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ACUERDO 52 DE 2022

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por medio del cual se reglamenta la aplicación de recursos de la Contribución IES, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7o. de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1, 4 y 21 del artículo 9o. del Decreto número 1050 de abril de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o. del Acuerdo 013 de 2022, el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, el artículo 1o. de la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2o. de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(…) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial (...)”.

Que, según lo señalado por el artículo 7o. de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, artículo 9o. numerales 1, 4 y 21 facultó a la Junta Directiva del Icetex para, entre otros, formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo; para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial; y, las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y demás disposiciones sectoriales o especiales.

Que, el Acuerdo 013 de 2022, por el cual se adoptaron los Estatutos del Instituto, establece en el artículo 5o., especialmente en lo referido en los numerales 4 y 20, que dentro del objeto de la Entidad podrá ejecutar las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo, y realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional.

Que, en virtud de la normatividad anteriormente descrita, el Icetex en desarrollo de su autonomía administrativa, formula la política de crédito educativo, y tiene sus propios reglamentos.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, y en virtud de la naturaleza jurídica del Icetex, el presupuesto del Instituto no hace parte del Presupuesto General de la Nación.

Que, en el aspecto financiero, el Icetex cuenta con un patrimonio propio, diseña políticas de riesgo, de inversión y de liquidez, así como también con alternativas de fondeo, que actualmente requieren una mayor diversificación, para mejorar las condiciones en cuanto a tasa de interés que se cobra a los beneficiarios de crédito educativo.

Que, la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, creó la contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex. En dicho cuerpo normativo, se establecieron los cinco elementos esenciales del tributo en estricta observancia de lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.

Que, el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, establece lo siguiente:

Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex.” Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”( Icetex), que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos.

Sujeto activo. El sujeto activo será el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”(Icetex).

Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos serán las Instituciones de Educación Superior (IES) que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex, que no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de amortización.

Hecho generador. El hecho de la contribución de que trata este artículo está constituido por el valor de la matrícula a desembolsar a las Instituciones de Educación Superior en la adjudicación y/o renovación de crédito educativo reembolsable a personas naturales que financien su educación superior a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex),, en programas de educación superior, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional y que sus créditos no estén en periodo de amortización.

Base gravable. La base gravable será el valor de la matrícula a desembolsar a las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con lo establecido en el hecho generador de la contribución.

Tarifa. La tarifa será la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado cada inicio de años por el DANE, vigente al momento del giro.

Beneficiarios: Son beneficiarios las personas naturales que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable para el acceso y permanencia en educación superior con el Icetex, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización.

Se entiende por amortización aquel periodo en el que no se generan nuevos desembolsos en virtud de la finalización del programa académico, la solicitud de terminación de los desembolsos o, por incurrir en alguna de las causales de terminación establecidas en el Reglamento de Crédito del Icetex.

Causación de la contribución. Se causará por concepto de cada giro de matrícula a las Instituciones de Educación Superior (IES), para todos los estudiantes que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización.

Fiscalización, determinación y recaudo. El Icetex realizará las acciones de fiscalización, determinación y recaudo a los sujetos pasivos de esta contribución, la cual se recaudará mediante el descuento al momento del giro y compensará el menor recaudo recibido.

Para tal efecto, la Junta Directiva del Icetex dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Reforma Tributaria, reglamentará la aplicación de los recursos de la contribución.

PARÁGRAFO. La contribución establecida en el presente artículo no podrá ser trasladado a las matrículas universitarias. El Ministerio de Educación regulará la materia y realizará la inspección y vigilancia de acuerdo a sus competencias”.

Que, el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto número 111 de 1996- establece:

Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio propio del sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio”.

Que, en virtud del carácter de sujeto pasivo que, para efectos de esta contribución ostentan las Instituciones de Educación Superior, tienen el deber de coadyuvar en la financiación del acceso, permanencia y graduación de estudiantes que financien sus estudios en educación superior a través del Icetex, entidad pública encargada de colocar crédito educativo.

