ACUERDO AOG 27 DE 2018
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se modifica el Acuerdo AOG No. 024 de 2018, que aprobó la asignación temporal de magistrados y una magistrada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.
Que mediante Acuerdo AOG No. 024 de 2018, el órgano de gobierno aprobó la asignación temporal de unos Magistrados a la Sección de Revisión de la siguiente manera:
- De la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad el Magistrado fue asignado Camilo Andrés Suárez Aldana, por el término de tres (3) meses a partir del 10 de julio del año en curso.
- De la Sección para Casos con ausencia de Reconocimiento de Verdad, todos los integrantes de la referida Sección fueron asignados en periodos de 3 semanas, así:
1. Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga del 10 al 31 de julio de 2018.
2. Magistrado Gustavo Adolfo Salazar del 1o al 26 de agosto de 2018
3. Magistrado Raúl Eduardo Sánchez del 27 de agosto al 16 de septiembre de 2018
4. Magistrada María Del Pilar Valencia del 17 de septiembre al 9 de octubre de 2018.
Que el Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana se encuentra en incapacidad por enfermedad y el Magistrado Alejandro Ramelli debe atender otra solicitud temporal de movilidad y la necesidad de apoyar a la Sección de Revisión aún se mantiene, motivo por el cual se hace necesario modificar la movilidad inicialmente aprobada.
Que en sesión del órgano de gobierno llevada a cabo el 26 de julio de 2018, se aprobó la asignación temporal del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneria y la Magistrada Zoraida Chalela Romano de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, por el término que resta del aprobado inicialmente (Acuerdo AOG No. 024 de 2018), a partir del 30 de julio de 2018.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 1 o del Acuerdo AOG No. 024 de 2018, el cual en adelante quedará así:
Aprobar la asignación del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira y la Magistrada Zoraida Chalela Romano de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, desde el 30 de julio de 2018 hasta el 9 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2. - Terminar la asignación temporal del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, a la Sección de Revisión del mismo Tribunal a partir del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3. - Las demás disposiciones del Acuerdo AOG No. 024 de 2018 se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
Jurisdicción Especial Para a Paz
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
RODOLFO ARANGO RIBADENEIRA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria Ejecutiva (E)
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
