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ACUERDO AOG 017 DE 2024

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.760 de 18 de mayo de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se adopta el Programa de Prácticas Laborales en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el numeral 1 del artículo referido dispone como función del Órgano de Gobierno la de “Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”.

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva la de “Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 026 de 2018(1), el cual fue modificado por los Acuerdos AOG números 045 de 2018(2) y 012 de 2019(3), con los que se reglamentaron las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción y se definió el marco normativo para el desarrollo de las diferentes modalidades adoptadas.

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 018 de 2019(4), por medio del cual adoptó la reglamentación de las prácticas y pasantías de estudiantes extranjeros en la JEP.

Que de conformidad con el principio de estricta temporalidad del funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017, y las metas de sus planes estratégicos, la JEP requiere avanzar con oportunidad en la investigación de los casos y la definición de las diferentes situaciones jurídicas de los comparecientes, para lo cual ha contado con el apoyo de los estudiantes tanto nacionales como extranjeros, que ha sido altamente satisfactorio para el cumplimiento de la misión y visión de la entidad y de la gestión y materialización de los procesos y procedimientos internos de los diferentes órganos que componen la Jurisdicción.

Que de acuerdo con el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2026 “Aceptar judicantes, practicantes y pasantes constituye una ventana de oportunidad para el fortalecimiento de la organización según los criterios que se establezcan para su selección, la duración del ejercicio y los compromisos en términos de tiempo efectivo”.

Que la definición de un programa de prácticas laborales contribuirá a que las y los estudiantes y las personas que se vinculen a la Jurisdicción, además de tener una experiencia práctica en asuntos de competencia de la entidad, complementen su formación profesional y comprendan la realidad del país, de una forma directa en relación con la consolidación de la transición hacia la paz y la restauración del tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género, en relación con todos aquellos que intervienen ante la JEP.

Que en ese sentido, se hace necesario adoptar el programa de prácticas laborales en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.

El Órgano de Gobierno aprobó el presente Acuerdo y autorizó al presidente y el secretario ejecutivo para su suscripción.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el programa de prácticas laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual hace parte integral del proceso de la Subdirección de Talento Humano – Procedimiento de Vinculaciones – Versión 001 de 2024.

PARÁGRAFO. Las modificaciones al programa se tramitarán a través de la Secretaría Ejecutiva y serán aprobadas por el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, a través del documento correspondiente.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El Programa busca satisfacer las necesidades misionales, operativas y estratégicas de la entidad, así como, fortalecer la formación integral y especializada de las y los estudiantes y las personas que se vinculen a la Jurisdicción, promoviendo la comprensión en la ciudadanía sobre el Acuerdo de Paz, la justicia transicional, la colaboración efectiva con entidades públicas e instituciones de educación superior de todos los niveles, contribuyendo así con el proceso de construcción de una paz sostenible y duradera en todo el territorio colombiano.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. Las prácticas laborales en la JEP se realizarán sin remuneración, de manera virtual y por el término que se disponga en el pénsum académico de cada institución de educación superior. Esto aplicará en igual medida para los estudiantes extranjeros.

PARÁGRAFO. No podrá iniciarse ninguna de las modalidades previstas en el programa (pasantía, práctica, judicatura o visita profesional) sin la presentación de la certificación de afiliación del estudiante a la respectiva ARL, la cual estará a cargo de la JEP, salvo acuerdo en contrario.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 1 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem podrán, excepcionalmente, desarrollar sus actividades de manera híbrida (Presencial-Virtual), siempre y cuando se cuente con la justificación presentada por su tutor ante la Presidencia de la JEP, la cual deberá estar debidamente argumentada, de conformidad con los asuntos asignados que requieran la interacción de manera directa y personal en la entidad.

ARTÍCULO 4o. EJERCICIO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. Las prácticas de estudiantes, así como las visitas profesionales, se podrán realizar en los despachos judiciales y oficinas de los órganos y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz que se encuentren habilitados en el Reglamento General para tal efecto.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. El órgano, oficina, despacho o dependencia responsable del practicante, deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de la respectiva modalidad, remitir a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, la información relativa al cumplimiento del tiempo establecido y las actividades desarrolladas en la misma, para que se expida la certificación correspondiente.