Que, de conformidad con lo establecido en el Titulo X del Libro V del Estatuto Tributario, y basados en los artículos 815 y 850 y siguientes, los contribuyentes que cancelen sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o hayan efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, en el presente acto administrativo se establece un mecanismo para solicitar la devolución del pago en exceso o pago de lo no debido.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2016 señaló que “...el cobro de la contribución solo se impone a un grupo de ciudadanos o un sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. De esta manera, la contribución creada será reinvertida en el sector educación, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, lo que significa que el beneficiario directo de la contribución a las Instituciones de Educación Superior es el estudiante que financia su crédito de educación superior a través del Icetex, toda vez que se traduce en una disminución del valor a pagar por parte del estudiante.

Que, bajo este entendido, el ingreso planteado con destinación específica está constitucionalmente justificado, teniendo en consideración que los beneficios tributarios que se plantean buscan incentivar el acceso y permanencia a la educación superior de los beneficiarios de la contribución. Lo anterior, porque la contribución establece que las Instituciones de Educación Superior asumirán la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en época de estudios, por lo que una vez estos créditos pasen a etapa de amortización, volverán a la tasa de contratación. Esto desarrolla el principio de no confiscatoriedad de los tributos al limitar el cobro de la contribución IES a la etapa de estudios; pues termina demarcando el hecho generador de la contribución al desembolso de la matrícula.

Que, en los literales j) y k) del numeral 1 del Catalizador C del componente número 2 de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencial mundial de la vida” se señala lo siguiente:

“j) Educación como un derecho. “El acceso, permanencia y graduación en la educación superior debe ser una posibilidad para cualquier persona que habite el territorio nacional y por lo tanto se reconocerá como un derecho fundamental para la realización humana. (...) se implementarán para los beneficiarios de créditos reembolsables, mecanismos para la humanización del crédito.

k) Consolidación del Sistema de Educación Superior Colombiano. “(...) Se contará con una reforma al Icetex transformando su lógica bancaria actual para orientarlo en su propósito como la entidad del fomento social de la educación superior por el cual fue creado, definiendo esquemas de financiación adecuados a la capacidad de pago de los beneficiarios, con tasas de interés equivalentes solo al índice de precios al consumidor (IPC) y haciendo uso de nuevas fuentes de financiación para la ampliación de cobertura”.

Que, de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por solicitud de la Junta Directiva en sesión ordinaria del 14 de diciembre el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 15 y 21 de diciembre de 2022) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/ participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones ciudadanas, y se desarrollaron mesas de trabajo para la socialización de la reglamentación con las asociaciones de universidades.

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, se recibieron y consideraron las observaciones del caso al proyecto de Acuerdo y sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y las asociaciones de universidades, conforme se registra en el Formato 464 de Mejora Normativa.

Que, en sesión extraordinaria no presencial de Junta Directiva de fecha 23 de diciembre de 2022, la Junta Directiva aprobó el presente Acuerdo, conforme se registra en el acta número 18 de la misma fecha.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Reglamentar la aplicación de los recursos de la contribución IES, en cumplimiento del artículo 95, “Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex” de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, y se dictan otras disposiciones”, respecto a su fiscalización, determinación y recaudo.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA REGLAMENTACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente reglamentación rige a partir del 1o. de enero de 2023 para los desembolsos a las Instituciones de Educación Superior en la adjudicación y/o renovación de crédito educativo reembolsable a personas naturales que financien su educación superior a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional y que sus créditos no estén en periodo de amortización. Las condiciones con las que se adjudicaron los créditos que a la fecha se encuentran activos, a los cuales se les aplicará esta Contribución, no son objeto de modificación con la presente reglamentación y se mantendrán como fueron pactadas.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por amortización, aquel periodo en el que no se generan nuevos desembolsos en virtud de la finalización del programa académico, la solicitud de terminación de los desembolsos o, por incurrir en alguna de las causales de terminación establecidas en el Reglamento de Crédito del Icetex.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por tasa de contratación, la tasa de interés señalada para cada producto de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Crédito que se encuentre vigente al momento de adjudicación del Crédito.

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La tarifa será la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado cada inicio de año por el DANE, vigente al momento del giro.

