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ACUERDO AOG 001 DE 2026

(enero 14)

Diario Oficial No. 53.368 de 15 de enero de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 3o del Acuerdo AOG 017 de 2024.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado acto legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el numeral 1 del artículo referido dispone como función del Órgano de Gobierno la de "Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP".

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada ley estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva la de "Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".

Que el artículo 110 de la citada Ley 1957 de 2019, previó que esta "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 017 de 2024, por medio del cual se adoptó el programa de prácticas laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hace parte integral del proceso de la Subdirección de Talento Humano – Procedimiento de Vinculaciones – Versión 001 de 2024.

Que el citado Acuerdo determinó que "el programa busca satisfacer las necesidades misionales, operativas y estratégicas de la entidad, así como, fortalecer la formación integral y especializada de las y los estudiantes y las personas que se vinculen a la Jurisdicción".

Que, asimismo, se estableció que, en virtud del programa, las prácticas laborales en la JEP se realizarán sin remuneración y de manera virtual por el término que se disponga en el pénsum académico de cada institución de educación superior, tanto para estudiantes nacionales como extranjeros.

Que la misionalidad de la JEP corresponde a la administración de justicia para consolidar la transición hacia la paz verdadera y duradera y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género a través de los componentes misional, investigativo y administrativo.

Que, para desarrollar la misionalidad de la entidad, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 004 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual se estableció la estructura organizacional y se fijó la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asignando a cada órgano(1), despacho, unidad y dependencia el número de empleos correspondiente, de acuerdo con su misionalidad, funciones y roles específicos.

Que, adicionalmente, el artículo 72 del Acuerdo ASP 001 de 2020 reglamentó la posibilidad de que las y los magistrados, el director de la UIA, las y los fiscales ante Tribunal y Sala de la UIA y el jefe del GRAI soliciten la vinculación de practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem, cuando se requiera para el desarrollo de la misionalidad del órgano al cual pertenecen, conforme a las necesidades propias del servicio.

Que, en atención a las necesidades del servicio, en especial a la garantía del continuo y adecuado ejercicio de la administración de justicia transicional que tiene a su cargo la JEP, la Magistratura tiene la necesidad de disponer de pasantes, practicantes, judicante y visitantes profesionales, para desarrollar actividades de apoyo, en cumplimiento de la misionalidad de la entidad.

Que el desarrollo de estas actividades, de conformidad con el artículo 3o del Acuerdo AOG 017 de 2024, se ha venido realizando de manera virtual, mediante el uso de las diferentes herramientas tecnológicas adoptadas por la JEP, las cuales permiten tanto la gestión y manejo de la información como la ejecución de las actividades propias de la entidad.

Que ante el incremento de los asuntos judiciales que tiene a cargo la Jurisdicción, en especial los que se asignan a la Magistratura, se hace necesario no solo contar de manera presencial con las servidoras, servidores y contratistas asignados a cada despacho sino que también se requiere de manera excepcional de la presencia en la entidad de los pasantes, practicantes, judicantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem, de acuerdo con la temática a tratar.

Que los asuntos judiciales tramitados al interior de la Magistratura requieren que los actores involucrados y los vinculados a la JEP interactúen de manera directa y personal a través de reuniones, audiencias, declaraciones y demás elementos jurídicos determinados por la ley para adelantar los diferentes procesos y dar cumplimiento a la misionalidad de la entidad.

Que, en ese sentido, y de conformidad con la necesidad planteada, los asuntos tratados al interior de la entidad, los parámetros de privacidad y confidencialidad de la información y documentación, se hace necesario establecer que algunos practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem deban asistir de manera presencial a la Jurisdicción, de acuerdo con los asuntos asignados por sus tutores(2).

Que en atención a lo anterior, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 3o del Acuerdo AOG 017 de 2024, el cual determine que los practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem puedan desarrollar sus actividades de manera presencial, de conformidad con la justificación presentada por su tutor ante la Presidencia de la JEP, la cual deberá estar debidamente argumentada, de conformidad con los asuntos asignados que requieran la interacción de manera directa y personal en la entidad, a través de reuniones, audiencias, declaraciones y demás elementos jurídicos determinados por la ley para adelantar los diferentes procesos para lograr el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 3o del Acuerdo AOG 017 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Ejecución de la práctica laboral. Las prácticas laborales en la JEP se realizarán sin remuneración, de manera virtual y por el término que se disponga en el pensum académico de cada institución de educación superior. Esto aplicará en igual medida para los estudiantes extranjeros.

PARÁGRAFO 1o. No podrá iniciarse ninguna de las modalidades previstas en el programa (pasantía, práctica, judicatura o visita profesional) sin la presentación de la certificación de afiliación del estudiante a la respectiva ARL, la cual estará a cargo de la JEP, salvo acuerdo en contrario.

PARÁGRAFO 2o. Los practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem podrán, excepcionalmente, desarrollar sus actividades de manera híbrida (Presencial-Virtual), siempre y cuando se cuente con la justificación presentada por su tutor ante la Presidencia de la JEP, la cual deberá estar debidamente argumentada, de conformidad con los asuntos asignados que requieran la interacción de manera directa y personal en la entidad".

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, y modifica el artículo 3o del Acuerdo AOG número 017 de 2024, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Magistratura – Presidencia, Relatoría, GRAI, Tribunal para la Paz, Salas de Justicia, Secretaría Judicial – 753 empleos. Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 402 empleos. Secretaría Ejecutiva – Secretaría Ejecutiva – 301 empleos.

2. Las y los magistrados, el director de la UIA, las y los fiscales ante Tribunal y Sala de la UIA y el jefe del GRAI.

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