La certificación será entregada a la/el interesada/o con copia a la institución de educación superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y reposará en la historial laboral.

ARTÍCULO 6o. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica se llevará a cabo por el tiempo establecido por la institución de educación superior en el pénsum académico de la respectiva formación cursada.

El cumplimiento del tiempo dispuesto por la institución de educación superior para la respectiva modalidad deberá realizarse dentro del horario laboral establecido para la JEP en el Acuerdo AOG número 007 de 2018, correspondiente de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. El practicante deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de la JEP, en los Acuerdos del Órgano de Gobierno, en el acto administrativo de nombramiento, en el marco del programa adoptado en el presente Acuerdo y aquellas que sean asignadas por su tutor, según corresponda.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones, será informado por el órgano, oficina, despacho o dependencia responsable, según sea el caso, a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, para que se realice el acto administrativo correspondiente a la terminación de la respectiva modalidad.

La Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva informará al interesado y a la institución de educación superior del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DEL PRACTICANTE. El practicante estará sujeto al régimen disciplinario aplicable de la institución de educación superior en la cual cursa su pénsum académico. En cualquier caso, las instituciones de educación superior conservan el deber de supervisión sobre los estudiantes y asumirán las responsabilidades legalmente establecidas.

ARTÍCULO 9o. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Son causales de terminación las siguientes:

a) Por renuncia o solicitud de terminación de la modalidad.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por abandono del programa.

d) Por violación a cualquier de las cláusulas de confidencialidad establecidas.

e) Por incumplimiento de las obligaciones del programa.

f) Por orden o decisión judicial.

g) Por muerte.

h) Cuando cambien los requisitos de su vinculación.

i) Las demás que determinen la Constitución o la ley.

ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA PARA INGRESAR Y PERMANECER EN COLOMBIA. El estudiante extranjero será responsable de adelantar los procedimientos que se requieran para la expedición de su visa o permiso de ingreso o permanencia en el país, así como de su renovación cuando sea requerida.

La Jurisdicción Especial para la Paz no se hace responsable por los permisos o visas no concedidas.

ARTÍCULO 11. GASTOS DE SOSTENIMIENTO. Los estudiantes extranjeros se encargarán de asumir todos los gastos relacionados con tiquetes, hospedaje, visa, permisos de ingreso, trámites migratorios y manutención durante el tiempo de su programa.

ARTÍCULO 12. COBERTURA MÉDICA PARA EXTRANJEROS. No se podrá iniciar ninguno de los programas en Colombia sin la presentación de un seguro médico internacional que tenga cobertura mínima global por 30.000 USD, que incluya repatriación por muerte o accidente y asistencia legal por responsabilidad en caso accidente.

El seguro deberá tener vigencia mínima del tiempo de duración del programa, y la Jurisdicción Especial para la Paz se exime de responsabilidad de los costos que surjan en caso de accidente, durante el tiempo del programa o por fuera de la cobertura requerida.

ARTÍCULO 13. PROGRAMA ESTADO JOVEN. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1780 de 2016 y en la Resolución número 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, o las normas que las modifiquen o adicionen, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá postularse a las invitaciones semestrales que realicen el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo para el programa Estado Joven, siempre que así lo considere pertinente.

Para efectos de la postulación se tendrán en cuenta el número de plazas máximas establecidas para dicho programa por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 14. INVITACIONES. Las Subdirecciones de Fortalecimiento Institucional y de Talento Humano en el marco de sus competencias, realizarán las invitaciones para las prácticas laborales, según corresponda.

PARÁGRAFO. La Subdirección de Fortalecimiento Institucional se encargará únicamente del trámite de las invitaciones que se efectúen con las universidades con las cuales la JEP haya suscrito un convenio marco.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Acuerdos AOG números 026 de 2018, 045 de 2018, 012 y 018 de 2019, y las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 16. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se reglamentan las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. “Por el cual se modifica el Acuerdo AOG número 026 de 2018”.

3. “Por el cual se modifica el artículo 3o del Acuerdo 026 número de 2018 que reglamenta las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

4. “Por el cual se reglamentan las prácticas y/o pasantías de estudiantes extranjeros en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

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