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ACUERDO AOG 24 DE 2020

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aclaran los Acuerdos AOG No. 017 y AOG No. 019 de 22 de abril de 2020

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del GRAI teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.

Que mediante Acuerdo AOG 015 de 2020 “Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones” dispuso la nueva conformación del GRAI y estableció que las sustanciadoras y sustanciadores nominados designados por el Tribunal para la Paz, cumplirán sus funciones en los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron, y dependerán funcionalmente de estos y derogó expresamente el Acuerdo AOG No. 004 de 2018.

Que igualmente el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, dispuso que dichos sustanciadores nominados que pasan a cumplir sus funciones y depender funcionalmente de los Despachos de los Magistrados de Sección que los designó, irán en movilidad a apoyar las Salas de Justicia para lo cual se expedirían los Acuerdos respectivos, los cuales podrían ser suscritos por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva, así como sus eventuales modificaciones o aclaraciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 017 de 22 de abril de 2020 se estableció la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Apelación, a las Salas de Justicia de la JEP.

Que mediante Acuerdo AOG No. 019 de 22 de abril de 2020 se estableció la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a la Sala de Amnistía o Indulto.

Que mediante comunicación de 5 de mayo de 2020 la Dra. Patricia Linares Prieto puso de presente la necesidad de aclarar el Acuerdo AOG No. 017 de 22 de abril de 2020, en tanto el o la sustanciadora nominada de su Despacho irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y no a la Sala de Amnistía o Indulto, como fue informado en su momento a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno por un error involuntario.

Que mediante comunicación conjunta de 6 de mayo de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto solicitaron la aclaración de los Acuerdos AOG No. 017 y AOG No. 019 de 2020 respecto de la movilidad de los sustanciadores de la Sección de Apelación y de la Sección de Revisión a las Salas de Justicia.

Que mediante comunicación de 7 de mayo de 2020 el Dr. Rodolfo Arango Rivadeneira manifestó su conformidad con proceder a la aclaración del Acuerdo AOG No. 017 de 22 de abril de 2020, en tanto el sustanciador nominado Alfredo Jesús Torres Arguelles de su Despacho o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por un periodo de seis (6) meses y no a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de tres (3) meses, como fue informado en su momento a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno por un error involuntario.

Que mediante comunicación de 8 de mayo de 2020 el Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz manifestó su conformidad con proceder a la aclaración del Acuerdo AOG No. 017 de 22 de abril de 2020, en tanto la sustanciadora nominada Liliana Guzmán González de su Despacho o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por un periodo de seis (6) meses y no a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de tres (3) meses, como fue informado en su momento a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno por un error involuntario.

Que mediante comunicación de 8 de mayo de 2020 el Dr. Jesús Ángel Bobadilla Moreno manifestó su conformidad con proceder a la aclaración del Acuerdo AOG No. 019 de 22 de abril de 2020, en tanto el sustanciador nominado Homero Iván Gutiérrez Andrade de su Despacho o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hasta el 22 de octubre de 2020 y no a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de seis (6) meses como fue informado en su momento a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno por un error involuntario.

Que mediante comunicación de 11 de mayo de 2020 el Dr. Danilo Rojas Betancourth manifestó su conformidad con proceder a la aclaración del Acuerdo AOG No. 017 de 22 de abril de 2020, en tanto la sustanciadora nominada de su Despacho Astrid Karolina Carvajal Pacheco o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de seis (6) meses y no por un periodo de tres (3) meses, como fue informado en su momento a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno por un error involuntario.

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar los Acuerdos AOG No. 017 y AOG No. 019 de 22 de abril de 2020, a efectos de corregir el yerro relativo a la Sala de Justicia a la que irán en movilidad algunos sustanciadores nominados a los que se refieren dichos Acuerdos.

Que en atención a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, se expide el presente acuerdo, el cual suscriben la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva, por expresa autorización de sus miembros.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aclarar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 017 de 22 de abril de 2020, el cual quedará así:

 “Artículos 2. - Las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Apelación irán en movilidad de acuerdo con el siguiente detalle:

- La sustanciadora nominada Astrid Karolina Carvajal Pacheco del Despacho del Magistrado Danilo Alfonso Rojas Betancourth o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz por un periodo de seis (6) meses.

- El sustanciador nominado Alfredo Jesús Torres Arguelles del Despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por un periodo de seis (6) meses.

- La sustanciadora nominada Liliana Guzmán González del Despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por un periodo de seis (6) meses.

- La sustanciadora nominada Jeraldinne Rodríguez Campos del Despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por un periodo de seis (6) meses.

- El sustanciador nominado David Felipe Guarín Hernández del Despacho de la Magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano, irá en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por un periodo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 2. - Aclarar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 019 de 22 de abril de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 2.- Las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, irán en movilidad de acuerdo con el siguiente detalle:

- La sustanciadora nominada Cynthia Melina Fernández Cortes del Despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.

- El sustanciador nominado Juan Camilo Pedraza Morales del Despacho de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.

- La sustanciadora nominada Gina Liceth Grisales Serna del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.

- La sustanciadora nominada Natalia Pérez Amaya del Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.

- El sustanciador nominado Homero Iván Gutiérrez Andrade del Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hasta el 28 de octubre de 2020.”

ARTÍCULO 3. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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