ACUERDO AOG 45 DE 2018
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 50.784 de 21 de noviembre de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024>
Por el cual se modifica el Acuerdo AOG 026 de 2018.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024, 'por medio del cual se adopta el Programa de Prácticas Laborales en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)', publicado en el Diario Oficial No. 52.760 de 18 de mayo de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General de la JEP, es función de la Presidencia representar social e institucionalmente a la JEP, así como seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honórem entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que mediante Acuerdo AOG 026 de 2018 del 19 de julio de 2018, “por el cual se reglamentan las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz”, se estableció que “Las prácticas dispuestas en el pensum académico de pregrado y posgrado de las universidades oficialmente reconocidas en el país, se podrán realizar en los despachos judiciales y oficinas de los órganos y dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz - Incluyendo la Unidad de Investigación y Acusación y el Grupo de Análisis de la Información GRAI”.
Que el parágrafo 2 del artículo 4o del Acuerdo ídem determinó “La Secretaría Ejecutiva de la JEP designará a una persona que tendrá la labor de coordinar y supervisar, de forma general, las prácticas”.
Que teniendo en cuenta que el responsable o jefe de la dependencia al cual sea asignado el estudiante por parte de la Presidencia de la JEP, es el encargado de hacer seguimiento y certificar el cumplimiento de la judicatura o práctica de cada uno de ellos, deberá ser este o uno de los integrantes de la dependencia, el que coordine y/o supervise la ejecución de la misma, de conformidad con las funciones asignadas y las actividades desarrolladas en cada uno de los despachos.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo AOG 026 de 2018 en su artículo 4o en el sentido suprimir el parágrafo 2, toda vez que el responsable de coordinar y/o supervisar la correcta ejecución de las prácticas y/o judicaturas realizadas por cada uno de los estudiantes en cada dependencia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Modificar el artículo 4o del Acuerdo AOG 026 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Ejecución de la práctica. Las prácticas de estudiantes en la JEP se ejercerán sin remuneración, por el término que disponga el pensum de cada universidad.
PARÁGRAFO. No podrá darse inicio a la práctica sin la presentación de la certificación de afiliación del estudiante a la respectiva ARL, la cual estará a cargo de la respectiva universidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 055 de 2015.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo AOG 026 de 2018 y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2018.
Xiomara Cecilia Balanta Moreno,
Vicepresidenta.
Sandra Rocío Gamboa Rubiano,
Magistrada Sección de Apelación.
Adolfo Murillo Granados,
Magistrado Sección de Revisión de Sentencias.
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra,
Magistrada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Camilo Andrés Suárez Aldana,
Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Mauricio García Cadena,
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Juan José Cantillo Pushaina,
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto.
Ausente con excusa,
Catalina Díaz Gómez,
Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
Giovanni Álvarez Santoyo,
Director Unidad de Investigación y Acusación.
María del Pilar Bahamón Falla,
Secretaria Ejecutiva.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