Para tal fin, se aplicará la siguiente fórmula:

PARÁGRAFO. Para la determinación del capital no exigible en periodo de estudios no aplican saldos anteriores a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El Icetex en la resolución y/u orden de pago descontará de cada desembolso a realizar a las IES, por concepto de giro de matrícula, la cuantía correspondiente a la tarifa por cada beneficiario de crédito educativo de educación superior, según la fórmula de liquidación de la Contribución IES señalada en el artículo 3o. de este Acuerdo.

La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología aplicará las novedades respectivas en la cartera de los beneficiarios de la contribución en los montos descontados a las Instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 5o. GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, en conjunto con Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia Financiera y la Oficina de Riesgos realizarán, en el marco de sus competencias, el seguimiento, determinación y aplicación de los beneficios en la reducción de tasa de intereses al IPC como resultado del recaudo de la contribución IES. Gestiones que se presentarán, según las funciones establecidas en el artículo 9o. del presente Acuerdo, ante el Comité de Seguimiento de la Contribución IES.

En lo no previsto en este Acuerdo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO DE LA CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Establézcase el procedimiento tributario de pago en exceso o de lo no debido por concepto de Contribución IES.

El sujeto pasivo de la Contribución IES podrá elevar solicitud de devolución de pago en exceso o de lo no debido por concepto de la Contribución IES, en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, el sujeto pasivo, deberá presentar al Icetex:

1. Solicitud escrita de devolución del pago de lo no debido o en exceso, dentro de los cinco (5) años siguientes al pago realizado.

2. Certificado de existencia y/o representación legal: Con vigencia no superior a un (1) mes.

3. Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor.

PARÁGRAFO. Al 15 de febrero y 15 de agosto de cada año fiscal, el Icetex remitirá informe de lo recaudado por concepto de Contribución a cada sujeto pasivo, con el fin de que la IES verifique si el descuento se ajusta a la base gravable y a la tarifa de la contribución.

ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO, ANÁLISIS E INFORMES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, realizarán seguimiento y análisis permanente a la contribución IES, los beneficios en tasa, y su aplicación, los niveles de riesgo, el índice de cartera vencida y pérdida esperada, entre otros, así mismo, presentarán a la Junta Directiva un informe semestral con el análisis y resultados del seguimiento.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Crear el Comité de Seguimiento a la Contribución IES, como órgano de control, que rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, incluyendo reporte sobre las acciones de fiscalización, determinación y recaudo a los sujetos pasivos de esta contribución, así como la evolución que registren los créditos educativos.

El Comité de Seguimiento de la Contribución IES está integrado por:

1. El Presidente del Icetex o su delegado, quien lo presidirá

2. El Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex

3. El Vicepresidente Financiero del Icetex

4. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología del Icetex

5. El Jefe de la Oficina de Riesgos del Icetex

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Icetex, quien actuará como secretario técnico

7. El Jefe de la Oficina Comercial y de Mercadeo del Icetex

8. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES), privadas.

9. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES), públicas.

PARÁGRAFO. La elección de los representantes de las Instituciones de Educación Superior privadas y públicas se realizará conforme lo previsto en el artículo 13 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El Comité tendrá las siguientes funciones.

1. Analizar el informe semestral de contribución recaudada y de los beneficios otorgados a sus beneficiarios.

2. Analizar informe de educación financiera, atención al usuario y PQRS presentado por la Oficina Comercial y de Mercadeo.

3. Analizar y aprobar el informe financiero semestral de contribución recaudada.

4. Analizar la necesidad de recursos para la aplicación de la contribución en la cartera de Icetex.

5. Realizar el seguimiento y control a la aplicación de los beneficios a los estudiantes con cargo a los recursos de la contribución.

6. Analizar el informe semestral referente a los desarrollos tecnológicos requeridos para la implementación y ejecución de la Contribución IES.

7. Rendir anualmente o cada que se requiera, informes a la Junta Directiva del Icetex, sobre la fiscalización, determinación y recaudo de la Contribución IES.

