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ACUERDO 54 DE 2009

(enero 22)

Diario Oficial No. 47.245 de 27 de enero de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 032 de 2007 mediante el cual se crea la línea de crédito denominada “MI PC”.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 032 del 20 de junio de 2007 creó la línea de crédito denominada “MI PC”, el cual establecía como población objetivo a los estudiantes de la línea de crédito de pregrado en la modalidad ACCES con Sisbén 1 y 2, y que el Acuerdo 006 del 30 de enero de 2008 modificó el Acuerdo 032, estableciendo como población objetivo de la citada línea de crédito a los estudiantes con crédito educativo en la línea de pregrado modalidad ACCES.

Que la Vicepresidencia del Crédito y Cobranza mediante comunicación a la Junta Directiva del 15 de diciembre de los corrientes, presentó la modificación de la línea de crédito “MI PC”, teniendo en cuenta la necesaria la ampliación de su campo de acción a todos los estudiantes que cursan un programa de educación superior en el país con crédito Icetex, y no solo a aquellos que pertenezcan a la línea de pregrado en la modalidad ACCES.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Ampliar la población beneficiaria de la línea de crédito “MI PC” a los estudiantes que tengan créditos en las líneas de pregrado y posgrado con el Icetex, priorizando los jóvenes financiados con modalidad de crédito ACCES con Sisbén 1 y 2; que se encuentren en época de estudios o de amortización, para la adquisición de un computador portátil o de un computador de escritorio.

ARTÍCULO 2o. APORTE. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los estudiantes pertenecientes a la línea de crédito “MI PC” podrán recibir un aporte en tasa de interés, según las condiciones del convenio suscrito con entre el Icetex y el Ministerio de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3o. TASAS DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Las tasas de interés corrientes aplicables a la línea de crédito “MI PC” serán las establecidas en la reglamentación que se expida para tal fin.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente al Acuerdo 032 del 20 de junio de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 006 del 30 de enero de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2009.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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