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ACUERDO AOG 008 DE 2024

(febrero 16)

Diario Oficial No. 52.671 de 16 de febrero de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2024 y el Plan Anual del Programa de Transparencia y Ética Pública 2024, de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que esta estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 6 de junio de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que:

en tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP establece como funciones del Órgano de Gobierno, entre otras, las siguientes:

4) Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos.

9) Aprobar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos en la Ley 1474 de 2012.

Que el artículo 112 de la referida Ley Estatutaria establece como funciones del Secretario Ejecutivo:

17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación.

25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.

Que el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022[8] modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer que todas las entidades del Estado deben implementar programas de transparencia y ética pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Para el efecto, los componentes del Programa se concretan en un plan anual.

Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011[9] impone la obligación a todas las entidades del Estado de publicar en su página web, a más tardar el 31 de enero de cada año, el Plan de acción.

Que mediante el Acuerdo ASP número 001 de 3 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno tiene como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de Procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que el Órgano de Gobierno se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción.

Que la planeación institucional es fundamental para que la JEP oriente las acciones y recursos al cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados.

Que en 2022 la JEP inició el proceso de elaboración del Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 y el 13 de febrero de 2024 se ha adoptado, de manera que es necesario articularlo con la planeación operativa.

Que, conforme al Plan Estratégico Cuatrienal, se continuará adecuando la planeación operativa de la entidad y la alineación de las capacidades, talento humano, recursos físicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales.

Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto de los planes operativo de acción anual y de programa de transparencia y ética pública, como instrumentos de transparencia y lucha contra la corrupción.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la adopción del Plan Operativo de Acción Anual 2024 y el Plan Anual del Programa de Transparencia y Ética Pública 2024 de la JEP.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Operativo de Acción Anual 2024 y el Plan Anual del Programa de Transparencia y Ética Pública 2024 de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. El secretario ejecutivo de la JEP actualizará estos planes de acuerdo con las definiciones que incluya el Órgano de Gobierno derivados del seguimiento al Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026, e incluirá las precisiones metodológicas, técnicas y de uso de la herramienta tecnológica denominada PLANi que surjan en lo sucesivo.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2024.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0008AOG_2024-ANEXO.pdf

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

8. Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

9. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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