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ACUERDO AOG 7 DE 2019

(febrero 4)

Diario Oficial No. 50.864 de 11 de febrero 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se modifica el artículo 1o del Acuerdo número 020 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en la Ley 270 de 1996, en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la de la JEP- establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el órgano de gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: “[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP adoptado mediante Acuerdo número 001 de 2018 dispone que el órgano de gobierno tendrá dentro de sus funciones la de “Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;

Que el órgano de gobierno mediante Acuerdo número 03 de 2018 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:

“Artículo 1o. Nomenclatura y clasificación de empleos del Tribunal para la Paz, Secretaría Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las Situaciones Jurídicas, de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la Ley 270 de 1996, en el Decreto número 194 de 2014, en los Acuerdos números 10039 de 2013, 10225 y 10228 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2o. Nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad de Investigación y Acusación. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 017 de 2014, modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”;

Que el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, reglamenta las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así:

“Artículo 146. Vacaciones. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los del Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominado en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio”;

Que el Decreto número 021 de 2014 “Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”, respecto del régimen de vacaciones establece:

“Artículo 72. Vacancia judicial. Los días comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero del siguiente año, inclusive, en los cuales los servidores salen a vacaciones colectivas y los domingos, los días festivos, la Semana Santa completa y el día de la Rama Judicial, se entenderán como de vacancia judicial. Para los despachos que el Fiscal General defina que se regirán por el sistema de vacaciones individuales o que no puede parar el servicio, no operará la vacancia judicial.

Artículo 73. Vacaciones individuales. Las vacaciones individuales de los servidores y las dependencias que no hacen parte de la vacancia judicial serán concedidas por el nominador por turnos a petición de parte o de oficio de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio”;

Que mediante Resolución número 140 del 8 de junio de 2018, “Por la cual se expiden las normas tendientes a desarrollar y garantizar el PRINCIPIO DE UNIDAD DE GESTIÓN Y JERARQUÍA al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz” el director de la UIA determinó:

“Artículo 89. Vacaciones. Las vacaciones de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación serán individuales, las cuales se conferirán de oficio o a petición de parte, según las necesidades del servicio y de conformidad con las normas del presente reglamento interno.

Artículo 90. Períodos. Las vacaciones individuales de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación serán concedidas por el nominador o Director, por turnos a petición de parte o de oficio de acuerdo a las necesidades del servicio, por un término de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio.

PARÁGRAFO. La Unidad de Investigación y Acusación, no puede suspender la prestación del servicio y por lo tanto no operará la vacancia judicial”.

Que mediante Acuerdo número 020 del 19 de junio de 2018 el órgano de gobierno reglamentó el régimen de vacaciones para los/as servidores/as públicos/as y funcionarios de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” de la JEP, así:

“Artículo 1o. Establecer el régimen individual de vacaciones para los/as servidores/as públicos/as y funcionarios/as de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, las cuales serán concedidas bajo un sistema de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio.

Considerando que las vacaciones resultan un derecho de vital importancia para la existencia y salud de las trabajadoras y trabajadores, el régimen de vacaciones de la JEP se somete a las características de plazo idóneo, razonable y proporcional para su reconocimiento, como se ha señalado por la Corte Constitucional”.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación del régimen individual de vacaciones no supone continuidad respecto de aquellas personas que hayan laborado en la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación u otras entidades del Estado.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán otorgar descansos compensados para Semana Santa y festividades de fin de año, sin afectar la prestación del servicio y de acuerdo con las necesidades propias de la entidad”;

Que se hace necesario modificar el artículo 1o del Acuerdo número 020 de 2018, a efectos de corregir el yerro en el que se incurrió, respecto del tiempo de disfrute de vacaciones de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de excluir expresamente a los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, quienes se regirán por lo dispuesto en la Resolución número 140 de 2018;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 020 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1o. Establecer el régimen individual de vacaciones de veinticinco (25) días para los servidores de JEP, los cuales estarán distribuidos así:

1. Veintidós (22) días continuos por cada año de servicio los cuales serán concedidos bajo un sistema de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Tres (3) días que corresponden al lunes, martes y miércoles de Semana Santa. Para garantizar de manera ininterrumpida las funciones constitucionales de dar respuesta a Habeas Corpus de acuerdo con lo previsto en la ley, deberá preverse funcionarios judiciales o de la Secretaría Ejecutiva, para que atiendan oportunamente dichas funciones, durante los días hábiles de Semana Santa, selección que efectuarán internamente las Secciones y Salas que componen la JEP o la Secretaría Ejecutiva respecto de los funcionarios de dicha Secretaría.

PARÁGRAFO 1o. Se excluyen del régimen individual de vacaciones que se establece en el presente acuerdo, a los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, quienes se regirán por lo dispuesto en la Resolución número 140 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación del régimen individual de vacaciones no supone continuidad respecto de aquellas personas que hayan laborado en la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación u otras entidades del Estado.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o del Acuerdo AOG 020 de 2018 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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