ACUERDO AOG 29 DE 2019
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante Acuerdo AOG No. 040 del 10 de octubre de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad vertical de la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con una dedicación de medio tiempo, por seis (6) meses prorrogables. El medio tiempo restante estará dedicado a las labores propias del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa".
Que mediante oficio de fecha 10 de abril de 2019, suscrito por la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas solicitó al Órgano de Gobierno "(...) la prórroga de la movilidad por seis meses (6) más (...) de la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda para la práctica de las mismas, así como para practicar las inspecciones judiciales correspondientes. De igual forma, se requiere su apoyo en el proceso de acreditación de víctimas y traslado correspondiente de las versiones voluntarias a dichas víctimas”, con una dedicación medio tiempo.
En el referido oficio la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, manifestó su conformidad con la solicitud de movilidad.
Que el Órgano de Gobierno en sesión del 14 de mayo de 2019, aprobó la movilidad vertical de la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad al Despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso No. 002 que adelanta dicha Sala, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, con una dedicación de medio tiempo, dado que el otro medio tiempo continuará con las funciones propias de su cargo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical de la funcionaria Juliana Sepúlveda Acevedo, Magistrada Auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso No. 002 que adelanta dicha Sala, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, con una dedicación de medio tiempo, dado que el otro medio tiempo continuará con las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión de Sentencias
AUSENTE CON EXCUSA
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
