ACUERDO AOG 008 DE 2026
(marzo 18)
Diario Oficial No. 53.433 de 19 de marzo de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se modifica la Política de Comunicaciones de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 numeral 7 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 12, literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción."
Que el principio de máxima publicidad es una obligación de carácter constitucional establecido en el artículo 228 de la Constitución Política.
Que a través del Acuerdo ASP número 001 de 2020, proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tiene como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.
Que el literal r) del artículo 4o del Reglamento de la JEP establece que la publicidad es uno de los principios operativos de la Jurisdicción.
Que el artículo 115 del referido Reglamento señala que "el acceso a la información de la JEP se implementará de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1755 de 2015, 1581 de 2012 y demás disposiciones legales concordantes o las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen", y el artículo 116 agrega que "La JEP facilitará el máximo acceso a la información y archivos que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle".
Que la Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", consagró en el artículo 15 que las víctimas tendrán derecho a "f) Ser informadas del avance de la investigación y del proceso; g) Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas".
Que el artículo 1o literal b) de la Ley 1922 de 2018, Ley de Procedimiento de la JEP, establece que la publicidad es uno de los principios rectores que orientan su quehacer de la JEP.
Que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la entidad.
Que, tras ocho (8) años de funcionamiento, la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra en una etapa decisiva de su mandato, en la que avanza en la definición de la situación jurídica de los comparecientes, tanto de quienes han sido identificados como máximos responsables como de quienes no lo han sido, en procesos que cuentan con la participación de un amplio número de víctimas individuales y colectivas, lo que hace necesario actualizar la Política Institucional de Comunicaciones para responder a un contexto de mayor complejidad jurídica y a una creciente demanda de información clara y accesible por parte de ellas y de la sociedad en general.
Que la experiencia acumulada en la implementación de la política vigente ha permitido identificar nuevos retos en materia de comunicación institucional y pública sobre el alcance, funcionamiento y resultados de este modelo de justicia transicional, así como la necesidad de armonizar los lineamientos comunicacionales con la evolución jurisprudencial y organizacional de la JEP, fortaleciendo el principio de máxima publicidad y el acceso efectivo a la información como garantías del derecho a la verdad, y contribuyendo a su consolidación como alto tribunal transicional encargado de investigar, juzgar, sancionar y dar cierre jurídico a los crímenes más graves del conflicto.
Que, conforme a lo expuesto, la modificación planteada tiene por objeto establecer objetivos, propósitos y un marco de acción actualizados y alineados con el momento procesal que atraviesa la Jurisdicción, fortaleciendo los lineamientos estratégicos que orientan la gestión comunicativa y que promueven una comprensión pública de las decisiones que adopta en cumplimiento de su misión constitucional y legal.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la modificación presentada en los términos solicitados.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. Aprobar y adoptar la modificación de la Política Institucional de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, contenida en el Anexo del presente acuerdo, la cual sustituye integralmente la política adoptada mediante el Acuerdo AOG 057 de 2019.
ARTÍCULO 2o. Derogar el Acuerdo AOG número 057 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 18 de marzo de 2026.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0008AOG_2026_ANEXO.pdf