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ACUERDO AOG 026 DE 2024

(agosto 27)

Diario Oficial No. 52.861 de 27 de agosto de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución AOG 36 de 2024>

Por el cual se crean tres nuevos Grupos Territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz en las ciudades de Pereira, Yopal y San José del Guaviare.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución AOG 36 de 11 de diciembre de 2024, 'por el cual se crean los Grupos Territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus coberturas a nivel nacional y se establecen sus ubicaciones físicas', publicada en el Diario Oficial No. 52.968 de 12 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110 y el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

Que el numeral 2 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.

Que el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- establece que “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el Órgano de Gobierno. En todas las decisiones respecto de la planta de personal se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.

Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispuso la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que mediante Acuerdo AOG número 014 de 2023 el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Que el Acuerdo AOG número 020 de 2024, “por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, derogó los Acuerdos AOG número 041 de 2023 y AOG número 005 de 2024.

Que debido a la demanda judicial y de relacionamiento que existe a la fecha, considerando los macrocasos que requieren soporte y apoyo en territorio y la incidencia de estos en los departamentos de Casanare, Guaviare, Risaralda, Caldas y Quindío, es necesario redistribuir las funciones y carga operativa judicial y de relacionamiento en tres grupos territoriales adicionales, que den alcance a los requerimientos y la participación de las víctimas atendidas por la Jurisdicción Especial para la Paz en las áreas de cobertura.

Que de acuerdo con las necesidades y proyecciones actuales, se establece la ubicación de los grupos territoriales a que hace mención el párrafo anterior. De esta forma la Unidad de Investigación y Acusación considera necesario crear tres grupos territoriales en las ciudades de Pereira, Yopal y San José del Guaviare. En la ciudad de Pereira se atenderán los temas relacionados con los departamentos del eje cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío). En el caso del grupo territorial de Yopal se cubrirá lo correspondiente al departamento de Casanare, y el de San José del Guaviare comprenderá a las actividades relacionadas con el departamento del Guaviare.

Que la creación de estos tres grupos territoriales facilita el acceso de las víctimas a los procesos judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los departamentos referidos.

Que mediante Acuerdo AOG número 020 de 2024, entre otras disposiciones, modificó los grupos territoriales en los que la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva pueden funcionar indicando específicamente la cobertura de cada uno de estos.

Que el Órgano de Gobierno autorizó al presidente y al secretario ejecutivo para la suscripción del presente Acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución AOG 36 de 2024> Crear de manera transitoria los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz en las ciudades de Pereira, Yopal y San José del Guaviare, que ejercerán las funciones de la entidad según los lineamientos de la sede central.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución AOG 36 de 2024> Modificar el parágrafo del artículo 1o del Acuerdo AOG número 020 de 2024 en relación con la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá su funcionamiento en la sede central. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva podrán funcionar a través de los grupos territoriales, que tendrán la siguiente cobertura, según su ubicación, así:

Ubicación Cobertura
Cundinamarca
Bogotá, D. C. (Sede Central Unidad) Boyacá
Amazonas
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
MedellínAntioquia
Turbo Urabá Antioqueño y Chocoano
Sur de Córdoba
Sucre
Sincelejo Centro y Norte de Bolívar
Atlántico
Centro y Norte de Córdoba
Meta
Vichada
VillavicencioVaupés
Guainía
Magdalena Medio, Antioqueño y Santandereano
BucaramangaSur del Bolívar
Sur del Cesar
Cúcuta Norte de Santander
Arauca
Neiva Huila
Tolima
Florencia Caquetá
Sur del Putumayo
Pasto Centro y Norte del Putumayo
Nariño
Quibdó Chocó
Centro y Norte del Cesar
Valledupar Magdalena
La Guajira
Santiago de CaliCauca
Valle del Cauca
Pereira Eje cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío)
Yopal Casanare
San José del Guaviare Guaviare

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución AOG 36 de 2024> Comunicar el presente acuerdo al Director de la Unidad de Investigación y Acusación y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2024.

El Presidente,

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ.

El Secretario Ejecutivo,

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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