ACUERDO AOG 03 DE 2020
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021>
Por el cual se aprueba la movilidad de magistrados y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021. |
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que la Ley 1957 de 2019 Ley Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante acuerdo AOG No. 006 de 29 de enero de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de los magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de doce (12) meses contados a partir del 29 de enero de 2019.
Que mediante comunicación del 29 de enero de 2020, el Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Presidenta de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad solicitaron al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical aprobada mediante el Acuerdo AOG 006 de 2019, de los Magistrados Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, y las Magistradas Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz con sus respectivos equipos, como se indica a continuación:
- Las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo y María del Pilar Valencia con todos sus equipos, se requiere extender su movilidad para apoyar las distintas tareas de instrucción de todos los casos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, conforme a las metas y prioridades convenidas entre la Sección y la Sala y/o para apoyar los nuevos casos que sean abiertos por la Sala en la forma y los tiempos que se definan.
- Magistrado Raúl Eduardo Sánchez: Se requiere extender la movilidad con el apoyo de un Magistrado Auxiliar de su despacho, en los términos previstos en el Acuerdo No. 28 de 2018, para apoyar el Caso 002 "Situación territorial de los municipios Tumaco, Ricaurte y Barbacoas", y el Caso 005 "Situación territorial en el norte del Cauca", bajo la coordinación de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres.
- Magistrado Alejandro Ramelli: Se requiere extender la movilidad para apoyar el Caso 003 "Muertes Ilegítimamente presentadas como bajas en combate" junto con los magistrados relatores Catalina Díaz y Oscar Parra.
- Magistrado Gustavo Salazar: Se requiere extender la movilidad para continuar contribuyendo a la instrucción del el Caso 006 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) junto a la Magistrada Relatora Catalina Díaz.
Que en sesión del Órgano de Gobierno de 30 de enero de 2020, se aprobó la movilidad vertical de los magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de doce (12) meses.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical de los magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de doce (12) meses.
ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, los magistrado(a)s cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de sus cargos.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
Ausente con excusa
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
Magistrado delegado de la
Sección de Revisión de Sentencias
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCIA
Magistrada delegada de la
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ÁNDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