8. Las demás que se consideren necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022.

9. Presentar informes semestrales de seguimiento y control de la Contribución IES a las Instituciones de Educación Superior. Dichos informes deberán incluir información de seguimiento financiero y administrativo.

ARTÍCULO 10. REUNIONES COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El Comité de Seguimiento de la Contribución IES se reunirá al menos una vez semestralmente, previa citación de la Presidencia de Icetex o de la secretaría técnica del Comité o de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Icetex. Habrá quórum con la presencia de cinco (5) de sus integrantes y para la adopción válida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de cinco (5) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento de la Contribución IES serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario Técnico y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación por el Presidente y el Secretario del mismo.

Además de sesionar presencialmente el Comité, podrá sesionar de forma virtual o no presencial. En estas sesiones se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, videoconferencia o reunión virtual, correo electrónico o aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité de Seguimiento de la Contribución IES.

ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS RECTORES REPRESENTANTES DE IES PÚBLICAS Y PRIVADAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Serán elegibles las IES que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES.

2. No encontrarse la Institución de Educación Superior o alguno de los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en listas nacionales o extranjeras de control, o en procesos administrativos o judiciales, de lavado de activos y financiación del terrorismo, o delitos fuente de estos.

3. No haber sido sancionada en los últimos cinco (5) años por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación con las sanciones señaladas en la Ley 1740 de 2014

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Para poder postularse a ser miembro del Comité de Seguimiento de la Contribución IES, las IES deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener un contrato, convenio y/o alianza suscrito y vigente con el Icetex en los términos y para los efectos establecidos en este Acuerdo.

2. Presentar al rector de la IES como candidato a representar a la IES pública o privada en el Comité de Seguimiento del Contribución IES.

3. Que el rector postulado tenga experiencia superior a dos (2) años en dicho cargo.

ARTÍCULO 13. MECANISMO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El Icetex, a través de la Secretaría Técnica del Comité, realizará los procesos de convocatoria para la elección de los representantes de las IES públicas y las IES privadas ante el Comité de Seguimiento de la Contribución IES y velará porque estas se surtan con la debida antelación para garantizar la sucesión de los miembros que culminen el periodo para el cual fueron elegidos o se produzca vacancia por falta absoluta.

El proceso de elección de los representantes de tales IES se realizará mediante el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria. El Icetex realizará la convocatoria tres (3) meses previos al vencimiento del plazo de los representantes de las IES públicas y privadas, y abrirá dicha convocatoria por medio de la página web de la Entidad durante dos (2) semanas calendario.

2. Revisión de requisitos. El Icetex se reservará el derecho de comprobar el cumplimiento de los requisitos de las IES y del rector postulado en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

3. Publicación de postulaciones. A través de la página web de la Entidad, el Icetex realizará la promoción de las postulaciones.

4. Votación. A través de los canales de comunicación con las IES, el Icetex comunicará a todos los rectores un código de acceso que les permita acceder al vínculo creado en la página web y realizar la votación. El plazo para la votación será de 5 días hábiles.

5. Elección y acta. El día hábil posterior al cierre de la votación se contarán los votos recibidos y el ganador será elegido por mayoría simple. En caso de empate, abrirá nueva convocatoria con únicamente con los candidatos empatados y más votados. Posterior al conteo de los votos se levantará un acta de escrutinio de votaciones y se publicará el resultado de la elección en la página web de la entidad.

6. Posesión. El candidato elegido podrá posesionarse en la siguiente sesión del Comité de Seguimiento posterior al vencimiento del plazo del anterior representante.

PARÁGRAFO. Los representantes de las IES deberán socializar a través del mecanismo que se acuerde entre las IES Públicas y Privadas, lo informado por el Comité de Seguimiento de la Contribución IES, en sus sesiones.

ARTÍCULO 14. PLAZO DE REPRESENTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS IES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Los representantes de las IES públicas y privadas tendrán voz y voto en el Comité de Seguimiento durante un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de su elección.

ARTÍCULO 15. COMUNICACIONES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias de Icetex.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.

El Presidente de la Junta Directiva,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

María Carolina Carrillo Saltarén

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