ACUERDO AOG 57 DE 2019
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 51.171 de 18 de diciembre 2019
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 8 de 2026>
Por el cual se adopta la Política de Comunicaciones de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y el artículo 110 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (CTEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la JEP “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el principio de máxima publicidad es una obligación de carácter constitucional establecido en el artículo 228 de la Constitución Política.
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tiene como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.
Que el literal p) del artículo 4o del Reglamento de la JEP establece que la publicidad es uno de los principios operativos de la Jurisdicción.
Que el artículo 106 del referido Reglamento señala que “el acceso a la información de la JEP se implementará de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1755 de 2015, 1582 de 2012 y demás disposiciones legales concordantes” y el artículo 107 agrega: “La JEP facilitará el máximo acceso a la información y archivos que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle”.
Que la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, consagró en el artículo 15 que las víctimas tendrán derecho a: “f) Ser informadas del avance de la investigación y del proceso, g) Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas”.
Que el artículo 1o literal b) de la Ley 922 <sic, 1922> de 2018, Ley de Procedimiento de la JEP, establece que la publicidad es uno de los principios rectores que orientan su quehacer de la JEP.
Que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la entidad.
Que el Órgano de Gobierno en sesión del cinco (5) de diciembre acordó aprobar la Política de Comunicaciones de la JEP. En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 8 de 2026> Adoptar la Política de Comunicaciones de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto,
Jurisdicción Especial Para la Paz.
Ausente con Excusa
La Magistrada, Sección de Apelación
Sandra Rocío Gamboa Rubiano,
Ausente con Excusa
El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias.
Adolfo Murillo Granados,
La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra,
El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
Camilo Suárez Aldana,
Ausente con Excusa
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Catalina Díaz Gómez,
El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Mauricio García Cadena,
El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto.
Juan José Cantillo Pushaina,
El Director, Unidad de Investigación y Acusación
Giovanni Álvarez Santoyo,
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.