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ACUERDO AOG 20 DE 2018

(junio 19)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se establece el régimen individual de vacaciones para los/as servidores/as públicos/as y funcionarios/as de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Acuerdo 7 de 2019, 'por el cual se modifica el artículo 1o del Acuerdo número 020 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)', publicado en el Diario Oficial No. 50.864 de 11 de febrero 2019.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c), 55 y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Decreto número 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General de la entidad; en el cual se estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley, y las referidas en el artículo 14 del referido Reglamento.

Que el parágrafo 2 del artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, precisa que la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercer de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: “[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.

Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para:

“(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. (...)”.

Que mediante Acuerdo número 003 del 26 de enero del 2018 el Órgano de Gobierno de la JEP adoptó la clasificación y nomenclatura de los empleos públicos de la dicha jurisdicción, equivalente a la de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, así:

“Artículo 1o. Nomenclatura y clasificación de empleos del Tribunal para la Paz, Secretaría Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para la Paz, de las Salas de reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de definición de las Situaciones Jurídicas, de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la Ley 270 de 1996 en el Decreto número 194 de 2014, en los Acuerdos número 10039 de 2013, 10225 y 10228 de 2014, del Consejo Superior de la Judicatura y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2o. Nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remisión y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Que el literal l) del artículo 19 del Reglamento General de la JEP estableció como función de la Presidencia “decidir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con los Magistrados y Magistradas, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas de la JEP, previo visto bueno del Superior correspondiente”.

Que de conformidad con el artículo 135 de la Ley 270 de 1996, los/as servidores/ as públicos/as y funcionarios/as de la JEP pueden hallarse en las siguientes situaciones administrativas: “1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial. 2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar”.

Que el artículo 146 de la Ley ibídem, hace referencia a las vacaciones las cuales podrán ser colectivas o individuales.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-063 de 1996 señaló la posibilidad de un sistema de turnos como escenario intermedio entre vacaciones individuales y colectivas.

Que teniendo en cuenta que los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) son “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”, es importante indicar que, no es procedente suspender la prestación de servicios y labores de la entidad, ya que estas están dirigidas a la ciudadanía en general; por consiguiente, es adecuado establecer el régimen de vacaciones para los/as servidores/as públicos/as y funcionarios/as de la JEP.

Que el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto número 648 de 2017, indica que podrán otorgarse descansos compensados para Semana Santa y festividades de fin de año.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer el régimen individual de vacaciones de veinticinco (25) días para los servidores de JEP, los cuales estarán distribuidos así:

1. Veintidós (22) días continuos por cada año de servicio los cuales serán concedidos bajo un sistema de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Tres (3) días que corresponden al lunes, martes y miércoles de Semana Santa. Para garantizar de manera ininterrumpida las funciones constitucionales de dar respuesta a Habeas Corpus de acuerdo con lo previsto en la ley, deberá preverse funcionarios judiciales o de la Secretaría Ejecutiva, para que atiendan oportunamente dichas funciones, durante los días hábiles de Semana Santa, selección que efectuarán internamente las Secciones y Salas que componen la JEP o la Secretaría Ejecutiva respecto de los funcionarios de dicha Secretaría.

PARÁGRAFO 1o. Se excluyen del régimen individual de vacaciones que se establece en el presente acuerdo, a los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, quienes se regirán por lo dispuesto en la Resolución número 140 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación del régimen individual de vacaciones no supone continuidad respecto de aquellas personas que hayan laborado en la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación u otras entidades del Estado.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2019, 'por el cual se modifica el artículo 1o del Acuerdo número 020 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)', publicado en el Diario Oficial No. 50.864 de 11 de febrero 2019.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 20 de 2018:

ARTÍCULO 1. Establecer el régimen individual de vacaciones para de los/as servidores/as públicos/as y funcionarios/as de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, las cuáles serán concedidas bajo un sistema de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio.

Considerando que las vacaciones resultan un derecho de vital importancia para la existencia y salud de las trabajadoras y trabajadores, el régimen de vacaciones de la JEP se somete a las características de plazo idóneo, razonable y proporcional para su reconocimiento, como se ha señalado por la Corte Constitucional”.

PARÁGRAFO 1. La aplicación del régimen individual de vacaciones no supone continuidad respecto de aquellas personas que hayan laborado en la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación u otras entidades del Estado.

PARÁGRAFO 2. Se podrán otorgar descansos compensados para Semana Santa y festividades de fin de año, sin afectar la prestación del servicio y de acuerdo con las necesidades propias de la entidad.

ARTÍCULO 2o. La solicitud de vacaciones de los/as servidores/as públicos/as funcionarios/ as de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), serán atendidas y decididas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 007, 019 y 020 de 2018 de la Presidenta de la JEP.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada – Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado – Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada – Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado – Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado – Sala de Definición de Situaciones Jurídica,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado – Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada - Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director – Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

El Secretaria Ejecutiva (E),

Martha Lucía Zamora Ávila.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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