valores no representativos en exceso o en defecto del saldo de capital total de la obligación.
Así las cosas, se establece como política de depuración de la información de cartera el ajuste a cero de las obligaciones que presenten saldo total de capital débito o crédito, con el siguiente procedimiento, el cual deberá realizarse mensualmente por parte del área de Cartera de la entidad.
Todos los ajustes derivados de este capítulo serán presentados de manera informativa, ante el Comité de Cartera de la entidad por la Coordinación del Grupo de Administración de Cartera según lo considere y la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología será la encargada de expedir los actos administrativos que correspondan.
ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO AJUSTE SALDO MENOR CRÉDITO Y DÉBITO.
21.1 SALDO MENOR CRÉDITO (SALDO A FAVOR DE BENEFICIARIOS): Se autoriza que su cuantía se registre al ingreso de la entidad, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) Que el saldo a favor sea menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del ajuste;
b) Que el Icetex a través del área de Cartera haya realizado la gestión de devolución del saldo a favor por cualquiera de los medios o canales de comunicación disponibles (correo electrónico, publicación en el banner de la página web de la entidad, periódico de circulación nacional, radio, Diario Oficial entre otros) y dejar constancia de la gestión realizada;
c) Que el saldo a favor del beneficiario se haya originado con un (1) año o más de anterioridad al momento de ajuste, verificado por la Coordinación del Grupo de Administración de Cartera;
d) Que el saldo a favor no se encuentre en trámite de devolución por parte del Icetex en el momento de ajuste;
e) Que el saldo a favor esté registrado en las cuentas por pagar, certificado por la Dirección de Contabilidad;
f) El beneficiario podrá desistir del saldo a favor diligenciando el formulario de solicitud de devolución de garantías y saldo a favor.
Para efectos de los posibles reintegros de los saldos a favor de los beneficiarios llevados al ingreso del Icetex, la Coordinación del Grupo de Administración de Cartera, llevará el control y el detalle de esta información.
21.2 SALDO MENOR DÉBITO (SALDOS POR COBRAR A BENEFICIARIOS)
Se autoriza que su cuantía se registre como castigo administrativo, sin tener que ejercer una gestión de cobro adicional, cumpliendo con las siguientes condiciones:
21.2.1 Obligaciones con saldo total de capital menor o igual a un (1) salario mínimo diario legal vigente al momento del ajuste:
a) El castigo incluirá capital, intereses corrientes, moratorios;
b) Que el saldo se haya originado con 30 días o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador del Grupo de Administración de Cartera;
c) El ajuste será registrado en el estado de resultados del Icetex.
21.2.2 Obligaciones con saldo total de capital mayor a un (1) salario mínimo diario legal vigente hasta cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del ajuste:
a) El castigo incluirá capital, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos;
b) Que el saldo se haya originado con 180 días o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador del Grupo de Administración de Cartera;
c) Que la obligación este provisionada en su totalidad;
d) Que la Dirección de Cobranza certifique la gestión de cobro realizada a las obligaciones objeto de ajuste;
e) El ajuste será registrado en el estado de resultados del Icetex.
ARTÍCULO 22. AJUSTE AL PESO PARA OBLIGACIONES CANCELADAS. Dentro de los aplicativos de crédito y cartera del Icetex, en las diferentes etapas del crédito educativo, algunas obligaciones pueden presentar saldos totales débito o crédito inferiores a un ($1) peso, que se originan por valores decimales calculados y que no son ajustados por aproximación o redondeo.
Así las cosas, se establece como política de depuración de la información de cartera el ajuste a cero de las obligaciones que presenten saldo total débito o crédito inferior a un peso al proceso de cierre de cartera mensual.
Para lo cual la Coordinación de Cartera realizará una verificación a los saldos de cartera de cada cierre mensual y determinará la población a ajustar teniendo en cuenta que las obligaciones se encuentren en etapa final de amortización y que su saldo total débito o crédito sea inferior a un peso ($1), obligaciones que deben ser presentadas de manera informativa en comité de cartera.
ARTÍCULO 23. CRUCE DE SALDOS ENTRE OBLIGACIONES A CARGO DEL MISMO TITULAR. En los casos en que se registren dos obligaciones a nombre del mismo beneficiario de crédito, una con saldo a favor y otra con saldo por cobrar, se podrá realizar el cruce de cuentas aplicando los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar.
a) Se aplicará directamente a los saldos de capital pendientes de pago de la obligación;
b) En los casos en que se registren dos obligaciones a nombre del mismo beneficiario, se podrá realizar el cruce de cuentas aplicando los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar;
c) Se podrá realizar el cruce de cuentas aplicando los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar de una obligación diferente a la del titular, previa autorización escrita del titular de la obligación que presenta el saldo a favor;
d) Se deberá informar de inmediato al usuario el resultado del ajuste realizado y se le deberá indicar el procedimiento para solicitar la devolución de las garantías del crédito en el caso en que el crédito quede cancelado.
REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 24. El Icetex o quien represente sus derechos para las finalidades contenidas en su política de reporte a centrales de riesgo, previa autorización expresa de los beneficiarios y sus deudores solidarios, para fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, podrá desde el momento de la solicitud de crédito, procesar, reponer, conservar, solicitar, suministrar, reportar, actualizar y hacer circular, cualquier información de carácter financiero y comercial, a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente, en los términos y durante el tiempo que la normatividad que regula la materia así lo establezca.
PAZ Y SALVO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 25. El Icetex entregará a través de la Vicepresidencia de Operaciones certificado de paz y salvo, una vez es cancelada la obligación en su totalidad por parte de los beneficiarios de crédito educativo, este documento deberá ser enviado a través de correo electrónico o algún medio eficaz que sea utilizado para la entrega de las comunicaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha del último pago.
Así mismo, en esta comunicación se informará al beneficiario el procedimiento que debe surtir para solicitar la devolución de las garantías.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, subroga el Acuerdo 008 del 29 de marzo de 2017 y deroga los acuerdos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2018.
La Presidenta,
Natalia Ruiz Rodgers.
La Secretaria,
Mónica María Moreno Bareño.