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ACUERDO AOG 18 DE 2019

(marzo 12)

Diario Oficial No. 50.901 de 20 de marzo 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024>

Por el cual se reglamentan las prácticas y/o pasantías de estudiantes extranjeros en la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, cuyo alcance fue fijado por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dotada de autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto a su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que el parágrafo 2 del citado artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados de esta definan, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto del Gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura “dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.

Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para:

“(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

“13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. (...)”.

Que de acuerdo con el literal o) del artículo 19 del Reglamento General de la JEP, es función de la Presidencia de la Corporación seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honórem, entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con los artículos 88 y 89 del Reglamento General, tiene como finalidad la administración y ejecución de los recursos de la Corporación para el logro de sus objetivos misionales, para lo cual se encuentra capacitada para, bajo la orientación de la Presidencia y el Órgano de Gobierno, celebrar convenios con cuantas entidades nacionales o extranjeras fuese necesario para esos efectos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. EJERCICIO DE PASANTÍAS DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El programa de pasantías y/o prácticas de estudiantes extranjeros se podrá realizar en los despachos judiciales y oficinas de los órganos y dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo la Unidad de Investigación y Acusación y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI).

ARTÍCULO 2o. POSTULACIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Los magistrados de las salas y secciones, así como el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el jefe del Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán postular estudiantes extranjeros para que adelanten pasantías y/o prácticas en sus despachos, órganos y dependencias.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN AL ÓRGANO DE GOBIERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Quien postule el estudiante extranjero, deberá proceder a informar al Órgano de Gobierno:

a) Los datos de identificación.

b) La hoja de vida.

c) Una justificación concreta de la postulación y las funciones que desarrollará en virtud de la práctica y/o pasantía.

d) El tiempo que durará la práctica y/o pasantía a adelantar.

PARÁGRAFO. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz llevará un registro de los estudiantes extranjeros que adelanten prácticas y/o pasantías en la Corporación.

ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA PARA INGRESAR Y PERMANECER EN COLOMBIA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El estudiante extranjero será responsable de adelantar los procedimientos que se requieran para la expedición de su visa y/o permiso de ingreso o permanencia en el país, así como de su renovación cuando la misma sea requerida. La Jurisdicción Especial para la Paz no se hace responsable por los permisos o visas no concedidas.

ARTÍCULO 5o. GASTOS DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Los estudiantes extranjeros se encargarán de asumir todos los gastos relacionados con tiquetes, acomodación, visa, permisos de ingreso, trámites migratorios y manutención durante el tiempo de su pasantía y/o práctica.

ARTÍCULO 6o. INDUCCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> La Secretaría Ejecutiva de la JEP realizará una inducción a los estudiantes extranjeros, antes de dar inicio a sus actividades de pasantía y/o prácticas, con el objeto de resaltar los valores, responsabilidades y obligaciones que deben enmarcar su permanencia en la JEP. Además, se suscribirá un documento de Confidencialidad, Integridad y Seguridad de la Información suministrada en el desarrollo de la pasantía y/o práctica, así como de un formato de asunción de riesgos y exoneración de responsabilidades, tomando juramento en tal sentido.

ARTÍCULO 7o. AUSENCIA DE REMUNERACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Los estudiantes extranjeros no recibirán remuneración económica alguna por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz durante el periodo correspondiente a la pasantía y/o práctica.

ARTÍCULO 8o. COBERTURA MÉDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> No se podrá dar inicio al programa de pasantía y/o práctica de estudiantes extranjeros en la JEP sin la presentación de un seguro médico internacional que tenga cobertura mínima global por 30.000 USD, que incluya repatriación por muerte y/o accidente y asistencia legal por responsabilidad en caso de accidente. Este seguro deberá tener vigencia por, cuando menos, el tiempo que dure la pasantía y/o práctica correspondiente.

La Jurisdicción Especial para la Paz no se hará responsable de los costos que surjan en caso de accidente o enfermedad durante el tiempo de la pasantía y/o práctica.

ARTÍCULO 9o. CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DE LA PASANTÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El o la responsable del despacho, dependencia u oficina, de acuerdo con el desempeño en las actividades asignadas a quien realiza la pasantía expedirá, según los requerimientos exigidos por la universidad correspondiente y dentro de los cinco (5) días siguientes a su culminación, la constancia de la pasantía y/o práctica realizada y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual en el término máximo de tres (3) días la enviará a la universidad a la que pertenezca el pasante y/o practicante. Esta dependencia deberá entregar una copia al estudiante extranjero y conservar otra que se destinará al área de Talento Humano para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 10. INTENSIDAD HORARIA Y DURACIÓN DE LA PASANTÍA Y/O PRÁCTICA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> La pasantía y/o práctica podrá realizarse: (i) por una cantidad determinada de horas: (ii) en horarios fijos durante el período académico (semestral o anual); o (iii) por resultado en la realización de proyectos o tareas específicas, y podrá abarcar tres tipos específicos de labores:

a) Apoyo a labores del despacho, dependencia u oficina, conforme sea indicado por sus titulares.

b) Labores de investigación: Los estudiantes adelantarán actividades de investigación bajo la tutela del titular del despacho, dependencia u oficina respectivos, como son la elaboración de líneas jurisprudenciales, investigación basada en doctrina o jurisprudencia sobre temas de conocimiento a su cargo, propios con el área de pasantía y/o práctica o desarrollo de habilidades relacionadas con el funcionamiento del mismo.

c) Análisis cualitativo y cuantitativo de información: Los estudiantes extranjeros que sean asignados al GRAI apoyarán la labor de análisis cualitativo y cuantitativo de la información que reciba la dependencia, incluyendo tareas del área de gestión de información.

PARÁGRAFO. Las labores de apoyo a los despachos y oficinas de la JEP no conllevan el ejercicio de actividades jurisdiccionales.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Son obligaciones de los pasantes y/o practicantes extranjeros:

a) Cumplir con los reglamentos internos de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las labores asignadas, instrucciones, procedimientos y directrices correspondientes.

b) Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia.

c) Guardar estricta confidencialidad sobre los documentos, expedientes e información que le sean entregados para el desarrollo de la práctica. En ningún caso podrá usar dicha información para su beneficio profesional, académico o de cualquier otra índole.

d) No publicar ninguna clase de documentos con base en la información obtenida en la JEP, salvo si se otorga una autorización expresa para hacerlo.

e) Prestar el servicio y adelantar sus labores con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro.

f) Proveer una copia digital o física de todos los documentos y materiales desarrollados durante la pasantía.

g) Comunicar de manera inmediata y por escrito, la ocurrencia de una enfermedad o de cualquier otra circunstancia que no le permita terminar la pasantía.

PARÁGRAFO. El incumplimiento grave de las obligaciones del estudiante extranjero será comunicado por el responsable del respectivo despacho, dependencia u oficina a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que esta, a su vez, comunique a la institución educativa extranjera esta circunstancia, así como que se ha dado por terminada la pasantía y/o práctica.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE EXTRANJERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Las instituciones educativas extranjeras conservan el deber de supervisión sobre los estudiantes y, en tal sentido, deberán asumir la responsabilidad a que legalmente haya lugar.

ARTÍCULO 13. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FÍSICOS PARA EL DESARROLLO DE LA PASANTÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El inicio de la pasantía y/o práctica de estudiantes extranjeros estará sujeta a la disponibilidad de espacios físicos adecuados para el desarrollo de esta, la cual será previamente certificada, determinada y aprobada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En todo caso, esta dependencia tendrá como prioridad la previsión de un rubro para garantizar la viabilidad de las pasantías.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

Ausente con excusa.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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