ACUERDO 7 DE 2018
(febrero 16)
Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo AOG 14 de 2025>
Por el cual se establecen los días y horas de servicio de la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo AOG 14 de 19 de mayo de 2025, 'por el cual se establecen las modalidades de trabajo para todas las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz, los días de servicio en la entidad, el horario de atención a la ciudadanía en general y el horario laboral', publicado en el Diario Oficial No. 53.123 de 20 de mayo de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Acuerdo 37 de 2019 derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 23 de agosto de 2025, 'por el cual se adoptan modalidades complementarias de trabajo para las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz'. - Modificado por el Acuerdo 37 de 2019, 'por la cual se modifica el Acuerdo AOG 007 de 2018', publicado en el Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019. |
LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con el acta de la sesión del 16 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el Acta de Posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.
Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidente de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.
Que el numeral 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá: “[f]ijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales”.
Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará conformada por: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.
Que para el funcionamiento de la jurisdicción la Presidenta y el Secretario Ejecutivo profirieron el Acuerdo número 002 del 26 de enero de 2018 en el cual se procedió a establecer la estructura de la JEP. En el mismo se determinó que, aparte de la estructura señalada en el Acto Legislativo 01 de 2017, la creación de una Secretaría Judicial encargada de apoyar la función misional de las Salas y Secciones de la JEP. Adicionalmente, en el Acuerdo número 004 del 5 de febrero de 2018 se creó el Grupo de Análisis de la Información como apoyo a las salas y secciones del Tribunal.
Que la Presidencia de la JEP determinó que la atención al público iniciará el 15 de marzo de 2018, una vez los magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP, y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno nacional al Congreso de la República, a través de la Resolución 001 del 15 enero de 2018.
Que para el efectivo funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario fijar los días de servicio, horas laborales para sus funcionarios y para atención al público.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo AOG 14 de 2025> El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer los días de servicio de la Jurisdicción Especial para la Paz, los horarios laborales de sus funcionarios y los horarios de atención al público, así como reiterar la apertura de atención al público.
ARTÍCULO 2o. DÍAS DE SERVICIO Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA JEP. <Artículo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 37 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La JEP prestará sus servicios a los usuarios en días hábiles, de lunes a viernes, y lo hará de manera continua durante todo el año. El horario de atención al público será entre las 8:00 a.m., y las 5:30 p.m.
PARÁGRAFO 1o. Apertura de atención al público. La atención al público comenzará el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
PARÁGRAFO 2o. El horario de recepción de correspondencia será los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
- Acuerdo 37 de 2019 derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 23 de agosto de 2025, 'por el cual se adoptan modalidades complementarias de trabajo para las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz'. - Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 37 de 2019, 'por la cual se modifica el Acuerdo AOG 007 de 2018', publicado en el Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019. |
Texto original del Acuerdo 7 de 2018: ARTÍCULO 2. La JEP prestará sus servicios a los usuarios en días hábiles, de lunes a viernes, y lo hará de manera continua durante todo el año. El horario de atención al público será entre las 8:00 a. m. y las 5:30 p. m. PARÁGRAFO. Apertura de atención al público. La atención al público comenzará el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). |
ARTÍCULO 3o. HORARIOS LABORALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA JEP. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo AOG 14 de 2025> En principio, el horario laboral para los funcionarios y empleados de la JEP será de 8:00 a. m. hasta las 5:30 p. m., con una hora para almorzar. Este horario se deberá aplicar necesariamente en las dependencias de la JEP que presten atención al público. En otras dependencias de la JEP, se podrán flexibilizar, estos horarios atendiendo a las necesidades del trabajo bajo las indicaciones del respectivo superior.
PARÁGRAFO. La JEP buscará implementar un modelo de teletrabajo que se adecúe a las necesidades de las labores a desempeñar y que sirva como acción afirmativa para garantizar el trabajo de personas en situaciones especiales.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2018.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
El Secretario Ejecutivo,
Néstor Raúl Correa Henao.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
