ACUERDO AOG 005 DE 2024
(febrero 9)
Diario Oficial No. 52.667 de 12 de febrero de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024>
Por medio del cual se modifica el parágrafo 9 del artículo 2o del Acuerdo AOG número 041 de 2023.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024, 'por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)', publicado en el Diario Oficial No. 52.822 de 19 de julio de 2024. Rige a partir de su publicación. |
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que esta “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 2 del citado artículo previó como una de las funciones del Órgano de Gobierno la de “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.
Que el numeral 8 del referido artículo estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe “Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.
Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 041 de 2023(1), el cual creó, distribuyó y suprimió unos empleos en los diferentes órganos de la JEP, de acuerdo con la viabilidad presupuestal favorable emitida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Suprimir 8 empleos de Jefe de Departamento de la Secretaría Ejecutiva.
- Crear 8 empleos de Asesor III de la Secretaría Ejecutiva.
Que mediante el parágrafo 9 del artículo 2 de dicho acuerdo, se dispuso que la supresión y posterior creación de los empleos mencionados, se realizaría con efecto diferido hasta el 12 de febrero de 2024. Lo anterior de conformidad con la asignación presupuestal que debía realizar el Gobierno nacional para la presente vigencia.
Que el artículo 15 de la Ley 2342 de 2023(2), dispone:
“ARTÍCULO 15. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2024, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. (…)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2342 de 2023, a través de oficio con radicado Conti número 202402000811 del 22 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el levantamiento del previo concepto de los recursos aprobados en el 2023 para la vigencia 2024, circunstancia que a la fecha no ha sido resuelta por el citado Ministerio, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional se encuentra efectuando el análisis jurídico y distribución de los montos aprobados para el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, de conformidad con el anexo del Decreto de Liquidación contenido en el artículo 1o del Decreto número 2295 de 2023, en una situación que se debe resolver en un plazo razonablemente corto, pues se requiere acceder a recursos indispensables para la actividad de las entidades e instituciones que dependen de los recursos del Presupuesto General de La Nación.
Que, por tal motivo, y hasta tanto la entidad no cuente con la aprobación del previo concepto y el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), la Secretaría Ejecutiva no podrá realizar la supresión y posterior creación de los citados empleos.
Que en ese sentido, se hace necesario efectuar la modificación del parágrafo 9 del artículo 2o del Acuerdo AOG número 041 de 2023, en el sentido de indicar que la supresión de los ocho (8) empleos de Jefe de Departamento y la creación de los ocho (8) empleos de Asesor III de la Secretaría Ejecutiva se realizará una vez la entidad cuente con el correspondiente levantamiento del previo concepto de los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se expida el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que soporte el trámite administrativo.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> Modificar el parágrafo 9 del artículo 2o del Acuerdo AOG número 041 de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo 9. La supresión de los ocho (8) empleos de Jefe de Departamento y la creación de los ocho (8) empleos de Asesor III de la Secretaría Ejecutiva se realizará con efecto diferido una vez la entidad cuente con el correspondiente levantamiento del previo concepto de los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se expida el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y modifica el parágrafo 9 del artículo 2o del Acuerdo AOG número 041 de 2023.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo AOG número 041 de 2023 se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.
2. Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024”.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
