ACUERDO AOG 13 DE 2020
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 047 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por seis (6) meses contados a partir del 26 de noviembre de 2018”.
Que mediante Acuerdo AOG No. 031 del 28 de mayo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por un término de dos (2) meses, con una dedicación de tiempo completo”.
Que mediante Acuerdo AOG No. 036 del 25 de julio de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, hasta el 31 de diciembre de 2019, con una dedicación de tiempo completo”.
Que mediante Acuerdo AOG No. 056 de 26 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020, con una dedicación de tiempo completo”.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 30 de marzo de 2020, aprobó prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por un término de tres (3) meses con una dedicación de tiempo completo.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 30 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica proferida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como de aislamiento obligatorio adoptado mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la suscripción del presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, desde el 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2020, con una dedicación de tiempo completo.
ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 43, literal f, del Reglamento General de la JEP, los(as) Magistrados(as) y servidores(as) cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los treinta (31) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
